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Convocatoria a elecciones regionales
es violatoria de la LOSPP

(Caracas, 16 de Agosto de 2004 - NPS 080) * Súmate exhortó a los rectores del CNE a respetar la legislación electoral vigente 

* El CNE no debe extralimitarse en el ejercicio de sus atribuciones con relación a las Elecciones Regionales ya que la potestad normativa otorgada por sentencias de la Sala Constitucional del TSJ sólo fue reconocida para reglamentar los referendos revocatorios. 

* Además presentaron el informe donde se evidencia cada una de las irregularidades cometidas por el CNE antes, durante y después del RRP 

En rueda de prensa ofrecida por los representantes de Súmate María Corina Machado y Roberto Abdul se dio a conocer el “Informe Preliminar Súmate sobre el Referendo Revocatorio Presidencial” que elaboró esta organización sobre las irregularidades que se cometieron a  lo largo del proceso del RRP y que evidencia la limitación a la participación ciudadana y sustenta las múltiples dudas razonables existentes en los electores sobre la transparencia del proceso y sobre los resultados oficiales del 15 de agosto. El Informe demuestra y sustenta cada una de las irregularidades que se cometieron, “el proceso referendario estuvo plagado de abusos, obstáculos e irregularidades en todas sus etapas, enturbiando la necesaria transparencia del evento electoral y dejando una sombra de dudas sobre sus resultados oficiales” afirmó Abdul. Este informe Súmate está disponible en la página web de la organización, www.sumate.org

EL CNE extralimita sus atribuciones

Ante los venideros comicios regionales y luego de RRP del pasado 15 de agosto, María Corina Machado, representante de Súmate,  hizo hincapié  en que toda la normativa dictada por el CNE tendente a regular las elecciones regionales debe fundamentarse en las leyes electorales:“Algunas de las Resoluciones hasta ahora dictadas por el CNE para regular las elecciones regionales invocan las sentencias de la Sala Constitucional que le habilitaron para ejercer la potestad normativa con carácter excepcional y transitorio sólo aplicable a los RR. Es el caso, de la Resolución N° 040202-009 de 02 de febrero de 2004. Ello constituye una extralimitación en el ejercicio de las atribuciones del Consejo Nacional Electoral, ya que esa potestad normativa solamente fue reconocida para reglamentar los RR” 

Frente a este escenario, Súmate solicita al CNE que se pronuncie sobre las ilegalidades planteadas y reestablezca el estado de derecho, única forma de garantizar la transparencia de las elecciones para que todos los venezolanos puedan recuperar la confianza en la institución del voto. 

CNE ha violado 2 artículos de la Constitución y 9 de la LOSPP 

María Corina Machado explicó que la convocatoria realizada por el CNE para las elecciones de Gobernadores y Alcaldes viola la Constitución y la LOSPP: “El período del mandato de gobernadores y alcaldes es de cuatro años, de acuerdo a los artículos 160 y 174 de la Constitución. La elección de los actuales gobernadores y alcaldes se realizó el 30 de julio del 2000, por lo cual este período está vencido y el CNE ya violó este artículo. 

Machado apoyándose en los articulados de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política  hizo un desglose donde dejó en evidencia las irregularidades que desde ya viene cometiendo en CNE en la convocatoria a elecciones regionales. 

Sobre la situación del Registro Electoral Permanente, Machado informó que el CNE ha violado los establecido en los artículos 118, 119 y 120 de la LOSYPP ya que (a) debió anunciar el cierre del Registro Electoral para esta elección seis meses antes las elecciones regionales (artículo 118); (b) debió cerrar el Registro Electoral 90 días antes de la fecha de la elección (artículo 119) lo cual apenas hizo el pasado 8 de septiembre de 2004; y (c) y tampoco se ha realizado la publicación del Registro definitivo, en contravención al artículo 120 de la Ley. Por otra parte, la Convocatoria de las elecciones municipales (artículo 152) ha sido modificada en repetidas ocasiones. La fecha de la última convocatoria viola el artículo 152 de la LOSYPP, que exige que, entre la publicación en Gaceta Electoral del anuncio de las elecciones y su realización, transcurra un plazo no menor de seis meses.  

Machado destacó además que El CNE no dictó el Reglamento General Electoral, el cual debía desarrollar los aspectos técnicos de las elecciones automatizadas, con fundamento en el artículo 153 de la LOSYPP, sin alterar el contenido, espíritu, propósito y razón de esa Ley.   “Ese Reglamento debía ser sometido a un proceso de consulta pública (artículo 266) y su promulgación debía hacerse con no menos de tres meses de antelación a las elecciones (artículo 267), salvo decisión de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo (artículo 268). Al no haberse dictado ese Reglamento, se ha afectado la seguridad jurídica para las próximas elecciones regionales”.

