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Súmate le responde al diputado Saúl Ortega
“LA CONSTITUCIÓN Y LA LOPE EXIGEN QUE
RECTORES DEL CNE SEAN INDEPENDIENTES E
IMPARCIALES”
Caracas, 11 noviembre de 2009
NPS
301
Ante las declaraciones del diputado Saúl
Ortega, primer vicepresidente de la Asamblea
Nacional y presidente del Comité de
Postulaciones Electorales, de que esta
última instancia no tiene entre sus
responsabilidades verificar si los
aspirantes a rectores del CNE tienen o no
militancia partidista; Súmate le recuerda
que tanto él como los otros 20 miembros del
CPE tienen el deber de defender, acatar y
cumplir con el ordenamiento jurídico
nacional, expresado en este caso por la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV) y la Ley Orgánica del Poder
Electoral (LOPE).
Esta organización ciudadana alude al
artículo 296 de la CRBV que expresa
textualmente:
“El Consejo Nacional Electoral estará
integrado por cinco personas no vinculadas a
organizaciones con fines políticos;
tres de ellos o ellas serán postulados o
postuladas por la sociedad civil, uno o una
por las facultades de ciencias jurídicas y
políticas de las universidades nacionales, y
uno o una por el Poder Ciudadano…”.
Así como al numeral 4 del artículo 9 de la
LOPE, que reitera lo expresado por la
Constitución de la República:
“Las
rectoras o los rectores electorales deben
cumplir con los siguientes requisitos:
4. No estar vinculada o vinculado a
organizaciones con fines políticos.”
Como esta declaración del diputado Ortega ha
sido reiterativa, es probable que la misma
responda a una línea de su partido, ya que
como ha salido a relucir en medios de
comunicación social 22 de los 60 aspirantes
a rectores del CNE están inscritos o
pertenecen al partido del gobierno nacional,
de acuerdo a listas publicadas en la página
web del Consejo Nacional Electoral tanto
para las primarias del año 2008 como para
las elecciones de delegados del PSUV 2009 (http://www.cne.gob.ve/psuv2009/index_principal.php)
Esta organización ciudadana advierte que
sería inadmisible que el CPE aceptara la
renuncia a la militancia política partidista
como un argumento que podría exonerar a los
aspirantes a rectores del CNE de su
vinculación histórica con una determinada
organización con fines políticos, para
pretender cumplir con los requisitos antes
mencionados. Súmate alerta que tal argumento
se constituye en un fraude evidente a las
normas correspondientes, puesto que la
militancia y vinculación política no se pude
medir en un momento determinado sin revisar
el historial de los respectivos candidatos a
rector del CNE.
CPE debe hacer público reglamento interno de
funcionamiento
En el caso de que el CPE no considere las
objeciones realizadas por la ciudadanía en
contra de las postulaciones
correspondientes, fundamentadas en una
militancia partidista, en no contar con diez
años
de graduado y ejercicio profesional, además
de haber ejercido cargos públicos con falta
de idoneidad y transparencia administrativa;
para esta
organización ciudadana esto sólo demostrará
que esta instancia es otro apéndice del
partido del gobierno nacional, que trabaja
para seguir estableciendo un control
electoral a la medida, por lo cual se
estaría sustentando la interpretación de que
sus actos y decisiones serán
inconstitucionales, ilegales e ilegítimos,
por lo tanto, írritos, empañando nuevamente
la gestión del futuro CNE con la
incorporación de los nuevos rectores.
Ante el anuncio de que hoy el CPE arranca
con las primeras 10 entrevistas de los
postulados a rectores, Súmate insta a que
publiquen el Reglamento Interno de
Funcionamiento de esta instancia, ya que el
mismo es desconocido y se ha negado su
entrega a los ciudadanos que así lo han
solicitado, bajo el argumento de que es de
carácter privado. Siendo que toda actividad
administrativa, máximo cuando se trata de la
escogencia de los titulares de Poderes
Públicos Nacional, debe ser absolutamente
pública, para Súmate es insólito que los
parámetros de evaluación de la idoneidad de
los aspirantes a rector, previstos en tal
reglamento, tengan carácter privado,
violentando la debida transparencia del
proceso de selección de los mismos.
Hasta las 5 de la tarde de este jueves hay
tiempo para impugnar
No obstante, ante las infelices
declaraciones del diputado Ortega, que hasta
el momento no han sido desmentidas por
ninguno de los otros 20 miembros del CPE,
Súmate invita a todos los ciudadanos que
tengan conocimiento y pruebas de que algunos
de los 60 aspirantes a rectores del CNE no
cumplen con los requisitos establecidos en
el artículo 296 de la Constitución de la
República y los artículos 9, 25 y 26 de la
LOPE, a ejercer el derecho de impugnarlos
por escrito ante el CPE, período que
concluye a las 5 de la tarde de este jueves
12.
Esta organización explica que el
procedimiento para impugnar es el
siguiente:
-
Presentarse ante la Secretaría del CPE,
ya que el acto de objeción e impugnación
es personalísimo. Para ello deben
dirigirse ante la sede de la Secretaría
del Comité de Postulaciones Electorales,
ubicada en el Centro Mercantil San
Francisco, con esquina a la Iglesia San
Francisco, diagonal al Palacio
Legislativo, piso 2.
2-1, El Silencio. Caracas.
-
Solicitar un formato en físico en la
sede del CPE, que sólo es entregado para
ser llenado “en sitio”.
-
Entregar las pruebas o soportes de la
impugnación u objeción.
-
La persona que objeta debe pedir acuse o
copia del documento que demuestre que
cumplió con este derecho otorgado por el
artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder
Electoral.
A juicio de Súmate, el CPE todavía está a
tiempo de actuar
por encima de sus preferencias políticas y
realizar una gestión
transparente, incluyendo deliberaciones
y
entrevistas para la selección final de
candidatos
con altos niveles de profesionalismo, sin
militancia partidista e
idóneos para la alta responsabilidad que les
corresponderá desempeñar
como administradores de los procesos
electorales del país, quienes de acuerdo al
artículo 294 de la CRBV, están en el deber
de garantizar “…la igualdad,
confiabilidad, imparcialidad, transparencia
y eficiencia de los procesos electorales,
así como la aplicación de la personalización
del sufragio y la representación
proporcional”.
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