Junio 2016
Nº 71, AÑO 12

 
   

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 ACTORES

CNE DEBE REALIZAR REGIONALES Y REFERENDO
REVOCATORIO EN 2016

ntes de que finalice el año 2016 el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe convocar y organizar las Elecciones Regionales, para renovar a los 23 gobernadores y 237 legisladores estadales, cuyo período de cuatro años vence el próximo 16 de diciembre, acorde con lo estipulado en los artículos 160 y 162 de la Constitución; y el Referendo Revocatorio Presidencial, ya que los electores solicitantes están dentro de los lapsos para que esta consulta sea convocada a más tardar para el 20 de noviembre, acorde con las propias Normas del CNE para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular que aprobó en la Resolución Nº 070906-2770 del 06 de septiembre de 2007 y publicó en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007.  

El Poder Electoral tiene la responsabilidad y el deber de garantizar el ejercicio al derecho al voto en concordancia con lo establecido en los artículos 63, 64 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y 41 y 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE). 

Es posible realizar dos consultas electorales, como las Elecciones Regionales y el Referendo Revocatorio Presidencial al final de este año 2016. Ambos eventos pueden hacerse en la misma fecha. No hay argumentos legales ni constitucionales que lo prohíban. Además, el CNE cuenta con la tecnología para ello y sería lo más recomendable por razones de eficiencia y eficacia administrativas, tal como lo exigen los artículos 141 y 293 de la Constitución, 4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, y 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Ante el argumento de que en las Elecciones Regionales votan los electores dentro del territorio nacional, tanto venezolanos como extranjeros (Art. 64 de la Constitución), mientras que para el Referendo Revocatorio Presidencial, tienen derecho a participar los electores venezolanos dentro y fuera del país, (Arts. 71 al 74 de la CRBV); es importante aclarar que no esto no es impedimento, ya que el hecho de que sean dos padrones electorales diferentes, no es problema, porque uno es subconjunto del otro.  

En apoyo a esta tesis, está el precedente de las Megaelecciones del año 2000, cuando el CNE convocó y realizó el mismo día, el 30 de julio de 2000, elecciones simultáneas para Presidente de la República, Diputados a la Asamblea Nacional, al Parlamento Latinoamericano y al Parlamento Andino; Gobernadores, Legisladores a los 23 Consejos Legislativos Estadales, 335 Alcaldes Municipales y 2 Alcaldes para el Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito del Alto Apure.

Adicionalmente, hay otros tres precedentes sobre convocatorias y celebraciones de Elecciones Regionales y Referendos, que el CNE llevó a cabo en paralelo con un lapso de separación de dos meses y medio:          

En el año 2004 el CNE convocó el Referendo Revocatorio Presidencial para el 15 de Agosto, y las Elecciones de Gobernadores y Alcaldes Metropolitanos y Consejos Legislativos para el 31 de Octubre, con un lapso de separación entre el primero y el segundo evento electoral de dos meses y medio;

Entre 2008 y 2009, el CNE convocó y realizó las Elecciones de Gobernadores y Consejos Legislativos Estadales, Alcaldes Metropolitanos y Cámaras de Concejales Metropolitanos, el 23 de Noviembre de 2008, y el Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional el 15 de Febrero de 2009, con un período de separación entre uno y otro evento de dos meses y medio.

Las Elecciones Presidenciales del 07 de Octubre y las Regionales del 16 de diciembre de 2012, que fueron convocadas el 29 de marzo de ese mismo año. En ese mismo día el CNE publicó los dos cronogramas con algunas actividades ejecutadas en común para los ambos eventos..

 

 

CNE DEBE ANUNCIAR Y CONVOCAR REGIONALES EN JUNIO

l Consejo Nacional Electoral (CNE) debe anunciar y convocar oficialmente las Elecciones Regionales a más tardar en este mes de junio para que tengan lugar en la primera quincena de diciembre de 2016, en las que los venezolanos y extranjeros inscritos en el Registro Electoral dentro del territorio nacional están llamados a elegir a 23 gobernadores y más de 230 legisladores distribuidos en 23 Consejos Legislativos en igual número de estados, porque los que actualmente desempeñan estos cargos se les vence su período de cuatro años el próximo 16 de diciembre.  

