EDITORIAL
¿Para cuándo el CNE convocará
las elecciones de concejales?
Cuando en 2008 el Consejo Nacional Electoral (CNE) convocó en menos de
tres meses la Enmienda Constitucional que terminó aprobando la
posibilidad de Reelección Indefinida, realizada en febrero de 2009 luego
de ser rechazada por el pueblo en 2007, podría decirse que cumplió con
el principio de “celeridad y eficiencia”, previsto en el Artículo 3 de
la Ley Orgánica del Poder Electoral.
Sin
embargo, para ese mismo mes de febrero el CNE ya debía tener programadas
las Elecciones de Concejales y Miembros de Juntas Parroquiales a
realizarse a más tardar en agosto de 2009; ya que según la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política vigente en ese momento, cada
elección debía ser convocada por el Poder Electoral con un mínimo de
seis meses de anticipación.
Estos
funcionarios municipales, que de acuerdo con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV) ejercen la representatividad
democrática en las instancias gubernamentales más cercanas a los
ciudadanos (Juntas Parroquiales y Municipios), para agosto de 2009 ya
habrían cumplido los cuatro años, que según la Carta Magna y la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) es el período de gobierno
que corresponde a l os Concejales.
En un
flagrante ejemplo de la falta de separación entre los Poderes Públicos,
que deberían ser autónomos para garantizar los derechos humanos de los
ciudadanos a través del correcto funcionamiento de los mecanismos
democráticos; el CNE, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y la
Asamblea Nacional (AN) esquivaron la ejecución de las elecciones
municipales y parroquiales: Esta última instancia ordenó sin
justificación alguna su posposición de 2009 a 2010; el TSJ no atendió
los recursos jurídicos presentados oportunamente por Súmate para obligar
al CNE a convocar estas elecciones; y este último organismo jamás se
pronunció acerca de la necesaria realización de estas elecciones,
vitales para poder cumplir con la soberanía del pueblo establecida en el
Artículo 5 de la CRBV: “La soberanía reside intransferiblemente en el
pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta
Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por
los órganos que ejercen el Poder Público”.
Así
transcurrió el resto del año 2009 y prácticamente todo 2010, aunque la
orden de la AN en mayo de 2009 – a través de una Reforma de la LOPPM,
cuestionada por Súmate ante el TSJ por su inconstitucionalidad – fue la
de realizar las elecciones pendientes en el segundo semestre de 2010. El
organismo electoral se abocó a las Elecciones Parlamentarias de
septiembre y a las pendientes en dos gobernaciones y 9 alcaldías por
ausencias definitivas de sus titulares, realizadas en Diciembre;
mientras el Directorio del CNE mantuvo un mutismo absoluto respecto a
las elecciones municipales y parroquiales.
Casi
agotado el 2010, la Asamblea Nacional saliente aprobó y reformó una
cantidad significativa de leyes para intentar apuntalar a última hora el
proyecto político del Presidente de la República, de espaldas al
artículo 211 constitucional, que la obliga a consultar a los ciudadanos
y a la sociedad organizada, para oír su opinión sobre las mismas.
Entre
ellas, se reformó nuevamente la LOPPM y se promulgó una Ley de
Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes
Públicos Estadales y Municipales, de enorme impacto sobre los Concejos
Municipales y las Juntas Parroquiales.
Esta
última Ley, con apenas 5 artículos y una disposición final, prescribe un
nuevo esquema para la convocatoria de elecciones nacionales, regionales
y municipales, de manera que en el futuro las elecciones de concejales
necesariamente deberán realizarse conjuntamente con las de alcaldes.
Considerando que los períodos de los alcaldes en ejercicio vencen al
final de 2012, y aunque el artículo 5 de esta nueva Ley establece
“Los cargos electivos previstos en el artículo anterior, cuyo mandato
expire antes de la fecha de la elección prevista en la presente Ley,
permanecerán en sus cargos hasta tanto se realice el proceso electoral
correspondiente” (subrayado nuestro), la no previsión en una
disposición transitoria de aquellos casos como los de concejales cuyos
cargos ya expiraron hace un año y medio, plantea al CNE la
pregunta que durante dos largos años se ha negado a responder: ¿para
cuándo convocará las elecciones de concejales?.
Y -
de nuevo – si el CNE pretende cumplir con la garantía de “eficiencia”
ordenada por el Artículo 293 constitucional, entre otros, no puede
obviar la respuesta requerida por los ciudadanos; que a juicio de Súmate
no debería ser otra que la convocatoria inmediata de estas elecciones,
organizadas en un período mínimo de seis meses.
Por
la otra parte, en su intento abiertamente inconstitucional de fortalecer
la estructura “comunal” que sirve de base al Socialismo del Siglo XXI,
como proyecto político del Presidente de la República, la reforma de la
LOPPM pretende acabar con el derecho al sufragio secreto, universal y
directo, consagrado en los artículos 5, 62, 63 y 64 de la CRBV, al
‘despedir’ desde el 28 de Enero a los miembros de las Juntas
Parroquiales electos por el pueblo, creando ahora una“Junta Parroquial
Comunal”, pretendiendo que sus futuros líderes sean “electos por los
voceros y voceras de los consejos comunales de la parroquia respectiva”,
según su Artículo 35.
Representantes de los miles de miembros de las Juntas Parroquiales,
electos en 2005, tanto del oficialismo como de la oposición, justamente
reclaman su derecho a ser sustituidos por el mecanismo constitucional
establecido y no por algún otro que les limite sus derechos políticos a
ser elegidos, así como el derecho a elegir que ya han tenido los
millones de ciudadanos cuyas Juntas Parroquiales se han organizado desde
hace años.
Súmate seguirá atenta a las decisiones y pronunciamientos de las
instancias directamente impactadas por la gestión inconstitucional de
los diputados salientes de la AN, que incurrieron en lo establecido en
el Artículo 25 de la CRBV: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder
Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta
Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y
funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en
responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que
les sirvan de excusa órdenes superiores”.
En
especial, existe gran expectativa acerca de la respuesta oficial del CNE
y las acciones en el marco de la nueva Asamblea Nacional, que deberá
intentar enmendar la plana de quienes intentaron desvalijar la capacidad
institucional para controlar el avance de un proyecto político rechazado
por la mayoría de los venezolanos en el Referendo Constitucional de
2007. Y Súmate apoyará a quienes promuevan la democracia a través del
fortalecimiento de municipios y parroquias según la Constitución
Nacional.
|