Julio 2014
Nº 69, AÑO 10

 
   

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 ACTORES

Rectores Lucena, Oblitas y Díaz
no deben repetir en el CNE

 

Aunque el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) permite que los rectores del CNE puedan ser “…reelegidos en sus cargos hasta un máximo de dos (2) periodos adicionales, previa evaluación de su gestión por parte de la Asamblea Nacional..”, hay que impedir que los rectores Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz repitan en el cargo, porque han formado parte de un directorio del Poder Electoral que:

 

1.    Concedió un período adicional de 4 años a los miembros de los Concejos Municipales, al no convocar a su elección en agosto de 2009, y otorgó un año de gracia a los alcaldes electos en 2008, que debió renovar en 2012; sin embargo, realizó ambos comicios el 8 de diciembre de 2013, violando con ello el derecho a elegir y ser elegidos de los venezolanos consagrado en los artículos 5 y 63 de la Constitución, como el período de 4 años en el cargo para estos funcionarios de elección popular establecido en los artículos 174 y 175 constitucionales.
 

2.   Tiene pendiente desde el 08 de diciembre de 2013, es decir desde hace más 8 meses, la convocatoria a elecciones parciales de diputado nominal en la circunscripción 11 del estado Zulia (Municipios Lagunillas, Valmore Rodríguez, Baralt y Simón Bolívar), fecha en la que los diputados principal Mervin Méndez y suplente Ender Pino, resultaron electos alcaldes de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez, respectivamente, con lo cual cesaron en sus cargos de parlamentarios dejando sin representación en la Asamblea Nacional a la población de los municipios antes mencionados. Así lo estipula el artículo 9 de la LOPRE, ya que esta falta absoluta ocurrió antes del último año de su período.
 

3.   No ha rendido cuentas al país de su gestión de 2013, que debió entregar y publicar en el primer trimestre de este año, tal como se lo exige el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), y los artículos 141 y 143 de la Constitución, 51 y 91, en especial el numeral 25, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción. Entre las cuentas que debe explicar el CNE ante el país están los recursos asignados de forma ordinaria y extraordinaria por la Asamblea Nacional para la organización de las elecciones Presidenciales del 14 de Abril y las Municipales del 8 de Diciembre, ambas en 2013. Además, debe responder por haberse negado a seleccionar en el primer trimestre de 2013 los casi 500 mil Miembros y Secretarios de Organismos Electorales Subalternos, transgrediendo con ello lo establecido en los artículos 97 de la LOPRE y 50 de la LOPE.
 

4.   Convocó a elecciones en San Diego, en el estado Carabobo, y San Cristóbal, en el Táchira, como parte de una acción sincronizada con el Ejecutivo Nacional, la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, vulnerando el derecho a Elegir y a ser Elegido de la población de esas localidades, consagrado en los artículos 5 y 63 de la Constitución, luego del despojo de sus cargos de elección popular a los alcaldes Enzo Scarano, y Daniel Ceballos. Un ejemplo de ello es que un día después de que el TSJ destituyera a alcalde de San Diego y lo condenara a 10 meses y medio de prisión, anuncia una nueva elección para ese municipio. Esto lo repitió cuando el 09 de abril el TSJ publicó la sentencia contra el Alcalde de San Diego y ese mismo día el CNE convocó las elecciones para los municipios San Diego y San Cristóbal, apenas habiendo transcurrido 20 días de la sentencia contra el alcalde Enzo Scarano. Además, convocó estas elecciones, para realizarlas en un lapso de 45 días, es decir en un mes y medio.
 

5.    Autorizó cambios en el Registro Electoral cuando ya había cerrado para las Elecciones Regionales de 16-D de 2012, en las Presidenciales del 14-A y en las Municipales del 8-D de 2013. Para las Elecciones Regionales del 16 de diciembre de 2012, justificó la migración a centros de votación de los estados donde fueron postulados como candidatos para estos comicios a 6 aspirantes a gobernadores del PSUV: Aristóbulo Istúriz, Tareck El Aissami, Érika Farías, Ramón Rodríguez Chacín, Yelitze Santaella y José Gregorio Vielma Mora; violando con ello flagrantemente lo dispuesto en el artículo 40 de la LOPRE: “El Registro Electoral Preliminar depurado y actualizado constituye el Registro Electoral Definitivo (...) contendrá los electores con derecho a votar en el proceso electoral convocado.” Y para las Municipales del 8 de Diciembre de 2013 permitió la migración en el RE Definitivo de los candidatos Pérez Pirela (Alcaldía de Municipio Maracaibo del Zulia), Alcalá Cordones (Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas) y Francisco Garcés (Alcaldía del Municipio Guaicaipuro de Miranda), quienes en el RE Preliminar estaban en un centro de votación diferente del municipio en el cual se postularon.
 

