Junio 2015
Nº 70, AÑO 11

 
   

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 PROCESOS

Manipulación de Proyecciones Poblacionales para Parlamentarias 2015
4 CURULES A DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL FUERON DESPLAZADOS DE UN LUGAR A OTRO

De acuerdo al análisis de las proyecciones poblacionales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) de Junio 2015 a Junio 2016, deben obtener un diputado nominal adicional los estados Amazonas, Guárico y Nueva Esparta, mientras que el Distrito Capital pierde un diputado por Voto Lista, con lo cual aumenta el número de parlamentarios de 165 en 2010 a 167 para 2015. 

Sin embargo, de la información suministrada por el CNE con la proyección poblacional del INE para diciembre de 2015, se evidencia la manipulación de la misma en 19 de los 24 estados de la República, unos con modificaciones por exceso otros por defecto, que permitieron el desplazamiento 4 diputados de una circunscripción a otra o incluso de un estado hacia otro, por motivos meramente políticos:
 

1.    En el estado Miranda la circunscripción 2 (conformada por los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y la parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre), situada en el área metropolitana de Caracas, pierde un diputado nominal, cuando en 2010 eligió a dos, el cual es desplazado hacia la circunscripción 6 de este mismo estado (integrada por los municipios Lander, Urdaneta, Simón Bolívar y Cristóbal Rojas), ubicada en los Valles del Tuy, donde el PSUV ganó en 2010.

 

2.    En el estado Carabobo se le resta un diputado nominal a la circunscripción 3 (municipios Naguanagua, San Diego y 5 parroquias del norte Valencia), que le corresponde por la proyección poblacional de junio 2015 a junio 2016, en donde ganó la MUD en 2010, y lo dejan en la circunscripción 5 (Municipios Libertador y las otras 4 parroquias de Valencia), en donde el PSUV obtuvo la victoria en 2010.
 

3.    En el estado Nueva Esparta el diputado nominal adicional que le corresponde a la circunscripción 2 (García, Mariño, Maneiro y Arismendi) fue adjudicado a la circunscripción 1 (Península de Macanao, Tubores, Díaz, Gómez, Antolín del Campo, Marcano y Villalba).
 

4.    El estado Aragua es beneficiado con un diputado nominal adicional que le corresponde al estado Amazonas, de acuerdo a la proyección poblacional.

 

Cuadro con las 167 curules de diputados por circunscripciones AN 2015
 
Estado
 
Circ, (total)
 
C. Uninominales
 
C. Plurinominales
 
Número de Diputados (Lista)
 
Número de Diputados (Nominal)
 
Número Total de Diputados
 
Cambios 2015
 
Amazonas 1 1   2 1 3  
Anzoátegui 4 2 2  (C1/C3) 2 6 8
Apure 3 3   2 3 5
Aragua 4 1 3  (C1/C2/C4) 2 7 9 Ganó un diputado Nominal
Barinas 2 0 2 (C1/C2) 2 4 6  
Bolívar 3 1 2 (C1/C2) 2 6 8
Carabobo 5 4 1 (C5) 3 7 10
Cojedes 2 2   2 2 4
Delta Amacuro 2 2   2 2 4
Distrito Capital 5 3 2 (C1/C5) 2 7 9 Perdió un diputado Lista
Falcón 4 4   2 4 6  
Guárico 3 2 1 (C1) 2 4 6 Ganó un diputado Nominal
Lara 3 0 3 (C1/C2/C3) 2 7 9  
Mérida 4 4   2 4 6
Miranda 7 5 2 (C4/C6) 3 9 12 Diputado Nominal de C2 a C6
Monagas 2 1 1 (C1) 2 4 6  
Nueva Esparta 2 1 1 (C1) 2 3 5 Ganó un diputado Nominal
Portuguesa 4 4   2 4 6  
Sucre 3 2 1 (C3) 2 4 6
Táchira 5 5   2 5 7
Trujillo 3 3   2 3 5
Vargas 1   1 (C1) 2 2 4
Yaracuy 3 3   2 3 5
Zulia 12 12   3 12 15
TOTAL 87 65 22 51 113 164
Región Indígena Occidental 1 1     1 1
Región Indígena Sur 1 1     1 1
Región Indígena Oriental 1 1     1 1
TOTAL           167

 

Los técnicos del CNE en reunión con los representantes de las organizaciones con fines políticos el pasado 20 de abril de este año, de acuerdo a nota publicada por el portal web de esta institución, adujeron que estos desplazamientos y adjudicaciones se deben a la proyección de la población venezolana por parte del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), que estima 30.825.782 de personas en todo el territorio nacional para el 30 de diciembre de 2015. Con este dato oficial el CNE estableció una base poblacional de 339.083,60 con lo que proyectó un total de 167 cargos a elegir  en las parlamentarias de este año, discriminados en 164 diputados por los estados y tres por la representación indígena.

