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No garantiza la transparencia y confiabilidad de datos registrados
SÚMATE PLANTEA SERIAS OBSERVACIONES
AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL

(Caracas, 29 de julio 2009 / Nota de Prensa Súmate 289) - Al igual que con el Proyecto de Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE), Súmate hace un llamado a todos los sectores de la vida nacional a informarse y participar en la discusión pública sobre el contenido del Proyecto de Ley Orgánica de Registro Civil que la Asamblea Nacional tiene previsto aprobar en la primera quincena del mes de agosto, ya que contiene disposiciones que atentan contra derechos fundamentales como la privacidad y la confidencialidad de las personas; la transparencia, la celeridad y la contraloría ciudadana en la actividad de la Administración Pública, y la seguridad jurídica. 

Dentro de las observaciones que Súmate formula a este proyecto de ley destacan la falta de especificación taxativa sobre los actos y hechos que deben ser inscritos en el Registro Civil, los mecanismos que se utilizarán para garantizar la transparencia y confiabilidad de los datos que contendrá, así como los lapsos de respuesta para las solicitudes ciudadanas sobre información relacionadas con el registro civil. 

En cuanto a la primera de estas observaciones referida a la falta de fijación de un límite claro de los actos y hechos que deben ser inscritos en el Registro Civil, Súmate explica que aunque el artículo 3 de este proyecto enuncia 14 actos específicos que serían registrados, sin embargo, su numeral 15 contempla la inserción de “otros actos y hechos jurídicos relativos al estado civil de las personas”, que el CNE y la Asamblea Nacional podrían aprobar mediante leyes, reglamentos y/o resoluciones futuras. Con ello, el proyecto da carta blanca para ampliar estos actos, lo cual podría llegar hasta el hecho de violentar la privacidad de las personas. También considera la necesidad de proteger la delicada data correspondiente de la residencia de las personas, contenida en el artículo 61 de la ley, más allá de limitar y restringir su acceso, puesto que ello pudiera fomentar el tráfico ilegal de la misma, incluso con fines delictivos. 

En cuanto a los artículos que prevén el funcionamiento de un sistema de archivo mixto, Súmate plantea que el proyecto de Ley no establece el tipo de dispositivo mediante el cual el CNE digitalizará los archivos físicos ni cómo obtendrá la información que irá en el archivo electrónico. Otra de las observaciones en este aspecto es que tampoco prevé mecanismo alguno para la contraloría ciudadana de este proceso, ni hace mención de los procesos de auditorías independientes de la información contenida en este archivo mixto, lo cual impediría a los ciudadanos el derecho constitucional a verificar si la información recogida en este registro refleja la realidad de los datos registrados, lo cual afectaría su transparencia y confiabilidad. Lo más grave y peligroso de esta deficiencia, es que esta información determinará de manera definitiva y automática el Registro Electoral Permanente, tal como lo plantea el artículo 54 del proyecto. 

Esta organización ciudadana también critica el hecho de que el proyecto de ley no establezca plazos ni lapsos de respuesta precisos para las solicitudes ciudadanas de información relacionadas con el registro civil, siendo que la ley obliga a la Administración Pública a responder en forma “oportuna y adecuada” a tales solicitudes (artículo 23). En caso de que no se corrija esta carencia, se estaría permitiendo la dilatación indefinida en la obtención de esta información, incluso violentando el artículo 28 constitucional que garantiza el derecho humano al habeas data. 

Para Súmate en este proyecto de Ley no se establecen: los lapsos para las evaluaciones de las oficinas y unidades de Registro Civil, las auditorías de los archivos físicos y electrónicos como de los informes de resultados, y las características particulares de las diferentes actas. Por último, esta organización ciudadana manifiesta que se debe evitar la discrecionalidad que se le otorga al CNE para formar Unidades de Registro Civil accidental, Programas extraordinarios de inscripción y Registradores civiles accidentales, previsto en el artículo 46 de este proyecto de ley. 

Súmate solicita a la Comisión Permanente de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales de la Asamblea Nacional abrir el debate sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Registro Civil y divulgar suficientemente su contenido, para que los aportes y observaciones de la sociedad en general sean incorporados en el informe final que presentarán en la plenaria, con el fin de que la ley que resulte aprobada en segunda discusión esté ajustada a la realidad del país y respete los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Nacional.

Cuadro con las observaciones y aportes de Súmate
al Proyecto de Ley Orgánica de Registro Civil
 

Artículos PLORC

Observaciones

Propuesta

Art. 3 – Actos y Hechos Registrables

Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación:

15. Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por el Consejo Nacional  Electoral.

