Junio-Julio 2017
Nº 73, AÑO 13

 
   

 

 
 


 ELECTORES

La Constitución obliga a desconocer convocatoria
a elección de Asamblea Nacional Constituyente

n Venezuela tenemos una democracia participativa y protagónica de acuerdo con lo estipulado en el preámbulo y el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  

La Asamblea Nacional Constituyente es uno de los medios de participación y protagonismo del pueblo. Así lo estipula y consagra la Constitución en su artículo 70: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político: …las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente…” (Resaltado nuestro)

El alcance y los objetivos de la Asamblea Nacional Constituyente están definidos en los artículos constitucionales 347 al 350.

El artículo 347 constitucional explica que los objetivos de una Asamblea Nacional Constituyente son tres: “…transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.”  

Por esta razón, la potestad de convocar una Asamblea Nacional Constituyente es exclusiva del pueblo venezolano artículo 347 de la Constitución: ““El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente...” 

Es oportuno distinguir entre el poder Constituyente Originario y el Poder Constituido. Este último (Poder Constituido) es producto del ejercicio de la soberanía popular. El artículo 5 constitucional expresa que: ““La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.”(Resaltado nuestro)  

Los órganos del Estado al emanar de la soberanía popular son subsidiarios de ella y, por ende, están obligados a refrendarse ante el pueblo, como lo precisa el
artículo 6 constitucional: El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.” (Resaltado nuestro) 

Por lo cual, ninguno de los poderes constituidos tiene la potestad de convocar una Asamblea Nacional Constituyente, ya que la misma es exclusiva del Poder Constituyente Originario, cuyo depositario es el pueblo de Venezuela, como bien lo expresa el citado artículo 347 constitucional. ;

El artículo 348 constitucional solo precisa quiénes del poder constituido pueden emprender la iniciativa, más no la convocatoria: La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.” (Resaltado nuestro). Es decir, estos sujetos solo tienen la iniciativa, más no el poder de convocarla. El texto constitucional mencionado evidencia claramente que el Presidente de la República, como poder constituido, solo puede iniciar el proceso de solicitud de una Asamblea Nacional Constituyente, más no tiene el poder de convocarla. 

Por eso, la respuesta del pueblo de Venezuela ante eartículo 5 constitucional); al haber convocado a una ANC sin consultar al pueblo, Decreto N° 2.830 del 1 de mayo de 2017, publicado el 1 de mayo según la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.295, debe ser su desconocimiento; por cuanto constituye una grave violación a la propia Constitución y usurpación a la soberanía popular, rompiendo con el carácter democrático, participativo, protagónico y electivo del gobierno de la República (Preámbulo 6 y 70).  

Además, todos los ciudadanos  y poderes de la República estamos obligados a someternos al imperio de la Constitución, tal como lo prevé el artículo 7 constitucional: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.” (Resaltado nuestro).

 En este asunto, el artículo 25 del texto constitucional nos obliga también a desconocer y oponernos a la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, porque es nula, por lo cual no existe:Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.” (Resaltado nuestro). 

Ante esta usurpación del Poder Constituyente Originario por parte del Poder Constituido, en este caso por el Ejecutivo Nacional y avalado por el Poder Electoral, la Constitución en su artículo 333 también obliga a todo ciudadano investido o no de autoridad  al restablecimiento de su vigencia:Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.” (Resaltado nuestro).

Además, el artículo 350 constitucional nos conduce más allá de desconocer la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, al incorporar la desobediencia, en este caso al Ejecutivo Nacional por usurpar la soberanía nacional al convocar la Asamblea Nacional Constituyente, y al Poder Electoral (Presidenta Tibisay Lucena aseguró que "una nueva constituyente consolidará la República y conducirá a la paz" el 3 de mayo de 2017) y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por avalar esta solicitud (Sentencia Nº 378 Expediente 17-0519 de la Sala Constitucional del 31 de mayo de 2017); ya que contraría las garantías democráticas y menoscaba los derechos políticos: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.”(Resaltado nuestro). 

