ABRIL-MAYO 2012
Nº 59, AÑO 8

 
   

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 ACTORES

Electores deben estar alertas ante negligencias del CNE

El CNE no le dio ninguna importancia, ni siquiera realizó una campaña para informar a los electores sobre el procedimiento a seguir para la presentación de excepciones a la selección de los organismos electorales subalternos de la Junta Nacional Electoral. Súmate a través de una nota de prensa, el 27 de mayo, tuvo que recordar a los 470 mil 232 electores que fueron seleccionados el pasado 22 de marzo, como miembros de Juntas y Mesas Electorales, para los comicios Presidenciales del 7 de octubre y Regionales del 16 de diciembre, que aquellos que no podían cumplir con este servicio electoral obligatorio tenían hasta el martes 29 de mayo para presentar sus alegatos ante el CNE.  

La Ley Orgánica del Poder Electoral, LOPE, en su artículo 52 y la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) en su artículo 113, establecen que las excepciones aplican sólo cuando el elector es mayor de 65 años de edad, tiene alguna discapacidad física, mental, de salud o legal; es candidato en el proceso electoral, ejerce un cargo de dirección nacional o regional en una organización con fines políticos o es promotor de un grupo de electores; presta servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio y aquellos funcionarios que en razón de la naturaleza de sus labores se vean impedidos de asistir para desempeñar sus funciones los días de las votaciones. 

Esto debió formar parte de la campaña institucional y comunicacional del proceso electoral por parte del CNE, algo tan importante como asegurar que las personas seleccionadas para el servicio electoral obligatorio puedan evitar sanciones como multas, entre 15 a 50 Unidades Tributarias, es decir, entre 1 mil 350 a 4 mil 500 bolívares, de acuerdo con lo establecido en los artículos 230 y 231 de la LOPRE en aquellos casos en que no será posible cumplir con estas funciones y no hayan presentado oportunamente sus excepciones ante el CNE. 

El CNE simplemente publicó en su página web el miércoles 30 de mayo una nota de prensa con el título: Cerró lapso de solicitud de excepción para prestar servicio electoral. Transcurrido más de dos meses de este sorteo, el CNE ni siquiera ha enviado una correspondencia física para informar a los electores seleccionados. 

Por ello, es necesario que todo elector revise si ha sido seleccionado como Miembro o Secretario de las Mesas de Votación y Juntas Electorales accediendo en internet al portal web oficial del CNE (www.cne.gob.ve), en el cual pueden consultar con el número de su cédula en el enlace Registro Electoral, también llamando al 0800-VOTEMOS (0800-8683667) o enviando un mensaje de texto con su número de cédula al 2637.

El CNE y el Cronograma Electoral 

Las requisitos para ser Presidente de la República, de acuerdo a la Constitución de nuestra República son:

  • Convocatoria Oficial de Elecciones: 29 de marzo de 2012
     

  • Corte del Registro Electoral Preliminar: 15 de abril
     

  • Publicación del Registro Electoral Preliminar en la página www.cne.gob.ve: 30 de abril
     

  • Solicitud de incorporación en el Registro Electoral Preliminar: 1º al 15 de mayo
     

  • Presentación de impugnación al Registro Electoral Preliminar: 1º al 15 de mayo
     

  • Admisión de impugnación al Registro Electoral Preliminar: 2 al 22 de mayo
     

  • Promoción de pruebas en contra del Registro Electoral Preliminar: 3 al 29 de mayo
     

  • Presentaciones de las excepciones a la selección como integrantes de los organismos electorales subalternos de la Junta Nacional Electoral: 16 al 29 de mayo

Súmate vigilante ante la nueva plataforma de votación

Esta organización civil seguirá atenta a que cada una de las verificaciones se realice apropiadamente, para generarle la necesaria confianza en el voto a la ciudadanía en general, teniendo cuidado de que el nuevo sistema ofrecido por el CNE no sea una oferta engañosa. 

Aún ante la incertidumbre por estos cambios el camino para los demócratas venezolanos es votar y defender los votos en las elecciones del 07 de Octubre. Las propuestas de revisiones planteadas por Súmate para que sean adecuadamente atendidas por el CNE son parte de la Defensa de los Votos de todos los ciudadanos.   

Candidatos y los requisitos según la Constitución  y las leyes

Las requisitos para ser Presidente de la República, de acuerdo a la Constitución de nuestra República son:

1. Ser venezolano por nacimiento (Artículo 227 CRBV).

2. Ser mayor de treinta (30) años de edad (Artículo 227 CRBV).

3. Estado seglar (Artículo 227 CRBV).

4. No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme (Artículo 227 CRBV).

5. No podrá ser elegido Presidente de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Gobernador y Alcalde, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección. (Artículo 229 CRBV). 

Además, para su postulación ante el Consejo Nacional Electoral, se requiere:

6. El apoyo de organizaciones con fines políticos, o grupos de electores. Artículo 52 de la LOPRE.

7. Si es por iniciativa propia, deberán contar con el respaldo de firmas de electores equivalentes al cinco por ciento (5%) del Registro Electoral que corresponda al ámbito territorial del cargo a elección popular. (Artículo 53 LOPRE)
 

 

Monitor Electoral: una publicación de Súmate
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