Súmate exige al CNE aplicar sanciones
establecidas en las leyes de la República
CANCILLERÍA VIOLA LA CONSTITUCIÓN Y LEY
CONTRA LA CORRUPCIÓN CON VIDEO QUE INDUCE A
VOTAR POR CANDIDATOS DEL PSUV
(Caracas, 14 de septiembre 2010 / Nota de Prensa
Súmate 344) -
Como parte de
sus funciones, el Ministerio de Relaciones
Exteriores debe informar a los venezolanos
en el extranjero los sitios donde podrán
ejercer su derecho al voto para las
elecciones al Parlamento Latinoamericano;
pero esto no le da derecho a participar
deliberadamente en la campaña electoral y
menos inducir a votar por los candidatos a
diputados del PSUV ante este foro
deliberativo.
Captura de pantalla 14/09/2010. Página web
del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Exteriores
Súmate
considera un delito electoral el hecho de
que a través de un video en su portal Web (www.mre.gov.ve)
esté remarcando los óvalos en el tarjetón
electoral para el Parlatino pertenecientes a
las dos opciones asociadas a los candidatos
del partido del gobierno nacional: el
primero voto lista y el segundo voto nominal
indígena.
Es oportuno y
reiterativo precisar que nuestro
ordenamiento jurídico establece que los
“funcionarios públicos están al servicio del
Estado y no de parcialidad alguna”, y el
mismo enfatiza que “no podrán destinar el
uso de los bienes públicos o los recursos
que integran el patrimonio público para
favorecer a partidos o proyectos políticos”:
artículo 145 de la Constitución, el artículo
13 de la Ley Contra la Corrupción, el
artículo 75, numeral 13, de la Ley Orgánica
de Procesos Electorales, el artículo 9 del
Reglamento Nº 5 en Materia de Control del
Financiamiento de Campaña Electoral, y los
artículos 5.14, 17, 18 y 19 del Reglamento
N° 6 en Materia de Propaganda Electoral.
Ante esta
flagrante violación de las leyes de la
República y reglamentos electorales, Súmate
exhorta al Poder Electoral a aplicar las
sanciones administrativas a lo funcionarios
públicos del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que están utilizando los bienes
y recursos del Estado en la campaña
electoral.
VIOLACIONES Y
PROHIBICIONES EN LA CAMPAÑA
ELECTORAL
Artículo 145 de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela:
“Los
funcionarios públicos y funcionarias
públicas están al servicio del
Estado y no de parcialidad alguna.
Su nombramiento o remoción no podrán
estar determinados por la afiliación
u orientación política. Quien esté
al servicio de los Municipios, de
los Estados, de la República y demás
personas jurídicas de derecho
público o de derecho privado
estatales, no podrá celebrar
contrato alguno con ellas, ni por sí
ni por interpósita persona, ni en
representación de otro u otra, salvo
las excepciones que establezca la
ley.”
Artículo 13 de la Ley
Contra la corrupción:
“Los
funcionarios y empleados públicos
están al servicio del Estado y no de
parcialidad política o económica
alguna. En consecuencia, no
podrán destinar el uso de los bienes
públicos o los recursos que integran
el patrimonio público para favorecer
a partidos o proyectos políticos, o
a intereses económicos particulares”.
(subrayado nuestro)
Artículo 18 de la Ley
Contra la corrupción:Los
funcionarios y empleados públicos
deberán utilizar los bienes y
recursos públicos para los fines
previstos en el presupuesto
correspondiente”.
Artículo 68 de la Ley
Contra la corrupción:
El funcionario
público que abusando de sus
funciones, utilice su cargo para
favorecer o perjudicar
electoralmente a un candidato,
grupo, partido o movimiento
político, será sancionado con
prisión de un (1) año a tres (3)
años.
Artículo 9 del
Reglamento Nº 5 de la Ley Orgánica
de Procesos Electorales en Materia
de Control del Financiamiento de
Campaña Electoral:
No se permitirá el
financiamiento de la campaña
electoral con recursos provenientes
de:
2. Donaciones,
aportes o subsidios de organismos o
entes públicos;
8. Fundaciones de
carácter público o de carácter
privado que reciban recursos del
gobierno nacional o de Estados u
organismos extranjeros;
Artículo 17 del
Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica
de Procesos Electorales en Materia
de Propaganda Electoral.-
Los funcionarias y
funcionarios en general, están al
servicio del Estado y no de
parcialidad política alguna, en
consecuencia, les está prohibido:
1. Actuar, en
ejercicio de la función pública,
orientadas u orientados por sus
preferencias políticas, a favor o en
detrimento de cualquier Organización
con Fines Políticos, Grupo de
Electoras y Electores, comunidades u
organizaciones indígenas, o
candidatura alguna;
2. Hacer publicidad y
propaganda electoral en sus sitios
de trabajo y demás dependencias
públicas, inclusive mediante el uso
u ostentación de la misma por
cualquier medio;
3. Usar los locales
donde funcione una dependencia
gubernamental con fines de
proselitismo político;
4. Utilizar o
permitir que otra persona utilice
bienes del patrimonio público en
beneficio de cualquier Organización
con Fines Políticos, Grupo de
Electoras o Electores, de las
comunidades u organizaciones
indígenas, o candidatura; 5.
Utilizar su cargo para favorecer o
perjudicar electoralmente a una
candidata o candidato, Organización
con Fines Políticos o Grupo de
Electoras o Electores y de las
comunidades u organizaciones
indígenas;
6. Aprovechar las
funciones que ejerce, o usar las
influencias derivadas de las mismas,
para obtener ventaja o beneficio
económico u otra utilidad, para
cualquier Organización con Fines
Políticos, Grupo de Electoras y
Electores, comunidades u
organizaciones indígenas o
candidatura.