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Súmate exige al CNE aplicar sanciones establecidas en las leyes de la República
CANCILLERÍA VIOLA LA CONSTITUCIÓN Y LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN CON VIDEO QUE INDUCE A VOTAR POR CANDIDATOS DEL PSUV

 

(Caracas, 14 de septiembre 2010 / Nota de Prensa Súmate 344) - Como parte de sus funciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe informar a los venezolanos en el extranjero los sitios donde podrán ejercer su derecho al voto para las elecciones al Parlamento Latinoamericano; pero esto no le da derecho a participar deliberadamente en la campaña electoral y menos inducir a votar por los candidatos a diputados del PSUV ante este foro deliberativo.   

Captura de pantalla 14/09/2010. Página web del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores

Súmate considera un delito electoral el hecho de que a través de un video en su portal Web (www.mre.gov.ve) esté remarcando los óvalos en el tarjetón electoral para el Parlatino pertenecientes a las dos opciones asociadas a los candidatos del partido del gobierno nacional: el primero voto lista y el segundo voto nominal indígena.  

Es oportuno y reiterativo precisar que nuestro ordenamiento jurídico establece que los “funcionarios públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna”, y el mismo enfatiza que “no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos”: artículo 145 de la Constitución, el artículo 13 de la Ley Contra la Corrupción, el artículo 75, numeral 13, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el artículo 9 del Reglamento Nº 5 en Materia de Control del Financiamiento de Campaña Electoral, y los artículos 5.14, 17, 18 y 19 del Reglamento N° 6 en Materia de Propaganda Electoral. 

Ante esta flagrante violación de las leyes de la República y reglamentos electorales, Súmate exhorta al Poder Electoral a aplicar las sanciones administrativas a lo funcionarios públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que están utilizando los bienes y recursos del Estado en la campaña electoral.
 

VIOLACIONES Y PROHIBICIONES EN LA CAMPAÑA ELECTORAL

Artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.”

Artículo 13 de la Ley Contra la corrupción: “Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares”. (subrayado nuestro)

Artículo 18 de la Ley Contra la corrupción: Los funcionarios y empleados públicos deberán utilizar los bienes y recursos públicos para los fines previstos en el presupuesto correspondiente”.

Artículo 68 de la Ley Contra la corrupción: El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años.

Artículo 9 del Reglamento Nº 5 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Materia de Control del Financiamiento de Campaña Electoral: No se permitirá el financiamiento de la campaña electoral con recursos provenientes de:

2. Donaciones, aportes o subsidios de organismos o entes públicos;

8. Fundaciones de carácter público o de carácter privado que reciban recursos del gobierno nacional o de Estados u organismos extranjeros;

Artículo 17 del Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Materia de Propaganda Electoral.- Los funcionarias y funcionarios en general, están al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna, en consecuencia, les está prohibido:

1. Actuar, en ejercicio de la función pública, orientadas u orientados por sus preferencias políticas, a favor o en detrimento de cualquier Organización con Fines Políticos, Grupo de Electoras y Electores, comunidades u organizaciones indígenas, o candidatura alguna;

2. Hacer publicidad y propaganda electoral en sus sitios de trabajo y demás dependencias públicas, inclusive mediante el uso u ostentación de la misma por cualquier medio;

3. Usar los locales donde funcione una dependencia gubernamental con fines de proselitismo político;

4. Utilizar o permitir que otra persona utilice bienes del patrimonio público en beneficio de cualquier Organización con Fines Políticos, Grupo de Electoras o Electores, de las comunidades u organizaciones indígenas, o candidatura; 5. Utilizar su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a una candidata o candidato, Organización con Fines Políticos o Grupo de Electoras o Electores y de las comunidades u organizaciones indígenas;

6. Aprovechar las funciones que ejerce, o usar las influencias derivadas de las mismas, para obtener ventaja o beneficio económico u otra utilidad, para cualquier Organización con Fines Políticos, Grupo de Electoras y Electores, comunidades u organizaciones indígenas o candidatura.

 
 

Asociación Civil Súmate | Twitter: @sumate