Julio 2014
Nº 69, AÑO 10

 
   

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 PROCESOS

 

AN y CPE deben cumplir 18 pasos para selección de rectores del CNE

a Asamblea Nacional (AN) y el Comité de Postulaciones Electorales (CPE) deben cumplir 18 pasos para la selección, nombramiento y juramentación de los 3 nuevos Rectores y sus 6 suplentes del Consejo Nacional Electoral (CNE), de acuerdo con el procedimiento establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE):

 


Pasos para selección de rectores del CNE
 

Tiempo
(días según LOPE)

 

 

 1

La AN debe convocar para la Constitución del CPE. Esto debió ocurrir por lo menos 30 días antes de la selección de los 3 rectores y sus 6 suplentes, es decir en el mes de marzo del año 2013. Sin embargo, la AN cumplió con esta obligación constitucional y legal un año después, cuando en la sesión del pasado 01 de abril dio inicio a este proceso, luego de que el Presidente Nicolás Maduro anunció el 27 de marzo que se nombrarían a los titulares con período vencido o vacantes en el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Supremo de Justicia. Arts. 295 de la CRBV y 20 de LOPE.
 

 

 

 1

 


2

La AN debe constituir la Comisión Preliminar de 11 diputados, con el criterio de que sea una representación plural del país. El martes 01 de abril designó a  los 6 diputados por parte de la fracción del PSUV y el martes 08 del mismo mes a los 5 de la fracción de la MUD para la Comisión Preliminar del Comité de Postulaciones Electorales. Esta primera instancia es la que debe convocar a la Sociedad Civil a postular sus representantes al Comité de Postulaciones. Art. 22 de la LOPE.
 

 


1

 

 

 3

La Comisión Preliminar de 11 diputados de la AN debe convocar a la Sociedad Civil (SC) para que inscriba sus candidatos al CPE. Para ello debe realizar 2 convocatorias en fechas diferentes, en 2 medios de comunicación social de circulación nacional. La convocatoria fue realizada un mes después de constituida esta Comisión, la cual fue publicada en los diarios oficialistas Correo del Orinoco y Vea, los días 10, 11 y 12 de mayo. El Comité Preliminar de 11 diputados de la AN abrió el Período de Postulación desde el lunes 12 al viernes 23 de mayo, durante el cual se inscribieron 130 personas por parte de diferentes sectores de la sociedad. Art. 20 de la LOPE.Art. 20 de la LOPE.
 

 

 

15

 

 

 4

La Comisión Preliminar de 11 diputados de la AN debe evaluar, para luego presentar a la Plenaria de la AN, la lista de candidatos postulados por la SC como miembros para el CPE. Esta fase está en pleno desarrollo, aunque la Comisión Preliminar no cumplió con el anuncio de presentar esta lista de candidatos el martes 03 de junio ante la plenaria de la AN. El miércoles 23 de julio fue cuando la Comisión Preliminar aprobó 20 personas de las 130 postuladas, pero todavía no ha presentado esta lista a la Plenaria de la AN. Arts. 21 y 22 de la LOPE.
 

 

  

10

 

 
5

La Plenaria de la AN debe seleccionar y aprobar por las 2/3 partes de los diputados presentes en su próxima sesión a los 10 integrantes de la sociedad civil de la lista presentada por la Comisión Preliminar de los 11 diputados, con el fin de integrar el Comité de Postulaciones Electorales (CPE). La Comisión Preliminar todavía no ha presentado lista a la plenaria de la AN, para constituir el CPE. Art. 22 de la LOPE.
 

 

 
1

 

6

La Directiva de la AN juramenta a los 21 miembros del CPE, integrada por los 11 diputados de la Comisión Preliminar y las 10 personas postuladas de la SC, luego de haber sido aprobadas por las 2/3 partes de los diputados presentes en la Plenaria. Art. 22 de la LOPE.
 

 

1

 
7

El CPE debe escoger en su primera sesión a su Presidente y vicepresidente dentro de su seno, y su secretario lo selecciona fuera de esta instancia. Art. 23 de la LOPE.
 

 
1

 
8

El CPE en los primeros 6 días de su constitución debe elaborar y aprobar su Reglamento Interno y establecer los métodos para evaluar las credenciales de los postulados. Art. 23 LOPE.
 


