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CNE debe garantizar el derecho a postularse de Ceballos, Scarano y Machado

SÚMATE: CONTRALORÍA NO TIENE FACULTAD PARA INHABILITAR A CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL

(Caracas, 17 de Julio 2015 - NPS 555) - Súmate califica como inconstitucional e ilegal la decisión administrativa de la Contraloría General de la República de inhabilitar para ocupar cargos públicos por el lapso de 12 meses a candidatos a diputados a la Asamblea Nacional (AN), expresada recientemente contra los ex alcaldes Daniel Ceballos y Enzo Scarano, y la ex diputada María Corina Machado, ya que con ella está violando flagrantemente el artículo 42 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.” 

Esta ONG expresa que este tipo de decisiones, producidas a menos de tres semanas para las postulaciones de candidatos a diputados, lapso que inicia el lunes 3 y finaliza el viernes 7 de agosto establecido en el Cronograma Oficial, además de vulnerar el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución, ratifica la percepción ciudadana de que los Poderes del Estado ejecutan órdenes tomadas por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y el alto gobierno nacional, por lo cual ratifican que no son independientes ni autónomos.  

Adicionalmente, esta organización ciudadana le recuerda al Poder Electoral que está obligado por los artículos 5, 63 y 64 de la Constitución a garantizar a todos los venezolanos su derecho a elegir y a ser elegido, por lo que debe desestimar esta decisión administrativa de la Contraloría General de la República, que busca  impedir la inscripción de candidatos a diputados a la AN, porque la misma es violatoria de lo expresado de forma explícita por el artículo 42 de la Constitución. 

Esta ONG denuncia que hay una evidente persecución política por parte del gobierno nacional y el PSUV contra los tres ciudadanos mencionados, que ahora han decidido utilizar esta rama del Poder Ciudadano, como es la Contraloría General de la República, con el fin de impedirles que obtengan la curul a diputados en las Elecciones a la AN del 6 de Diciembre, por las circunscripciones de sus respectivos estados. 

Como prueba de que estos tres ciudadanos están siendo perseguidos políticamente, Súmate menciona que en el primer cuatrimestre de 2014 el Gobierno Nacional y su partido PSUV utilizó a los poderes Judicial y Electoral, contra los dos primeros ciudadanos, Scarano y Ceballos, quienes por sentencias de la Sala Constitucional del TSJ del 19 y 25 de marzo de 2014, publicadas el 9 y 10 de abril, respectivamente, fueron condenados por supuesto desacato al mandamiento de amparo constitucional cautelar, con prisión de 10 meses y medio, el primero, y a 12 meses, el segundo, por medio de lo cual dictaminaron su inmediata destitución de los cargos de elección popular como alcaldes de los municipios San Diego, en el estado Carabobo, y San Cristóbal, en el estado Táchira. Además, el directorio del CNE participó en esta acción del PSUV, al convocar a elecciones para alcaldes en ambos municipios el mismo día en que fue publicada la sentencia contra el exalcalde Scarano.  

En el caso de María Corina Machado, esta ONG señala que la mayoría oficialista en la AN aprobó el 18 de marzo de 2014 la solicitud de allanamiento de su inmunidad, acudiendo el mismo día a la Fiscalía General de la República para que procediera a dar cumplimiento a esta decisión.  No conforme con ello, luego de seis días, la directiva de la AN destituyó a la diputada Machado y un día después, el 25 de ese mismo mes, en sesión ordinaria la fracción mayoritaria del PSUV en la AN  aprobó esta decisión. La violación de los derechos políticos a la ciudadana Machado fue avalada por la Sala Constitucional del TSJ el 31 de marzo de ese año. 

Súmate afirma que esta práctica de perseguir a los ciudadanos disidentes, electos para ejercer un cargo público o de impedirles que vuelvan a obtener el favor del voto popular, por el hecho de adoptar posiciones firmes ante los abusos y usurpaciones de funciones por parte de organismos del Estado, o por representar serios peligros para la permanencia en el poder del PSUV, es contraria a la pluralidad política, según el artículo 2 de la Constitución: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”

 Qué dice la Constitución de la República sobre los derechos políticos 

Artículo 5: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. 

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. 

Artículo 42. …El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley. 

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.

Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas. 

Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional. 

Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

 

 

 

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Asociación Civil Súmate | Twitter: @sumate