Nuestra Organización Ciudadana en carta entregada el martes 24 de mayo reiteró esta petición ya realizada el pasado 15 de marzo, recordando a los rectores del CNE que las Elecciones Regionales del 16 de diciembre de 2012 fueron anunciadas el 20 de septiembre de 2011 y convocadas el 29 de marzo de 2012, con lo cual deja entrever que ya están en fase crítica para cumplir con este deber constitucional establecido en los artículos 160 y 162, que explícitamente estipulan que el período de los que resulten electos para los cargos de Gobernadores y Legisladores Estadales es de cuatro años.
 

Artículo 160 de la CRBV:El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten...”

 

Artículo 162 de la CRBV: “Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años...”

 

A la fecha ya hay algunas actividades en retraso para las Regionales de 2016, como el Operativo Especial de Inscripción y Actualización en el Registro Electoral dentro y fuera del país, que requiere el despliegue de más de dos mil puntos fijos y móviles en los 335 municipios, y en las sedes diplomáticas para los ciudadanos venezolanos residenciales en el exterior; y la definición y conformación de las circunscripciones, con la respectiva distribución de los cargos a representantes a los Consejos Legislativos Estadales, acorde con la proyección poblacional hasta diciembre de este año, la cual ya debieron solicitar al Instituto Nacional de Estadística (INE).
 

 

SEIS VIOLACIONES EN PRIMERA FASE DEL REFERENDO
REVOCATORIO PRESIDENCIAL

 

l directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) en vez de facilitar la solicitud para la realización del Referendo Revocatorio Presidencial, ha venido colocando trabas y obstáculos al ejercicio de este derecho político con el fin de que no ocurra en 2016, violando con ello los artículos 56 y 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

Hasta ahora hemos identificado 6 violaciones a sus propias Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular que aprobó en la Resolución Nº 070906-2770 del 06 de septiembre de 2007 y publicó en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007, que han retrasado en 45 días la activación del Referendo Revocatorio Presidencial:
 

Retraso en responder a las dos primeras solicitudes introducidas el 09 y el 15 de marzo por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) para constituirse en grupo promotor del Referendo Revocatorio Presidencial, las cuales negó por razones administrativas.

Retraso en la entrega de la planilla para la recolección del 1 por ciento de los electores violando los lapsos que establece las normas del 18 de diciembre de 2007. Respondió el 26 de abril.
 

Exceso en sus competencias al exigir a los solicitantes de la iniciativa del Referendo Revocatorio Presidencial “…recabar la voluntad de 1% de las inscritas y los inscritos en el Registro Electoral en todo el país, distribuida por entidad federal, para un total de 197.978 electoras y electores.” Violó el artículo 8 de las normas del 18 de diciembre de 2007, que exige el 1 por ciento del padrón electoral a nivel nacional, porque la circunscripción del funcionario de elección popular que se solicita revocar es nacional, porque es el Presidente de la República.

La violación del lapso de 5 días continuos para la constatación del cumplimiento de 1 por ciento de los electores presentado por la MUD el pasado 2 de mayo;
 

Retraso en el inicio del período de validación de firmas por parte de los electores que manifestaron su voluntad de apoyar a la MUD en esta iniciativa, que debió cumplir del 9 al 13 de mayo; y lo difirió para el lapso del lunes 20 al viernes 24 de junio. Con un retraso de 43 días.
 

La incorporación de un nuevo lapso de 30 días adicionales no estipulado en sus propias Normas del 18 de diciembre de 2007, con la justificación de digitalizar y digitar los datos de los firmantes; además, las últimas acciones sobrevenidas como la verificación de duplicidad de caligrafía y de calidad dactiloscópica a las firmas recogidas y entregadas al Poder Electoral el pasado lunes 02 de mayo, cuando lo que correspondía era convocar a los electores a validar su respaldo con la captación de sus huellas dactilares en el sistema biométrico en los puntos que establezcan las Oficinas Regionales Electorales (ORE) en los 23 estados y el Distrito Capital.