6

 


9

El CPE debe publicar en la Gaceta Oficial y al menos en 2 diarios de circulación nacional la convocatoria a la Sociedad Civil (SC) para que postule sus candidatos como rectores del CNE. El lapso para la postulación dura catorce (14) días continuos, a partir de la fecha de la última publicación de convocatoria a candidatos a rectores. Si la lista de elegibles no cubre el mínimo exigido, el CPE debe prolongar el período de postulación por una semana más. Arts. 24 y 26 de la LOPE.
 

 

 
25

  

10

El CPE debe verificar y evaluar a los candidatos a Rectores del CNE, para presentar a la AN una lista de elegibles con por lo menos el triple de los cargos a designar entre principales y suplentes. Para ello cuenta con un lapso de 20 días, después del vencimiento del período de postulaciones. Arts. 26 y 29 de la LOPE.
 

 

20

 
11

El CPE está obligado a publicar la lista de elegibles a candidatos a Rectores del CNE en dos (2) diarios de circulación nacional. Art. 26 de la LOPE.
 

 
1

 

12

La secretaría del CPE debe recibir por escrito durante 6 días continuos las objeciones, de acuerdo al formato establecido, luego de publicada la lista de postulados por la Sociedad Civil a Rectores del CNE. Art. 27 de la LOPE.
 

 

6

 
13

Los postulados a candidatos a Rectores del CNE objetados deben recibir copia de las objeciones, actividad que debe realizarse luego de vencido el lapso de 6 días continuos para las mismas. Art. 27 de la LOPE.
 

 
1

 
14

El CPE debe conceder 6 días continuos a los postulados objetados para consignar sus descargos o argumentos en contra de las objeciones. Art. 28 de la LOPE.
 


6

 
15

El CPE elaborará un único expediente por postulado, a los dos (2) días siguientes del vencimiento del período de descargo. Art. 29 de la LOPE.
 


2


16

El CPE envía a la AN la lista de candidatos a Rectores. Arts. 26 y 29 de la LOPE.
 


1

 

17

La AN debe recibir la lista de candidatos y escoger por las 2/3 partes de sus miembros (110 de 165 diputados) a los 3 Rectores y a sus 6 suplentes. Para ello tiene un lapso de diez (10) días continuos. Arts. 296 de la Constitución, 8, 29 y 30 de la LOPE.
 

 

10

 

18

La AN debe juramentar a los 3 Rectores y a sus 6 suplentes, escogidos por las 2/3 partes de sus miembros (110 de 165 diputados), quienes tomarán posesión de sus cargos al día siguiente en representación de la Sociedad Civil en el Poder Electoral. Art. 30 de la LOPE.
 

 

 1

Total de días requeridos en estos 18 pasos

109

Ya han transcurrido 4 meses, es decir 120 días, desde la constitución de la Comisión Preliminar Electoral de los 11 diputados, los cuales han sido consumidos en los primeros 4 pasos, como son la convocatoria a la Sociedad Civil para postular sus representantes al Comité de Postulaciones Electorales, la evaluación de los mismos y la presentación de 20 nombres de la lista de las 130 personas postuladas, la cual debe entregar en la próxima sesión de la plenaria de la AN.
 

Para los siguientes 14 pasos, después de conformado el CPE, se requieren alrededor de otros 75 días como máximo, es decir 2 meses y medio, de acuerdo con los tiempos establecidos por la Ley Orgánica de Poder Electoral (LOPE), con el fin de seleccionar y juramentar a los 3 nuevos Rectores y sus 6 suplentes, en representación de la Sociedad Civil en el Poder Electoral.
 


 

Cuatro meses en espera del Comité de Postulaciones Electorales

La Comisión Preliminar Electoral de 11 diputados de la Asamblea Nacional cumplió con sus principales responsabilidades, entre ellas la convocatoria a la Sociedad Civil para integrar el Comité de Postulaciones Electorales y la preselección de 20 personas de las 130 postuladas, que presentará en una próxima sesión de la Asamblea Nacional, antes de cerrar el primer período de sesiones, estipulado para el 15 de agosto. 

Es obligatorio observar que estas actividades requieren aproximadamente unos 30 días y fueron ejecutadas en 4 meses: Un mes después de haber sido constituida, la Comisión Preliminar cumplió con la convocatoria de los diferentes sectores de la Sociedad Civil Organizada entre el 12 y el 23 de mayo, y tardó dos meses para escoger a 20 personas de las 130 postuladas, lista que aún no ha presentado a la Plenaria de la Asamblea Nacional.   