 

 

LEYES OBLIGAN AL CNE A REALIZAR ELECCIONES AL PARLATINO

 

El numeral 7 del artículo 33 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y el artículo 10 del Reglamento General de la LOPRE establecen explícitamente que el directorio del CNE tiene la competencia de realizar las Elecciones al Parlamento Latinoamericano, junto con las de los diputados a la AN:

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

Es oportuno recordar que el antecedente más próximo del ejercicio del voto directo y popular de todos los venezolanos inscritos en el Registro Electoral para escoger a sus representantes al Parlamento Latinoamericano fue el pasado 26 de septiembre de 2010, cuando tuvimos la oportunidad de escoger a 11 diputados a esa instancia de deliberación internacional, por lista cerrada y bloqueada, como a dos suplentes por cada principal, tal como estaba dispuesto en la Gaceta Electoral Nº 57, del 20 de marzo de 2000, y a un diputado nominal indígena, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, que expresa que las comunidades indígenas del país tienen derecho a la  representación en el Parlamento Latinoamericano o Parlatino.

 

Cinco años más tarde, en nota de prensa publicada en su portal web del 7 de mayo de 2015 se afirma que: “……el Poder Electoral cumplirá la decisión tomada por el Poder Legislativo, de acuerdo con las competencias que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” Esta decisión de las cuatro rectoras del CNE, ya que un día después el Rector Luis Emilio Rondón manifestó su rechazo a la misma, por considerarla un claro retroceso en el ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos, como es el elegir y ser elegido, y del principio constitucional de la democracia participativa y protagónica.

 

Esta es otra evidencia de como los rectores ceden sus competencias y atribuciones constitucionales y legales para acatar una orden del PSUV, incumpliendo su razón de ser que le exige garantizar el ejercicio del sufragio, para lo cual deben convocar y organizar las elecciones.

El CNE está obligado a desestimar la solicitud por parte de la mayoría de los diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) en la AN, de eliminar el derecho de los venezolanos a escoger por voto directo y popular a sus representantes al Parlatino, porque es violatoria de los derechos políticos de los venezolanos, como es el de elegir y ser elegido, del principio constitucional de la democracia participativa y protagónica y del reconocimiento del sufragio como un derecho libre, universal, directo y secreto, consagrados en el Capítulo IV de los Derechos Políticos y del Derecho del Referendo Popular en la Exposición de Motivos, en el Preámbulo y en los artículos 5, 63, 70 y 293 de la CRBV,  y en los artículo 33 - numerales 3 y 7 –, 41 y 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).

HAY QUE PONER LA LUPA A LAS MIGRACIONES INTERNAS EN ARAGUA

En el análisis realizado al Corte del RE en febrero de este año 2015 comparado con el Corte del RE Definitivo para las Elecciones Municipales del 8-D de 2013, es necesario prestarle atención a las migraciones de electores dentro de un mismo estado y dentro de un mismo municipio, al considerar que las Elecciones Parlamentarias de 2015 serán por circunscripciones nominales, la mayoría de ellas está integrada por Municipios y Parroquias.  

Hay poner la lupa en las migraciones dentro de un mismo municipio, como son los casos de Maracaibo en el estado Zulia, Vargas en el estado Vargas y Libertador en el Distrito Capital. Como también debe hacerse observación y análisis a las migraciones de electores dentro de un mismo estado, ya que se observa una distorsión en Aragua, Barinas, Amazonas y Nueva Esparta, que supera el promedio de migraciones internas en el resto de los estados, inclusive dentro de algunos estados del corredor electoral como Anzoátegui, Carabobo, Lara, Miranda, Táchira y Zulia.