 

CNE INVALIDÓ MÁS DEL 30 POR CIENTO DE FIRMAS DE ELECTORES

El Consejo Nacional Electoral (CNE) en la fase de constatación de las manifestaciones de voluntad del 1 por ciento de los electores en apoyo a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) para su legitimación como organización política promotora del Referendo Revocatorio del Presidente Nicolás Maduro Moros, incorporó un nuevo procedimiento de validación de firmas, que culminó el pasado 2 de junio, el cual no estaba previsto en sus propias Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular aprobadas mediante Resolución Nº 070906-2770 del 06 de septiembre de 2007,  publicada en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007

En este procedimiento de validación de las manifestaciones de voluntad, el CNE aplicó criterios subjetivos y no determinados ni consensuados al momento de la entrega de la planilla para la recolección del 1%, que en su mayoría fueron arbitrarios, y que condujeron a la invalidación de más de de 605 mil 727 electores, que representan el 30,94 por ciento del 1 millón 957 mil firmantes,  que expresaron su apoyo a la MUD como intermediaria en la solicitud del Referendo Revocatorio Presidencial. Fueron validadas 1 millón 352 mil 52 (1.352.052) manifestaciones de voluntad. Lo que realmente procedía era convocar al 1 millón 957 mil 779 electores a validar sus manifestaciones de voluntad ante el sistema biométrico del CNE, del 9 al 13 de mayo, acorde con el lapso de 5 días hábiles establecido en las Normas publicadas en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007. 

En la digitación y digitalización de las planillas, el CNE eliminó 3 de las 200 mil 192 planillas, quedando como válidas 200 mil 189, porque supuestamente no estaban en el formato establecido por este organismo, de acuerdo a lo indicado en el Informe del CNE Resultados de Digitación y Digitalización de Manifestaciones de Voluntad presentado por la Rectora Tibisay Lucena en declaración al país el pasado viernes 10 de junio. 

En el desarrollo de la digitación y digitalización, los testigos de la MUD solicitaron por escrito los criterios de validación; sin embargo, nunca fueron entregados. Esto permitió que los criterios de validación fueran modificados e incorporados otros durante el desarrollo de la actividad. Muchos de estos criterios fueron impuestos a los transcriptores bajo una instrucción de los funcionarios del CNE asignados a cada una de las salas, quienes tenían los cargos de Coordinadores Municipales.

 

605.727 Electores invalidados por el CNE por registros con diferencias
(
Informe del CNE Resultados de Digitación y Digitalización de Manifestaciones de Voluntad)
 

Sólo Firma elector

1.805

0,09%

Sólo Cédula elector

396

0,02%

Sólo  Nombres y Apellidos elector

86.331

4,40%

Sólo Entidad

97.158

4,96%

Sólo Cargo a revocar

7.823

0,39%

Sólo Ciudadano a revocar

18.338

0,93%

Sólo Huella elector (salida V4)

86.105

4,39%

Con Diferencias Combinadas

307.771

15,72%

Total de registros con errores

605.727

30,94%

Estas fueron las fases y criterios de Validación de Firmas de Electores por parte del CNE:

a.- Digitalización  y digitación de las planillas

Manifestaciones de voluntad consignadas estrictamente en el formato establecido por el CNE. Aquellas que no cumplieron con esta disposición fueron invalidadas. (Informe del CNE: 3 planillas)
 

Planillas para firmas con los datos completos en el encabezado: entidad federal, nombre del funcionario a revocar, así como el cargo que ejerce. De existir discrepancia o ausencia en uno de los datos o errores ortográficos, la planilla fue invalidada en su totalidad, sin importar si los datos identificados en los renglones de los manifestantes de voluntad eran válidos. (Según Informe del CNE fueron invalidadas las firmas de 123.319 electores, discriminados por error en entidad federal 97.158; por error en cargo a revocar 7.823; y por error en el nombre del ciudadano a revocar 18.338)

b. Transcripción

Para la transcripción habilitaron tres salas, en las cuales unos 304 transcriptores procedieron en un sistema desarrollado por la empresa Hi Soft Panamá (http://www.hisoft.com.pa/) sucursal Venezuela, con teclado en inglés o gringo, para digitar el contenido de las planillas, bajo la siguiente modalidad:

a) Entidad,

b) Cargo a revocar,

c) Nombre y apellido del ciudadano a revocar,

d) Cédula de Identidad del elector,

e) Nombres y apellidos del elector y

f) Seleccionar sí tenía firma o no.

a) Entidad,

b) Cargo a revocar,

c) Nombre y apellido del ciudadano a revocar,

d) Cédula de Identidad del elector

e) La firma del elector

Las coincidencias de los datos transcritos en las salas V1 y V2 debían ser validadas con el Registro Electoral. Si había coincidencia entre ambas (V1 y V2), los registros de electores pasaban a la Sala V4 y si no coincidían eran enviados a la Sala V3.

