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En derecho de palabra ante Comisión de Participación Ciudadana
SÚMATE RECHAZA LEY ELECTORAL
APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN

(Caracas, 14 de julio 2009 / Nota de Prensa Súmate 288) - Súmate presentó hoy ante la Asamblea Nacional una serie de observaciones al proyecto de Ley de Procesos Electorales, aprovechando la consulta pública convocada por la Comisión de Participación Ciudadana de esta instancia legislativa, recomendando que no sea aprobada en segunda discusión, hasta tanto se incorporen los aportes y se concluya una discusión profunda que permita corregir y completar el texto de la Ley.  

En ejercicio del derecho de palabra, Ricardo Estévez dijo que Súmate se opone a la aprobación de este proyecto de Ley porque no establece lapsos ni mecanismos - que sí están presentes en la actual Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP) - sobre: la inscripción y actualización de datos de los ciudadanos en el Registro Electoral; el período previo de convocatoria de las elecciones; la selección de miembros y secretarios de mesa de votación; la conformación, “nucleación”, apertura y cierre de los centros y mesas de votación; y la elaboración de un Reglamento General Electoral, entre otros.

En este sentido, advirtió que este proyecto de Ley deja a discreción del CNE aspectos fundamentales sobre el tema electoral y, al mismo tiempo, la Asamblea Nacional delega su atribución de legislar en este organismo, el cual en el pasado ha sometido al país a normativas tardías, e incluso sobrevenidas. Al respecto señaló que, de aprobarse esta ley sin conocer el contenido de los diversos reglamentos que ella prevé, se estaría dando un “cheque en blanco” al CNE. 

Estévez solicitó mayor tiempo para que haya una verdadera discusión de la ley, incluyéndole las especificaciones relativas a mecanismos y lapsos. “Muchas de estas especificaciones ya han sido incorporadas en normativas de procesos electorales previos. De aprobarse la ley en su condición actual, no existiría certeza de que las garantías presentes en muchas de estas normativas, sean igualmente aplicadas por el CNE en el futuro.”

En cuanto a los principios de personalización del sufragio y de la representación proporcional, consagrados en los artículos 63 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Estévez explicó que éstos deberían aplicar a todos los escaños de los cuerpos legislativos, como lo son los Concejos Municipales y la Asamblea Nacional; pero que en el proyecto de ley la personalización del sufragio sólo aplicaría a los candidatos electos por voto nominal y la representación proporcional sólo a los votos lista; lo cual viola la Constitución. “Ambos principios deben aplicarse a la totalidad de los candidatos y escaños a distribuir”.  

Explicó varios mecanismos que permitirían cumplir simultáneamente con los principios constitucionales de personalización del sufragio y de representación proporcional para todos los escaños, a saber: las listas abiertas; las listas cerradas y no bloqueadas, o voto preferencial; o el sistema proporcional personalizado con circuitos uninominales, empleado en las Elecciones Municipales de 1995. Asimismo, indicó que la representación proporcional para la totalidad de los escaños podría asegurarse adecuadamente fijando un 50 por ciento de candidatos nominales y 50 por ciento, con fórmula de cocientes naturales y restos más altos para distribuir los escaños por lista, y aplicando fórmula de descuento de los candidatos adjudicados nominalmente, sobre los candidatos por lista. Además, se impediría utilizar el mecanismo de las morochas, para lo cual la ley podría obligar a cada partido a presentar en la misma tarjeta tanto candidatos nominales como por lista, e impedir la publicidad de un mismo partido por dos tarjetas distintas simultáneamente. 

Estévez también se refirió al establecimiento de circunscripciones según el proyecto de ley. En tal sentido, sugirió que podría establecerse un tamaño mínimo de referencia para las mismas de, por los menos, 6 escaños lo que permitiría facilitar su distribución proporcional. Asimismo, advirtió que el CNE tendría una excesiva discrecionalidad en el establecimiento de las circunscripciones, lo cual podría favorecer a una opción política, y ser rechazado por la sociedad en su conjunto.   

Para corregir esta irregularidad, propuso mantener la previsión contenida en el artículo 14 de la LOSPP, respecto a que las circunscripciones sean definidas a más tardar 12 meses antes de cada elección.  

Igualmente, con respecto a las elecciones nacionales, solicitó que debería admitirse sólo circunscripciones correspondientes a municipios y agrupaciones de éstos. Y para las elecciones municipales, solo debería admitirse circunscripciones correspondientes a parroquias y agrupaciones de las mismas. Esta precisión corrige lo establecido en el Artículo 16 del proyecto de ley, según el cual podrían admitirse parroquias en el caso de las elecciones nacionales, y “comunidades o comunas” en el caso de elecciones municipales.

Por último, Estévez expresó que en las disposiciones derogatorias de esta Ley se excluye específicamente el tema de los referendos, aunque la Ley Orgánica del Poder Electoral de 2002 obliga a la Asamblea Nacional a aprobar una “Ley Orgánica de Procesos Electorales y Referendos”; por lo cual consideró necesario posponer la aprobación de este Proyecto de Ley, hasta tanto se incluya en su contenido lo relativo a la legislación acerca de los Referendos.  

Súmate exhorta a los parlamentarios de la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional a que no sólo escuchen a la sociedad venezolana, sino que también es necesario incluir sus aportes, recomendaciones y observaciones legítimas, para que la Ley de Procesos Electorales que se apruebe en segunda discusión esté acorde con las demandas y necesidades de la realidad política nacional.
 

 
 

Asociación Civil Súmate | Twitter: @sumate