Acciones de desconocimiento por parte de los electores ante convocatoria a elección de Constituyente

Hay innumerables formas de desconocer esta convocatoria a la elección de la Asamblea Nacional Constituyente “que no existe de acuerdo al artículo 25 constitucional”, por parte del pueblo venezolano, como depositario del Poder Constituyente Originario:

 

Participar en protestas o manifestaciones pacíficas en el ámbito nacional para expresar el desconocimiento a esta convocatoria que no existe, derecho consagrado en el artículo 68 constitucional.

 

Crear espacios para la información y discusión en todos los sectores y ámbitos del país con el fin de demostrar la inconstitucionalidad de la convocatoria y bases comiciales, amparados en los artículos 53, 57 y 58.

 

Constituir comités de la defensa de la Constitución, fundamentados en sus artículos 7, 25, 29, 333 y 350

 

 

Desobedecer la convocatoria a participar en la Asamblea Nacional Constituyente porque ninguno de los poderes constituidos tiene la potestad de convocarla, en cumplimiento de los artículos 333, 347 y 350.

Esta desobediencia también se debe y puede expresar en:

No participar como elector en la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, ya que la misma es nula y no existe, de acuerdo con el artículo 25 del texto constitucional.

No acudir al llamado del Poder Electoral del servicio electoral obligatorio, para evitar la constitución de las Juntas y Mesas Electorales, amparados en los artículos 333 y 350. Además, en 2017 no hay electores seleccionados por el #CNE para asumir el servicio electoral obligatorio en las Juntas y Mesas de Votación, ya que no cumplió con esta obligación cuyo plazo venció el pasado 31 de marzo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 de la LOPRE. El Servicio Electoral de seleccionados en 2016 finalizó en marzo de 2017, ya que el mismo es obligatorio por un año.

No participar como candidato a integrante de la Asamblea Nacional Constituyente ni por el sector territorial ni por el sectorial, acorde con lo dispuesto en el artículo 25 del texto constitucional.

Votar nulo, en el caso de que sea amenazado de perder su empleo como funcionario público, beneficiario de misiones o contratista del Estado, como también sea objeto de amenazas contra su vida o de perder los beneficios de las bolsas Clap o créditos públicos.

 

CNE vulnera derecho al sufragio
a más de un millón de jóvenes

a democracia como sistema político requiere que los ciudadanos se expresen mediante el sufragio, no solamente para la elección de quienes recibirán el mandato de ejercer un cargo público, sino también para atender asuntos de importancia nacional mediante las diversas modalidades de referendo previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  

La Constitución consagra en su artículo 63 al sufragio como un derecho, el cual debe ser garantizado y protegido por el Estado y, en sentido particular, por la institución responsable de llevar a cabo todos los procesos eleccionarios y de referendos en la República, que como es sabido es el Consejo Nacional Electoral (CNE) como cabeza del Poder Electoral.

En su condición de derecho político, también está consagrado como derecho humano según lo establecido en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En consecuencia, goza de la condición de universalidad y de inalienabilidad cuyo gran responsable, se reitera es el Estado. 

La capacidad de elegir y ser elegido para los diversos cargos que forman parte del Estado está asociada a una condición especial consagrada en la Constitución que es la condición de Elector, entendida ésta como el status que adquiere una persona cuando se encuentra en capacidad de participar de los asuntos públicos en plenitud de condiciones sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. Y es, a su vez, la constatación plena del ejercicio total de la ciudadanía, por cuanto un elector está plenamente habilitado para ejercerla libremente decidiendo individualmente sobre los asuntos colectivos del país sin intermediaciones. 

Es preciso recordar que para alcanzar la condición de elector los requisitos previos están  establecidos en el artículo 64 de la Constitución: 

Las condiciones para alcanzar el estatus de elector están desarrolladas en el Título Tercero de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE). En el artículo 29de la LOPRE se especifican los requisitos para ser elector previstos en el artículo 64 constitucional, haciendo la salvedad de que la fecha tope para alcanzar la edad mínima de dieciocho (18) años en el mismo día de los comicios, con el fin de que eso no suponga impedimento para la inscripción de nuevos electores en el Registro Electoral. 

