CNE está obligado a publicar cronograma y cargos a revocar
SÚMATE: EL 15 DE OCTUBRE INICIA PERÍODO PARA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE GOBERNADORES
(Caracas, 14 de Octubre de 2019 - NPS 668)
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Súmate alerta que a partir de
este 15 de octubre se inicia el período para
ejercer el derecho constitucional a la
solicitud del Referendo Revocatorio de
mandatos de los cargos de elección popular
de Gobernadores de 22 de los 23 estados del
país, consagrado en el artículo 72 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, ya que a partir de esta fecha se
cumplen dos años de la elección y en los
próximos días se cumplirán los dos años de
la juramentación y toma de posesión de sus
cargos, alcanzando la mitad del período
constitucional para el cual fueron electos.
Este proceso de elección de
Gobernadores estuvo plagado durante su
realización como después de la votación de
una serie de irregularidades y omisiones que
afectaron su transparencia y competitividad,
en el cual el CNE llegó incluso a permitir
el fraude contra la expresión de la mayoría
de la voluntad popular en el estado Bolívar
que eligió como su Gobernador al candidato
Andrés Velásquez y se alineó con la
declaración de la vacante absoluta del cargo
de Gobernador en el Zulia, porque el
candidato electo Juan Pablo Guanipa se negó
a juramentarse ante la inconstitucional
Asamblea Nacional Constituyente, hecho
aprovechado por el CNE para convocar una
nueva elección de gobernador en ese estado
el mismo 10 de diciembre cuando se
realizaron las elecciones de Alcaldes.
La ONG
resalta que la Constitución
de la República no solo reconoce el derecho
a elegir sino también el de revocar, que en
este último caso está previsto en sus
artículos 6, 70 y 72, por lo cual deben ser
garantizados, promovidos y respetados por
todos los poderes del Estado, y
específicamente facilitado por el Poder
Electoral. En este particular, recuerda que
para que se pueda activar la revocatoria de
mandatos de los Gobernadores de Estados, se
deben cumplir cinco pasos según lo
estipulado en el artículo 72 constitucional:
1. El cargo a revocar
debe ser de elección popular.
2. Haber transcurrido la
mitad del período para el cual fue elegido
el funcionario; condición que se cumple para
22 de los 23 Gobernadores esta semana, ya
que fueron electos el 15 de octubre de 2017,
y tomaron posesión los días subsiguientes,
es decir hace dos años, para un período de
cuatro años.
3. Que el Referendo
Revocatorio sea solicitado por un número no
menor del 20% de los electores inscritos en
la correspondiente circunscripción, de
acuerdo con el corte del último Registro
Electoral, en este caso es de ámbito
estadal.
4. En el día de la
consulta revocatoria debe concurrir un
número de electores igual o superior al 25
por ciento de los ciudadanos inscritos en el
Registro Electoral en la respectiva
circunscripción del cargo sometido a
revocatoria.
5. Para que el
funcionario de elección popular resulte
revocado el total de los votos válidos de
los electores debe ser igual o mayor al
obtenido cuando fue elegido, que en el caso
de los Gobernadores fue el domingo 15 de
octubre de 2017.
Súmate agrega que en el caso
de la solicitud de revocatoria de mandatos
de Gobernadores, dependerá de que la misma
sea emprendida por un grupo de electores,
directamente o través de una organización
con fines políticos, en la circunscripción
estadal donde fueron elegidos; la cual
deberán presentar ante la Oficina Regional
Electoral (ORE) del CNE en la entidad
federal respectiva, dependencia
administrativa que está obligada a recibirla
y dar respuesta cuanto antes entregando el
formato de planilla correspondiente en el
cual deberán recoger las manifestaciones de
voluntad de al menos el 1 por ciento del
total de los electores inscritos en el
Registro Electoral del estado respectivo,
para que se constituyan en el Grupo Promotor
del revocatorio, según lo dispuesto en el
artículo 10 de las Normas vigentes para
Regular el Procedimiento de Promoción y
Solicitud de Referendos Revocatorios de
Mandatos de Cargos de Elección Popular
publicadas en la Resolución Nº 070906-2770
del 06 de septiembre de 2007 y contenidas en
la Gaceta Electoral N° 405 del 18 de
diciembre de ese mismo año.
Por último, la ONG advierte
que el CNE está obligado a la publicación de
la lista de los cargos sujetos a Referendos
Revocatorios, como también del cronograma
asociado a los mismos, tal como lo exige el
artículo 31 de las Normas para Regular el
Procedimiento de Promoción y Solicitud de
Referendos Revocatorios de Mandatos de
Cargos de Elección Popular contenidas en la
Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre
2007: “El Consejo
Nacional Electoral establecerá mediante un
cronograma los lapsos para el proceso de
constitución de las agrupaciones de
ciudadanas y ciudadanos y para la promoción
y la solicitud de los referendos
revocatorios.”
La Asociación Civil con más
de 17 años de experiencia electoral, exige
al CNE que publique y aclare el cronograma y
lapsos asociados al procedimiento
revocatorio para Gobernadores, sin colocar
obstáculos y dificultades para dilatar o
entorpecer el proceso en detrimento del
respeto a los derechos políticos de los
ciudadanos venezolanos. Asimismo, Súmate
hace un llamado a los ciudadanos a
incorporarse en las labores de Contraloría
Electoral y de organización cívica, para
contribuir con la tarea de organizar
elecciones verdaderamente libres que
contribuyan a la salida de la grave crisis
por la que atraviesa la República.
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