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Poderes del Estado deben someterse a la soberanía popular
SÚMATE: LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE QUE LA ASAMBLEA NACIONAL ES QUIEN ELIGE A RECTORES DEL CNE
(Caracas, 19 de Septiembre de 2019 - NPS 666)
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Súmate reitera que la Constitución de la
República establece explícitamente en su
artículo 296 que la Asamblea Nacional es la
única que tiene la competencia de elegir a
los rectores del Consejo Nacional Electoral
(CNE), en respuesta al punto referido a este
tema en el acuerdo firmado el pasado 16 de
septiembre por representantes de
parcialidades políticas minoritarias y el
gobierno nacional.
La asociación civil que ha venido haciendo
seguimiento y observación desde el año 2002
al asunto electoral, considera que antes de
elegir un nuevo CNE y convocar a elecciones
acorde con la finalización de los períodos
constitucionales y legales; hay varias
acciones que deben comprometerse a cumplir
de inmediato todos los poderes públicos
constituidos y actores políticos con el fin
de restituir el estado de derecho y el
respeto a la Constitución, entre las cuales
destacan:
1. Respetar y someterse a la soberanía
popular, la cual es intransferible según el
artículo 5 de la Constitución de la
República, expresada a través del voto en
elecciones libres y competitivas, lo cual no
ha sucedido en los últimos comicios
convocados y realizados después de las
parlamentarias del 6 de diciembre de 2015.
2. Reconocer la legitimidad de la Asamblea
Nacional, cuyos 167 diputados fueron electos
por el voto popular de más de 14 millones de
venezolanos, que representó una
participación del 75 por ciento de los
electores inscritos en el Registro Electoral
para diciembre de 2015. De acuerdo a lo
expresado por el artículo 201 de la
Constitución: “Los diputados o diputadas
son representantes del pueblo y de los
Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas
a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su
conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional
es personal.”
3. El cese de la medida cautelar, ejecutada
a solicitud por la parcialidad política del
PSUV, por parte de la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en
sentencia Nº 260 el 30 de diciembre de 2015
en la que decide “de forma provisional e
inmediata la suspensión de efectos de los
actos de totalización, adjudicación y
proclamación emanados de los órganos
subordinados del Consejo Nacional Electoral
respecto de los candidatos electos por voto
uninominal, voto lista y representación
indígena en el proceso electoral realizado
el 6 de diciembre de 2015 en el estado
Amazonas para elección de diputados y
diputadas a la Asamblea Nacional”.
4. El cese de todas las decisiones en
sentencias de las Salas Constitucional y
Electoral del TSJ desde diciembre de 2015
hasta la fecha en contra de la Asamblea
Nacional, en las que declaran el desacato y
desconocen sus funciones legislativas, de
elección de los poderes Electoral, Ciudadano
y Judicial; y de contraloría de los poderes
públicos del Estado.
5. El cese de la persecución y de las
medidas de allanamiento de la inmunidad de
los diputados principales y suplentes,
ordenar la liberación de los que han sido
detenidos y permitir el regreso de los que
han sido obligado al exilio.
6. El cese de la inconstitucional Asamblea
Nacional Constituyente (ANC), elegida de
forma fraudulenta el 30 de julio de 2017,
porque esta elección fue realizada al margen
de lo establecido en la Constitución y leyes
electorales; cuyos integrantes son todos
militantes de la parcialidad política Gran
Polo Patriótico; que ha venido usurpando las
funciones de la Asamblea Nacional e
inhabilitando a diputados sin tener
competencia para ello, entre otras acciones
inconstitucionales e ilegales.
7. La liberación inmediata de los presos
políticos y el inicio de acciones en contra
de los funcionarios policiales y militares
que han ocasionado la muerte y heridas a
decenas de manifestantes opositores y
disidentes, con el uso excesivo y letal de
la fuerza y la tortura.
8. La restitución de la pluralidad política
lo cual implica la suspensión de las
decisiones de inhabilitación e ilegalización
de líderes políticos y de los principales
partidos políticos de oposición Acción
Democrática (AD), Primero Justicia (PJ),
Voluntad Popular (VP) y Un Nuevo Tiempo (UNT),
entre otros.
9. El respeto a la libertad de expresión y
el acceso libre a la información plural de
forma oportuna, veraz e imparcial, derechos
establecidos en los artículos 57 y 58 de la
Constitución; lo cual implica el cese de la
persecución. detenciones arbitrarias y
agresiones a periodistas y comunicadores
sociales en su labor diaria de llevar a sus
audiencias lo que ocurre en el país, como el
levantamiento de bloqueos, ataques
informáticos a medios digitales, y cierre de
medios radiales y de señales de televisoras
internacionales, entre otras.
Por último, la ONG experta en el tema
electoral hace un llamado a todos los
venezolanos a seguir activados en defensa
del parlamento nacional, único Poder Público
del Estado que goza de legitimidad,
reconocido por más de 50 países con
gobiernos democráticos en el mundo, y por lo
cual tiene el deber de seguir liderando el
proceso de transición hacia un régimen
político realmente democrático, que acometa
todas la acciones necesarias para que el
país pueda salir de la peor crisis económica
y social que afecta a más del 80 por ciento
de su población y que, al mismo tiempo,
genere las condiciones para prosperar y
construir el futuro como resultado del
trabajo y el esfuerzo.
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