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CNE debe hacer cumplir las normas y aplicar
sanciones
CIUDADANOS PUEDEN DENUNCIAR LOS ABUSOS
EN LA CAMPAÑA ELECTORAL
(Caracas,
27 de agosto 2010 / Nota de Prensa
Súmate 340) -
Súmate exhorta
a todos los ciudadanos a convertirse en
contralores de la campaña electoral que
comenzó oficialmente este miércoles 25 de
agosto, en la que el Consejo Nacional
Electoral debe garantizar condiciones de
igualdad y equidad a todos los candidatos y
fuerzas políticas que los respaldan, así
como exigir a los funcionarios públicos que
se abstengan de utilizar su cargo y
aprovecharse de los bienes y recursos del
Estado en favor de su parcialidad política,
ya que esta conducta iría en detrimento de
las otras opciones; tal como lo establecen
el artículo 21, numeral 1, de la
Constitución, los artículos 75 y 76 de la
Ley Orgánica de Procesos Electorales, el
artículo 9 del Reglamento Nº 5 en Materia de
Control del Financiamiento de Campaña
Electoral, y los artículos 5, 14, 17, 18 y
19 del Reglamento N° 6 en Materia de
Propaganda Electoral.
Un mecanismo
oficial para que cualquier ciudadano pueda
contribuir con esta labor contralora es que
al detectar una presunta violación y abuso
en la campaña electoral, proceda a
registrarla, con su debido soporte
fotográfico y/o en video, para luego
reportarla por escrito a través de los
distintos canales dispuestos por el CNE con
este propósito, incluyendo los Fiscales
Electorales, las Oficinas Regionales
Electorales del CNE ubicadas en las
capitales de las 24 entidades federales del
país, la Comisión de Participación Política
y Financiamiento en la sede nacional del
CNE, como también en el enlace DENUNCIAS –
Fiscalización de Campañas Electorales de la
página web del CNE (http://www.cne.gov.ve/fiscalia_electoral.php).
Para que estas
denuncias de violación a las normas sobre
campaña electoral sean procesadas, los
ciudadanos deben identificarse, explicar
brevemente los hechos o actos que
constituyen la presunta infracción;
identificar la persona presuntamente
responsable de la comisión de este abuso;
identificar el medio de comunicación social
que la divulga u otros modos de difusión
como vallas, carteles, panfletos, afiches,
calcomanías, entre otros; precisar el lugar
de los hechos o actos denunciados y entregar
o consignar copia de los soportes como
fotografías, cintas, videos, entre otros. A
Súmate, le llama la atención que para las
denuncias a través de la página web del
Consejo Nacional Electoral, no se le
facilita a los ciudadanos el cumplimiento de
algunos requisitos, tal como lo exige el
artículo 22 del Reglamento Nº 6 de la Ley
Orgánica de Procesos Electorales en materia
de Propaganda durante la campaña electoral,
dado que no permite apoyarlas con los
soportes gráficos ni audiovisuales
correspondientes.
Violaciones
y abusos en la campaña electoral
Para conocer los tipos de infracciones y las
prohibiciones establecidas para la campaña
electoral de las Parlamentarias, a fin de
que los ciudadanos puedan verificar si el
objeto de su denuncia debe ser efectivamente
controlado por el CNE, pueden guiarse por lo
dispuesto en los artículos 5, 12, 14 y 17
del Reglamento Nº 6 en materia de Propaganda
durante la campaña. También pueden hacer
seguimiento a lo dispuesto sobre tiempo y
espacio para difusión de propaganda
electoral establecido en el Reglamento
Especial del CNE para la Campaña Electoral.
(Ver cuadro)
CNE debe
respetar y hacer respetar normativa sobre
Campaña Electoral
El CNE debe garantizar el debate intenso y
abierto entre los candidatos y las fuerzas
políticas que los respaldan sobre las
diversas cuestiones de interés público. Por
lo cual, el CNE debe:
-
Exigir al
gobierno nacional tolerancia política a
las críticas sobre su gestión por parte
de candidatos, partidos políticos,
grupos de electores, y electores en
general, así como el cese de las
agresiones, amenazas y la apertura y
continuidad de medidas administrativas y
sanciones contra los medios de
comunicación social, sus directivos y
periodistas.
