¿A TRAVÉS DE UN
REFERENDO REVOCATORIO LOS CIUDADANOS PUEDEN EJERCER LA SOBERANÍA POPULAR
EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA?
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela estipula en su artículo 5 que la “soberanía
reside en el pueblo intransferiblemente” y que entre las diversas
maneras de ejercerla está: el sufragio. En el artículo 6 establece que
el
gobierno de la República entre sus tantos atributos es de “mandatos
revocables”. Luego en el artículo 70 señala que la revocatoria de
mandatos es una de las formas de participación política de los
ciudadanos en el ejercicio de la soberanía. Con esos tres artículos se
refuerza la idea de que los titulares de todo cargo público de elección
popular pueden ser revocados: “el pueblo lo elige, el pueblo lo saca”. Y
el artículo 72 de la Carta Magna limita la revocabilidad de los cargos
públicos únicamente a los cargos y magistraturas de elección popular. Es
decir, que el pueblo puede revocar al Presidente de la República,
diputados a la Asamblea Nacional y Consejos Legislativos, gobernadores,
alcaldes y concejales.
¿CUÁL ES LA
REALIDAD?
Desde el punto de vista jurídico el
planteamiento constitucional de los revocatorios es que el pueblo se convierta en
garante del buen gobierno. Además, que una gestión que no cubra las
expectativas del electorado cese en sus funciones porque así lo decida.
El gran problema es que este asunto
trasciende de lo jurídico a lo político, porque no existe nada escrito
acerca de lo que significa un mal gobierno o una mala gestión. Al final
es un asunto de apreciación particular y depende de las prioridades y
necesidades de cada integrante de la colectividad. Allí está la delgada
línea roja entre la intención de enmendar un error político de los
ciudadanos y la retaliación o venganza política contra el titular de un
cargo público.
¿EL CIUDADANO CON
UN REFERENDO REVOCATORIO EJERCE SOBERANÍA POPULAR?
El REFERENDO REVOCATORIO es un
ejercicio de soberanía popular donde se impone la voluntad de la
mayoría, en cuanto a seguir confiando en un determinado funcionario o
dejar en manos de otros esa responsabilidad.
Pero el ciudadano no puede llegar a
cargos que están íntimamente ligados a sus expectativas como electores,
por ejemplo no puede revocar a los rectores del Consejo Nacional
Electoral, ni al Fiscal General de la República, ni tampoco a los
magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos nombramientos se
hacen por medio del Poder Legislativo, que sí es electo por los
ciudadanos. Para cesar el mandato de estos últimos hay que recurrir a
organismos colegiados con naturaleza sancionatoria y seguir complejos
procedimientos para hacer efectiva la finalización del mandato, con las
sanciones correspondientes a que hubiere lugar.
¿ES EL REFERENDO
REVOCATORIO UNA HERRAMIENTA CIUDADANA DE LA DEMOCRACIA?
Los revocatorios tienen efectos sobre
ciertos cargos. Se halla estipulado en el caso del Presidente de la
República, los
gobernadores y los alcaldes.
En el caso de los cuerpos legislativos, como
son la Asamblea Nacional, los Consejos Legislativos y los Concejos
Municipales; para revocar a alguno de sus miembros no reviste en
principio cambios sustanciales: si un diputado o concejal es revocado lo
sustituye su suplente. Si el funcionario principal dejó el cargo para ir a otra
instancia, lo sustituye el suplente, y si éste último es revocado, entonces
queda el vacío de representación, por lo cual el CNE debe convocar a una
elección.
¿ES INEFICAZ EL
REFERENDO REVOCATORIO?
En pocos casos el REFERENDO
REVOCATORIO tiene efectos para promover cambios en el sistema
político o mejor dicho, en sus actores. Tampoco
actúa como mecanismo sancionatorio de la mala gestión.
Además el referendo
revocatorio genera polarizaciones cuando los actores políticos y grupos
interesados se inmiscuyen en la buena marcha del proceso revocatorio
parcializándose con cualquiera de las opciones que están en juego. Así,
disminuye la autonomía de la decisión, por estar condicionada a elementos
políticos fuera de lo que se busca revocar y, por ende, hace perder la
espontaneidad de una verdadera soberanía popular. Incluso, quién está
sujeto a revocatorio puede utilizar mecanismos de coacción y sus
seguidores pudieran llegar a utilizar la violencia política para disuadir a
quienes aspiran su revocatoria, logrando incrementar las tensiones en el
sistema político que a su vez el gobierno nacional capitaliza para sus propósitos
particulares.
¿REFERENDO
REVOCATORIO ES UN DERECHO POLÍTICO DE LOS CIUDADANOS?
El REFERENDO REVOCATORIO forma parte
de los derechos políticos de la Constitución Art. 70
En cuanto a la
“manifestación de voluntad”, los lapsos y pasos a seguir los establece la Resolución del
CNE, Nro. 070207-036 (07 de febrero de 2007):
ART. 4
Requisitos solicitud de referendo
“Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido popularmente
el funcionario, podrá solicitar la convocatoria de referendo revocatorio
de su mandato, un número no menor del veinte por ciento (20%) de los
electores y electoras inscritos en el registro electoral para el momento
de la solicitud, en la correspondiente circunscripción electoral, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.”
ART. 5
Promoción partidos políticos o agrupaciones de ciudadanos
“… las organizaciones con fines políticos o las agrupaciones de
ciudadanos o ciudadanas debidamente inscritas ante el Consejo Nacional
Electoral, podrán promover mediante escrito el inicio de la solicitud
del procedimiento de referendo revocatorio del mandato, de acuerdo a las
disposiciones establecidas en la presente Resolución y al artículo 66,
numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.”
ART. 12
Recepción manifestación de voluntad
“Declarada la procedencia de la participación, la Junta Nacional
Electoral propondrá al Consejo Nacional Electoral dentro de los quince
(15) días continuos siguientes, los centros de recepción de las
manifestaciones de voluntad, tomando en cuenta las variantes geográficas
y de población electoral.”
ART. 13
Requisitos manifestación de voluntad
“Nombre, apellido y cargo que ejerce el funcionario cuyo mandato se
pretende revocar, … indicación de la fecha de la toma de posesión
efectiva del mismo. Nombre, apellido, cédula de identidad, fecha de
nacimiento, y firma manuscrita original de los electores y electoras
solicitantes de la convocatoria de referendo revocatorio de mandato.”
ART. 14
Lapso de manifestación de voluntad
“Elector debidamente inscrito en el Registro Electoral de la
Circunscripción respectiva manifestará su voluntad, registrando su
huella en la plataforma de identificación biométrica y estampando su
firma. Concluida la recepción de manifestaciones de voluntad, los
funcionarios entregarán a los efectivos del Plan República los
instrumentos de recolección, las actas originales y el resto del
material utilizado en el proceso de recepción de manifestaciones de
voluntad, para su remisión inmediata a la Junta Nacional Electoral”
ART. 15
Registro Electoral existente
“A los efectos de determinar quienes pueden ejercer legítimamente el
derecho a solicitar el revocatorio, se toma como base el Registro
Electoral existente en el mes siguiente a la fecha en que se cumple la
mitad del período del mandato del funcionario revocable.”
ART. 18
Convocatoria
“La celebración del referendo revocatorio de mandato se llevará a cabo
dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la convocatoria.”