De acuerdo con el criterio de los transcriptores debían validar uno de los campos y datos o en su defecto debían dejar en blanco el campo que no lograban entender. Quedó a criterio de los transcriptores la lectura e interpretación de los datos de los electores. No se les permitió verificar ni cotejar con el Registro Electoral.

Auditoría de fase de digitación no subsanó errores de transcriptores y del sistema

En la auditoría de la transcripción de planillas realizada a una muestra del 1 por ciento, se determinaron y apreciaron algunas de las razones por las cuales el CNE invalidó 53.658 manifestaciones de voluntad, que registra el Informe de Resultados de Digitación y Digitalización de Manifestaciones de Voluntad

El CNE declaró como inconsistencias aquellos datos de los electores que los transcriptores tuvieron dificultad para leer y registrar por su tipo de caligrafía y trazos, sin importar si su número de cédula de identidad coincidía con el Registro Electoral. Es decir si el elector tenía una manera particular de hacer la "M” y su nombre y apellido comenzaba por “M” y el transcriptor leía “artínez” y “aría”, no se consideraba aún cuando en el Registro Electoral apareciera como Martínez María.

Las manifestaciones de voluntad de los electores con más de dos nombres o más dos apellidos en el Registro Electoral fueron invalidadas porque el sistema de validación solo tenía dos campos para nombres y dos para apellidos. Por ejemplo, fueron invalidados los electores con nombres “María del Carmen”, “María de los Angeles”, o los electores con apellidos dobles “Dos-Santos Quintero” y “Da-Silva Molero”, “Montes de Oca Silvero” y “Santa María Rodríguez”, entre otros

Los electores con nombres o apellidos con “Ñ” también fueron invalidados porque el sistema no contemplaba la letra Ñ. Ejemplos: Núñez, Añez y Peña, etc.

Los electores con apellidos con apóstrofes también quedaron invalidados, porque el registro de sus nombres en el sistema tomaba cada palabra como un campo distinto como si fueran dos apellidos y no coincidía con el Registro Electoral. Ejemplo: Tibisay D´Amelio y Carmen D´Hoy, etc.

Las electoras que en la planilla escribieron su nombre con el apellido de casada y en el Registro Electoral no les aparecía, también fueron invalidadas. María del Carmen de Delgado cuando en el Registro Electoral aparece como María del Carmen Figuera.

Los electores cuyos nombres o apellidos discrepaban en una letra en la base de datos del Registro Electoral, también fueron invalidados. Ejemplos: escribió Texeira de manera legible y clara y al revisar el Registro Electoral aparece como “Teixeira”, o el apellido “Rodríguez” y aparece “Rodrigez”. En estos casos los errores son por responsabilidad del CNE por registrar con errores los nombres de los electores.

Las manifestaciones de voluntad de aquellos electores que firmaron en planillas de estados diferentes a donde están inscritos en el Registro Electoral, fueron invalidadas.

Los electores que en el registro de sus nombres y apellidos o cédula de identidad se remarcaba una o varias letras o dígitos fueron invalidadas sus manifestaciones de voluntad.

En  el Informe de Resultados de Digitación y Digitalización de Manifestaciones de Voluntad presentado por la Rectora Tibisay Lucena el pasado viernes 10 de este mes, no incluye ni asume los errores cometidos por los operadores de las Salas V1, V2 y V3 en la digitación de los datos de los electores en apoyo a la MUD para que sea la promotora del Referendo Revocatorio Presidencial, estimados en un 4 por ciento, que representan 78 mil 311 de 1 millón 957 mil 779 electores.

SOLO 1 DE CADA 4 FIRMANTES PUEDRÁ VALIDAR

De acuerdo al Informe del CNE Resultados de Digitación y Digitalización de Manifestaciones de Voluntad, la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) superó otro de los obstáculos impuestos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en la fase de verificación de la primera Etapa para la activación del Referendo Revocatorio Presidencial, al lograr pasar a la validación de por lo menos el 1 por ciento mínimo requerido para obtener la legitimación como Organización Promotora de este medio de participación democrática y protagónica establecido en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

Este fue el resultado del proceso de digitación por estado, inexistente en las Normas publicadas en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007,  ofrecido por el CNE en su Informe Resultados de Digitación y Digitalización de Manifestaciones de Voluntad, presentado por la Rectora Tibisay Lucena en declaración al país el pasado viernes 10 de este mes.
 