-
Exigir a
los funcionarios de los gobiernos
nacional, estadal y municipal, como de
los otros poderes nacionales de la
República, no utilizar los bienes y
recursos del Estado a favor de
parcialidad política alguna.
-
Exigir al
Ministerio de Información y Comunicación
y los directivos de los medios de
comunicación social del Estado
imparcialidad y equilibrio en sus
diferentes espacios informativos y de
opinión; y que ofrezcan una cobertura
igualitaria de los argumentos a favor de
todas las partes y otorguen a todos los
candidatos y partidos que los respaldan
un acceso igualitario para que
transmitan sus propuestas al electorado.
Así lo establecen el artículo 72,
numerales 2 – 3 - 4 y 10, de la Ley
Orgánica de Procesos Electorales, y los
artículos 12 y 14 del Reglamento N° 6 de
la LOPRE sobre la Propaganda Electoral.
El Poder
Electoral debe aplicar las sanciones
administrativas a quienes utilicen los
bienes y recursos del Estado en la campaña
electoral, en detrimento de las otras
opciones políticas. Por el abuso y uso de
recursos y bienes del Estado en la campaña
electoral el CNE está en la obligación de
aplicar específicamente lo establecido en el
artículo 232, numeral 4, de la Ley Orgánica
de Procesos Electorales y el artículo 33 del
Reglamento N° 6 en Materia de Propaganda
durante Campaña Electoral; en los que están
previstas multas entre cinco a siete mil
Unidades Tributarias, que corresponde entre
325.000 a 455 mil bolívares fuertes.
VIOLACIONES Y PROHIBICIONES EN LA
CAMPAÑA ELECTORAL |
Reglamento Nº 6 en materia de
Propaganda durante la campaña
electoral |
Artículo 5 Reglamento Nº 6:
“No se permitirá la propaganda
electoral que:
-
Se produzca fuera del lapso de la
campaña electoral establecido por el
Consejo Nacional Electoral;
-
Atente contra el honor, vida
privada, intimidad, propia
imagen, confidencialidad y
reputación de las personas;
-
Promueva la guerra,
discriminación o intolerancia;
-
Promueva la desobediencia a
las leyes;
-
Omita los datos que permitan
la identificación de la promotora o
promotor de la propaganda electoral
y el Registro de Información Fiscal
(R.I.F.);
-
Sea contratada o realizada por
personas naturales o jurídicas
distintas a las autorizadas de
conformidad con el presente
Reglamento;
-
Desestimule el ejercicio del derecho
al voto;
-
Contenga expresiones obscenas
y denigrantes contra los órganos y
entes del Poder Público,
instituciones y funcionarias o
funcionarios públicos;
-
Que utilicen la imagen,
sonido o la presencia de niñas,
niños o adolescentes;
-
Utilice los símbolos nacionales o
regionales de la patria o de los
próceres de la República Bolivariana
de Venezuela, o los colores de la
Bandera Nacional o Regional;
-
Utilice la imagen, nombres o
apellidos de cualquier ciudadana o
ciudadano, así como colores y
símbolos que identifiquen una
Organización con Fines Políticos o
Grupos de Electoras y Electores,
sin su autorización;
-
Violente la normativa
establecida en la legislación en
materia de protección animal;
-
Sea financiada con fondos de origen
ilícito o prohibido por este
Reglamento;
-
Sea financiada con fondos públicos
distintos a los previstos en la ley;
-
Sea financiada con fondos de origen
extranjero;
-
Sea financiada con fondos privados
no declarados al Consejo Nacional
Electoral y al Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria (SENIAT);
-
Atente contra la salud mental de las
ciudadanas y ciudadanos;
-
Promueva estereotipos de
discriminación de género de
cualquier otro tipo”.