Escrutinio automatizado y con auditoría

La representante de Súmate también destacó que el Consejo Nacional debió dictar las especificaciones técnicas sobre el proceso de escrutinio automatizado y sujeto a auditoría seis meses antes de las elecciones (artículo 168). Esa norma también ha sido violada, al no haberse especificado cómo se realizará la auditoria del procedimiento de escrutinio, tema que deberá tener respuesta clara ya que fue en este punto donde surgieron las mayores dudas del proceso de votación del 15 de agosto.  

Principales resultados del análisis de Hasumann-Rigobón 

Sobre el tema del informe de fraude presentado por los estadísticos Hausmann y Rigobón, Roberto Abdul recordó los resultados del análisis estadístico realizado por los profesores de Harvard y MIT:(1) La muestra de máquinas de votación seleccionada para la segunda auditoría no fue elegida al azar ni representaba al universo de máquinas de votación; (2) Se desarrolló una prueba estadística de detección de fraude y la misma probó que con una probabilidad superior al 99% los resultados del RRP fueron manipulados. 

“En su Reporte Final, los profesores Hausmann-Rigobón extraen otras conclusiones igualmente interesantes con relación al tipo de manipulación que se tuvo que haber realizado para que se generaran los resultados electorales que ellos evaluaron. Entre éstas conclusiones se destacan que, si hubo manipulación y que  ésta se hizo centralizadamente. Los resultados de la prueba de detección de fraude, así como de la segunda auditoría, indican que la manipulación fue selectiva y que afectó sólo a una porción de las máquinas, dejando otras sin tocar.” 

Abdul destacó que el informe precisa que para poder manipular los resultados, se requería que las máquinas fueran bidireccionales y, por lo tanto, recibieran información a través de la red de transmisión. “Las máquinas de votación recibieron información de los servidores centrales del CNE, en cantidades suficientes como para poder alterar los resultados electorales del RRP, adicionalmente, todas nuestras consultas con expertos electorales internacionales nos confirman que las máquinas Smartmatic son susceptibles de violación externa, si es que la manipulación no estaba ya sembrada en el software que nunca se permitió auditar”.

Queda entonces muy claro  que la manipulación fue posible de ejecutar dada la vulnerabilidad de las máquinas de votación y la bidireccionalidad de la información que existió entre los servidores del CNE y las máquinas de votación el día del RRP. 

Súmate sigue en su empeño en descubrir la verdad de lo ocurrido el pasado 15 de Agosta en Venezuela. No le satisface la aseveración que hiciera Jennifer McCoy, representante del Centro Carter, en la reunión del InterAmerican Dialog del pasado martes 7 de Septiembre, cuando con toda honestidad afirmó que “nunca sabremos los resultados del Referendo Revocatorio” Tampoco le satisface la posición de algunos miembros de la comunidad internacional promoviendo que Venezuela “pase la página” sin antes haber esclarecido LA VERDAD. Por ello, continúan realizando esfuerzos y brindando aportes para llegar a la VERDAD que todos los ciudadanos desean como el análisis hecho por Hausmann-Rigobón que demuestra en forma contunde e irrefutable que hubo manipulación y también está claro que el sistema era vulnerable a manipulaciones. 

A la espera de la comisión de expertos y de Smartmatic 

Abdul destacó que en Súmate siguen a la espera del nombramiento  por parte de la OEA y el Centro Carter de un panel de expertos electorales y en estadística que revisen los análisis aportados por Hausmann y Rigobón, dándole así el mismo tratamiento académico y profesional que nosotros le dimos a un tema tan importante para millones de venezolanos. “No nos satisface la respuesta apresurada y llena de incorrecciones estadísticas aportadas por el Centro Carter, sin el aval de ningún académico o experto en temas electorales. Exigimos que se nos responda con seriedad y en los mismos términos profesionales y académicos con que nosotros planteamos estas evidencias.” 

Además puntualizó que están a la espera de la respuesta de Smartmatic, quien ofreció sus mejores esfuerzos para ayudar a aclarar las dudas de los ciudadanos, y a quienes solicitó  una máquina de votación en idénticas condiciones a las utilizadas en el RRP para evaluar el hardware y el software.  

¡La Democracia no se Rinde!!

 
 

Asociación Civil Súmate | Twitter: @sumate