ENERO 2011, Nº 50, AÑO 7

 
   

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 ACTORES

LDSPAN , una ley contra las ONG de DDHH

Con apenas 10 artículos de la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional (LDSPAN) aprobada por la Asamblea Nacional (AN) el pasado 23 de diciembre de 2010, se pretende seguir intimidando a Organizaciones No Gubernamentales que - por denunciar el irrespeto al cabal funcionamiento de los mecanismos democráticos - le resultan incómodas al gobierno.

Súmate resulta afectada como Organización No Gubernamental y participante de la sociedad civil venezolana que defiende los derechos políticos de todos los venezolanos. Es oportuno señalar que algunos parlamentarios de la AN salientes utilizaron el nombre de esta institución ciudadana como modelo de la supuesta necesidad de una Ley con el fin de controlar el financiamiento internacional.

El 20 de diciembre de 2010, Súmate envió una carta al Diputado Roy Daza, para el momento Presidente de la Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional; solicitando un derecho de palabra ante dicha Comisión, para alertar acerca de las amenazas que una ley limitante del mecanismo perfectamente lícito de la cooperación internacional tendría sobre los derechos humanos como los de Libertad de Asociación, Participación Política e Igualdad, garantizados en los artículos 21, 52, 62 y 67 de la Constitución; así como en los artículos 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 16 y 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Ni esta vez ni nunca la Asamblea Nacional consultó a esta organización ciudadana antes de la aprobación de la referida Ley. Esto aunque cualquier iniciativa legislativa debe ser previamente sometida a la consulta de la sociedad y las comunidades interesadas, a fin de cumplir con las exigencias de la democracia participativa y protagónica y el derecho constitucional a la participación directa en los asuntos públicos, establecidos en el artículo 62 y más específicamente, en el artículo 211 constitucional: “La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultará a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada, para oír su opinión sobre los mismos...”

Más aún, en el año 2006, cuando la AN aprobó en primera discusión un Proyecto de Ley de Cooperación Internacional, Súmate lo cuestionó fundamentalmente por las razones descritas anteriormente, lo cual fue ratificado tres años después por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe anual 2009, en el capítulo IV Venezuela, párrafo 498:
 

 
 


“contiene límites al financiamiento de las organizaciones no gubernamentales que podrían llegar a entorpecer el libre ejercicio de la libertad de asociación de una forma incompatible con los estándares de la Convención Americana”.
 

 
 


Además, Súmate le indicó a los parlamentarios que los contenidos de este proyecto de ley, finalmente asentados en la nueva LDSPAN, contrarían la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidas (Resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU53/144), a saber:
 

 
 


Artículo 13: Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, en concordancia con el artículo 3 de la presente Declaración.

 

 
 


Según el texto de la ley, Súmate es considerada una organización para la defensa de los derechos políticos, que son aquellas que tienen por finalidad promover, divulgar, informar o defender el pleno ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía.

Entre otros aspectos, en la LDSPAN se establece lo siguiente:
 

 
 


Artículo 4.
El patrimonio y demás ingresos de las organizaciones con fines políticos u organizaciones para la defensa de los derechos políticos, deben ser conformados exclusivamente con bienes y recursos nacionales.

Artículo 5. Las organizaciones con fines políticos, organizaciones para la defensa de los derechos políticos o las personas naturales que realicen actividades políticas sólo podrán recibir donaciones o contribuciones que provengan de personas naturales o jurídicas nacionales.

Artículo 8. Los representantes de organizaciones con fines políticos, representantes de las organizaciones para la defensa de los derechos políticos o particulares que inviten a ciudadanos u organizaciones extranjeras para que, bajo su patrocinio, emitan opiniones que ofendan las instituciones del Estado, sus altos funcionarios o atenten contra el ejercicio de la soberanía, serán sancionados con multa comprendida entre cinco mil a diez mil unidades tributarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en otras leyes.

Los ciudadanos y ciudadanas extranjeros que participen en las actividades establecidas en este artículo, estarán sujetos al procedimiento de expulsión del territorio de la República, conforme a lo previsto en las leyes que regulan la materia.
 

 
 


Siempre surge la pregunta: ¿cuándo una opinión ofende a las instituciones del Estado, sus funcionarios, o atenta contra el ejercicio de la soberanía?

A pesar de estos nuevos intentos intimidatorios, Súmate seguirá desarrollando su labor ciudadana independiente en pro de su misión de construcción de democracia; para lo cual continuará siendo fundamental el tiempo y otros recursos que dedican sus miles de voluntarios, por el país que los venezolanos quieren y merecen.
 

 

Monitor Electoral: una publicación de Súmate
Director: Ricardo Estévez — Jefe de Información: José Enrique Delgado
Producción de las Coordinaciones Súmate: Contraloría Ciudadana - Investigación - Comunicación y Medios.
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