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Debe estar integrado por 11 diputados y 10 personas de la sociedad civil
COMITÉ DE POSTULACIONES PARA RECTORES DEL CNE DEBE SER INDEPENDIENTE DEL PODER POLÍTICO
(Caracas, 06 de Noviembre de 2019 - NPS 670)
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Súmate hace un llamado a toda
la sociedad venezolana a incorporarse en el
proceso de renovación del Consejo Nacional
Electoral (CNE), convocado y liderado por la
Asamblea Nacional, que implica organizarse
con anticipación para estar vigilante que
sea conforme a lo establecido en la
Constitución de la República y Ley Orgánica
del Poder Electoral (LOPE), con el fin de
que sean escogidos los mejores candidatos
que gocen del reconocimiento y tengan las
mejores credenciales, a quienes les
corresponderá recuperar la credibilidad y
confianza en este organismo, como garantizar
que las próximas elecciones sean realmente
libres, justas, competitivas y
transparentes.
Para la ONG es fundamental
que todo el proceso de elección de los
nuevos rectores del CNE sea auditable por la
sociedad civil, derecho que la Constitución
otorga a todos los ciudadanos en su artículo
62. Por eso hace un llamado a la Asamblea
Nacional para que este proceso sea a puertas
abiertas, facilitando toda la información
necesaria y abra todos los cauces de
participación a la ciudadanía en general,
tanto en la postulación, como también en la
impugnación,
de candidatos para la
conformación del Comité de Postulaciones
Electorales (CPE), de acuerdo con lo
establecido en los artículos 295 de la
Constitución y 20 al 22 de la LOPE.
Súmate insiste en la
imperiosa necesidad de elegir un CNE
independiente y autónomo, que pueda
recuperar su credibilidad y la confianza de
la sociedad venezolana. Lo primero que hay
que garantizar es que los candidatos
escogidos para la conformación del Comité de
Postulaciones Electorales sean los mejores
ciudadanos sin ataduras y sometimiento a
intereses de los actores políticos y
económicos del país. Por eso considera
fundamental que sus miembros, los 11
diputados de la Comisión Preliminar del CPE
y los 10 ciudadanos de la Sociedad Civil
(SC), asuman el compromiso público de que
actuarán apegados a lo establecido en la
Constitución y LOPE, con el fin de que los
candidatos elegidos y presentados en la
lista final a rectores del CNE cumplan con
todas las condiciones de elegibilidad, entre
ellas que no estén vinculados a
organizaciones con fines políticos.
En el análisis de las
actividades y lapsos establecidos en la Ley
Orgánica del Poder Electoral para la
elección de los rectores del CNE, la ONG
afirma que este proceso implica transitar 18
pasos en unos 100 días continuos, que
menciona a continuación:
Pasos que debe cumplir la AN y el
CPE para selección de rectores del
CNE |
Días |
1 |
La AN debe convocar para la
constitución del Comité de
Postulaciones Electorales (CPE), y
aprobar en sesión el inicio de este
procedimiento. La Ley Orgánica del
Poder Electoral (LOPE) establece que
debe ocurrir por lo menos 30 días
antes de la selección. Arts. 295 de
la CRBV y 20 de LOPE. |
1 |
2 |
La AN debe aprobar en sesión la
constitución de la Comisión
Preliminar, conformada por 11
diputados, con el voto de las dos
terceras (2/3) partes de los
presentes. Debe ser una
representación plural del país. Art.
22 de la LOPE. |
1 |
3 |
La Comisión Preliminar
de 11 diputados de la AN debe
convocar a la SC para que inscriba
sus candidatos al
CPE. Debe realizar por lo menos 2
convocatorias en fechas diferentes,
por lo menos en 2 medios de
comunicación social de circulación
nacional. Art. 20 de la LOPE. |
10
(*) |
4 |
La Comisión Preliminar de 11
diputados de la AN debe evaluar,
para luego presentar a la Plenaria
de la AN, la lista de candidatos
postulados por la SC como miembros
para el CPE. Arts. 21 y 22 de la
LOPE. |
10 |
5 |
La Plenaria de la AN debe escoger
por las dos terceras (2/3) partes de
los diputados presentes a los 10
integrantes de la SC de la lista
presentada por la Comisión
Preliminar de los 11 diputados, con
el fin de integrar el CPE. Art. 22
de la LOPE. |
1 |
6 |
La Directiva de la AN juramenta a
los 21 miembros del CPE (11
diputados de la Comisión Preliminar
y las 10 personas postuladas de la
SC), luego de haber sido aprobados
por las dos terceras (2/3) partes de
los diputados presentes en Plenaria.