RESULTADOS DEL CNE DE DIGITACIÓN DE FIRMAS DE ELECTORES 
ESTADO REGISTRO ELECTORAL 1 POR CIENTO ENTREGADAS VÁLIDAS INVÁLIDAS
DTTO. CAPITAL 1.634.316 16.343 153.380 97.987 55.393
AMAZONAS 102.558 1.026 5.721 3.877 1.844
ANZOÁTEGUI 1.050.130 10.501 74.878 50.209 24.669
APURE 328.713 3.287 32.914 20.962 11.952
ARAGUA 1.202.514 12.025 140.258 99.851 40.407
BARINAS 553.117 5.531 57.618 41.404 16.214
BOLÍVAR 968.603 9.686 111.179 77.931 33.248
CARABOBO 1.547.933 15.479 204.221 141.537 62.684
COJEDES 236.108 2.361 26.337 16.835 9.502
DELTA AMACURO 117.095 1.171 6.044 3.919 2.125
FALCÓN 662.599 6.626 31.788 22.612 9.176
GUARICO 521.083 5.211 52.270 35.783 16.487
LARA 1.249.155 12.492 91.258 65.379 25.879
MÉRIDA 594.568 5.946 101.192 72.502 28.690
MIRANDA 2.039.915 20.399 243.888 173.482 70.406
MONAGAS 620.530 6.205 45.668 31.512 14.156
NUEVA ESPARTA 344.794 3.448 52.195 36.299 15.896
PORTUGUESA 600.777 6.008 41.317 29.162 12.155
SUCRE 643.626 6.436 44.697 32.009 12.688
TÁCHIRA 829.233 8.292 74.277 52.039 22.238
TRUJILLO 524.918 5.249 55.685 40.523 15.162
VARGAS 274.466 2.745 23.716 14.728 8.988
YARACUY 424.862 4.249 44.300 29.365 14.935
ZULIA 2.399.066 23.991 231.543 162.145 69.398
NO LEGIBLE   0 1.753 0 1.753
NO ESTADO   0 9.682   9.682
TOTALES 19.470.679 194.707 1.957.779 1.352.052 605.727

El CNE anunció el período de validación de las manifestaciones de voluntad para el lunes 20 hasta el viernes 24 de junio, lapso de 5 días continuos previsto en las Normas publicadas en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007, para el 1 millón 352 mil 52 (1.352.052) electores que superaron este obstáculo impuesto por organismo electoral. 

Al analizar la cantidad de dispositivos biométricos que ofreció instalar por cada estado, que en total suman 300, esta cifra es inferior a la estipulada en el artículo 10, literal e, de las Normas publicadas en Gaceta Electoral N° 405, que dice: “e. Se establecerá una plataforma biométrica por 1.000 ciudadanos o ciudadanas solicitantes.”  

Según esta disposición, el CNE debe instalar 1.352 máquinas captahuellas para el 1 millón 352 mil 52 (1.352.052)  electores que fueron constatados, con el fin de que puedan validar sus manifestaciones de voluntad en las 24 entidades federales, o por lo menos asegurar el número suficiente de estos dispositivos biométricos durante los cinco días continuos (del 20 al 24 de junio) para este contingente de electores en todo el país, en el horario de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.  

El CNE ofreció 300 dispositivos para desplegarlos en todo el país, fundamentado en que eran más que suficientes, ya que los electores firmantes pueden tardar un máximo promedio de 40 segundos ante las máquinas captahuellas y que la cifra ofrecida triplica el 1 por ciento requerido.  

La MUD ante la resistencia del organismo electoral de cumplir con el artículo 10, numeral 7, literal e de las Normas publicadas en Gaceta Electoral N° 405, propuso que por lo menos aceptará duplicar lo ofrecido, incrementado a 600 los dispositivos biométricos. El argumento para ello es que cada elector firmante pudiera consumir un minuto ante las captahuellas, lo cual garantizaría el derecho político del 1 millón 352 mil electores a validar sus manifestaciones de voluntad.  

