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Contraloría y Fiscalía deben abrir las investigaciones administrativas

CNE DEBE SANCIONAR AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR UTILIZAR RECURSOS DEL ESTADO A FAVOR DEL PSUV

(Caracas, 30 de Noviembre 2015 - NPS 575) - Súmate exige a los cinco rectores principales del Consejo Nacional Electoral (CNE) aplicar las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y la Ley Contra La Corrupción al Presidente de la República, Nicolás Maduro, por utilizar los recursos y bienes del Estado a favor de los candidatos a diputados a la Asamblea Nacional por el Gran Polo Patriótico (GPP) y del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), evidenciado hoy lunes 30 de noviembre en el Acto de Compromiso con los Candidatos, transmitido por el canal Venezolana de Televisión (VTV) y la plataforma de Medios de Comunicación Social radioeléctrica y televisiva del Estado.  

La ONG denuncia que esta no es la primera vez que el Presidente de la República utiliza de forma ilegal e inescrupulosa los bienes y recursos del Estado para favorecer a su parcialidad política del PSUV, ya que en este mes de noviembre ha realizado 29 alocuciones, distribuidas en 24 transmisiones especiales, su programa ”En Contacto con Maduro” y 3 cadenas nacionales. En la gran mayoría de las 29 alocuciones ha utilizado su investidura como Jefe de Estado para beneficiar a los candidatos a diputados a la AN por el PSUV y GPP, lo cual viola el Principio de Igualdad y Equidad de condiciones para todos los actores y fuerzas políticas que los respaldan, estipulado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  

Ante este abuso y violación de la legislación venezolana, Súmate exige al CNE hacer cumplir lo establecido en los artículos 145 de la Constitución, 13 y 18 de la Ley Contra la Corrupción; 75, numeral 13, de la Ley de Procesos Electorales (LOPRE), 222 y 223 del Reglamento General de la LOPRE, y 91, numeral 5, de la Ley de la Contraloría General de la República: 

Artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna…”

 

Artículo 13 de la Ley Contra la corrupción:Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares”.

 

Artículo 18 de la Ley Contra la corrupción: Los funcionarios y empleados públicos deberán utilizar los bienes y recursos públicos para los fines previstos en el presupuesto correspondiente”.

 

Artículo 75 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales:No se permitirá la propaganda electoral que: 13. Sea financiada con fondos públicos distintos a lo previsto en estas normas.”

 

Artículo 222 del Reglamento General de la LOPRE: “Los organismos públicos nacionales, estadales o municipales no podrán realizar publicidad y propaganda electoral, y en tal sentido, no podrán difundir mensajes destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización con fines políticos o grupo de electoras y electores, y comunidades u organizaciones indígenas, así como todo aquello que promueva o tienda a promover la imagen negativa de alguna candidata o candidato, organización con fines políticos, grupo de electoras y electores y comunidades u organizaciones indígenas.

No se permitirá el uso de los bienes propiedad de la República, ni de los estados o municipios con el fin de favorecer o promover una candidatura o realizar propaganda electoral.”

 

Artículo 223 del Reglamento General de la LOPRE :”La información concerniente a las obras de gobierno, los mensajes y alocuciones oficiales, no podrán tener contenidos y símbolos publicitarios o propagandísticos de naturaleza electoral.”

 

Artículo 91 numeral 5 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación. (omissis)

5. La utilización en obras o servicios de índole particular, de trabajadores, bienes o recursos que por cualquier título estén afectados o destinados a los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del Artículo 9 de esta ley”. 

Con el fin de re-establecer el respeto al ordenamiento jurídico de la República en materia de abuso y ventajismo en la campaña electoral, Súmate pide al CNE aplicar las sanciones pecuniarias establecidas en el artículo 232, numeral 4, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que prevé una multa desde cinco mil (5.000 U.T.) a siete mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.): 

Artículo 232, numeral 4, de la LOPRE: Sin perjuicio a las previsiones contenidas en el artículo 83 de la presente Ley, referido a la prohibición y difusión de resultados antes del primer boletín oficial, serán sancionados con multas de cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) a siete mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.) al medio de comunicación social que incurra en la prohibición prevista.

 

Así mismo serán sancionados o sancionadas con la multa prevista en el presente artículo:

4. Quienes incumplan las regulaciones previstas en esta Ley sobre propaganda electoral no permitida.”

 

También solicita al CNE exigir a la Contraloría General y a la Fiscalía General de la República abrir las investigaciones administrativas y, si es pertinente, solicitar aplicar las sanciones penales establecidas en el artículo 70 de la Ley Contra La Corrupción a los funcionarios públicos y aplicar los correctivos correspondientes, no importando su jerarquía, cargo o tendencia política, por utilizar recursos y bienes del Estado, como también utilizar sus cargos públicos en la realización de actos explícitamente proselitistas con miras a las elecciones 6 de Diciembre.

 

Artículo 70 de la Ley Contra la corrupción: El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años.

 

 

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