Noviembre 2012
Nº 62, AÑO 8

 
   

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 ACTORES

Renovación de Rectores del CNE en 2013

El 28 de abril del año 2006, la Asamblea Nacional juramentó a los ciudadanos Janeth Hernández, Tibisay Lucena, Sandra Oblitas, Vicente Díaz y Germán Yépez como nuevos rectores principales del Consejo Nacional Electoral (CNE).

El 28 de octubre de 2009 se venció el período de dos de los cinco rectores del CNE: Janeth Hernández, postulada por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y Germán Yépez, postulado por el Poder Ciudadano. Ambos fueron sustituidos por Socorro Hernández y Tania D’Amelio como rectoras principales del CNE, para el período 2009-2016, a pesar de que estas dos ciudadanas no cumplían  con los requisitos de elegibilidad para dichos cargos, establecido por los artículos 296 de la Constitución de la República y 9, numeral 4, de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), que establecen: “El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos…”

Es oportuno señalar que los períodos de 7 años para los rectores postulados por la sociedad civil Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz vencen el próximo 28 de abril del año que viene, 2013. En la Ley Orgánica del Poder Electoral, LOPE, en su Capítulo II, se establece el mecanismo para la Renovación de Rectores del Consejo Nacional Electoral.

Lo primero que se hace es conformar el Comité de Postulaciones Electorales que tiene por objeto convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar ante la plenaria de la Asamblea Nacional la lista de los candidatos calificados a integrar el ente rector del Poder Electoral, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley. En caso de que la lista de postulados sean insuficientes, el Comité deberá prorrogar el lapso de postulaciones por una semana.

Objeciones

Luego de publicada la lista de postulados, la secretaría del Comité recibirá por escrito durante seis (6) días continuos las objeciones de acuerdo al formato establecido por el Comité de Postulaciones Electorales.

Descargos

Al vencimiento del lapso contemplado en el punto anterior, los postulados que sean objetados recibirán copia de las impugnaciones hechas en su contra, y se les concederán seis (6) días continuos para consignar sus descargos o argumentos en contra de las mismas.

Envío de las Listas de Elegibles

Vencido el lapso de descargos, en los dos (2) días siguientes, el Comité de Postulaciones Electorales conformará un único expediente por postulado, el cual contendrá todos los requisitos exigidos para la postulación; el perfil y criterio utilizado para la selección, así como las objeciones y descargos, si existieren. Una vez cumplido lo anterior, el Comité de Postulaciones Electorales enviará la lista de los seleccionados y sus expedientes respectivos a la plenaria de la Asamblea Nacional, para que ésta designe a los integrantes del Consejo Nacional Electoral. Resuelto lo anterior, el Comité de Postulaciones Electorales cesará en sus funciones.

Designación y juramentación

La Asamblea Nacional, una vez recibidos por secretaría la lista de candidatos, designará a los rectores electorales dentro de un lapso de diez (10) días continuos, al inicio del período constitucional del Poder Electoral, designará a tres (3) de los rectores electorales y a sus respectivos suplentes de las listas de elegibles con los postulados por la sociedad civil.

Para la escogencia de los miembros del Consejo Nacional Electoral, la Asamblea Nacional deberá tener en cuenta que por lo menos tres (3) de los rectores electorales sean venezolanos por nacimiento, para cuando corresponda la elección de la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Nacional Electoral. Luego de la designación, la Directiva de la Asamblea Nacional juramentará a los rectores electorales, quienes tomarán posesión de sus cargos al día siguiente.

Causa para remoción de rectores del CNE

La Asamblea Nacional podrá, bien de oficio o a instancia de terceros, remover con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes a los rectores electorales, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena.

Causales de Remoción

Son causales de remoción de los rectores electorales:

1. Quedar sujeto a interdicción o inhabilitación política.

2. Adscribirse directa o indirectamente a organizaciones con fines políticos.

3. Recibir directa o indirectamente beneficios de cualquier tipo de persona u organización que comprometa su independencia.

Haber sido condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos o haber sido declarado responsable administrativamente por decisión firme de la Contraloría General de la República.
 

 

Monitor Electoral: una publicación de Súmate
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