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Cumpliendo con el artículo 233 de la constitución
CNE DEBE REGLAMENTAR ELECCIÓN PRESIDENCIAL ANTE LA POSIBLE FALTA ABSOLUTA

(Caracas, 22 de febrero 2013 - Nota de Prensa Súmate 453) - Súmate solicitó al Consejo Nacional Electoral la elaboración y publicación de un Reglamento Especial con el fin de regular una Elección Presidencial en un lapso máximo de treinta días, con su correspondiente cronograma, en el caso de declararse Falta Absoluta del Presidente de la República, situación que está prevista en el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Esta petición la formuló este jueves 21 de febrero en carta enviada a cada uno de los 5 rectores principales del Poder Electoral.

Esta organización no gubernamental afirma que los rectores deben asumir esta responsabilidad con base en lo establecido en el artículo 293, numerales 1 y 5, de la CRBV, y el artículo 33, numeral 29, de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE):

 
 


Artículo 293 de la CRBV:El Poder Electoral tiene por funciones: 1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan (…) “5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos”.

Artículo 33 de la LOPE: “El Consejo Nacional Electoral tiene la siguiente competencia: 29. Reglamentar las leyes electorales y de referendos.

 


Súmate explica en el tercer párrafo de esta comunicación que esta solicitud tiene como propósito anticiparse y prepararse para estar listos en una serie de tareas y actividades requeridas en un plazo no mayor de 30 días, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución, y que en los últimos tres procesos comiciales (Parlamentarias 2010, Presidenciales y Regionales 2012), han requerido un lapso mínimo de seis (6) meses.

Como prueba de ello, enumeró aquellas actividades fundamentales y críticas que deben acometerse en una Elección Presidencial a realizarse en 30 días:

1.    La convocatoria de las elecciones, con la presentación oficial del cronograma,

2.    La apertura y el cierre del Registro Electoral, su publicación Preliminar y Definitivo,

3.    Las postulaciones de los candidatos,

4.    Las condiciones y el período de la campaña electoral,

5.    La campaña informativa y el simulacro de la votación,

6.    La selección y capacitación de los Miembros y Secretarios para las Juntas y Mesas Electorales,

7.    La distribución de electores por Mesas y Centros de Votación (Tabla Mesa),

8.    Las auditorías al Sistema Automatizado de Votación,

9.    El ensamblaje y el despacho del material electoral,

10. El despliegue del Plan República,

11. La Observación Nacional e Internacional,

12. El proceso de votación el día de las elecciones: la instalación y constitución de las mesas de votación, el ejercicio del derecho al voto por parte de los electores, el cierre de las mesas de votación, el escrutinio y la verificación ciudadana, y

13. Las auditorías posteriores.

Por último, plantea a los rectores del CNE que en esta elección Presidencial en un plazo no mayor de 30 días, deben cumplir con las condiciones de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia, como lo estipulan los artículos 296 de la CRVB y 4 de la LOPE. Ver Carta

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