ACTORES
Electores deben
estar alertas ante negligencias del CNE
El
CNE no le dio ninguna importancia, ni siquiera realizó una campaña para
informar a los electores sobre el procedimiento a seguir para la
presentación de excepciones a la selección de los organismos electorales
subalternos de la Junta Nacional Electoral. Súmate a través de una nota
de prensa, el 27 de mayo, tuvo que recordar a los 470 mil 232 electores
que fueron seleccionados el pasado 22 de marzo, como miembros de Juntas
y Mesas Electorales, para los comicios Presidenciales del 7 de octubre y
Regionales del 16 de diciembre, que aquellos que no podían cumplir con
este servicio electoral obligatorio tenían hasta el martes 29 de mayo
para presentar sus alegatos ante el CNE.
La
Ley Orgánica del Poder Electoral, LOPE, en su artículo 52 y la Ley
Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) en su artículo 113, establecen
que las excepciones aplican sólo cuando el elector es mayor de 65 años
de edad, tiene alguna discapacidad física, mental, de salud o legal; es
candidato en el proceso electoral, ejerce un cargo de dirección nacional
o regional en una organización con fines políticos o es promotor de un
grupo de electores; presta servicio de emergencia en razón de su
profesión u oficio y aquellos funcionarios que en razón de la naturaleza
de sus labores se vean impedidos de asistir para desempeñar sus
funciones los días de las votaciones.
Esto
debió formar parte de la campaña institucional y comunicacional del
proceso electoral por parte del CNE, algo tan importante como asegurar
que las personas seleccionadas para el servicio electoral obligatorio
puedan evitar sanciones como multas, entre 15 a 50 Unidades Tributarias,
es decir, entre 1 mil 350 a 4 mil 500 bolívares, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 230 y 231 de la LOPRE en aquellos casos en
que no será posible cumplir con estas funciones y no hayan presentado
oportunamente sus excepciones ante el CNE.
El
CNE simplemente publicó en su página web el miércoles 30 de mayo una
nota de prensa con el título: Cerró lapso de solicitud de excepción para
prestar servicio electoral. Transcurrido más de dos meses de este
sorteo, el CNE ni siquiera ha enviado una correspondencia física para
informar a los electores seleccionados.
Por
ello, es necesario que todo elector revise si ha sido seleccionado como
Miembro o Secretario de las Mesas de Votación y Juntas Electorales
accediendo en internet al portal web oficial del CNE (www.cne.gob.ve),
en el cual pueden consultar con el número de su cédula en el enlace
Registro Electoral, también llamando al 0800-VOTEMOS (0800-8683667) o
enviando un mensaje de texto con su número de cédula al 2637.
El CNE y el
Cronograma Electoral
Las requisitos para
ser Presidente de la República, de acuerdo a la Constitución de nuestra
República son:
-
Convocatoria
Oficial de Elecciones: 29 de marzo de 2012
-
Corte del
Registro Electoral Preliminar: 15 de abril
-
Publicación del
Registro Electoral Preliminar en la página
www.cne.gob.ve: 30 de abril
-
Solicitud de
incorporación en el Registro Electoral Preliminar: 1º al 15 de mayo
-
Presentación de
impugnación al Registro Electoral Preliminar: 1º al 15 de mayo
-
Admisión de
impugnación al Registro Electoral Preliminar: 2 al 22 de mayo
-
Promoción de
pruebas en contra del Registro Electoral Preliminar: 3 al 29 de mayo
-
Presentaciones de
las excepciones a la selección como integrantes de los organismos
electorales subalternos de la Junta Nacional Electoral: 16 al 29 de
mayo
Súmate vigilante
ante la nueva plataforma de votación
Esta organización
civil seguirá atenta a que cada una de las verificaciones se realice
apropiadamente, para generarle la necesaria confianza en el voto a la
ciudadanía en general, teniendo cuidado de que el nuevo sistema ofrecido
por el CNE no sea una oferta engañosa.
Aún ante la
incertidumbre por estos cambios el camino para los demócratas
venezolanos es votar y defender los votos en las elecciones del 07 de
Octubre. Las propuestas de revisiones planteadas por Súmate para que
sean adecuadamente atendidas por el CNE son parte de la Defensa de los
Votos de todos los ciudadanos.
Candidatos y los
requisitos según la Constitución y las leyes
Las requisitos para
ser Presidente de la República, de acuerdo a la Constitución de nuestra
República son:
1. Ser venezolano por
nacimiento (Artículo 227 CRBV).
2. Ser mayor de
treinta (30) años de edad (Artículo 227 CRBV).
3. Estado seglar
(Artículo 227 CRBV).
4. No estar sometido
a condena mediante sentencia definitivamente firme (Artículo 227 CRBV).
5. No podrá ser
elegido Presidente de la República quien esté de ejercicio del cargo de
Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Gobernador y Alcalde, en el día de
su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la
elección. (Artículo 229 CRBV).
Además, para su
postulación ante el Consejo Nacional Electoral, se requiere:
6. El apoyo de
organizaciones con fines políticos, o grupos de electores. Artículo 52
de la LOPRE.
7. Si es por
iniciativa propia, deberán contar con el respaldo de firmas de electores
equivalentes al cinco por ciento (5%) del Registro Electoral que
corresponda al ámbito territorial del cargo a elección popular.
(Artículo 53 LOPRE)
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