Variaciones en el Registro Electoral (RE) entre Agosto 2013 (Elecciones Municipales) y Febrero 2015
            Migración Interna Migración Externa
Estado Electores (Feb 2015) Electores (Ago 2013) Nuevos Electores y Reinscritos Febrero 2015 Electores Retirados del RE Electores migrados entre Ago 2013 y Feb 2015 Dentro del Mismo Estado Dentro del mismo Estado, municipios diferentes % de migraciones dentro del msmo estado, municipios diferentes Dentro del mismo municipio, parroquias diferentes Desde otros estados
DISTRITO CAPITAL 1.627.517 1.625.150 23.043 18.210 46.261 31.910 0 0,00% 9.629 14.351
ANZOÁTEGUI 1.025.448 1.017.742 11.422 5.219 21.274 14.651 5.650 0,55% 919 6.623
APURE 320.302 315.910 6.037 1.911 12.609 9.840 1.795 0,56% 1.014 2.769
ARAGUA 1.176.505 1.172.573 13.606 10.179 30.170 23.023 10.985 0,93% 2.480 7.147
BARINAS 538.303 533.731 8.378 4.849 29.071 24.225 3.552 0,66% 5.182 4.846
BOLÍVAR 945.920 948.164 10.917 9.735 18.314 14.914 1.918 0,20% 2.713 3.400
CARABOBO 1.526.162 1.528.697 12.278 12.780 26.279 19.802 5.455 0,36% 2.293 6.477
COJEDES 229.924 225.771 4.115 1.166 7.169 4.325 1.242 0,54% 109 2.844
FALCÓN 645.640 638.775 9.077 3.439 13.461 9.546 3.749 0,58% 1.502 3.915
GUÁRICO 508.352 503.705 6.418 1.085 13.708 10.826 1.133 0,22% 296 2.882
LARA 1.215.829 1.203.401 17.078 4.690 44.298 40.013 2.698 0,22% 6.372 4.285
MÉRIDA 586.640 585.465 7.245 5.921 8.833 5.932 1.641 0,28% 1.010 2.901
MIRANDA 2.020.677 1.998.898 32.747 13.691 43.817 26.577 9.824 0,49% 2.671 17.240
MONAGAS 602.977 599.876 8.078 6.278 17.440 12.663 2.159 0,36% 2.438 4.777
NUEVA ESPARTA 339.132 338.180 3.955 3.472 9.007 6.416 2.298 0,68% 198 2.591
PORTUGUESA 587.297 582.473 9.415 5.131 13.385 9.856 2.302 0,39% 596 3.529
SUCRE 632.599 628.432 9.897 5.668 13.552 9.782 2.171 0,34% 1.990 3.770
TÁCHIRA 830.544 828.603 13.597 10.132 14.690 10.514 4.045 0,49% 838 4.176
TRUJILLO 506.887 505.858 5.625 4.399 6.883 4.673 1.803 0,36% 995 2.210
YARACUY 409.052 406.793 5.284 3.443 13.779 10.895 2.505 0,61% 358 2.884
ZULIA 2.399.549 2.399.133 26.410 22.735 38.234 33.495 8.824 0,37% 7.219 4.739
AMAZONAS 100.197 98.832 1.734 599 6.389 5.409 803 0,80% 2.366 980
DELTA AMACURO 115.518 114.432 1.871 654 3.365 2.375 694 0,60% 800 990
VARGAS 267.785 265.837 3.647 2.833 5.602 2.206 0 0,00% 1.434 3.396
EMBAJADAS 102.019 100.985 239 94 1.865 168 92 0,09% 76 1.697
TOTAL 19.260.775 19.167.416 252.113 158.313 459.455 344.036 77.338 0,40% 55.498 115.419
Elaboración Súmate. Fuente: Consejo Nacional Electoral, Registro Electoral

LAS PRIMARIAS LLEGARON PARA QUEDARSE

En Súmate, desde hace más de una década hemos defendido la iniciativa de las Elecciones Primarias como el mejor mecanismo para seleccionar los candidatos a los cargos de elección popular.  

Por ello, hemos sostenido que la redefinición de la Democracia con la mirada hacia el ciudadano, parte de un acercamiento hacia la sociedad civil por parte de las instituciones democráticas por excelencia especializadas en gestionar la participación e intermediación entre el ciudadano y el Estado: los partidos políticos.  

