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CNE debe hacer cumplir las normas y aplicar sanciones
CIUDADANOS PUEDEN DENUNCIAR LOS ABUSOS
EN LA CAMPAÑA ELECTORAL

 (Caracas, 27 de agosto 2010 / Nota de Prensa Súmate 340) - Súmate exhorta a todos los ciudadanos a convertirse en contralores de la campaña electoral que comenzó oficialmente este miércoles 25 de agosto, en la que el Consejo Nacional Electoral debe garantizar condiciones de igualdad y equidad a todos los candidatos y fuerzas políticas que los respaldan, así como exigir a los funcionarios públicos que se abstengan de utilizar su cargo y aprovecharse de los bienes y recursos del Estado en favor de su parcialidad política, ya que esta conducta iría en detrimento de las otras opciones; tal como lo establecen el artículo 21, numeral 1, de la Constitución, los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el artículo 9 del Reglamento Nº 5 en Materia de Control del Financiamiento de Campaña Electoral, y los artículos 5, 14, 17, 18 y 19 del Reglamento N° 6 en Materia de Propaganda Electoral. 

Un mecanismo oficial para que cualquier ciudadano pueda contribuir con esta labor contralora es que al detectar una presunta violación y abuso en la campaña electoral, proceda a registrarla, con su debido soporte fotográfico y/o en video, para luego reportarla por escrito a través de los distintos canales dispuestos por el CNE con este propósito, incluyendo los Fiscales Electorales, las Oficinas Regionales Electorales del CNE ubicadas en las capitales de las 24 entidades federales del país, la Comisión de Participación Política y Financiamiento en la sede nacional del CNE, como también en el enlace DENUNCIAS – Fiscalización de Campañas Electorales de la página web del CNE  (http://www.cne.gov.ve/fiscalia_electoral.php). 

Para que estas denuncias de violación a las normas sobre campaña electoral sean procesadas, los ciudadanos deben identificarse, explicar brevemente los hechos o actos que constituyen la presunta infracción; identificar la persona presuntamente responsable de la comisión de este abuso; identificar el medio de comunicación social que la divulga u otros modos de difusión como vallas, carteles, panfletos, afiches, calcomanías, entre otros; precisar el lugar de los hechos o actos denunciados y entregar o consignar copia de los soportes como fotografías, cintas, videos, entre otros. A Súmate, le llama la atención que para las denuncias a través de la página web del Consejo Nacional Electoral, no se le facilita a los ciudadanos el cumplimiento de algunos requisitos, tal como lo exige el artículo 22 del Reglamento Nº 6 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en materia de Propaganda durante la campaña electoral, dado que no permite apoyarlas con los soportes gráficos ni audiovisuales correspondientes. 

Violaciones y abusos en la campaña electoral
Para conocer los tipos de infracciones y las prohibiciones establecidas para la campaña electoral de las Parlamentarias, a fin de que los ciudadanos puedan verificar si el objeto de su denuncia debe ser efectivamente controlado por el CNE, pueden guiarse por lo dispuesto en los artículos 5, 12, 14 y 17 del Reglamento Nº 6 en materia de Propaganda durante la campaña. También pueden hacer seguimiento a lo dispuesto sobre tiempo y espacio para difusión de propaganda electoral establecido en el Reglamento Especial del CNE para la Campaña Electoral. (Ver cuadro) 

CNE debe respetar y hacer respetar normativa sobre Campaña Electoral
El CNE debe garantizar el debate intenso y abierto entre los candidatos y las fuerzas políticas que los respaldan sobre las diversas cuestiones de interés público. Por lo cual, el CNE debe:

  • Exigir al gobierno nacional tolerancia política a las críticas sobre su gestión por parte de candidatos, partidos políticos, grupos de electores, y electores en general, así como el cese de las agresiones, amenazas y la apertura y continuidad de medidas administrativas y sanciones contra los medios de comunicación social, sus directivos y periodistas.  
     

  • Exigir a los funcionarios de los gobiernos nacional, estadal y municipal, como de los otros poderes nacionales de la República, no utilizar los bienes y recursos del Estado a favor de parcialidad política alguna.
     

  • Exigir al Ministerio de Información y Comunicación y los directivos de los medios de comunicación social del Estado imparcialidad y equilibrio en sus diferentes espacios informativos y de opinión; y que ofrezcan una cobertura igualitaria de los argumentos a favor de todas las partes y otorguen a todos los candidatos y partidos que los respaldan un acceso igualitario para que transmitan sus propuestas al electorado. Así lo establecen el artículo 72, numerales 2 – 3 - 4 y 10, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y los artículos 12 y 14 del Reglamento N° 6 de la LOPRE sobre la Propaganda Electoral.

El Poder Electoral debe aplicar las sanciones administrativas a quienes utilicen los bienes y recursos del Estado en la campaña electoral, en detrimento de las otras opciones políticas. Por el abuso y uso de recursos y bienes del Estado en la campaña electoral el CNE está en la obligación de aplicar específicamente lo establecido en el artículo 232, numeral 4, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y el artículo 33 del Reglamento N° 6 en Materia de Propaganda durante Campaña Electoral; en los que están previstas multas entre cinco a siete mil Unidades Tributarias, que corresponde entre 325.000 a 455 mil bolívares fuertes.

