Súmate presentó hoy ante la Asamblea
Nacional una serie de observaciones al
proyecto de Ley de Procesos Electorales,
aprovechando la consulta pública convocada
por la Comisión de Participación Ciudadana
de esta instancia legislativa, recomendando
que no sea aprobada en segunda discusión,
hasta tanto se incorporen los aportes y se
concluya una discusión profunda que permita
corregir y completar el texto de la Ley.
En ejercicio del
derecho de palabra, Ricardo Estévez
dijo que Súmate se opone a la aprobación de
este proyecto de Ley porque no establece
lapsos ni mecanismos - que sí están
presentes en la actual Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política (LOSPP) -
sobre: la inscripción y actualización de
datos de los ciudadanos en el Registro
Electoral; el período previo de convocatoria
de las elecciones; la selección de miembros
y secretarios de mesa de votación;
la conformación, “nucleación”, apertura y
cierre
de los centros y mesas de votación; y la
elaboración de un Reglamento General
Electoral, entre otros.
En este sentido, advirtió que este proyecto
de Ley deja a discreción del CNE aspectos
fundamentales sobre el tema electoral y, al
mismo tiempo, la Asamblea Nacional delega su
atribución de legislar en este organismo, el
cual en el pasado ha sometido al país a
normativas tardías, e incluso sobrevenidas.
Al respecto señaló que, de aprobarse esta
ley sin conocer el contenido de los diversos
reglamentos que ella prevé, se estaría dando
un “cheque en blanco” al CNE.
Estévez solicitó mayor tiempo para que haya
una verdadera discusión de la ley,
incluyéndole las especificaciones relativas
a mecanismos y lapsos. “Muchas de estas
especificaciones ya han sido incorporadas en
normativas de procesos electorales previos.
De aprobarse la ley en su condición actual,
no existiría certeza de que las garantías
presentes en muchas de estas normativas,
sean igualmente aplicadas por el CNE en el
futuro.”
En cuanto a los principios de
personalización del sufragio y de la
representación proporcional, consagrados en
los artículos 63 y 293 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela,
Estévez explicó que éstos deberían aplicar a
todos los escaños de los cuerpos
legislativos, como lo son los Concejos
Municipales y la Asamblea Nacional; pero que
en el proyecto de ley la personalización del
sufragio sólo aplicaría a los candidatos
electos por voto nominal y la representación
proporcional sólo a los votos lista; lo cual
viola la Constitución. “Ambos principios
deben aplicarse a la totalidad de los
candidatos y escaños a distribuir”.
Explicó varios mecanismos que permitirían
cumplir simultáneamente con los principios
constitucionales de personalización del
sufragio y de representación proporcional
para todos los escaños, a saber: las listas
abiertas; las listas cerradas y no
bloqueadas, o voto preferencial; o el
sistema proporcional personalizado con
circuitos uninominales, empleado en las
Elecciones Municipales de 1995. Asimismo,
indicó que la representación proporcional
para la totalidad de los escaños podría
asegurarse adecuadamente fijando un 50 por
ciento de candidatos nominales y 50 por
ciento, con fórmula de cocientes naturales y
restos más altos para distribuir los escaños
por lista, y aplicando fórmula de descuento
de los candidatos adjudicados nominalmente,
sobre los candidatos por lista. Además, se
impediría utilizar el mecanismo de las
morochas, para lo cual la ley podría obligar
a cada partido a presentar en la misma
tarjeta tanto candidatos nominales como por
lista, e impedir la publicidad de un mismo
partido por dos tarjetas distintas
simultáneamente.
Estévez también se refirió al
establecimiento de circunscripciones según
el proyecto de ley. En tal sentido, sugirió
que podría establecerse un tamaño mínimo de
referencia para las mismas de, por los
menos, 6 escaños lo que permitiría facilitar
su distribución proporcional. Asimismo,
advirtió que el CNE tendría una excesiva
discrecionalidad en el establecimiento de
las circunscripciones, lo cual podría
favorecer a una opción política, y ser
rechazado por la sociedad en su conjunto.
Para corregir esta irregularidad, propuso
mantener la previsión contenida en el
artículo 14 de la LOSPP, respecto a que las
circunscripciones sean definidas a más
tardar 12 meses antes de cada elección.
Igualmente, con respecto a las elecciones
nacionales, solicitó que debería admitirse
sólo circunscripciones correspondientes a
municipios y agrupaciones de éstos. Y para
las elecciones municipales, solo debería
admitirse circunscripciones correspondientes
a parroquias y agrupaciones de las mismas.
Esta precisión corrige lo establecido en el
Artículo 16 del proyecto de ley, según el
cual podrían admitirse parroquias en el caso
de las elecciones nacionales, y “comunidades
o comunas” en el caso de elecciones
municipales.
Por último, Estévez expresó que en las
disposiciones derogatorias de esta Ley se
excluye específicamente el tema de los
referendos, aunque la Ley Orgánica del Poder
Electoral de 2002 obliga a la Asamblea
Nacional a aprobar una “Ley Orgánica de
Procesos Electorales y Referendos”; por lo
cual consideró necesario posponer la
aprobación de este Proyecto de Ley, hasta
tanto se incluya en su contenido lo relativo
a la legislación acerca de los Referendos.
Súmate exhorta a los parlamentarios de la
Comisión de Participación Ciudadana de la
Asamblea Nacional a que no sólo escuchen a
la sociedad venezolana, sino que también es
necesario incluir sus aportes,
recomendaciones y observaciones legítimas,
para que la Ley de Procesos Electorales que
se apruebe en segunda discusión esté acorde
con las demandas y necesidades de la
realidad política nacional.