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CNE está obligado a publicar cronograma y cargos a revocar

 SÚMATE: EL 15 DE OCTUBRE INICIA PERÍODO PARA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE GOBERNADORES


(Caracas, 14 de Octubre de 2019 - NPS 668) -
Súmate alerta que a partir de este 15 de octubre se inicia el período para ejercer el derecho constitucional a la solicitud del Referendo Revocatorio de mandatos de los cargos de elección popular de Gobernadores de 22 de los 23 estados del país, consagrado en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a partir de esta fecha se cumplen dos años de la elección y en los próximos días se cumplirán los dos años de la juramentación y toma de posesión de sus cargos, alcanzando la mitad del período constitucional para el cual fueron electos.  

Este proceso de elección de Gobernadores estuvo plagado durante su realización como después de la votación de una serie de irregularidades y omisiones que afectaron su transparencia y competitividad, en el cual el CNE llegó incluso a permitir el fraude contra la expresión de la mayoría de la voluntad popular en el estado Bolívar que eligió como su Gobernador al candidato Andrés Velásquez y se alineó con la declaración de la vacante absoluta del cargo de Gobernador en el Zulia, porque el candidato electo Juan Pablo Guanipa se negó a juramentarse ante la inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente, hecho aprovechado por el CNE para convocar una nueva elección de gobernador en ese estado el mismo 10 de diciembre cuando se realizaron las elecciones de Alcaldes.  

La ONG resalta que la Constitución de la República no solo reconoce el derecho a elegir sino también el de revocar, que en este último caso está previsto en sus artículos 6, 70 y 72, por lo cual deben ser garantizados, promovidos y respetados por todos los poderes del Estado, y específicamente facilitado por el Poder Electoral. En este particular, recuerda que para que se pueda activar la revocatoria de mandatos de los Gobernadores de Estados, se deben cumplir cinco pasos según lo estipulado en el artículo 72 constitucional:  

1.      El cargo a revocar debe ser de elección popular.

2.      Haber transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario; condición que se cumple para 22 de los 23 Gobernadores esta semana, ya que fueron electos el 15 de octubre de 2017, y tomaron posesión los días subsiguientes, es decir hace dos años, para un período de cuatro años.

3.      Que el Referendo Revocatorio sea solicitado por un número no menor del 20% de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción, de acuerdo con el corte del último Registro Electoral, en este caso es de ámbito estadal.

4.      En el día de la consulta revocatoria debe concurrir un número de electores igual o superior al 25 por ciento de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral en la respectiva circunscripción del cargo sometido a revocatoria.

5.      Para que el funcionario de elección popular resulte revocado el total de los votos válidos de los electores debe ser igual o mayor al obtenido cuando fue elegido, que en el caso de los Gobernadores fue el domingo 15 de octubre de 2017. 

Súmate agrega que en el caso de la solicitud de revocatoria de mandatos de Gobernadores, dependerá de que la misma sea emprendida por un grupo de electores, directamente o través de una organización con fines políticos, en la circunscripción estadal donde fueron elegidos; la cual deberán presentar ante la Oficina Regional Electoral (ORE) del CNE en la entidad federal respectiva, dependencia administrativa que está obligada a recibirla y dar respuesta cuanto antes entregando el formato de planilla correspondiente en el cual deberán recoger las manifestaciones de voluntad de al menos el 1 por ciento del total de los electores inscritos en el Registro Electoral del estado respectivo, para que se constituyan en el Grupo Promotor del revocatorio, según lo dispuesto en el artículo 10 de las Normas vigentes para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular publicadas en la Resolución Nº 070906-2770 del 06 de septiembre de 2007 y contenidas en la Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de ese mismo año. 

Por último, la ONG advierte que el CNE está obligado a la publicación de la lista de los cargos sujetos a Referendos Revocatorios, como también del cronograma asociado a los mismos, tal como lo exige el artículo 31 de las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular contenidas en la Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre 2007: “El Consejo Nacional Electoral establecerá mediante un cronograma los lapsos para el proceso de constitución de las agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos y para la promoción y la solicitud de los referendos revocatorios.” 

La Asociación Civil con más de 17 años de experiencia electoral, exige al CNE que publique y aclare el cronograma y lapsos asociados al procedimiento revocatorio para Gobernadores, sin colocar obstáculos y dificultades para dilatar o entorpecer el proceso en detrimento del respeto a los derechos políticos de los ciudadanos venezolanos. Asimismo, Súmate hace un llamado a los ciudadanos a incorporarse en las labores de Contraloría Electoral y de organización cívica, para contribuir con la tarea de organizar elecciones verdaderamente libres que contribuyan a la salida de la grave crisis por la que atraviesa la República.

 

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Asociación Civil Súmate | Twitter: @sumate