Deja a
discreción del CNE la elaboración de 10
reglamentos
PROYECTO
DE LEY DE PROCESOS ELECTORALES
ES UNA NUEVA
AMENAZA AL DERECHO A ELEGIR
(Caracas, 26 de mayo 2009 / Nota de
Prensa Súmate 283) -
El Proyecto de
Ley de Procesos Electorales presentado por
la Asamblea Nacional es el reconocimiento y
la legalización de todas las irregularidades
que en los últimos años ha venido
permitiendo y cometiendo el Consejo Nacional
Electoral, por lo cual constituye una
amenaza más al derecho a elegir de los
venezolanos. Así lo dio a conocer en rueda
de prensa Dashiell López, Coordinador de
Contraloría Electoral de esta organización
ciudadana, acompañado de Roberto Abdul.
López
informó que analizaron este proyecto bajo el
tamiz de los principios de Transparencia,
Imparcialidad y Confianza, aceptados
internacionalmente como una garantía para
tener elecciones limpias y libres,
encontrando que el mismo representa un claro
retroceso en relación con la actual Ley
Orgánica del Sufragio y Participación
Política.
No
contempla el lapso mínimo para la
convocatoria de procesos electorales
En cuanto al Principio de Transparencia,
López dijo que este Proyecto no establece la
obligación de entregar las direcciones a los
actores políticos, como tampoco la inclusión
de la fotografía de los electores en los
cuadernos de votación. Además, elimina la
autonomía de las Mesas de Votación, al
señalar que “mientras en el centro de
votación permanezcan electores por sufragar
se mantendrá abierto el centro de votación…”
(artículo 69), lo que también retrasaría los
procesos de escrutinio y auditoría de las
mesas de votación.
Tampoco
contempla la observación nacional e
internacional, y el lapso mínimo para la
convocatoria a una elección, cuando la
actual legislación exige que sea 6 meses
antes de la misma. Pero lo más grave, según
el vocero de Súmate, es que deja a
discreción del CNE la elaboración de 10
reglamentos de aspectos fundamentales sobre
las elecciones, con lo cual se le estaría
dando mayor peso a normativas futuras y
permitirían el constante cambio en las
reglas de juego para cada elección.
Estos 10
reglamentos o normativas que atentan contra
el principio constitucional de la seguridad
jurídica, son los siguientes: inscripción y
actualización en el Registro Electoral
(artículo 24), creación e inscripción de los
Grupos de Electores (artículo 40),
reglamento para recolección de firmas
(artículo 44), formatos y requisitos para
postulación (artículo 49), interposición de
denuncias (artículo 74), conformación,
nucleación, apertura y cierre, así como las
mesas electorales (artículo 79), acto de
votación (104 artículo), nulidad de votos en
mesas automatizadas (artículo 107),
auditorías (artículo 132) y regulaciones de
la campaña electoral (artículo 59).
Viola el
Principio de Representación Proporcional
Los aspectos de este Proyecto de Ley que
atentan contra el Principio de Imparcialidad
son la legalización del resultado de “las
morochas”, es decir la sobre-representación
en cargos de elección popular, violando el
principio constitucional de la
Representación Proporcional. En este tema,
precisó que de acuerdo a la Constitución la
Representación Proporcional debe aplicar a
la totalidad de los cargos nominales y lista
en todas las instancias colegiadas: Asamblea
Nacional, Consejos Legislativos Regionales,
Concejos Municipales y Juntas Parroquiales.
Al pretender legalizar la
sobre-representación, para López, este
proyecto plantea un sistema electoral de
tipo "paralelo", cuyo resultado es propio de
sistemas mayoritarios y no de sistemas
proporcionales, con lo cual se violaría
flagrantemente la Constitución Nacional
Otro de los
elementos cuestionados por Súmate es el
diseño parcializado de los circuitos
nominales, conocido como Gerrymandering,
que da luz verde para que puedan formarse
con combinaciones de Municipios y
Parroquias, y con lo cual el CNE podrá
crearlos de acuerdo a intereses de alguna
parcialidad política. Pero donde concede
mayor discrecionalidad al CNE, según López,
es en la conformación de los circuitos para
elecciones municipales, porque permite que
se hagan en combinación de comunas o
consejos comunales. Tampoco considera
obligatorio la elaboración de un índice
poblacional para los circuitos nominales, ni
siquiera menciona cuál sería el margen de
error para estos circuitos con respecto al
índice de población.
En caso de
aprobarse este Proyecto de Ley, de acuerdo
al vocero de Súmate, el CNE también tendría
la potestad de conformar, nuclear, y
establecer la hora de apertura y cierre de
las mesas electorales (artículo 79). Y
además, permitiría que los funcionarios que
aspiren a la reelección se mantengan en sus
cargos durante todo el proceso comicial.
Contiene
omisiones deliberadas
Parte del contenido de este proyecto de ley
atenta contra el Principio de Confianza, al
darle legalidad al uso de la Capta huellas
(artículo 93) en los procesos electorales;
sin embargo, omite el tema de las obligadas
y necesarias auditorías del sistema
automatizado de votación, la figura y
funciones de los Coordinadores de Centros de
Votación, las atribuciones específicas del
Plan República, la apelación y los pasos a
seguir en caso de diferencias entre
escrutinio y auditoría, la nulidad de las
votaciones por discrepancias escrutinio –
auditoría, el porcentaje de las mesas a
auditar, la impresión de las actas antes de
la transmisión, al igual que la desconexión
de las máquinas durante el proceso de
votación, la desconexión de las máquinas
capta huellas, y los lapsos y regulaciones
para cada campaña electoral quedarán a
discreción del CNE.
Por último,
hizo un llamado a los venezolanos que creen
en el voto como institución, a activarse y
organizarse, lo cual implica acciones como
informarse, discutir y difundir los riesgos
y peligros de este Proyecto de Ley, como al
mismo tiempo asegurase de que las
observaciones y recomendaciones sean tomadas
en cuenta por la Asamblea Nacional, tal como
lo establece el artículo 211 de la
Constitución.