Así, la cercanía entre el pueblo y sus representantes, como una demanda fundamental en el marco de la crisis institucional a la que asistimos en Venezuela, sólo puede resolverse con más y mejor participación y es ahí donde las Elecciones Primarias aparecen como un elemento para legitimar la representación política, como un escenario para gestionar la participación ciudadana en la construcción de políticas públicas, como un espacio para incentivar la pertenencia a partidos políticos, como un  mecanismo para fomentar el interés por la gestión pública en todos los ciudadanos y finalmente, como un método para seleccionar los candidatos cuantitativa y cualitativamente mejor preparados para representar a la mayor cantidad de ciudadanos. 

Así, hemos promovido y apoyado la organización de elecciones primarias: en 2004 como un mecanismo para escoger un candidato presidencial si el difunto Persidente Hugo Chávez resultaba revocado en el Referéndum de ese año; en 2006 para escoger un candidato presidencial que fue designado posteriormente por consenso; en 2008 para escoger el candidato a las gobernaciones de Aragua y Táchira; en 2010 para escoger candidatos a diputados en 22 circunscripciones y, posteriormente, el candidato a la alcaldía de Maracaibo; en 2012 para escoger el candidato presidencial, y decenas de candidatos a gobernadores y alcaldes; y, recientemente, en este 2015 para escoger candidatos a diputados en 38 circunscripciones nominales. 

Desde esta perspectiva, es oportuno a propósito de esta publicación Monitor Electoral, presentar un balance de las Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática: 

  • Se organizaron en casi 2 meses y medio, 71 días exactos entre la fecha de constitución oficial de la Comisión Electoral de Primarias el 7 de Marzo y la realización de la elección el 17 de mayo.

  • Luego del proceso de postulaciones, participaron 105 candidatos en 33 circunscripciones en 12 estados.

  • La Comisión Electoral de Primarias no recibió ninguna impugnación a los candidatos inscritos.

  • La campaña electoral transcurrió sin inconvenientes con la prohibición de realizar publicidad y propaganda en radio y tv, aunque la Comisión Electoral posteriormente permitió su uso durante los últimos 5 días de la campaña electoral.

  • Resultaron proclamados como Candidatos de la Mesa de la Unidad Democrática a las Elecciones Parlamentarias 2015 un total de 37 ciudadanos que resultaron favorecidos por el voto.

  • La Comisión Electoral de Primarias no recibió ninguna impugnación a los escrutinios y todos los participantes reconocieron el resultado.

  • Fueron abiertos 1.472 Centros de Votación y 2.697 Mesas Electorales, donde estaban inscritos para participar un total de 7.477.425 electores.

  • Se registró una participación de 570.892 electores, lo cual representa un 7,64% del total.

  • Un total de 15 circunscripciones tuvieron participación por encima del 7% dentro de las cuales destacan las siguientes circunscripciones: Carabobo-C3 con 19,28%; Nueva Esparta-C2 con 19,13%; Táchira-C5 con 14,41%; Trujillo-C2 con 11,05%; Anzoátegui-C4 con 10,82%; y Táchira-C2 con 10,56%.

Desde Súmate, consideramos realmente exitosas las Elecciones Primarias de la MUD y las consideramos un avance más en la construcción de una Democracia consolidada con Partidos Políticos, donde los ciudadanos participan profundamente en la construcción de la política desde las bases como mecanismos complementarios de la expresión mayoritaria en elecciones.  

Así las primarias responden a una triple condición de legitimidad: de imparcialidad, por el distanciamiento de posiciones partidarias e intereses personales; de reflexividad, por considerar las manifestaciones de pluralidad en el marco del bien común; y de proximidad, por el reconocimiento de todas las particularidades del individuo erigido en ciudadano.  

Finalmente, los resultados demuestran incuestionablemente que las primarias son el mecanismo más idóneo para la selección de candidatos ya que promueven el surgimiento de una democracia abierta y plural, enmarcada en el ejercicio de un arte de gobierno cada vez más atento al ciudadano, al individuo.  

