VOLVER AL INICIO

 


Viola la Constitución, la Ley Contra la Corrupción y el Reglamento General de la Lopre

COLOCAN PANCARTA DEL CANDIDATO CHÁVEZ EN EL METRO DE CARACAS

(Caracas, 19 de agosto 2012 - Prensa Súmate) - Voluntarios de esta ONG denunciaron que en las instalaciones de la Estación Antímano del Metro de Caracas fue colocada una pancarta de campaña del candidato oficialista, Hugo Chávez.

Este hecho viola el artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que:

Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.


Asimismo, se está infringiendo lo establecido en la Ley Contra la Corrupción, que resguarda el debido uso de los recursos públicos:

Artículo 13.  Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares.

Artículo 68.  El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años.


Además, la colocación de estos parlantes en el MinTur irrespeta lo señalado por el Consejo Nacional Electoral en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales:

Artículo 205. Queda prohibido la fijación de carteles, dibujos, anuncios u otros medios de propaganda electoral en:

1. Las Edificaciones donde funcionen órganos y entes públicos.
 

Artículo 222. Los organismos públicos nacionales, estadales o municipales no podrán realizar publicidad y propaganda electoral, y en tal sentido, no podrán difundir mensajes destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización con fines políticos o grupo de electoras y electores, y comunidades u organizaciones indígenas, así como todo aquello que promueva o tienda a promover la imagen negativa de alguna candidata o candidato, organización con fines políticos, grupo de electoras y electores y comunidades u organizaciones indígenas.

No se permitirá el uso de los bienes propiedad de la República, ni de los estados o municipios con el fin de favorecer o promover una candidatura o realizar propaganda electoral.

 
 

Asociación Civil Súmate | Twitter: @sumate