VIOLACIONES Y PROHIBICIONES EN LA CAMPAÑA ELECTORAL

Reglamento Nº 6 en materia de Propaganda durante la campaña electoral

Artículo 5 Reglamento Nº 6: “No se permitirá la propaganda electoral que:

  1. Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral;

  2. Atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas;

  3. Promueva la guerra, discriminación o intolerancia;

  4. Promueva la desobediencia a las leyes;

  5. Omita los datos que permitan la identificación de la promotora o promotor de la propaganda electoral y el Registro de Información Fiscal (R.I.F.);

  6. Sea contratada o realizada por personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas  de conformidad con el presente Reglamento;

  7. Desestimule el ejercicio del derecho al voto;

  8. Contenga expresiones obscenas y denigrantes contra los órganos y entes del Poder Público, instituciones y funcionarias o funcionarios públicos;

  9. Que utilicen la imagen, sonido o la presencia de niñas, niños o adolescentes;

  10. Utilice los símbolos nacionales o regionales de la patria o de los próceres de la República Bolivariana de Venezuela, o los colores de la Bandera Nacional o Regional;

  11. Utilice la imagen, nombres o apellidos de cualquier ciudadana o ciudadano, así como colores y símbolos que identifiquen una Organización con Fines Políticos o Grupos de Electoras y Electores, sin su autorización;

  12. Violente la normativa establecida en la legislación en materia de protección animal;

  13. Sea financiada con fondos de origen ilícito o prohibido por este Reglamento;

  14. Sea financiada con fondos públicos distintos a los previstos en la ley;

  15. Sea financiada con fondos de origen extranjero;

  16. Sea financiada con fondos privados no declarados al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);

  17. Atente contra la salud mental de las ciudadanas y ciudadanos;

  18. Promueva estereotipos de discriminación de género de cualquier otro tipo”.

Artículo 6 del Reglamento Nº 6: “Queda prohibido la fijación de carteles, dibujos, anuncios u otros medios de propaganda electoral en:

1. Las Edificaciones donde funcionen órganos y entes públicos;
2. Los templos, clínicas, hospitales y unidades geriátricas;
3. Los monumentos públicos y árboles;
4. Los sitios públicos, cuando impidan o dificulten el libre tránsito de personas y vehículos;
5. Los lugares públicos destinados a actividades infantiles;
6. Los centros de educación preescolar, básica y media;
7. Los bienes públicos y los bienes objeto de servicios públicos;
8. Las casas o edificaciones de los particulares, sin el consentimiento expreso de sus propietarias o propietarios u ocupantes, quienes podrán retirar la propaganda electoral que sea colocada sin su consentimiento”.  

Artículo 12 del Reglamento Nº 6: “Los medios de comunicación social, públicos o privados, y los productores independientes, no podrán efectuar por cuenta propia ningún tipo de difusión de propaganda tendente a apoyar a alguna candidata o algún candidato, ni a estimular o desestimular  el voto de la electora o el elector a favor o en contra de alguna de las candidaturas”.  

Artículo 14 del Reglamento Nº 6: “Los medios de comunicación social públicos y privados darán una cobertura informativa completa y balanceada de las informaciones relacionadas y sin tergiversar la realidad de la campaña. A tal efecto, observarán un riguroso equilibrio en cuanto al tiempo y espacio dedicado a las informaciones relativas a las actividades desarrolladas por las candidatas o los candidatos”. 

Artículo 17 del Reglamento Nº 6: “Los funcionarias y funcionarios en general, están al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna, en consecuencia, les está prohibido:

1.    Actuar, en ejercicio de la función pública, orientadas u orientados por sus preferencias políticas, a favor o en detrimento de cualquier Organización con Fines Políticos, Grupo de Electoras y Electores, comunidades u organizaciones indígenas, o candidatura alguna;

2.    Hacer publicidad y propaganda electoral en sus sitios de trabajo y demás dependencias públicas, inclusive mediante el uso u ostentación de la misma por cualquier medio;

3.    Usar los locales donde funcione una dependencia gubernamental con fines de proselitismo político;

4.    Utilizar o permitir que otra persona utilice bienes del patrimonio público en beneficio de cualquier Organización con Fines Políticos, Grupo de Electoras o Electores, de las comunidades u organizaciones indígenas, o candidatura;

5.    Utilizar su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a una candidata o candidato, Organización con Fines Políticos o Grupo de Electoras o Electores y de las comunidades u organizaciones indígenas,;

6.    Aprovechar las funciones que ejerce, o usar las influencias derivadas de las mismas, para obtener ventaja o beneficio económico u otra utilidad, para cualquier Organización con Fines Políticos, Grupo de Electoras y Electores, comunidades u organizaciones indígenas o candidatura.

 

 

Reglamento Especial del CNE para la Campaña Electoral

Artículos 4, 5 y 6:

o    Televisión nacional: Tres (3) minutos diarios en cada prestador de servicio. No acumulables.

o    Televisión por cable: Tres (3) minutos diarios en cada canal. No acumulables.

o    Radio: Cuatro (4) minutos diarios por cada prestador de servicios. No acumulables

o    Para la prensa escrita, la norma establece: -Periódicos tamaño estándar: Media (1/2) página diaria. No acumulables -Periódicos tamaño tabloide: Una (1) página diaria. No acumulables

Para la propaganda enviada a través de la mensajería de texto, los candidatos y candidatas podrán contratar el envío de tres (3) mensajes de texto por semana, no acumulable.

 
 

Asociación Civil Súmate | Twitter: @sumate