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Consejos comunales y comunas no están facultados para postular CPE ESTÁ OBLIGADO A SELECCIONAR CANDIDATOS A RECTORES INDEPENDIENTES DEL PODER POLÍTICO
(Caracas, 31 de Octubre de 2014 - Nota de Prensa Súmate 530) - Súmate exhorta a todas las organizaciones de la Sociedad Civil en el ámbito nacional a postular a los mejores y más idóneos candidatos a Rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), con el fin de sustituir a los Rectores representantes de la Sociedad Civil en el Poder Electoral: Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz, y sus 6 suplentes, cuyo período de 7 años está vencido desde el pasado 28 de abril de 2013, es decir, hace un año y medio. Esta ONG observa que en el llamado realizado por el Comité de Postulaciones Electorales (CPE) en convocatorias publicadas el miércoles 29 y el jueves 30 de octubre en los diarios Últimas Noticias, Correo del Orinoco y El Universal, en las que informa que el período de postulación arranca este viernes 31 de octubre y culmina el jueves 13 de noviembre, debió precisar que es sólo para los diversos sectores de la Sociedad “Civil”, ya que esta cuota de los 3 Rectores del CNE y sus 6 suplentes corresponde únicamente a este sector de la sociedad, tal como lo estipula el artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
Artículo 296 de la CRBV: “El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano. Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal...” Recuerda a los 21 integrantes del CPE que de acuerdo a la doctrina sobre la Sociedad Civil de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresada en la Sentencia del 21 de noviembre de 2000, están en la obligación de impedir que organizaciones subvencionadas o dependientes financieramente de organismos del Estado, como los Consejos Comunales y Comunas entre otros, puedan postular candidatos a Rectores del CNE en representación de la sociedad civil: “…Que la sociedad civil es diferente al Estado y a los entes que lo componen (Estados, Municipios, Institutos Autónomos, Fundaciones Públicas, Sociedades con capital de los Poderes Públicos, etc.). En consecuencia, el Estado no puede formar parte, bajo ninguna forma directa o indirecta, de la sociedad civil. Fundaciones, Asociaciones, Sociedades o grupos, totalmente financiados por el Estado, así sean de carácter privado, no pueden representarla, a menos que demuestren que en su dirección y actividades no tiene ninguna influencia el Estado …”
CPE debe recibir postulaciones los fines de
semana 01 y 02, 08 y 09 de noviembre Precisa que cada organización de la sociedad civil vigente y activa puede postular hasta 3 aspirantes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 24 y 25, numeral 3, de la LOPE. Además, reitera lo indicado en las convocatorias publicadas por el CPE en cuanto a que los ciudadanos que aspiren a ser Rectores del CNE en representación de la Sociedad Civil deben postularse personalmente y consignar los documentos originales, copia y versión digital, en la sede del Museo Boliviano de la Asamblea Nacional, ubicado en la esquina de Pajaritos, en el centro de Caracas, en el horario comprendido desde las 9 de la mañana hasta las 5 de la tarde, acorde con los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 296 de la Constitución y 9 de la LOPE:
1. Ser venezolano, mayor de 30 años de edad o tener por lo menos 15 años de haber obtenido la nacionalidad, y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; 2. Tener título universitario y por lo menos 10 años de graduado y en el ejercicio o actividad profesional durante el mismo lapso, con preferencia para quienes tienen experiencia o estudios de Postgrado en el área electoral o en materias afines; 3. No estar incurso en alguna de las causales de remoción señaladas en la LOPE para estos cargos; 4. No estar vinculado a organizaciones con fines políticos; 5. No haber sido condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos en los últimos 20 años; y 6. No tener parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente de la República ni con los titulares de los entes postulantes.
CPE debe
contribuir a rescatar la credibilidad en el
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