En el cuadro siguiente indicamos las captahuellas ofrecidas por el CNE (penúltima columna) versus la que corresponden según las normas mencionadas (última columna):

 

ESTADO REGISTRO ELECTORAL 1 POR CIENTO RE FIRMAS VÁLIDAS CAPTA HUELLAS INICIALES POR CNE  CAPTA HUELLAS NORMAS CNE (1 X1000 ELECTORES)  CAPTA HUELLAS SOLICITUD
MUD 
DTTO. CAPITAL 1.634.316 16.343       97.987   26 98 47
AMAZONAS 102.558 1.026         3.877   2 4 2
ANZOÁTEGUI 1.050.130 10.501       50.209   16 50 24
APURE 328.713 3.287       20.962   5 21 10
ARAGUA 1.202.514 12.025       99.851   18 100 48
BARINAS 553.117 5.532       41.404   8 41 20
BOLÍVAR 968.603 9.686       77.931   15 78 37
CARABOBO 1.547.933 15.479      141.537   24 142 67
COJEDES 236.108 2.361       16.835   3 17 8
DELTA AMACURO 117.095 1.171         3.919   2 4 2
FALCÓN 662.599 6.626       22.612   10 23 11
GUARICO 521.083 5.211       35.783   8 36 17
LARA 1.249.155 12.492       65.379   19 65 31
MÉRIDA 594.568 5.946       72.502   9 72 35
MIRANDA 2.039.915 20.399      173.482   32 173 83
MONAGAS 620.530 6.205       31.512   9 32 15
NUEVA ESPARTA 344.794 3.448       36.299   5 36 17
PORTUGUESA 600.777 6.008       29.162   9 29 14
SUCRE 643.626 6.436       32.009   10 32 15
TÁCHIRA 829.233 8.292       52.039   14 52 25
TRUJILLO 524.918 5.249       40.523   8 41 19
VARGAS 274.466 2.745       14.728   4 15 7
YARACUY 424.862 4.249       29.365   6 29 14
ZULIA 2.399.066 23.991      162.145   38 162 77
TOTALES 19.470.679 194.707  1.352.052   300 1.352 644

Es totalmente falsa la afirmación de la rectora Tania D´Amelio del lunes 20 de junio en su cuenta twitter @Taniadamelio de que la "municipalización de los puntos de validación… facilita el ejercicio de los derechos políticos". Primero porque el CNE debió colocar por lo menos 1.350 captahuellas, ya que el artículo 10, numeral 7, literal e, de las normas publicadas en Gaceta Electoral Nº 405 del 18 de diciembre de 2007, indican que debe haber una captahuella por cada mil firmantes; segundo, el CNE debió colocar por lo menos un punto en cada uno de los 335 municipios del país, y solo lo hizo  en 118 de ellos, dificultando este derecho a los electores que firmaron de las otras 217 entidades municipales. No obstante, el CNE dispuso la colocación de 300 dispositivos biométricos en 128 puntos en 118 municipios. Al hacer el análisis de su ubicación encontramos que 200 de las captahuellas fueron ubicadas en localidades que suman en total menos de 150 mil electores firmantes, mientras que las otros 100 fueron colocados donde hay unos 500 mil firmantes; quedando sin puntos y dispositivos biométricos el resto de los electores firmantes, estimados en unos 650 mil. Solo hubo dos municipios en los cuales el CNE asignó más de dos puntos y captahuellas: el municipio Libertador del  Distrito Capital con 6 puntos y el Municipio Vargas del Estado Vargas 3 de ellos. Con esta distribución solo 1 de cada 4 electores podrá validar su manifestación de voluntad. ¿Es esto lo que el directorio del CNE llama Municipalización de los puntos de Validación?
 

