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  Decisión de TSJ contra ex comisarios PM obedece a línea gubernamental
CNE NO TIENE FACULTAD PARA INHABILITAR
A CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL

 (Caracas, 19 de mayo 2010 / Nota de Prensa Súmate 328) - Súmate califica como interesada y expresamente política la decisión de la Sala de Casación Penal del TSJ de declarar sin lugar el recurso de nulidad en contra de la sentencia de los ex comisarios de la Policía Metropolitana Iván Simonovis, Lázaro Forero y Henry Vivas, ya que con la misma se estaría impidiendo su derecho a ser elegidos como diputados a la Asamblea Nacional el próximo 26 de septiembre, como también se estaría afectando el derecho a elegir del resto de los ciudadanos. 

De acuerdo con Súmate, este tipo de decisiones, producidas en lapsos procesales mínimos, además de vulnerar el derecho al debido proceso, ratifican la percepción ciudadana de que el poder judicial venezolano no es independiente ni autónomo. 

Adicionalmente, esta organización ciudadana le recuerda al Poder Electoral que está obligado por la Constitución de la República a garantizar a todos los venezolanos su derecho a elegir y a ser elegido, por lo que el Consejo Nacional Electoral no debería impedir la inscripción de otros presos y procesados políticos sin sentencia definitivamente firme como candidatos a diputados a la Asamblea Nacional. 

Esta organización ciudadana exhorta a los rectores electorales a no prestarse al juego del gobierno nacional de negarle sus derechos políticos a este grupo de venezolanos presos o en libertad condicional, sustentándose en un proceso judicial evidentemente político, ya que el único impedimento es una sentencia definitivamente firme dictada por un tribunal penal, según lo contemplado en el artículo 42 de la Constitución de la República y el artículo 23 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos. 

Inscripción de militares en el PSUV afecta neutralidad del Plan República
En cuanto a la denuncia formulada por la directora de la ONG Control Ciudadano, Rocío San Miguel, sobre la inscripción de algunos militares de alto y mediano rango en el Partido Socialista Unido de Venezuela PSUV), para Súmate, en el caso corroborarse la misma, ameritaría una acción inmediata de las autoridades competentes, ya que además de contravenir lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República, compromete la neutralidad de la Fuerza Armada Nacional en el Plan República, a través del cual sus miembros son los responsables de la logística, el reguardo de los materiales y equipos, así como de la seguridad y el orden público en los centros de votación, especialmente durante el acto de auditoría y escrutinio. 

Por último, Súmate considera que el CNE debe aprovechar esta denuncia para exhortar a los componentes de la FAN a dar muestras fehacientes de independencia de toda línea partidista, tal como lo exigen la Constitución y leyes de la República, con el fin de que los diferentes actores políticos no cuestionen ni rechacen su intervención, a través del Plan República, durante la jornada electoral. 

 

Qué dice la Constitución de la República sobre el papel de la FAN y los derechos políticos

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

 

Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.

 

Artículo 328: La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.

 

Artículo 330. Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.

 

 

Qué dice la Convención Interamericana de los Derechos Humanos

Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

 
 

Asociación Civil Súmate | Twitter: @sumate