Se debe
interponer un recurso jerárquico ante el CNE
PASOS PARA IMPUGNAR EL RESULTADO ELECTORAL
(Caracas, 14 de abril 2013 - Nota de Prensa
Súmate 463)
Impugnación
del Resultado Electoral
Para impugnar
un resultado electoral, se debe interponer
un Recurso Jerárquico ante el Consejo
Nacional Electoral, CNE, dentro de los
veinte (20) días hábiles siguientes a la
realización de la elección. El Recurso
también puede presentarse en la Oficina
Regional Electoral correspondiente para ser
remitido al CNE (Ley Orgánica de Procesos
Electorales, LOPRE, Capítulo III, de los
artículos 203 al 212).
Un motivo de
impugnación, sería por ejemplo alguna
diferencia entre los datos plasmados en las
actas de escrutinio, que deben ser recogidas
por los testigos y comparadas con la
información publicada en la página Web del
CNE.
En el
escrito del Recurso Jerárquico se debe
indicar:
1. La
identificación de él o la recurrente, o de
quien actúe como su representante, con
expresión de los nombres y apellidos, número
de cédula de identidad, domicilio,
nacionalidad y profesión, así como del
carácter con el que actúa.
2. Si
se impugnan los actos, se identificarán
éstos y se expresarán los vicios de que
adolecen. Cuando se impugnan actas de
votación o actas de escrutinio se
especifican, en cada caso, el número de
mesas electorales y la elección de que se
trata, con claro razonamiento de los vicios
ocurridos en el proceso o en las actas.
3. Si
se impugnan abstenciones u omisiones, se
expresarán los hechos que configuren la
infracción de las normas electorales y
deberá acompañarse con copia de los
documentos que justifique la obligación del
organismo subalterno de dictar decisión en
determinado lapso.
4. Si
se impugna las actuaciones materiales o vías
de hecho, deberán narrarse los hechos e
indicarse los elementos de prueba que serán
evacuados en el procedimiento
administrativo.
5. Los
pedimentos correspondientes.
6.
La referencia de los anexos que acompañan el
documento.
7. La
firma de los interesados e interesadas o de
sus representantes.
El
incumplimiento de cualquiera de los
requisitos antes indicados produce la
inadmisibilidad del recurso.
Recibido el
recurso, el Consejo Nacional Electoral lo
remitirá para la sustanciación a la
dependencia interna correspondiente, la cual
procederá a formar el expediente, y se
pronunciará sobre su admisibilidad mediante
auto, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su recepción.
El auto
mediante el cual se admite el Recurso
Jerárquico se publicará en la Gaceta
Electoral de la República Bolivariana de
Venezuela, a los fines de que los
interesados y las interesadas comparezcan, y
presenten los alegatos y pruebas que estimen
pertinentes, excepto las posiciones juradas
y el juramento decisorio dentro de los cinco
días siguientes publicación.
Publicado el
acto de admisión en la Gaceta Electoral de
la República Bolivariana de Venezuela,
comenzará a transcurrir al día siguiente un
lapso de treinta días continuos para la
sustanciación del Recurso Jerárquico; lapso
que podrá ser prorrogado por igual número de
días según la complejidad de la impugnación
planteada.
El Consejo
Nacional Electoral podrá designar comisiones
de sustanciación en relación a determinados
asuntos, cuando la necesidad de celeridad
así lo exija.
Vencido el
lapso de sustanciación del Recurso
Jerárquico, el Consejo Nacional Electoral
deberá emitir resolución dentro de los
quince días hábiles siguientes.
Si en el lapso
indicado no se produce la decisión, el o la
recurrente podrá optar en cualquier momento,
y a su solo criterio, por esperar la
decisión o por considerar que el transcurso
del lapso aludido, sin haber recibido
contestación, es equivalente a la denegación
del recurso.
La sola
interposición del recurso no suspenderá la
ejecución del acto impugnado, pero el CNE
podrá, de oficio o a petición de parte,
acordar la suspensión de efectos del acto
recurrido, en caso de que su ejecución pueda
causar perjuicios irreparables al interesado
o interesada o al proceso electoral de que
se trate.
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