Al 30 de junio de 2017 tendríamos 1.093.383 jóvenes con 18 años de edad

De acuerdo con las proyecciones poblacionales del Instituto Nacional de Estadística (INE) realizadas en 2013 con base en los resultados obtenidos en el Censo de Población y Vivienda se estimó que para el 30 de junio de 2015 habría en Venezuela un total de 540.641 jóvenes de 18 años de edad, 544.731 de 17 años, y 548.652 jóvenes de 16 años.  Con las últimas dos cifras se estima que para el 30 de junio de 2017 Venezuela potencialmente tendría 1.093.383 jóvenes con al menos 18 años de edad y que actualmente no se encuentran inscritos en el Registro Electoral. Adicionalmente a ellos se podría contar que de acuerdo con el INE se proyectaba la existencia para 2015 de 552.439 habitantes con 15 años, de los cuales la mitad aproximadamente cumplirían 18 años para finales de 2017. Eso aumenta la cifra para diciembre de 2017, fecha en que de acuerdo a los plazos y al período constitucional de los Alcaldes y Concejos Municipales, a un total de 1.369.603 potenciales nuevos electores a quienes el CNE les está vulnerando el derecho al sufragio en cuanto no han sido incorporados al Registro Electoral. 

El CNE no solamente viola la Constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humanos porque limita la inscripción en el Registro Electoral de este millón de nuevos electores. El CNE también viola sus propias normas, en especial la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) que estipula el carácter continuo del Registro Electoral consagrado en el artículo 28, numeral 2 de la misma. De conformidad con ese numeral 2 del artículo 28 el Registro Electoral y su inscripción no puede interrumpirse por motivo de un proceso electoral y todas las personas que cumplan los requisitos para la condición de elector pueden inscribirse en el RE en cualquier momento, así como actualizar y rectificar sus datos que afecten o limiten el ejercicio del sufragio. Sin embargo, el hecho de que la inscripción y actualización en el RE se lleve únicamente en las sedes de las Oficinas Regionales Electorales (ORE) es una clara limitación para los nuevos electores y quienes requieren actualizar su centro de votación que viven fuera de las capitales de estados. De acuerdo al artículo 33 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el CNE está en la obligación dar “facilidad de acceso para los electores”, y mantener “presencia en los sectores de difícil acceso y/o de mayor concentración poblacional” y “garantía para todos los sectores de la población”. 

El CNE no tiene excusas para no haber dispuesto de Jornadas Especiales de Inscripción en el RE, ya que sabía que para 2016 estaban en agenda las Elecciones Regionales para elegir Gobernadores y Legisladores de Consejos Legislativos y estaba en proceso la convocatoria de un Referendo Revocatorio Presidencial. No obstante, el CNE no abrió la ventana para la inscripción y actualización en el RE, que pudiera interpretarse como parte del sabotaje contra los procesos que debían realizarse y como consecuencia de ello un gran número de jóvenes no pudo inscribirse.  

Hace apenas unos días, el CNE anunció en su portal web en nota de prensa del 4 de julio de este año la apertura de una Jornada Especial de Inscripción con el despliegue de apenas 200 puntos solo para nuevos votantes, en el lapso de 15 días (incluyendo un fin de semana), del jueves 06 al sábado 15 de este mes, cuando cierra el RE para las supuestas Elecciones Regionales anunciadas y nunca convocadas oficialmente, fijadas para el 10 de diciembre de este año, ya que no hay Resolución Oficial publicada al respecto en las últimas Gacetas Electorales ni en su portal web www.cne.gob.ve. Observamos que no se sabe nada si los 200 puntos anunciados son fijos o itinerantes, tampoco su ubicación, y adicionalmente este número no cubre la totalidad de los 335 municipios del país. Es oportuno recordar que para las Elecciones Parlamentarias del 06 de diciembre de 2015, el CNE abrió una Jornada Especial de Inscripción y Actualización en el Registro Electoral del 02 de febrero al 8 de julio de ese año, seis meses antes del corte del RE para esos comicios y casi un año antes de la realización de los mismos, con el despliegue “…de 1.568 puntos de inscripción y actualización distribuidos en toda la geografía nacional.”(Notas de prensa del CNE del 03 de febrero de 2015, 04 de marzo de 2015 y 8 de julio 2015). 

