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Ante el escenario de una falta absoluta...
El
artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
establece lo que ocurre con la falta absoluta del Presidente de la
República.
Son
consideradas como faltas absolutas su muerte, su renuncia, o su
destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su
incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica
designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la
Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la
Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
1. Si
la falta absoluta es de un Presidente electo antes de tomar posesión, se
procede a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras la elección se lleva a cabo se encargará de la
Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea
Nacional.
2. Si
la falta absoluta del Presidente se produce durante los primeros cuatro
años del período constitucional, se procederá a una nueva elección
universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente
o la
nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el
Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los dos casos
anteriores, el nuevo Presidente electo completará el período
constitucional correspondiente.
3. Si
la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período
constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
En el
caso actual venezolano, si se presenta una falta absoluta del Presidente
antes del 10 de enero de 2013, día de la toma de posesión, quedaría
hasta esa fecha como Presidente encargado el Vicepresidente y desde el
10 de enero asumiría el cargo el Presidente de la Asamblea Nacional, que
debe ser electo previamente el 5 de enero.
Ahora
bien, si el Presidente toma posesión el 10 de enero y la falta absoluta
se produce dentro de los primeros cuatro años de gobierno, el
Vicepresidente quedaría encargado de la Presidencia mientras se realizan
elecciones
en los 30 días siguientes.
Artículo 233 de la CRBV.
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República:
su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del
Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente
certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de
Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del
cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la
revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta
electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección
universal, directa y secreta dentro de los treinta días
consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo
Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la
República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si
la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce
durante los primeros cuatro años del período constitucional, se
procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de
los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma
posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la
Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la
Vicepresidenta Ejecutiva.
En
los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el
período constitucional correspondiente.
Si
la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período
constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
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