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mora de elecciones de
alcaldes y gobernador de Amazonas
TSJ
PERDIÓ OPORTUNIDAD DE RESTITUIR
DERECHO A ELEGIR DEL PUEBLO
(Caracas, 24 de octubre 2009 / Nota de
Prensa Súmate 297) -
Súmate rechaza
la reciente decisión de la Sala Electoral
del Tribunal Supremo de Justicia de declarar
improcedente su recurso contencioso
electoral contra el Consejo Nacional
Electoral, interpuesto el pasado 21 de abril
por su omisión al no convocar las elecciones
del Gobernador del Estado Amazonas y de los
alcaldes de los municipios Achaguas y
Miranda, en los estados Apure y Carabobo,
respectivamente.
La Sala
Electoral sustentó su decisión de declarar
improcedente la solicitud de Súmate de
obligar al CNE a cumplir con su deber de
convocar y organizar los procesos
electorales previstos para este año, en la
existencia de un pronunciamiento en el que
decide suspender estos procesos comiciales,
expresado en la Resolución Nº 090527-0301 de
fecha 27 de mayo de 2009.
Sin embargo,
esta organización ciudadana presentó su
recurso más de un mes antes de la fecha de
esta Resolución y, al declararlo
improcedente luego de su propia dilación
procesal, la instancia del máximo tribunal
de la República perdió la oportunidad de
restituir derechos electorales vulnerados.
De acuerdo con
esta organización, con la postergación de
estas elecciones el CNE viola los artículos
2, 5, 21, 24, 63, 160 y 174 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y 25 (b) del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, ya que con
ello desconoce la soberanía popular
libremente expresada a través de las
elecciones celebradas el 7 de agosto de
2005; genera una absoluta desconfianza en la
población venezolana sobre los lapsos de los
cargos de elección popular, al postergar de
manera arbitraria y sin fundamento los
comicios antes referidos; menoscaba el
ejercicio del derecho al sufragio en
condiciones de igualdad; desconoce el
principio de irretroactividad de la Ley;
desconoce los períodos constitucionalmente
previstos para los cargos de Alcaldes y
Gobernadores, y somete a restricciones
indebidas la periodicidad de las elecciones
como mecanismo de expresión del derecho
humano al sufragio.
Sala
Constitucional del TSJ debe decidir otro
recurso
Además, la Asociación Civil reitera que
queda por decidir otro recurso que presentó
ante la Sala Constitucional del TSJ, en el
cual se impugna el artículo 294 de la Ley de
Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM) publicada en
Gaceta Oficial del 22 de abril de 2009, cuya
modificación postergó de manera
inconstitucional e indefinida, las
elecciones de concejales y miembros de
juntas parroquiales a nivel nacional, para
el segundo semestre del año 2010. En efecto,
la Resolución Nº 090527-0301 aludida en la
sentencia de la Sala Electoral, se basa en
esta reforma de la LOPPM. Este segundo
recurso de Súmate, del 9 de julio del
presente año, se encuentra en la fase de
declaratoria de admisibilidad por parte del
Juzgado de Sustanciación de dicha Sala.
Actuales
rectores no deben postularse para un nuevo
período
Ante la decisión de la Sala Constitucional
de otorgarle a los rectores del CNE la
posibilidad de reelegirse indefinidamente en
sus cargos, Súmate aclara que la misma es
violatoria del ordenamiento jurídico en
materia electoral, ya que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 8 de la Ley
Orgánica del Poder Electoral, sólo “…podrán
ser reelegidos en sus cargos hasta un máximo
de dos períodos adicionales".
La
organización ciudadana deplora además que la
decisión de la Sala Constitucional del TSJ
se sustente en el referendo de enmienda
constitucional que sobre tal tema se realizó
en Venezuela en febrero de 2009, pues con
este proceso ilegítimo se violentó lo
expresado por el pueblo sobre el mismo tema
en el referendo de la reforma constitucional
de diciembre de 2007.
Los voceros de
la organización explican que, bajo el
argumento de una supuesta “participación
popular”, se pretende vulnerar el principio
constitucional de la alternabilidad en el
ejercicio de los cargos públicos, previsto
en el artículo 6 de nuestra Constitución
Nacional, violentando las condiciones de
equidad para el acceso de la ciudadanía a
dichos cargos.
En el caso
específico del vencimiento del período de
los rectores Germán Yépez y Janeth
Hernández, Súmate rechaza su aspiración a
reelegirse como miembros del Poder
Electoral, en vista de las evidencias de
incumplimiento de sus obligaciones
constitucionales y legales. Así, ambos
formaron parte de un directorio del CNE que,
entre otras cosas:
-
No ha
hecho pública la Memoria y Cuenta de las
gestiones correspondientes a los años
2007 y 2008;
-
Postergó
inconstitucionalmente las elecciones que
estaban previstas para el presente año,
referida a los Concejos Municipales,
Juntas Parroquiales, Gobernador de
Amazonas y algunas alcaldías a nivel
nacional (Achaguas en Apure, y Miranda
en Carabobo, entre otras); violentando
el derecho humano al sufragio a más de
17 millones de venezolanos,
-
Convalidó
la convocatoria a una consulta
referendaria para la enmienda de la
Constitución, sobre un tema previamente
rechazado en referendo de reforma
constitucional por el pueblo venezolano,
violentando la soberanía popular
libremente expresada. Ello, permitiendo
además un referendo que violó las
mínimas condiciones para que los
venezolanos pudieran participar en un
proceso transparente y limpio, en la que
se le negó el derecho a votar a miles de
venezolanos que recientemente habían
cumplido su mayoría de edad, al no
abrirse el Registro Electoral.
-
Prejuzgaron de manera individual sobre
varias propuestas ciudadanas de
referendo abrogatorio de varias leyes
antidemocráticas, guiando de manera
errada a la población venezolana sobre
la posibilidad de perseguir tales
iniciativas referendarias, antes del
pronunciamiento del Directorio del CNE
como cuerpo colegiado.
En
consecuencia, existen claros elementos de
convicción sobre su falta de imparcialidad y
transparencia en el ejercicio de sus
funciones, por lo que deberían ser
descartados por el Comité de Postulaciones
Electorales de la Asamblea Nacional para ser
reelectos en sus cargos.