Junio 2016
Nº 71, AÑO 12

 
   

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 CONTRAPORTADA

CNE DEBE REALIZAR EL REFERENDO REVOCATORIO
A MÁS TARDAR EN NOVIEMBRE

Ya ha comenzado a correr el proceso para la activación del Referendo Revocatorio (RR) del Presidente de la República, en el cual se observa como el Consejo Nacional Electoral (CNE), en vez de facilitar, se empeña en obstaculizar el ejercicio de este derecho político estipulado en los artículos 6 y 72 constitucionales, a pesar de que los electores solicitantes han aceptado cumplir los pasos y lapsos establecidos en las Normas publicadas en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007.


Es oportuno aclarar que el
artículo 72 de la Constitución solo establece cinco requisitos para solicitar un Referendo Revocatorio:

El cargo a revocar debe ser de elección popular

Debe haber transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario

Para la solicitud de referendo deberá concurrir un número no menor del 20 por ciento de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción en el Registro Electoral.

En el acto de Referendo Revocatorio debe concurrir un número de electores igual o superior al 25 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral.

Para dar por revocado al funcionario de su cargo, el voto total de los electores debe ser igual o mayor al número de votos que obtuvo cuando fue elegido.

Según las normas publicadas en Gaceta Electoral N° 405, para la solicitud y activación del Referendo Revocatorio hay que transitar 3 etapas, que suman en total 205 días, entre hábiles y continuos, tomando como punto de partida el 26 de abril de este año, cuando el CNE entregó la planilla para recoger el 1 por ciento de manifestaciones de voluntad de los electores en apoyo a los representantes de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) para su legitimación como Grupo Promotor.

Primera Etapa: Conformación de Agrupación de Ciudadanos o Grupo Promotor para solicitud del Referendo Revocatorio Presidencial, etapa previa a los requisitos establecidos en el artículo 72 de la Constitución (Lapso máximo de 62 días).  

Segunda Etapa: Solicitud de Apertura de Procedimiento del Referendo Revocatorio Presidencial (Lapso máximo de 53 días), y 

Tercera Etapa: Convocatoria y Realización del Referendo Revocatorio Presidencial. (Lapso máximo de 90 días).
 

Escenarios para la realización del Referendo Revocatorio Presidencial
Es necesario considerar los escenarios para la realización del Referendo Revocatorio Presidencial:

PRIMER ESCENARIO, ajustado a la Normativa CNE: Partiendo del hecho de que la MUD entregó el pasado 2 de mayo las firmas del 1 por ciento exigidas por el artículo 10 de las Normas del CNE publicadas en Gaceta Electoral N° 405, siempre y cuando tanto los solicitantes como el CNE cumplan con los requisitos, pasos y lapsos máximos establecidos en la anteriormente mencionada normativa; el Referendo Revocatorio Presidencial debe ser convocado para el domingo 20 de noviembre de 2016. En este escenario todos los pasos se ejecutarían en un total 205 días como tiempo máximo.

SEGUNDO ESCENARIO, el CNE ha afirmado y reiterado que los lapsos máximos y pasos para la realización del RRP están en las Normas en Gaceta Electoral Nº 405, los cuales totalizan 205 días continuos y que está obligado a cumplir. Al considerar que el 26 de abril fue cuando la MUD recibió las planillas para conformarse como Grupo Promotor de esta iniciativa, el 02 de mayo fue cuando las entregó y que el día lunes 20 de junio se dará inicio al período de la validación de las firmas del 1 por ciento, ya el CNE tiene 43 días continuos de retraso sólo en la Primera Etapa, los cuales deben compensar en las dos siguientes etapas: solicitud y convocatoria. Esto significa que el CNE debe ajustar los lapsos por venir para cumplir con los 205 días máximos continuos, por lo cual le quedan disponibles 117 días para hacer el Revocatorio el 20 de noviembre. Esta última está ajustada los lapsos máximos establecidos en las Normas en Gaceta Electoral Nº 405.

TERCER ESCENARIO, en el caso de que haya consenso y voluntad política por parte del Ejecutivo Nacional, los solicitantes y el CNE de respetar lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución, además de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia administrativas, imparcialidad y celeridad que demandan los artículos 141 y 293 de la Constitución, 4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales; el Referendo Revocatorio Presidencial podría realizarse el domingo 30 de octubre de este año. En este escenario todos los pasos se ejecutarían en 181 días continuos. Para ello se debe acordar la optimación de los cinco lapsos con mayor número de días establecidos en las Normas publicadas en Gaceta Electoral N° 405:

 

Optimar el primer lapso de 20 días hábiles a 7 días hábiles en la primera Etapa, para que el CNE proceda a la verificación del cumplimento de la validación del 1 por ciento de firmas de electores. Hay dos razones para ello, la primera es que ya este paso fue ejecutado durante los 30 días adicionales, del 3 de mayo al 2 de junio, en el que digitalizaron y digitaron las manifestaciones de voluntad entregadas por la MUD el 2 de mayo; y la segunda razón, es que la validación se hace directamente ante el sistema biométrico en los puntos dispuestos por el CNE, que con la actual tecnología pueden realizar en tiempo real la validación de los datos de los firmantes con el Registro Electoral (RE).

 

Optimar el segundo lapso de 15 días continuos a 9 días continuos en la segunda Etapa, que tiene el CNE para revisar y emitir la resolución de la procedencia de apertura del procedimiento del Referendo Revocatorio Presidencial. (Art. 21).

 

Optimar el tercer lapso de 15 días hábiles a 5 días hábiles en la segunda Etapa, que tiene el CNE para establecer los Centros de Recepción de Manifestaciones de Voluntad para el 20 por ciento de los electores inscritos en el RE, tal como lo exige el artículo 72 de la Constitución. (Art. 24).

 

Optimar el cuarto lapso de 15 días hábiles a 10 días hábiles en la segunda Etapa, que tiene el CNE para la verificación del 20 por ciento de las manifestaciones de voluntad necesarias con el fin de activar el Referendo Revocatorio Presidencial. (Art. 28).

 

Optimar el quinto y último lapso de 90 días continuos a 75 días continuos en la tercera Etapa, que tiene el CNE para la convocatoria y realización del Referendo Revocatorio Presidencial. (Art. 30). Esta propuesta de reducción a 75 días desde la Convocatoria al día del evento está basada en los antecedentes en el Referendo Revocatorio Presidencial, realizado el 15 de agosto de 2004,, en el cual se utilizaron 72 días, y en el lapso utilizado en los diez (10) Referendos Revocatorios Regionales y Municipales del 07 de octubre de 2007 en 7 estados, los cuales se realizaron en 75 días. La convocatoria y realización del Referendo Revocatorio Presidencial se puede incluso realizar en 35 días, tomando como precedente las elecciones sobrevenidas por la vacante ocasionada por la muerte del expresidente Chávez, las cuales fueron convocadas el 9 de marzo y se llevaron a cabo el 14 de abril de 2013.

Este último escenario solo es posible si hay acuerdo y consenso político, y es el más conveniente para la pronta solución constitucional, electoral, pacífica y democrática ante la grave crisis social, política y económica que atraviesa el país.

 

Monitor Electoral: una publicación de Súmate
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