6.  Justificó el ventajismo electoral en todos y cada uno de los procesos electorales y referendarios convocados. Ha permitido que desde la investidura del Presidente de la República se haya hecho uso de Recursos y Bienes del Estado, resaltando la utilización de la plataforma de medios de comunicación social públicos, incluido el uso de cadenas presidenciales para promover su candidatura o la de los candidatos de su partido PSUV y alianza de gobierno. Ver denuncias y solicitudes ciudadanas presentadas para evitar y sancionar  el uso de recursos públicos en la campaña electoral para el 8-D de 2013: 21 de agosto de 2013 y el 26 de noviembre de 2013.

 

Asamblea Nacional dio el primer paso para selección de
3 Rectores de la Sociedad Civil

os parlamentarios de la Asamblea Nacional (AN) dieron el primer paso para la conformación del Comité de Postulaciones Electorales (CPE), el martes 01 de abril con la designación de  los diputados por parte de la fracción del PSUV y el martes 08 del mismo mes a los de la fracción de la MUD, con el fin de proceder a la sustitución de los 3 Rectores del Consejo Nacional Electoral Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz y sus seis suplentes (Grisell López Quintero, Levy Arron Alter Valero, Maryclen Stelling, William Alberto Pacheco, Humberto José Castillo y Pedro Antonio Díaz Blom), cuyo período de 7 años se encuentra vencido desde el domingo 28 de abril de 2013, es decir, hace 1 año y 3 meses.
 


Integrantes de la Comisión Preliminar Electoral
 

6 parlamentarios por la fracción del PSUV: Blanca Eckhout, Orlando Zambrano, Hugbel Roa, Tito Oviedo, Earle Herrera y Rosa León.

 

5 parlamentarios por la MUD: Bernardo Guerra, Elías Matta, Morel Rodríguez, Juan Carlos Caldera y Nirma Guarulla.

 

 

En varias oportunidades se realizaron peticiones y solicitudes durante el año 2013 (carta el 31 de enero y carta 18 de septiembre) y en el primer trimestre de 2014 (carta 27 de enero) a la Asamblea Nacional, para que asumiera este mandato de la Constitución, que es la norma que configura, estructura, define y ordena a los Poderes del Estado.

Sin embargo, es obligatorio precisar que este primer paso para la conformación del Comité de Postulaciones Electorales debió ocurrir en marzo de 2013, de acuerdo al artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE): “Treinta (30) días continuos antes de la fecha en la cual deban seleccionarse las rectoras o los rectores electorales, la Asamblea Nacional convocará para la constitución del Comité de Postulaciones Electorales y nombrará la Comisión Preliminar integrada por once (11) Diputadas o Diputados…”
 


 

Diputados deben evitar que el PSUV se apodere del CPE


El pasado 23 de julio los 11 diputados de la Comisión Preliminar Electoral preseleccionaron a 20 personas de las 130 que se postularon por los diferentes sectores de la Sociedad Civil para el Comité de Postulaciones Electorales, lista que deben presentar en la próxima sesión de la Plenaria de la Asamblea Nacional (AN), antes de cerrar el primer período de sesiones de 2014. 

La AN deberá escoger con por los menos las dos terceras partes (2/3) de los presentes en la Plenaria a las 10 personas de las 20 pre-seleccionadas que, junto con los 11 Diputados de la Comisión Preliminar Electoral, conformarán el Comité de Postulaciones Electorales.

Todos los sectores del país se deben activar para evitar que una mayoría circunstancial en el Parlamento Nacional se quede con el control del Comité responsable de convocar y aprobar la lista definitiva de candidatos a rectores del CNE.  

Este alerta se debe a que de acuerdo con el artículo 221 de la Constitución las sesiones ordinarias pueden llevarse a cabo con la mayoría absoluta de sus integrantes, es decir, con la mitad más uno de los presentes; lo cual permitiría que 83 parlamentarios, que es el quórum mínimo requerido, podrían decidir la conformación del Comité de Postulaciones Electorales, para lo cual se necesita el voto favorable de 56 de los asistentes, que serían las dos terceras partes (2/3) de los presentes, aplicando explícitamente los artículos 19 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).

Es importante advertir que la fracción del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) actualmente tiene 99 de los actuales 164 diputados de la Asamblea Nacional. Es crucial que todos los parlamentarios acudan a las Plenarias donde se aprobará a los 10 representantes de la Sociedad Civil para el Comité de Postulaciones Electorales, y así contar con el voto favorable de por lo menos 110 de los 164 parlamentarios, que serían las dos terceras partes (2/3) de la totalidad de los presentes en la sesión Plenaria. Con ello se podría evitar que el PSUV imponga a por lo menos 6 de los 10 integrantes de la Sociedad Civil en el Comité de Postulaciones Electorales, con sus militantes inscritos ante la Comisión Preliminar de la AN, contrario a lo dispuesto en el artículo 295 constitucional que exige que sean personas que representen los intereses de los diversos sectores de la Sociedad.
 

 

Monitor Electoral: una publicación de Súmate
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