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Decisión de
TSJ contra ex comisarios PM obedece a línea
gubernamental
CNE NO TIENE FACULTAD PARA INHABILITAR
A
CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA
NACIONAL
(Caracas,
19 de mayo 2010 / Nota de Prensa Súmate 328) -
Súmate
califica como interesada y expresamente
política la decisión de la Sala de Casación
Penal del TSJ de declarar sin lugar el
recurso de nulidad en contra de la sentencia
de los ex comisarios de la Policía
Metropolitana Iván Simonovis, Lázaro Forero
y Henry Vivas, ya que con la misma se
estaría impidiendo su derecho a ser elegidos
como diputados a la Asamblea Nacional el
próximo 26 de septiembre, como también se
estaría afectando el derecho a elegir del
resto de los ciudadanos.
De acuerdo con
Súmate, este tipo de decisiones, producidas
en lapsos procesales mínimos, además de
vulnerar el derecho al debido proceso,
ratifican la percepción ciudadana de que el
poder judicial venezolano no es
independiente ni autónomo.
Adicionalmente, esta organización ciudadana
le recuerda al Poder Electoral que está
obligado por la Constitución de la República
a garantizar a todos los venezolanos su
derecho a elegir y a ser elegido, por lo que
el Consejo Nacional Electoral no debería
impedir la inscripción de otros presos y
procesados políticos sin sentencia
definitivamente firme como candidatos a
diputados a la Asamblea Nacional.
Esta
organización ciudadana exhorta a los
rectores electorales a no prestarse al juego
del gobierno nacional de negarle sus
derechos políticos a este grupo de
venezolanos presos o en libertad
condicional, sustentándose en un proceso
judicial evidentemente político, ya que el
único impedimento es una sentencia
definitivamente firme dictada por un
tribunal penal, según lo contemplado en el
artículo 42 de la Constitución de la
República y el artículo 23 de la Convención
Interamericana de los Derechos Humanos.
Inscripción
de militares en el PSUV afecta neutralidad
del Plan República
En cuanto a la denuncia formulada por la
directora de la ONG Control Ciudadano, Rocío
San Miguel, sobre la inscripción de algunos
militares de alto y mediano rango en el
Partido Socialista Unido de Venezuela PSUV),
para Súmate, en el caso corroborarse la
misma, ameritaría una acción inmediata de
las autoridades competentes, ya que además
de contravenir lo dispuesto en el artículo
328 de la Constitución de la República,
compromete la neutralidad de la Fuerza
Armada Nacional en el Plan República, a
través del cual sus miembros son los
responsables de la logística, el reguardo de
los materiales y equipos, así como de la
seguridad y el orden público en los centros
de votación, especialmente durante el acto
de auditoría y escrutinio.
Por último,
Súmate considera que el CNE debe aprovechar
esta denuncia para exhortar a los
componentes de la FAN a dar muestras
fehacientes de independencia de toda línea
partidista, tal como lo exigen la
Constitución y leyes de la República, con el
fin de que los diferentes actores políticos
no cuestionen ni rechacen su intervención, a
través del Plan República, durante la
jornada electoral.
Qué dice la Constitución de la
República sobre el papel de la FAN y
los derechos políticos |
Artículo 25.
Todo acto dictado en ejercicio del
Poder Público que viole o menoscabe
los derechos garantizados por esta
Constitución y la ley es nulo, y los
funcionarios públicos y funcionarias
públicas que lo ordenen o ejecuten
incurren en responsabilidad penal,
civil y administrativa, según los
casos, sin que les sirvan de excusa
órdenes superiores.
Artículo 42.
Quien pierda o renuncie a la
nacionalidad pierde la ciudadanía.
El ejercicio de la ciudadanía o de
alguno de los derechos políticos
sólo puede ser suspendido por
sentencia judicial firme en los
casos que determine la ley.
Artículo 328:
La Fuerza Armada Nacional constituye
una institución esencialmente
profesional, sin militancia
política, organizada por el Estado
para garantizar la independencia y
soberanía de la Nación y asegurar la
integridad del espacio geográfico,
mediante la defensa militar, la
cooperación en el mantenimiento del
orden interno y la participación
activa en el desarrollo nacional, de
acuerdo con esta Constitución y con
la ley. En el cumplimiento de sus
funciones, está al servicio
exclusivo de la Nación y en ningún
caso al de persona o parcialidad
política alguna. Sus pilares
fundamentales son la disciplina, la
obediencia y la subordinación. La
Fuerza Armada Nacional está
integrada por el Ejército, la
Armada, la Aviación y la Guardia
Nacional, que funcionan de manera
integral dentro del marco de su
competencia para el cumplimiento de
su misión, con un régimen de
seguridad social integral propio,
según lo establezca su respectiva
ley orgánica.
Artículo 330.
Los o las integrantes de la Fuerza
Armada Nacional en situación de
actividad tienen derecho al sufragio
de conformidad con la ley, sin que
les esté permitido optar a cargo de
elección popular, ni participar en
actos de propaganda, militancia o
proselitismo político.
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Qué dice la
Convención Interamericana de los
Derechos Humanos |
Artículo 23.
Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar
de los siguientes derechos y
oportunidades:
a) de participar en la dirección de
los asuntos públicos, directamente o
por medio de representantes
libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en
elecciones periódicas auténticas,
realizadas por sufragio universal e
igual y por voto secreto que
garantice la libre expresión de la
voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones
generales de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el
ejercicio de los derechos y
oportunidades a que se refiere el
inciso anterior, exclusivamente por
razones de edad, nacionalidad,
residencia, idioma, instrucción,
capacidad civil o mental, o condena,
por juez competente, en proceso
penal.
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