Por lo tanto, el tiempo de 15 días para esta Jornada Especial con el despliegue de 200 puntos para la Inscripción en el RE, asumiendo que trabajarán los fines de semana de este lapso, como el número, es insuficiente para garantizar la inscripción a más de un millón  de venezolanos en edad para votar y, en consecuencia, se está conculcando sus derechos políticos, limitando el ejercicio pleno y efectivo de la ciudadanía consagrado en el artículo 39 de la Constitución de la República y violentando el carácter electivo, democrático y participativo del Estado por cuanto se les niega el ejercicio de la soberanía como parte del pueblo a estos jóvenes, consagrados en los artículos 5 y 6 constitucionales.

Otra observación es que el CNE debió abrir este operativo por lo menos de  enero a julio de este año 2017 con el despliegue de más de 1.600 puntos en todo el país, tal como lo hizo para las Elecciones Parlamentarias de 2015, para garantizar a este grupo de más de un millón de venezolanos en edad el derecho al voto en las elecciones vencidas de Gobernadores y Legisladores anunciadas para el10 de diciembre de este año, como también para las Elecciones Municipales, ya que el próximo 8 de diciembre de 2017 expira el período de 4 años de los actuales 335 alcaldes, de los alcaldes Metropolitano de Caracas y Distrital del Alto Apure, los 2.455 concejales Municipales, los 20 concejales al Cabildo Metropolitano de Caracas (13) y Cabildo del Alto Apure (7), respectivamente; electos el pasado 8 de diciembre de 2013, acorde con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Constitución de la República. 

En 2017 no hay electores seleccionados como Miembros de Juntas y Mesas Electorales

l Consejo Nacional Electoral (CNE) está en mora desde el pasado viernes 31 de marzo con su obligación legal de seleccionar a los electores que deben asumir el servicio electoral obligatorio durante el año 2017 en las Juntas Regionales, Municipales y Parroquiales, y en las Mesas Electorales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), y 50 la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).  

El alerta sobre esta omisión del CNE se lo comunicamos en correspondencia entregada el pasado viernes 24 de marzo a la presidenta de la Junta Nacional Electoral, Rectora Tibisay Lucena, como a sus integrantes Rectora principal Socorro Hernández y Rector Suplente Carlos Quintero; porque el Servicio Electoral de los seleccionados en 2016 finalizaba en marzo de 2017, ya que el mismo es obligatorio por un año, según el artículo 97 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.  

La importancia de esta actividad radica según la LOPRE en que los electores seleccionados, en sorteo público y automatizado que el CNE debió realizar antes del 31 de marzo de este año y que no hizo, son los únicos que deben asumir en la jurisdicción que les corresponde la ejecución y vigilancia de los procesos electorales en el año calendario de su activación.  

En 2017 no hay electores seleccionados en sorteo público y automatizado para asumir el servicio electoral obligatorio en las Juntas y Mesas de Votación, por omisión del CNE, en el caso de que este organismo electoal decida realizar este año las retrasadas Elecciones Regionales vencidas desde diciembre de 2016, y las Elecciones Municipales, ya que el período de 4 años de los actuales alcaldes y concejales vence el próximo 8 de diciembre de 2017 porque fueron electos el pasado 8 de diciembre de 2013, según lo previsto en los artículos 174 y 175 de la Constitución. No incluimos la participación de electores como miembros de Juntas y Mesas en la elección de la Asamblea Nacional Constituyente, porque su convocatoria y procedimiento de elección de sus integrantes viola la actual Constitución, en sus artículos 5, 63, 70, 293 y 347, y no está regida por la LOPRE.

 

Monitor Electoral: una publicación de Súmate
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