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Sigue mora de elecciones de alcaldes y gobernador de Amazonas
TSJ
PERDIÓ OPORTUNIDAD DE RESTITUIR
DERECHO A ELEGIR DEL PUEBLO

(Caracas, 24 de octubre 2009 / Nota de Prensa Súmate 297) - Súmate rechaza la reciente decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de declarar improcedente su recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, interpuesto el pasado 21 de abril por su omisión al no convocar las elecciones del Gobernador del Estado Amazonas y de los alcaldes de los municipios Achaguas y Miranda, en los estados Apure y Carabobo, respectivamente. 

La Sala Electoral sustentó su decisión de declarar improcedente la solicitud de Súmate de obligar al CNE a cumplir con su deber de convocar y organizar los procesos electorales previstos para este año, en la existencia de un pronunciamiento en el que decide suspender estos procesos comiciales, expresado en la Resolución Nº 090527-0301 de fecha 27 de mayo de 2009.  

Sin embargo, esta organización ciudadana presentó su recurso más de un mes antes de la fecha de esta Resolución y, al declararlo improcedente luego de su propia dilación procesal, la instancia del máximo tribunal de la República perdió la oportunidad de restituir derechos electorales vulnerados. 

De acuerdo con esta organización, con la postergación de estas elecciones el CNE viola los artículos 2, 5, 21, 24, 63, 160 y 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25 (b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya que con ello desconoce la soberanía popular libremente expresada a través de las elecciones celebradas el 7 de agosto de 2005; genera una absoluta desconfianza en la población venezolana sobre los lapsos de los cargos de elección popular, al postergar de manera arbitraria y sin fundamento los comicios antes referidos; menoscaba el ejercicio del derecho al sufragio en condiciones de igualdad; desconoce el principio de irretroactividad de la Ley; desconoce los períodos constitucionalmente previstos para los cargos de Alcaldes y Gobernadores, y somete a restricciones indebidas la periodicidad de las elecciones como mecanismo de expresión del derecho humano al sufragio. 

Sala Constitucional del TSJ debe decidir otro recurso
Además, la Asociación Civil reitera que queda por decidir otro recurso que presentó ante la Sala Constitucional del TSJ, en el cual se impugna el artículo 294 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) publicada en Gaceta Oficial del 22 de abril de 2009, cuya modificación postergó de manera inconstitucional e indefinida, las elecciones de concejales y miembros de juntas parroquiales a nivel nacional, para el segundo semestre del año 2010. En efecto, la Resolución Nº 090527-0301 aludida en la sentencia de la Sala Electoral, se basa en esta reforma de la LOPPM. Este segundo recurso de Súmate, del 9 de julio del presente año, se encuentra en la fase de declaratoria de admisibilidad por parte del Juzgado de Sustanciación de dicha Sala. 

Actuales rectores no deben postularse para un nuevo período
Ante la decisión de la Sala Constitucional de otorgarle a los rectores del CNE la posibilidad de reelegirse indefinidamente en sus cargos, Súmate aclara que la misma es violatoria del ordenamiento jurídico en materia electoral, ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, sólo “…podrán ser reelegidos en sus cargos hasta un máximo de dos períodos adicionales".  

La organización ciudadana deplora además que la decisión de la Sala Constitucional del TSJ se sustente en el referendo de enmienda constitucional que sobre tal tema se realizó en Venezuela en febrero de 2009, pues con este proceso ilegítimo se violentó lo expresado por el pueblo sobre el mismo tema en el referendo de la reforma constitucional de diciembre de 2007.  

Los voceros de la organización explican que, bajo el argumento de una supuesta “participación popular”, se pretende vulnerar el principio constitucional de la alternabilidad en el ejercicio de los cargos públicos, previsto en el artículo 6 de nuestra Constitución Nacional, violentando las condiciones de equidad para el acceso de la ciudadanía a dichos cargos. 

En el caso específico del vencimiento del período de los rectores Germán Yépez y Janeth Hernández, Súmate rechaza su aspiración a reelegirse como miembros del Poder Electoral, en vista de las evidencias de incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales. Así, ambos formaron parte de un directorio del CNE que, entre otras cosas:

  • No ha hecho pública la Memoria y Cuenta de las gestiones correspondientes a los años 2007 y 2008;
     

  • Postergó inconstitucionalmente las elecciones que estaban previstas para el presente año, referida a los Concejos Municipales, Juntas Parroquiales, Gobernador de Amazonas y algunas alcaldías a nivel nacional (Achaguas en Apure, y Miranda en Carabobo, entre otras); violentando el derecho humano al sufragio a más de 17 millones de venezolanos,
     

  • Convalidó la convocatoria a una consulta referendaria para la enmienda de la Constitución, sobre un tema previamente rechazado  en referendo de reforma constitucional por el pueblo venezolano, violentando la soberanía popular libremente expresada. Ello, permitiendo además un referendo que violó las mínimas condiciones para que los venezolanos pudieran participar en un proceso transparente y limpio, en la que se le negó el derecho a votar a miles de venezolanos que recientemente habían cumplido su mayoría de edad, al no abrirse el Registro Electoral.
     

  • Prejuzgaron de manera individual sobre varias propuestas ciudadanas de referendo abrogatorio de varias leyes antidemocráticas, guiando de manera errada a la población venezolana sobre la posibilidad de perseguir tales iniciativas referendarias, antes del pronunciamiento del Directorio del CNE como cuerpo colegiado.

En consecuencia, existen claros elementos de convicción sobre su falta de imparcialidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones, por lo que deberían ser descartados por el Comité de Postulaciones Electorales de la Asamblea Nacional para ser reelectos en sus cargos.
 

 
 

Asociación Civil Súmate | Twitter: @sumate