ENERO 2011, Nº 50, AÑO 7

 
   

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 EDITORIAL

¿Para cuándo el CNE convocará
las elecciones de concejales?
 

Cuando en 2008 el Consejo Nacional Electoral (CNE) convocó en menos de tres meses la Enmienda Constitucional que terminó aprobando la posibilidad de Reelección Indefinida, realizada en febrero de 2009 luego de ser rechazada por el pueblo en 2007, podría decirse que cumplió con el principio de “celeridad y eficiencia”, previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.

Sin embargo, para ese mismo mes de febrero el CNE ya debía tener programadas las Elecciones de Concejales y Miembros de Juntas Parroquiales a realizarse a más tardar en agosto de 2009; ya que según la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política vigente en ese momento, cada elección debía ser convocada por el Poder Electoral con un mínimo de seis meses de anticipación.

Estos funcionarios municipales, que de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) ejercen la representatividad democrática en las instancias gubernamentales más cercanas a los ciudadanos (Juntas Parroquiales y Municipios), para agosto de 2009 ya habrían cumplido los cuatro años, que según la Carta Magna y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) es el período de gobierno que corresponde a l os Concejales.

En un flagrante ejemplo de la falta de separación entre los Poderes Públicos, que deberían ser autónomos para garantizar los derechos humanos de los ciudadanos a través del correcto funcionamiento de los mecanismos democráticos; el CNE, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y la Asamblea Nacional (AN) esquivaron la ejecución de las elecciones municipales y parroquiales: Esta última instancia ordenó sin justificación alguna su posposición de 2009 a 2010; el TSJ no atendió los recursos jurídicos presentados oportunamente por Súmate para obligar al CNE a convocar estas elecciones; y este último organismo jamás se pronunció acerca de la necesaria realización de estas elecciones, vitales para poder cumplir con la soberanía del pueblo establecida en el Artículo 5 de la CRBV: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”.

Así transcurrió el resto del año 2009 y prácticamente todo 2010, aunque la orden de la AN en mayo de 2009 – a través de una Reforma de la LOPPM, cuestionada por Súmate ante el TSJ por su inconstitucionalidad – fue la de realizar las elecciones pendientes en el segundo semestre de 2010. El organismo electoral se abocó a las Elecciones Parlamentarias de septiembre y a las pendientes en dos gobernaciones y 9 alcaldías por ausencias definitivas de sus titulares, realizadas en Diciembre; mientras el Directorio del CNE mantuvo un mutismo absoluto respecto a las elecciones municipales y parroquiales.

Casi agotado el 2010, la Asamblea Nacional saliente aprobó y reformó una cantidad significativa de leyes para intentar apuntalar a última hora el proyecto político del Presidente de la República, de espaldas al artículo 211 constitucional, que la obliga a consultar a los ciudadanos y a la sociedad organizada, para oír su opinión sobre las mismas.

Entre ellas, se reformó nuevamente la LOPPM y se promulgó una Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, de enorme impacto sobre los Concejos Municipales y las Juntas Parroquiales.

Esta última Ley, con apenas 5 artículos y una disposición final, prescribe un nuevo esquema para la convocatoria de elecciones nacionales, regionales y municipales, de manera que en el futuro las elecciones de concejales necesariamente deberán realizarse conjuntamente con las de alcaldes.

Considerando que los períodos de los alcaldes en ejercicio vencen al final de 2012, y aunque el artículo 5 de esta nueva Ley establece “Los cargos electivos previstos en el artículo anterior, cuyo mandato expire antes de la fecha de la elección prevista en la presente Ley, permanecerán en sus cargos hasta tanto se realice el proceso electoral correspondiente” (subrayado nuestro), la no previsión en una disposición transitoria de aquellos casos como los de concejales cuyos cargos ya expiraron hace un año y medio, plantea al CNE la pregunta que durante dos largos años se ha negado a responder: ¿para cuándo convocará las elecciones de concejales?.

Y - de nuevo – si el CNE pretende cumplir con la garantía de “eficiencia” ordenada por el Artículo 293 constitucional, entre otros, no puede obviar la respuesta requerida por los ciudadanos; que a juicio de Súmate no debería ser otra que la convocatoria inmediata de estas elecciones, organizadas en un período mínimo de seis meses.

Por la otra parte, en su intento abiertamente inconstitucional de fortalecer la estructura “comunal” que sirve de base al Socialismo del Siglo XXI, como proyecto político del Presidente de la República, la reforma de la LOPPM pretende acabar con el derecho al sufragio secreto, universal y directo, consagrado en los artículos 5, 62, 63 y 64 de la CRBV, al ‘despedir’ desde el 28 de Enero a los miembros de las Juntas Parroquiales electos por el pueblo, creando ahora una“Junta Parroquial Comunal”, pretendiendo que sus futuros líderes sean “electos por los voceros y voceras de los consejos comunales de la parroquia respectiva”, según su Artículo 35.

Representantes de los miles de miembros de las Juntas Parroquiales, electos en 2005, tanto del oficialismo como de la oposición, justamente reclaman su derecho a ser sustituidos por el mecanismo constitucional establecido y no por algún otro que les limite sus derechos políticos a ser elegidos, así como el derecho a elegir que ya han tenido los millones de ciudadanos cuyas Juntas Parroquiales se han organizado desde hace años.

Súmate seguirá atenta a las decisiones y pronunciamientos de las instancias directamente impactadas por la gestión inconstitucional de los diputados salientes de la AN, que incurrieron en lo establecido en el Artículo 25 de la CRBV: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.

En especial, existe gran expectativa acerca de la respuesta oficial del CNE y las acciones en el marco de la nueva Asamblea Nacional, que deberá intentar enmendar la plana de quienes intentaron desvalijar la capacidad institucional para controlar el avance de un proyecto político rechazado por la mayoría de los venezolanos en el Referendo Constitucional de 2007. Y Súmate apoyará a quienes promuevan la democracia a través del fortalecimiento de municipios y parroquias según la Constitución Nacional.
 

 

Monitor Electoral: una publicación de Súmate
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