Además, es necesario señalar que la Comisión Preliminar Electoral realizó la convocatoria a la Sociedad Civil para integrar el CPE en 2 medios de comunicación social impresos con una línea editorial claramente oficialista, Correo del Orinoco y VEA, que no está demostrado sean de circulación nacional, y un día de la primera semana del lapso de la Convocatoria fue publicada en el diario Últimas Noticias, únicamente en la edición que circula en el área metropolitana de Caracas. Con ello estuvieron lejos de lo expresado por el artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), que exige que la misma se realice en el ámbito nacional. 

Así mismo, los 11 diputados de la Comisión Preliminar Electoral incumplieron su propio cronograma, dado a conocer por su Presidenta la diputada Blanca Eckhout en rueda de prensa el pasado 12 de mayo, cuando afirmó que en la primera semana de junio presentarían ante la Plenaria del Parlamento Nacional la lista definitiva de los candidatos postulados por las diferentes organizaciones de la Sociedad Civil, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido. Con este retardo dejaron de cumplir con lo dispuesto en el artículo 22 de la LOPE que obliga a presentar esta lista dentro de los 10 días siguientes, luego del vencimiento de la convocatoria.

 
 

Es preciso advertir que a la lista de  20 preseleccionados de los 130 postulados, fue agregado otro ciudadano indicado como el número 21 en el cuadro anexo, que no aparece en el informe firmado por los 11 diputados de la Comisión Preliminar el pasado 23 de julio. Además, 10 de las 21 personas preseleccionadas fueron objetadas por Súmate en carta enviada el pasado lunes 26 de mayo a la Comisión Preliminar Electoral por aparecer inscritas como militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), lo cual es contrario a lo dispuesto en los artículos 295 de la Constitución y 20 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) que establecen que el Comité de Postulaciones Electorales “...estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad…”.

 

 

Nombres y apellidos

Cédula de Identidad

Organización Postulante

Objetado por Súmate

 1

Heryck Rannyer Rangel Hernández

V-17849975

Colectivo Eco-socialista

 PSUV

 2

Yenniz Enrique Arrieta Chourio

V-9391430

Red de  Organizaciones Afro venezolanas

 PSUV

 3

Carlos Eduardo Agostini Jiménez

V-3751147

Asociación Civil Horizonte

 

 4

Francisco Armando Bello Conde

V-7131835

Fundación Casa Arturo Uslar Pietri

 

 5

Livia Mercedes Gómez Núñez

V-6491191

Colectivo de Madres, Padres y Representantes Escuela Comunitaria Luisa Goiticoa

 

 6

William Roberto García García

V-17881445

 

Consejo Nacional de  Estudiantes del  Sistema de Educación Socialista

 PSUV

7

José María Cadenas González

V-1267234

Asociación Civil Asamblea de Educación

 

8

Kurt Georg Eduard Nagel Von Jess

V-1076275

Fedecámaras Zulia

 

9

Francisco José Alfaro Pareja

V-14575932 

Asociación Civil por La Caracas Posible

 

10

Oswaldo Alberto Morillo Moros 

V-6375548

 

Centro para la Paz y  los Derechos  Humanos Padre Luis María Olaso

 

11

Reinaldo Zavarce  Garmendia

V-2142814

Centro para la Paz y los Derechos Humanos

 

12

Zulay Coromoto Delgado

V-8365209

Frente de Mujeres Luisa Cáceres de Arismendi

 PSUV

13

Bernardo Antonio Fernández López

V-4994850

Federación de Pueblos y Comunidades Indígenas de Venezuela

 PSUV

14

Andrés Rolando Clavier

V-1753576

AsoSanLuis

 

15

Frankie Keppler Isaac Rodríguez

V-14066006

Capitanía General del Sector 7 Ikabaru

 PSUV

16

César Augusto Sánchez

V-3803874

Unidad de Abuelas y Abuelos Simón Bolívar

 PSUV

17

Oscar Armando Contreras Nieves

V-8412336

Frente Nacional Campesino Ezequiel Zamora

 PSUV

18

Edith María Silva Alzolar

V-3698761

La Araña Feminista

 PSUV

19

Carlos Díaz

V-2105844

Consejo Comunal San Antonio

PSUV

20

Eva Esther Gutiérrez Padrón

V-3664815

Colegio Nacional de  Periodistas

 

21

Ciro Vladimir León

V-14533009

Consejo Comunal del  Barrio Coromoto 

 PSUV

 

 

 

Monitor Electoral: una publicación de Súmateee
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