Las primarias llegaron para quedarse, serán el mecanismo para seleccionar los candidatos a gobernadores en 2016 y el candidato para las futuras elecciones Presidenciales. Es ese el reto que plantearon los 570.892 ciudadanos que participaron en las últimas Elecciones Primarias, a pesar de las condiciones en que se realizaron y de la crisis económica, social e institucional que atraviesa Venezuela.  

El mensaje es claro: volcar la política hacia el ciudadano, pero más que como una entelequia, como una tareapráctica y una necesidad urgente, el cambio depende de ello.

 

 

CIRCUNSCRIPCIONES CON COMUNAS VIOLA LA CONSTITUCIÓN

La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), aprobada un año antes de la de Ley de las Comunas, establece en su artículo 19, numeral 3, que en la conformación de las Circunscripciones Electorales se puede utilizar agrupaciones de municipios, parroquias y comunas contiguas. Precisa que estas últimas solo pueden ser circunscripciones en espacios con alta densidad poblacional, que en la realidad venezolana corresponde a los centros metropolitanos de los estados más grandes. Para ser más preciso, ciudades como Valencia, Maracaibo, Barquisimeto, Maracay y el Área Metropolitana de Caracas dada la alta concentración poblacional de esas ciudades con respecto a la densidad poblacional de sus respectivos estados podrían verse afectadas en el futuro para  la conformación de circunscripciones electorales para la representación nominal de los cuerpos deliberantes. 

A la hora de establecerse estas circunscripciones  se emplearían criterios eminentemente políticos y abiertamente desfavorables a las opciones políticas diferentes del partido de gobierno si se utilizan tales procedimientos. En primer lugar, se realizaría este proceso existiendo total asimetría de información ya que gran parte de la sociedad desconoce tanto la cantidad como la extensión de las comunas que ya han sido creadas. Por otra parte, las comunas, tal como las define la Ley Orgánica de las Comunas, se crearon con fines meramente políticos y la realidad fáctica es que no existen si no se constituyen de la mano de las estructuras vinculadas al oficialismo y en consonancia con el inconstitucional planteamiento del Estado Comunal. Esa circunstancia rompe abiertamente con el derecho de asistir a procesos electorales en condiciones de igualdad para las partes contendoras, con el agravante de introducir el factor de ventajismo en la propia legislación. 

La razón fundamental para oponerse al uso de las comunas como unidad formadora de circunscripciones electorales está en el hecho de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) ya tiene establecida una base política-territorial, a la cual las comunas no pertenecen.  

No es inconstitucional crear comunas ni consejos comunales: forman parte del derecho a la libre asociación que la Constitución consagra en el artículo 67, pero sí lo es el empleo de las mismas como base territorial, ya que busca por vías de hecho sustituir a los municipios como la unidad básica territorial dentro del sistema político del Estado. Como se ha expuesto anteriormente esto pudiera abrir el camino para una ordenación por entero discrecional con el fin de obtener beneficios electorales a favor de una de las partes (gerrymandering).  

Cabe la pregunta por qué  si se pueden construir las circunscripciones electorales con parroquias y no con comunas?, La respuesta es que sí, porque la Constitución en su artículo 173 permite su construcción siempre y cuando se acepte que no son unidades exhaustivas ni respondan directamente a otras entidades distintas al municipio. Por otra parte a las parroquias les ampara el principio de tradición política con la cual se aceptan como unidad territorial subsidiaria y por la cual se acepta su utilización para circunscripciones en elecciones municipales (Manifestando a su vez desacuerdo con la utilización de parroquias sueltas en circunscripciones estadales por contravenir la integridad territorial de los municipios), mientras que las comunas de reciente creación no llenan siquiera con ese extremo. 

Por último, la existencia de un Ministerio para las Comunas (unidad del Poder Ejecutivo Nacional) pone en entredicho la autonomía de las mismas y la subordinación al poder municipal, así como representa una amenaza directa a la descentralización y al Estado Federal. Las comunas promueven  de manera soterrada un centralismo en función del Poder Ejecutivo que se traduce en relaciones de sumisión y sujeción de estas nuevas formas organizativas que sobrepasan la progresividad del poder vertical y que en sentido estrictamente lato supone en consecuencia la aparición de una forma paralela de organización política que aspira a desplazar de facto las estructuras previstas en la Constitución.

 

 

Monitor Electoral: una publicación de Súmateee
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