PROCESOS
Impugnación del Resultado Electoral
Para
impugnar un resultado electoral, se debe interponer un Recurso
Jerárquico ante el Consejo Nacional Electoral, CNE, dentro de los veinte
(20) días hábiles siguientes a la realización de la elección. El Recurso
también puede presentarse en la Oficina Regional Electoral
correspondiente para ser remitido al CNE (Ley Orgánica de Procesos
Electorales, LOPRE, Capítulo III, de los artículos 203 al 212).
Un
motivo de impugnación, sería por ejemplo alguna diferencia entre los
datos plasmados en las actas de escrutinio, que deben ser recogidas por
los testigos y comparadas con la información publicada en la página Web
del CNE.
En
el escrito del Recurso Jerárquico se debe indicar:
1.
La
identificación de él o la recurrente, o de quien actúe como su
representante, con expresión de los nombres y apellidos, número de
cédula de identidad, domicilio, nacionalidad y profesión, así como del
carácter con el que actúa.
2.
Si se
impugnan los actos, se identificarán éstos y se expresarán los vicios de
que adolecen. Cuando se impugnan actas de votación o actas de escrutinio
se especifican, en cada caso, el número de mesas electorales y la
elección de que se trata, con claro razonamiento de los vicios ocurridos
en el proceso o en las actas.
3.
Si se
impugnan abstenciones u omisiones, se expresarán los hechos que
configuren la infracción de las normas electorales y deberá acompañarse
con copia de los documentos que justifique la obligación del organismo
subalterno de dictar decisión en determinado lapso.
4.
Si se
impugna las actuaciones materiales o vías de hecho, deberán narrarse los
hechos e indicarse los elementos de prueba que serán evacuados en el
procedimiento administrativo.
5.
Los
pedimentos correspondientes.
6.
La referencia de los anexos que acompañan el documento.
7.
La
firma de los interesados e interesadas o de sus representantes.
El
incumplimiento de cualquiera de los requisitos antes indicados produce
la inadmisibilidad del recurso.
Recibido el recurso, el Consejo Nacional Electoral lo remitirá para la
sustanciación a la dependencia interna correspondiente, la cual
procederá a formar el expediente, y se pronunciará sobre su
admisibilidad mediante auto, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a su recepción.
El auto
mediante el cual se admite el Recurso Jerárquico se publicará en la
Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines
de que los interesados y las interesadas comparezcan, y presenten los
alegatos y pruebas que estimen pertinentes, excepto las posiciones
juradas y el juramento decisorio dentro de los cinco días siguientes
publicación.
Publicado el acto de admisión en la Gaceta Electoral de la República
Bolivariana de Venezuela, comenzará a transcurrir al día siguiente un
lapso de treinta días continuos para la sustanciación del Recurso
Jerárquico; lapso que podrá ser prorrogado por igual número de días
según la complejidad de la impugnación planteada.
El
Consejo Nacional Electoral podrá designar comisiones de sustanciación en
relación a determinados asuntos, cuando la necesidad de celeridad así lo
exija.
Vencido
el lapso de sustanciación del Recurso Jerárquico, el Consejo Nacional
Electoral deberá emitir resolución dentro de los quince días hábiles
siguientes.
Si en
el lapso indicado no se produce la decisión, el o la recurrente podrá
optar en cualquier momento, y a su solo criterio, por esperar la
decisión o por considerar que el transcurso del lapso aludido, sin haber
recibido contestación, es equivalente a la denegación del recurso.
La sola
interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado,
pero el CNE podrá, de oficio o a petición de parte, acordar la
suspensión de efectos del acto recurrido, en caso de que su ejecución
pueda causar perjuicios irreparables al interesado o interesada o al
proceso electoral de que se trate.
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