(Caracas, 28 de enero 2011 / Nota de Prensa
Súmate 361) -
Como una
grave violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
un irrespeto al Poder Municipal califica Súmate la eliminación de las
actuales Juntas Parroquiales, así como la prolongación del período de
gestión de los actuales concejales, vencido desde agosto de 2009, producto
de la aprobación en diciembre de 2010 por parte de la Asamblea Nacional
saliente de una nueva Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM) y de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y
Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales (LORPCLPPEM).
Para esta
organización ciudadana, con la aprobación de estas dos legislaciones el
anterior poder legislativo nacional también vulneró el derecho de los
venezolanos a elegir y ser elegidos.
En primer
lugar, porque la Reforma de la LOPPM establece el cese de funciones de los
actuales miembros de las juntas parroquiales, quienes fueron electos en
agosto de 2005 por el voto popular; para dar paso ahora a las nuevas Juntas
Parroquiales Comunales, cuyos miembros serían escogidos en elecciones de
segundo grado por los denominados Consejos Comunales. Según Ricardo Estévez,
vocero de la organización, “Esto viola los artículos 5, 62, 63 y 64 de la
Constitución de la República y la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en
los cuales se reconoce el derecho que tenemos los venezolanos de elegir
directamente a nuestros representantes por el voto secreto, universal y
directo; y no por medio de instancias de poder dependientes, que según el
Poder Ejecutivo Nacional, debe responder a sus órdenes, como es el caso de
los Consejos Comunales”.
En
segundo lugar, porque la nueva Ley de Regularización de los Períodos
Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales,
con apenas 5 artículos y una disposición final, establece en el numeral 2
del artículo 2 que el CNE debe convocar y efectuar de forma conjunta desde
la promulgación de esta legislación las elecciones de alcaldes y concejales
de los concejos municipales, distritales y metropolitanos.
Ante la
aprobación de esta nueva ley de regularización de los períodos
constitucionales, el CNE debe pronunciarse e informar para cuándo convocará
y llevará a cabo las elecciones de los Concejales, que en principio debió
convocar en febrero y realizar en agosto de 2009, lo cual la anterior
Asamblea Nacional difirió en mayo de ese año a través de una reforma de la
LOPPM para realizarlas en el segundo semestre de 2010, y no han sido
convocadas en ningún caso por el organismo electoral. De convocarse estas
elecciones junto con las de Alcaldes, éstas últimas previstas para 2012, a
los concejales electos en agosto de 2005 y cuyo período de 4 años venció en
2009, se le concederían tres años de prórroga en sus funciones, de forma
inconstitucional e ilegal.
Súmate
espera que el Tribunal Supremo de Justicia restaure el orden constitucional
y legal, dando respuesta oportuna al recurso introducido por miembros de
Juntas Parroquiales de diferentes municipios de la República el pasado
miércoles 26 de este mes, en el que le solicitan a esta máxima instancia
judicial anular esta nueva reforma de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, aprobada el 21 de diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional
saliente; en especial el artículo 35 que establece que ya no serán escogidos
por voto secreto y directo, sino que serán designados a través de los
consejos comunales, en una elección de segundo grado.