Artículo 6 del
Reglamento Nº 6:
“Queda prohibido la fijación de
carteles, dibujos, anuncios u otros
medios de propaganda electoral en:
1. Las Edificaciones donde funcionen
órganos y entes públicos;
2. Los templos, clínicas, hospitales
y unidades geriátricas;
3. Los monumentos públicos y
árboles;
4. Los sitios públicos, cuando
impidan o dificulten el libre
tránsito de personas y vehículos;
5. Los lugares públicos destinados a
actividades infantiles;
6. Los centros de educación
preescolar, básica y media;
7. Los bienes públicos y los bienes
objeto de servicios públicos;
8. Las casas o edificaciones de los
particulares, sin el consentimiento
expreso de sus propietarias o
propietarios u ocupantes, quienes
podrán retirar la propaganda
electoral que sea colocada sin su
consentimiento”.
Artículo 12 del
Reglamento Nº 6:
“Los medios de comunicación social,
públicos o privados, y los
productores independientes, no
podrán efectuar por cuenta propia
ningún tipo de difusión de
propaganda tendente a apoyar a
alguna candidata o algún candidato,
ni a estimular o desestimular el
voto de la electora o el elector a
favor o en contra de alguna de las
candidaturas”.
Artículo 14 del
Reglamento Nº 6:
“Los
medios de comunicación social
públicos y privados darán una
cobertura informativa completa y
balanceada de las informaciones
relacionadas y sin tergiversar la
realidad de la campaña. A tal
efecto, observarán un riguroso
equilibrio en cuanto al tiempo y
espacio dedicado a las informaciones
relativas a las actividades
desarrolladas por las candidatas o
los candidatos”.
Artículo 17 del Reglamento Nº 6:
“Los funcionarias y funcionarios en
general, están al servicio del
Estado y no de parcialidad política
alguna, en consecuencia, les está
prohibido:
1.
Actuar, en ejercicio de la función
pública, orientadas u orientados por
sus preferencias políticas, a favor
o en detrimento de cualquier
Organización con Fines Políticos,
Grupo de Electoras y Electores,
comunidades u organizaciones
indígenas,
o candidatura alguna;
2.
Hacer publicidad y propaganda
electoral en sus sitios de trabajo y
demás dependencias públicas,
inclusive mediante el uso u
ostentación de la misma por
cualquier medio;
3.
Usar los locales donde funcione una
dependencia gubernamental con fines
de proselitismo político;
4.
Utilizar o permitir que otra persona
utilice bienes del patrimonio
público en beneficio de cualquier
Organización con Fines Políticos,
Grupo de Electoras o Electores,
de las comunidades u organizaciones
indígenas,
o candidatura;
5.
Utilizar su cargo para favorecer o
perjudicar electoralmente a una
candidata o candidato, Organización
con Fines Políticos o Grupo de
Electoras o Electores
y de las comunidades u
organizaciones indígenas,;
6.
Aprovechar las funciones que ejerce,
o usar las influencias derivadas de
las mismas, para obtener ventaja o
beneficio económico u otra utilidad,
para cualquier Organización con
Fines Políticos, Grupo de Electoras
y Electores, comunidades u
organizaciones indígenas o
candidatura.
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Reglamento Especial del CNE para la
Campaña Electoral |
Artículos 4, 5 y 6:
o
Televisión nacional: Tres (3)
minutos diarios en cada prestador de
servicio. No acumulables.
o
Televisión por cable: Tres (3)
minutos diarios en cada canal. No
acumulables.
o
Radio: Cuatro (4) minutos diarios
por cada prestador de servicios. No
acumulables
o
Para la prensa escrita, la norma
establece: -Periódicos tamaño
estándar: Media (1/2) página diaria.
No acumulables -Periódicos tamaño
tabloide: Una (1) página diaria. No
acumulables
Para la propaganda enviada a través
de la mensajería de texto, los
candidatos y candidatas podrán
contratar el envío de tres (3)
mensajes de texto por semana, no
acumulable. |
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