300 MÁQUINAS EN 118 MUNICIPIOS PARA 618.000 DE 1.352.052 FIRMANTES
ESTADO MUNICIPIO MÁQUINAS FIRMANTES
ANZOÁTEGUI ANACO 2 3.080
ANZOÁTEGUI BOLÍVAR 6 16.413
ANZOÁTEGUI CAJIGAL 2 339
ANZOÁTEGUI MONAGAS 2 158
ANZOÁTEGUI GUANTA 2 760
ANZOÁTEGUI CARVAJAL 2 59
APURE ACHAGUAS 1 1.379
APURE MUÑOZ 1 990
APURE SAN FERNANDO 3 7.597
ARAGUA GIRARDOT 3 28.724
ARAGUA SAN CASIMIRO 2 410
ARAGUA SAN SEBASTIÁN 2 894
ARAGUA URDANETA 2 99
ARAGUA JOSÉ ÁNGEL LAMAS 1 957
ARAGUA SANTOS MICHELENA 1 762
ARAGUA CAMATAGUA 2 190
ARAGUA JOSE RAFAEL REVENGA 1 2.210
ARAGUA OCUMARE DE LA COSTA DE ORO 4 264
BARINAS ARISMENDI 1 8
BARINAS BARINAS 4 24.537
BARINAS SOSA 1 497
BARINAS CRUZ PAREDES 1 937
BARINAS ANDRES ELOY BLANCO 1 561
BOLÍVAR CARONÍ 2 38.454
BOLÍVAR HERES 5 22.148
BOLÍVAR PIAR 2 5.096
BOLÍVAR ROSCIO 2 1.498
BOLÍVAR SUCRE 2 591
BOLÍVAR EL CALLAO 1 2.201
BOLÍVAR PADRE PEDRO CHIEN 1 1.077
CARABOBO BEJUMA 2 5.161
CARABOBO CARLOS ARVELO 3 2.630
CARABOBO MONTALBÁN 3 1.789
CARABOBO JUAN JOSÉ MORA 4 2.452
CARABOBO VALENCIA 8 51.273
CARABOBO MIRANDA 4 1.172
COJEDES GIRARDOT 1 279
COJEDES RICAURTE 1 367
COJEDES EZEQUIEL ZAMORA 1 4.739
FALCÓN BOLÍVAR 1 88
FALCÓN DEMOCRACIA 1 428
FALCÓN MIRANDA 6 8.503
FALCÓN UNIÓN 1 250
FALCÓN JACURA 1 106
GUARICO ROSCIO 4 8.392
GUARICO SAN JOSE DE GUARIBE 1 404
GUARICO LAS MERCEDES 1 904
GUARICO SANTA MARIA DE IPIRE 1 634
GUARICO SAN GERONIMO DE GUAYABAL 1 396
LARA CRESPO 3 393
LARA IRIBARREN 10 35.359
LARA URDANETA 3 240
LARA ANDRES ELOY BLANCO 3 268
MÉRIDA LIBERTADOR 3 22.403
MÉRIDA MIRANDA 2 160
MÉRIDA RANGEL 2 1.178
MÉRIDA RIVAS DAVILA 2 2.371
MIRANDA ACEVEDO 2 2.727
MIRANDA BRION 2 2.755
MIRANDA GUAICAIPURO 9 20.596
MIRANDA INDEPENDENCIA 1 4.581
MIRANDA PAZ CASTILLO 2 2.073
MIRANDA SUCRE 2 25.002
MIRANDA URDANETA 2 5.036
MIRANDA CRISTÓBAL ROJAS 1 5.731
MIRANDA ANDRÉS BELLO 2 798
MIRANDA SIMÓN BOLÍVAR 2 1.454
MIRANDA EL HATILLO 2 6.176
MIRANDA BUROZ 2 581
MIRANDA PEDRO GUAL 3 690
MONAGAS ACOSTA 2 860
MONAGAS MATURIN 3 10.776
MONAGAS SOTILLO 2 283
MONAGAS URACOA 2 459
NUEVA ESPARTA ARISMENDI 2 3.320
NUEVA ESPARTA GOMEZ 1 2.266
NUEVA ESPARTA MANEIRO 1 5.832
NUEVA ESPARTA PENINSULA DE MACANAO 1 544
PORTUGUESA ESTELLER 2 89
PORTUGUESA GUANARE 3 6.824
PORTUGUESA PAEZ 1 7.534
PORTUGUESA MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA 1 42
PORTUGUESA SAN GENARO DE BOCONOITO 1 64
PORTUGUESA SANTA ROSALIA 1 285
SUCRE BENÍTEZ 2 135
SUCRE BERMÚDEZ 1 5.756
SUCRE CAJIGAL 1 433
SUCRE SUCRE 3 8.617
SUCRE VALDEZ 2 126
SUCRE LIBERTADOR 1 235
TÁCHIRA JAUREGUI 2 2.725
TÁCHIRA SAN CRISTÓBAL 6 11.476
TÁCHIRA FRANCISCO DE MIRANDA 3 65
TÁCHIRA RAFAEL URDANETA 3 100
TRUJILLO BOCONO 1 3.188
TRUJILLO TRUJILLO 3 3.475
TRUJILLO VALERA 2 9.540
TRUJILLO MONTE CARMELO 1 162
TRUJILLO JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALES 1 252
YARACUY BOLÍVAR 2 952
YARACUY SAN FELIPE 3 5.720
YARACUY INDEPENDENCIA 1 3.453
ZULIA BARALT 3 3.077
ZULIA COLON 3 1.227
ZULIA MARACAIBO 15 80.594
ZULIA GUAJIRA 1 1.249
ZULIA SUCRE 2 876
ZULIA CATATUMBO 2 105
ZULIA CABIMAS 3 10.157
ZULIA VALMORE RODRÍGUEZ 3 2.537
ZULIA JESUS MARIA SEMPRUM 3 790
ZULIA SIMÓN BOLÍVAR 3 755
AMAZONAS ATURES 1 3.709
AMAZONAS AUTANA 1 66
DELTA AMACURO TUCUPITA 1 3.396
DELTA AMACURO CASACOIMA 1 172
DTTO. CAPITAL SAN AGUSTÍN 3 1.682
DTTO. CAPITAL 23 DE ENERO 3 2.718
DTTO. CAPITAL EL RECREO 11 6.238
DTTO. CAPITAL MACARAO 3 2.160
DTTO. CAPITAL EL JUNQUITO 3 3.156
DTTO. CAPITAL COCHE 3 3.081
VARGAS CARAYACA 1 500
VARGAS LA GUAIRA 2 661
VARGAS NAIQUATÁ 1 703
  300 618.626

