(Caracas, 02 de Noviembre 2007 - Nota de
Prensa Súmate 230)
-Con
la aceptación de la nueva propuesta del
Presidente de la República de votar la
Reforma Constitucional en dos bloques, por
parte de la Asamblea Nacional y el Consejo
Nacional Electoral, y la falta de decisión
del Tribunal Supremo de Justicia y la
omisión del Poder Moral, se demostró una vez
más la falta de independencia de los poderes
del Estado venezolano. Es de hacer notar que
hasta la fecha el TSJ no se ha pronunciado
sobre la constitucionalidad de la propuesta
de Reforma y la forma de hacer la consulta,
a pesar de los recursos interpuestos por
algunos ciudadanos y actores políticos.
En cuanto al simulacro
de votación del referendo realizado el
pasado domingo 28 de octubre, para
Súmate, su mayor notoriedad fue la escasa
participación e interés demostrado por los
venezolanos. De
acuerdo a la observación realizada por esta
organización ciudadana, se apreció que los
pocos asistentes en todo el país fueron, en
su mayoría, beneficiarios de las misiones y
funcionarios públicos (Ministerio de
Interior y Justicia, CICPC, de registros y
notarías, etc.), que con franelas rojas
identificaban la dependencia estatal a la
que pertenecían, en medio del clima de
coacción existente en diversas dependencias
públicas.
Poder Electoral no ha
entregado cuentas del costo de referendos
regionales
Súmate considera que el CNE debe responder
ante el país por la forma dispendiosa como
utiliza los recursos del Estado y de todos
los venezolanos en la organización de este
tipo de eventos. Cabe destacar que después
de cinco meses de los procesos
de recolección de firmas para solicitar
revocatorios contra 167 funcionarios
regionales, entre gobernadores, alcaldes y
legisladores estadales; y a un
mes de los referendos para nueve alcaldes y
una legisladora regional; el
Poder Electoral todavía no ha
entregado cuentas del costo de los mismos. A
esto se agrega su terquedad de llevar a cabo
estos referendos a sabiendas del vacío legal
que existía sobre los efectos de este tipo
de consultas, que no condujeron a nuevos
procesos electorales, y que concluyeron en
un total fracaso.
Esta organización ciudadana
le recuerda al Poder Electoral que el
artículo 293 de la actual Constitución le
exige garantizar “…la
igualdad, confiabilidad, imparcialidad,
transparencia y eficiencia de los procesos
electorales…”. En el caso del simulacro del
Referendo a la Reforma, ante el cambio de la
forma de votación, el CNE habría incurrido
en un ilícito administrativo.
100 días sería el mínimo para
una auditoría de la plataforma electrónica
del voto
Para Súmate, el CNE no puede garantizar la
transparencia y eficiencia de esta consulta
electoral, ya que no
tiene el tiempo suficiente para auditar la
plataforma electrónica del voto que se
utilizará para el referendo. Una referencia
del período necesario para organizar un
proceso comicial, se puede encontrar en la
Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política (LOSPP), que establece un período
de seis meses (artículos 55, 118, 152 y 168
de la LOSPP). De acuerdo a los técnicos de
esta organización ciudadana, para auditar la
plataforma electrónica del voto sería
necesario un período mínimo aceptable de 100
días.
Tampoco el Poder Electoral
puede dar garantía de que contamos con un
Registro Electoral confiable, porque el
mismo no ha sido realmente auditado por
instituciones independientes, y hasta el
momento no ha procedido a corregir las
irregularidades, debilidades e
inconsistencias en el manejo y control de la
actualización del RE hasta 2006, detectadas
en las revisiones técnicas realizadas por
los actores políticos en las pasadas
elecciones presidenciales.
Aval ilegal del CNE al uso de
recursos y bienes del Estado en campaña
En las normas que regirán la campaña del
referendo, especialmente el artículo 51, se
establecen disposiciones explícitas que
permiten al
Presidente y a la Asamblea Nacional, quienes
son los proponentes de la Reforma, a
participar directamente en la campaña, con
lo cual el CNE estaría avalando el uso
ilegal de los recursos y bienes del Estado,
tal como ocurrió en las elecciones
presidenciales.
“Artículo 51.- Se entiende
por publicidad y propaganda electoral, las
actividades de carácter público
desarrolladas por los bloques constituidos a
favor de las opciones del referendo,
conformados por el proponente de la
iniciativa constitucional, las
organizaciones con fines políticos y
agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos; que
tengan como propósito primordial captar,
estimular o persuadir al electorado para que
vote a favor o en contra de cualquiera de
las opciones del referendo dentro del lapso
señalado por el Consejo Nacional Electoral.”
Según Súmate, lo más grave es
que con estas normas el CNE, en vez de
buscar el equilibrio, deja en desventaja a
los adversarios de la propuesta, al permitir
la publicidad del bloque del sí en
complemento a la del proponente de la
iniciativa. Además, en peor situación quedan
los venezolanos que no
se encuentren representados en ninguno de
los dos bloques, quienes no podrían hacer
publicidad relativa al referendo.
Súmate reitera su posición de
que la propuesta de Reforma viola los
principios fundamentales y la propia
estructura de la Constitución, además de que
elimina y desconoce derechos humanos
reconocidos en la propia Declaración de los
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y
que el procedimiento utilizado no ha
permitido que los venezolanos conozcan el
contenido y las consecuencias de los cambios
que implican para su vida personal, familiar
y colectiva.
…Construimos Democracia