ENERO 2011, Nº 50, AÑO 7

 
   

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Referendo Referendos...


Existen varios tipos de Referendos que deben ser comparados y evaluados a la hora de considerar los distintos tipos de consulta previstos en nuestro ordenamiento jurídico:

Referendo Consultivo (Art. 71 CRBV)
Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a Referendo Consultivo, así como las materias parroquiales, municipales y estadales; por iniciativa del Presidente de la República, en Consejo de Ministros; por voto mayoritario en la AN; por junta Parroquial; Concejo Municipal; Consejo Legislativo (por acuerdo de las dos terceras partes); Alcalde; Gobernador; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores inscritos en el RE en la circunscripción correspondiente.

Referendo Revocatorio (Art. 72 CRBV)
Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables, una vez transcurrido la mitad de su período. La solicitud de Referendo Revocatorio debe ir acompañada con firmas de al menos el 20% de los electores inscritos en la circunscripción correspondiente. De ser aprobada la solicitud, se convoca a elecciones. La revocatoria del mandato se hace efectiva si vota al menos el 25% de los electores inscritos en el RE de la circunscripción correspondiente, y el resultado favorece a la solicitud correspondiente.

Referendo Abrogatorio (Art. 74 CRBV)
Abrogación es la derogación de una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía que la sustituida, es por eso que una Constitución sólo puede ser abrogada por otra Constitución. La solicitud de un Referendo Abrogatorio de una ley (total o parcial) debe ir acompañada con firmas de al menos el 10% de los electores inscritos en el RE. Los decretos con fuerza de ley (Art. 236) requieren de al menos el 5% de los electores inscritos en el RE. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, también puede solicitar la abrogación de leyes. De ser aprobada la solicitud, se convoca a elecciones. La ley es derogada si vota al menos el 40% de los electores inscritos en el RE, y el resultado favorece a la solicitud. No pueden ser derogadas leyes de presupuesto, de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos, así como tampoco las que sean aprobadas en tratados internacionales. No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.

Referendo Aprobatorio (Art 73 CRBV)
Por aprobación de las dos terceras partes de la AN, los proyectos de ley que se encuentren en discusión pueden ser sometidos a referendo aprobatorio. Para que el proyecto de ley pueda ser sancionado, es necesario que participe al menos el 25% de los electores inscritos en el RE. Si la iniciativa de la ley corresponde a los electores, el proyecto de ley se someterá a referendo aprobatorio, cuando el debate en la AN no se inicie dentro el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado (Art. 205 CRBV).

La siguiente tabla esquematiza los diferentes recursos jurídicos de consulta ciudadana:


 

 

Monitor Electoral: una publicación de Súmate
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