Permite una ampliación excesiva del contenido de los actos y hechos que deben inscribirse en el Registro Civil.

Dejar claro los actos y hechos que son registrables y eliminar la discreción que pudiera tener el CNE para establecer otros.

Art. 25 – Competencias (Oficina Nacional de Registro Civil)

9. Realizar evaluaciones periódicas de desempeño de cada una de las oficinas y unidades y unidades de Registro Civil.

Las evaluaciones deben de tener un tiempo claro de ejecución y no dejarse a unas abiertas “evaluaciones periódicas”.

Establecer evaluación trimestrales.

 

Art. 28 – Competencias (Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil)

(…) 1. Realizar auditorías periódicas sobre los archivos electrónicos y físicos llevados por la Oficina Nacional de registro Civil…

Las auditorías deben de tener un tiempo claro de ejecución y no dejarse a unas abiertas “evaluaciones periódicas”.

Sólo se establecen auditorías internas.

Establecer auditorías trimestrales, que comiencen a ser permanentes seis meses antes de cada proceso electoral.

Establecer verdaderas auditorías donde participen actores externos: partidos políticos, universidades, ciudadanos y asociaciones civiles.

Art. 29 – Informe de resultados

…participará mediante informe los resultados…

Los resultados deben de tener un tiempo claro de ejecución y entrega.

Establecer entrega de informes trimestrales.

Art. 33 – Unidades de registro Civil accidentales

…cuando por razones de interés público se requiera, (el CNE) instalará unidades de registro civil accidentales en los lugares que estime conveniente.

Bajo qué principios se deben establecer estas Unidades de Registro Civil Accidentales.

Eliminar esta discreción que puede terminar en arbitrariedad por parte del CNE.

De ser imposible cumplir con lo anterior establecer la presencia de supervisión externa de estas Unidades. Se propone la creación de los Fiscales Civiles y Electorales para velar por la transparencia de las actividades accidentales.

 

Art. 34 – Programas extraordinarios de inscripción

El CNE, podrá organizar, coordinar, dirigir y supervisar operativos extraordinarios de inscripción en el registro civil.

Bajo qué principios se deben establecer estos programas extraordinarios.

Eliminar la posibilidad de realizar estos programas extraordinarios de inscripción que en el pasado han sido tan criticados.

De ser imposible cumplir con lo anterior, establecer la presencia de supervisión de estos Programas.

Se propone la creación de los Fiscales Civiles y Electorales para velar por la transparencia de las actividades accidentales.

 

Art. 46. Registradores civiles accidentales

El CNE… podrá designar registradores civiles accidentales con carácter temporal…

 

Bajo qué principios se deben establecer estos Registradores civiles accidentales. Presencia de supervisión de estos Registradores.

 

Eliminar la posibilidad de designar a registradores civiles extraordinarios.

De ser imposible cumplir con lo anterior, establecer la presencia de supervisión de estos registradores.

Se propone la creación de los Fiscales Civiles y Electorales para velar por la transparencia de las actividades accidentales.

 

Art. 61. Publicidad y Registro

La información contenida en el RC será pública… salvo las limitaciones establecidas en la constitución, en la presente ley…

… el acceso a los datos contenidos en el RC, relacionados con la residencia, será limitado y sólo podrá obtenerse a través de requerimientos de autoridades judiciales o administrativas

 

¿Qué pasa con la dirección del elector en el RE?

¿Los partidos políticos tendrán acceso a esa información?

 

Establecer la entrega de las direcciones de los electores a los partidos políticos, grupos de electores y candidatos independientes como único mecanismo que permite realizar una verdadera auditoría del Registro Electoral.

Art 71. Modalidades de autorías

1.Ciudadana

2.Técnica:… u otro órgano o ente público con competencia en la materia, autorizado por el CNE

 

La auditoría técnica es interna, no hay representación ciudadana.

 

Permitir la auditoría ciudadana del RE.

Art. 99 – Acta de reconocimiento

Las actas de reconocimiento, además de las características generales, deberán contener…

4. Identificación completa de las personas presentes…

 

¿Qué incluye la identificación completa?

 

Dejar claro a qué se refiere la identificación completa.

Art. 125 al 133 – De las defunciones

Este capítulo no especifica ninguna actualización al RE cuando se levanta un acta de defunción.

Dejar claros los mecanismos de actualización.

 

 
 

Asociación Civil Súmate | Twitter: @sumate