Septiembre 2013
Nº 67, AÑO 9

 
   

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 ELECTORES

 REFERENDOS REVOCATORIOS Y SOBERANÍA POPULAR

¿A TRAVÉS DE UN REFERENDO REVOCATORIO LOS CIUDADANOS PUEDEN EJERCER LA SOBERANÍA POPULAR EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA?

 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estipula en su artículo 5 que la “soberanía reside en el pueblo intransferiblemente” y que entre las diversas maneras de ejercerla está: el sufragio. En el artículo 6 establece que el gobierno de la República entre sus tantos atributos es de “mandatos revocables”. Luego en el artículo 70 señala que la revocatoria de mandatos es una de las formas de participación política de los ciudadanos en el ejercicio de la soberanía. Con esos tres artículos se refuerza la idea de que los titulares de todo cargo público de elección popular pueden ser revocados: “el pueblo lo elige, el pueblo lo saca”. Y el artículo 72 de la Carta Magna limita la revocabilidad de los cargos públicos únicamente a los cargos y magistraturas de elección popular. Es decir, que el pueblo puede revocar al Presidente de la República, diputados a la Asamblea Nacional y Consejos Legislativos, gobernadores, alcaldes y concejales.

 

¿CUÁL ES LA REALIDAD?

 

Desde el punto de vista jurídico el planteamiento constitucional de los revocatorios es que el pueblo se convierta en garante del buen gobierno. Además, que una gestión que no cubra las expectativas del electorado cese en sus funciones porque así lo decida.

 

El gran problema es que este asunto trasciende de lo jurídico a lo político, porque no existe nada escrito acerca de lo que significa un mal gobierno o una mala gestión. Al final es un asunto de apreciación particular y depende de las prioridades y necesidades de cada integrante de la colectividad. Allí está la delgada línea roja entre la intención de enmendar un error político de los ciudadanos y la retaliación o venganza política contra el titular de un cargo público.

 

¿EL CIUDADANO CON UN REFERENDO REVOCATORIO EJERCE SOBERANÍA POPULAR?

 

El REFERENDO REVOCATORIO es un ejercicio de soberanía popular donde se impone la voluntad de la mayoría, en cuanto a seguir confiando en un determinado funcionario o dejar en manos de otros esa responsabilidad.

Pero el ciudadano no puede llegar a cargos que están íntimamente ligados a sus expectativas como electores, por ejemplo no puede revocar a los rectores del Consejo Nacional Electoral, ni al Fiscal General de la República, ni tampoco a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos nombramientos se hacen por medio del Poder Legislativo, que sí es electo por los ciudadanos. Para cesar el mandato de estos últimos hay que recurrir a organismos colegiados con naturaleza sancionatoria y seguir complejos procedimientos para hacer efectiva la finalización del mandato, con las sanciones correspondientes a que hubiere lugar.

¿ES EL REFERENDO REVOCATORIO UNA HERRAMIENTA CIUDADANA DE LA DEMOCRACIA?

Los revocatorios tienen efectos sobre ciertos cargos. Se halla estipulado en el caso del Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes.

En el caso de los cuerpos legislativos, como son la Asamblea Nacional, los Consejos Legislativos y los Concejos Municipales; para revocar a alguno de sus miembros no reviste en principio cambios sustanciales: si un diputado o concejal es revocado lo sustituye su suplente. Si el funcionario principal dejó el cargo para ir a otra instancia, lo sustituye el suplente, y si éste último es revocado, entonces queda el vacío de representación, por lo cual el CNE debe convocar a una elección.

¿ES INEFICAZ EL REFERENDO REVOCATORIO?

En pocos casos el REFERENDO REVOCATORIO tiene efectos para promover cambios en el sistema político o mejor dicho, en sus actores. Tampoco actúa como mecanismo sancionatorio de la mala gestión.

Además el referendo revocatorio genera polarizaciones cuando los actores políticos y grupos interesados se inmiscuyen en la buena marcha del proceso revocatorio parcializándose con cualquiera de las opciones que están en juego. Así, disminuye la autonomía de la decisión, por estar condicionada a elementos políticos fuera de lo que se busca revocar y, por ende, hace perder la espontaneidad de una verdadera soberanía popular. Incluso, quién está sujeto a revocatorio puede utilizar mecanismos de coacción y sus seguidores pudieran llegar a utilizar la violencia política para disuadir a quienes aspiran su revocatoria, logrando incrementar las tensiones en el sistema político que a su vez el gobierno nacional capitaliza para sus propósitos particulares.

¿REFERENDO REVOCATORIO ES UN DERECHO POLÍTICO DE LOS CIUDADANOS?

El REFERENDO REVOCATORIO forma parte de los derechos políticos de la Constitución Art. 70

Los Lapsos

En cuanto a la “manifestación de voluntad”, los lapsos y pasos a seguir los establece la Resolución del CNE, Nro. 070207-036 (07 de febrero de 2007):

ART. 4

Requisitos solicitud de referendo

 

“Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido popularmente el funcionario, podrá solicitar la convocatoria de referendo revocatorio de su mandato, un número no menor del veinte por ciento (20%) de los electores y electoras inscritos en el registro electoral para el momento de la solicitud, en la correspondiente circunscripción electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

 

ART. 5

Promoción partidos políticos o agrupaciones de ciudadanos

 

“… las organizaciones con fines políticos o las agrupaciones de ciudadanos o ciudadanas debidamente inscritas ante el Consejo Nacional Electoral, podrán promover mediante escrito el inicio de la solicitud del procedimiento de referendo revocatorio del mandato, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Resolución y al artículo 66, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.”

 

ART. 12

Recepción manifestación de voluntad

 

“Declarada la procedencia de la participación, la Junta Nacional Electoral propondrá al Consejo Nacional Electoral dentro de los quince (15) días continuos siguientes, los centros de recepción de las manifestaciones de voluntad, tomando en cuenta las variantes geográficas y de población electoral.”

 

ART. 13
Requisitos manifestación de voluntad


“Nombre, apellido y cargo que ejerce el funcionario cuyo mandato se pretende revocar, … indicación de la fecha de la toma de posesión efectiva del mismo. Nombre, apellido, cédula de identidad, fecha de nacimiento, y firma manuscrita original de los electores y electoras solicitantes de la convocatoria de referendo revocatorio de mandato.”


ART. 14
Lapso de manifestación de voluntad


“Elector debidamente inscrito en el Registro Electoral de la Circunscripción respectiva manifestará su voluntad, registrando su huella en la plataforma de identificación biométrica y estampando su firma. Concluida la recepción de manifestaciones de voluntad, los funcionarios entregarán a los efectivos del Plan República los instrumentos de recolección, las actas originales y el resto del material utilizado en el proceso de recepción de manifestaciones de voluntad, para su remisión inmediata a la Junta Nacional Electoral”


ART. 15
Registro Electoral existente


“A los efectos de determinar quienes pueden ejercer legítimamente el derecho a solicitar el revocatorio, se toma como base el Registro Electoral existente en el mes siguiente a la fecha en que se cumple la mitad del período del mandato del funcionario revocable.”


ART. 18
Convocatoria

“La celebración del referendo revocatorio de mandato se llevará a cabo dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la convocatoria.”

 

 

Monitor Electoral: una publicación de Súmate
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