Además, el CNE debió tomar como precedente la utilización de las máquinas captahuellas en los procesos electorales, cuando coloca una por 500 electores promedio en cada mesa de votación en un día. Esto implica que se requerirían 4 mil para garantizar oportunamente el derecho político de validar sus manifestaciones de voluntad al 1 millón 352 mil electores. Esta cantidad representa el 10 por ciento de las más de 40 mil que tiene disponible el Poder Electoral. 

 

 

LEY DE REFERENDOS ES COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

 

l derecho político de Referendo Popular está consagrado en los artículos 71 al 74 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999, entre ellos el de solicitar la revocatoria de los funcionarios electos por el voto popular. También lo contemplan los artículos constitucionales 6, 197, 198 y 233 y 293.5, y el 33.1 y la  Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) y la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE). Esta última disposición establece que mientras no haya Ley de Referendos, el Consejo Nacional Electoral (CNE) desarrollará los instrumentos jurídicos especiales que regulen estos procesos.

Los representantes del Poder Electoral están en deuda desde el año 2002 con la elaboración del Proyecto de Ley de Referendos, que le ordenaba presentar ante la Asamblea Nacional la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) de ese año. Luego de una omisión de 14 años, de los cuales 10 de ellos ha estado en la presidencia del actual directorio del CNE la rectora Tibisay Lucena, el CNE no tiene justificación para argumentar la exclusividad en las iniciativas en materia electoral, con el fin de paralizar la aprobación de la Ley de Referendos  por parte de la actual Asamblea Nacional, que está dando cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE). Además, con ello, el actual directorio desconoce lo estipulado en el artículo 204 de la Constitución, referido a las iniciativas legislativas.

 

Artículo 204 de la Constitución: “La iniciativa de las leyes corresponde: 1. Al Poder Ejecutivo Nacional. 2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes. 3. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres. 4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales. 5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran. 6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral. 7. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. 8. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.” 

Ante la ausencia de la Ley de Referendos para regular este derecho constitucional, el CNE ha elaborado y desarrollado una serie de normas desde el 2003 hasta la fecha. Las últimas normas aprobadas por el CNE para regulara el Referendo Revocatorio de Cargos de Elección Popular y que siguen vigente son:

Normas para Regular los Referendos Revocatorios de fecha 27 de marzo de 2007, bajo la Resolución No. 070327-341, publicada en Gaceta Electoral N° 369, del 13 de abril de 2007.

Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, de fecha 06 de septiembre de 2007, bajo la Resolución Nº 070906-2770, publicada en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007. Estas Normas dejan sin efecto las Resoluciones N° 036, 047 y 347 de ese mismo año.

 

Monitor Electoral: una publicación de Súmate
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