VOLVER AL INICIO

 

TSJ debe pronunciarse para restaurar constitucionalidad
L
OS DOS RECTORES PRINCIPALES Y UNO DE LOS SUPLENTES NO CUMPLEN CON REQUISITOS EXIGIDOS POR LA CONSTITUCIÓN

(Caracas, 1 de diciembre 2009 / Nota de Prensa Súmate 309) - Súmate considera como inconstitucional e ilegal el nombramiento de los dos nuevos rectores principales del Consejo Nacional Electoral Socorro Elizabeth Hernández y Tania D´Amelio Cardiet, como del suplente Iván Zerpa, por sus vinculaciones con el Partido Socialista Unido de Venezuela, ya que una de las condiciones establecidas por los artículos 294 y 296 de la Constitución de la República de Venezuela para ocupar este cargo es no tener vinculación política para garantizar “…la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales”. 

Foto Archivo. Tania D'Amelio en el comando de campaña
de Hugo Chávez para el Referéndum Revocatorio 2004

Esta organización ciudadana recuerda que en el proceso de objeciones ante el Comité de Postulaciones Electorales, solicitó también verificar la militancia política de los dos rectores  suplentes Rodolfo Hernández Rodríguez y Gustavo Guevara, ya que aparecen en la base de militantes del PSUV para las elecciones primarias de ese partido en junio del 2008. 

A esta organización ciudadana no le sorprende esta designación, ya que la misma se venía fraguando desde el mismo momento de la conformación del Comité Preliminar con 11 diputados afectos al oficialismo, aunada a la forma irregular de la convocatoria a la sociedad civil como a  la selección de los 10 miembros de la misma para la Constitución del Comité de Postulaciones Electorales, también vinculados a la tendencia política del Presidente de la República, y, por último, con la incorporación en la lista definitiva de los ocho objetados por su militancia y vinculación con el PSUV, de los cuales fueron escogidos hoy por la AN los dos rectores principales Socorro Elizabeth Hernández y Tania D´Amelio Cardiet y el rector suplente Iván Zerpa. 

De acuerdo con esta organización usurparían la autoridad de estos importantes cargos por no cumplir con las normas constitucionales, por lo tanto espera que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia actúe en rescate de la constitucionalidad y legalidad, violadas con este nombramiento por la Asamblea Nacional, dando respuesta con ello al Recurso Contencioso Administrativo que introdujo el pasado jueves 24 de noviembre.  

Aunque la Sala Político-Administrativa del TSJ no se pronunció con respecto a la medida cautelar solicitada por Súmate, esta organización ciudadana insiste en que esta Sala debe considerar el Recurso Contencioso Administrativo cuanto antes, como una acción indispensable para salvaguardar los derechos de la población venezolana de tener rectores electorales imparciales y contar con un sistema electoral realmente confiable, tal como lo exigen los artículos 294 y 296 de la Constitución de la República de Venezuela (CRBV) y los artículos 3, 7, 8, 9 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE). “Con ello estará otorgando una verdadera tutela judicial efectiva”.
 

Click aquí para ver declaraciones que demuestran militancia política de las aspirantes a Rectores del CNE, Socorro Hernández y Tania D'Amelio
 

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999 

Artículo 294. Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios. 

Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano. 

Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.  

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley. 

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

 

LEY ORGÁNICA DEL PODER ELECTORAL

Gaceta Oficial N° 37.573 de fecha 19 de noviembre de 2002

Artículo 3. Principios generales

El Poder Electoral se rige por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana, descentralización y desconcentración de la administración electoral, cooperación, transparencia y celeridad en todos sus actos y decisiones. 

Artículo 4. Garantías
El Poder Electoral debe garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional. 

Artículo 5. Apoyo Obligatorio
A los fines de asegurar el cumplimiento de las funciones electorales establecidas en esta ley, todos los órganos y funcionarios del Poder Público, así como cualquier persona natural y jurídica, están en el deber de prestar el apoyo y la colaboración que le sean requeridos por los órganos del Poder Electoral. 

Artículo 6. Autonomía Presupuestaria
El Poder Electoral formula, ejecuta y administra autónomamente su presupuesto. A efectos de garantizar la autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, el Poder Electoral preparará cada año su proyecto de presupuesto de gastos y lo presentará al Ejecutivo Nacional para su someterá a la consideración de la Asamblea Nacional. Sólo la Asamblea Nacional podrá introducir cambios en el proyecto de presupuesto que presente el Poder Electoral. 

TÍTULO II - DEL ÓRGANO RECTOR DEL PODER ELECTORAL
Capítulo I - Del Consejo Nacional Electoral
Artículo 7. Naturaleza

El Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.

Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y en la ley. 

Artículo 8. Integración
El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco (5) miembros, denominados Rectoras o Rectores Electorales, cuyo periodo de ejercicio en sus funciones es de siete (7) años. Son designadas o designados por la Asamblea Nacional con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes y podrán ser reelegidas o reelegidos en sus cargos hasta un máximo de dos (2) periodos adicionales, previa evaluación de su gestión por parte de la Asamblea Nacional. Tienen diez (10) suplentes designadas o designados de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley. 

Artículo 9. Requisitos de Elegibilidad
Las rectoras o los rectores electorales deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser venezolanas o venezolanos, mayores de treinta (30) años de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. En caso de ser venezolana o venezolano por naturalización, deben haber transcurrido al menos quince (15) años de haber obtenido la nacionalidad.

2. Haber obtenido título universitario, tener por lo menos diez (10) años de graduado y haber estado en el ejercicio o actividad profesional durante el mismo lapso. Preferentemente, tener experiencia o estudios de Postgrado en el área electoral o en materias afines.

3. No estar incursa o incurso en alguna de las causales de remoción señaladas en la presente Ley.

4. No estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines políticos.

5. No haber sido condenada o condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos en los últimos 20 años.

6. No tener parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la Presidenta o el Presidente de la República ni con los titulares de los entes postulantes. 

Las rectoras o los rectores electorales no podrán postularse a cargos de elección popular mientras estén en el ejercicio de sus funciones. 

Quien ejerza la Presidencia o la Vicepresidencia del ente rector del Poder Electoral deberá ser venezolana o venezolano por nacimiento, y cumplir los requisitos que se exijan para los demás miembros del Consejo Nacional Electoral. 

Las rectoras o los rectores electorales ejercen sus funciones a dedicación exclusiva, y no podrán ejercer otros cargos públicos o privados, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales.

 

30 noviembre 2009 - Súmate exhorta al TSJ a suspender designación de rectores del CNE

26 noviembre 2009 - Súmate introduce recurso ante el TSJ contra lista final de aspirantes a rectores presentada por el CPE

21 noviembre 2009 - Renuncia a militancia política no es un descargo aceptable

12 noviembre 2009 - Súmate cuestiona a 25 candidatos a rectores del CNE

11 noviembre 2009 - La Constitución y la LOPE exigen que rectores del CNE sean independientes e imparciales

09 noviembre 2009 - Procedimiento de objeciones de candidatos a rectores del CNE ante CPE

06 noviembre 2009 - Comienza a correr periodo de seis días para impugnaciones a candidatos a rectores del CNE

04 noviembre 2009 - Aspirantes a rectores del CNE no deben estar vinculados a organizaciones políticas

22 octubre 2009 - Comenzó periodo de postulación de aspirantes a rectores del CNE

27 septiembre 2009 - AN debe elegir candidatos independientes a rectores del CNE

 

 
 

Asociación Civil Súmate | Twitter: @sumate