Art. 22 de la LOPE. |
1
|
7 |
El CPE debe escoger en su primera
sesión a su Presidente y
vicepresidente dentro de su seno, y
su secretario fuera de esta
instancia. Art. 23 de la LOPE. |
1 |
8 |
El CPE en los primeros 6 días de su
constitución debe elaborar y aprobar
su Reglamento Interno y establecer
los métodos para evaluar las
credenciales de los postulados. Art.
24 de la LOPE. |
6 |
9 |
El CPE debe publicar en la Gaceta
Oficial y al menos en 2 diarios de
circulación nacional la convocatoria
a la Sociedad Civil, al Poder Moral
y las Facultades de Ciencias
Jurídicas de las Universidades
Nacionales para que postulen sus
candidatos como rectores del CNE. El
lapso para la postulación es de 14
días continuos, a partir de la fecha
de la última publicación de
convocatoria a candidatos a
rectores.
Si
la lista de elegibles no cubre el
mínimo exigido, el CPE debe
prolongar el período de postulación
por una semana (7 días continuos)
más. Arts. 24 y 26 de la LOPE. |
(14+7)
(*)
|
10 |
El CPE debe verificar y evaluar a
los candidatos a Rectores del CNE,
para presentar a la AN una lista
final de elegibles, con por lo menos
el triple de los cargos a designar
entre principales y suplentes,
después del vencimiento del período
de postulaciones. Arts. 26 y 29 de
la LOPE. |
20 |
11 |
El CPE está obligado a publicar la
lista de elegibles a candidatos a
Rectores del CNE por lo menos en dos
(2) diarios de circulación nacional.
Art. 26 de la LOPE. |
1 |
12 |
La secretaría del CPE debe recibir
por escrito durante 6 días continuos
las objeciones, de acuerdo al
formato establecido, luego de
publicada en los medios de
comunicación social
la lista de postulados a Rectores
del CNE. Art. 27 de la LOPE. |
6 |
13 |
CPE envía a los postulados a
candidatos a Rectores del CNE
objetados copia de las objeciones,
actividad que debe realizarse luego
de vencido el lapso de 6 días
continuos para las mismas. Art. 27
de la LOPE. |
1 |
14 |
El CPE debe conceder 6 días
continuos a los postulados objetados
para consignar sus descargos o
argumentos. Art. 28 de la LOPE. |
6(*) |
15 |
El CPE elaborará un único expediente
por postulado, a los dos (2) días
siguientes del vencimiento del
período de descargo. Art. 29 de la
LOPE. |
2 |
16 |
El CPE envía a la AN la lista final
de candidatos elegibles a Rectores
del CNE. Arts. 26 y 29 de la LOPE. |
1 |
17 |
La AN debe recibir la lista final de
candidatos y escoger por las dos
terceras (2/3) partes de sus
miembros a los 5 Rectores y a sus 10
suplentes en representación de la
Sociedad Civil, del Poder Moral y de
las Facultades de Ciencias Jurídicas
de las Universidades Venezolanas.
Arts. 296 de la Constitución, 8, 29
y 30 de la LOPE. |
10
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18 |
La AN debe juramentar a los 5
Rectores y a sus 10 suplentes,
escogidos por las dos terceras (2/3)
partes de sus miembros, quienes
tomarán posesión de sus cargos al
día siguiente en el Poder Electoral.
Art. 30 de la LOPE. |
1 |
Total de días requeridos en estos 18
pasos |
100 |
(*) Únicos lapsos que no pueden ser
reducidos pues obedecen a tiempos
que deben llegar a término para
garantizar derechos políticos de los
ciudadanos.
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