DICIEMBRE 2011
Nº 1, AÑO 1

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Parlamentarismo de calle versus consulta pública de Leyes

Una de las funciones de las leyes es garantizar la convivencia humana, por lo tanto, tienen como finalidad fundamental regir nuestra conducta social. Por eso es clave que en el proceso de su elaboración y aprobación, o por lo menos en su discusión pública, participen directamente los ciudadanos, especialmente en aquellas que tienen impacto directo en su acontecer y quehacer diarios. 

Esta demanda y exigencia ciudadanas las recoge el artículo 211 de nuestra Constitución, que establece que durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de ley, antes de su aprobación, la Asamblea Nacional debe consultar a los venezolanos para escuchar su opinión sobre los proyectos en consideración.  

También están los proyectos de Ley por Iniciativa Popular, uno de las cuales fue impulsado por la alianza legislativa del PSUV en el parlamento: Fue recibido por la AN el pasado 02 de marzo y el 23 de ese mismo mes el diputado y primer vicepresidente del parlamento nacional, Aristóbulo Istúriz, lideró la entrega de las firmas que lo respaldaron ante el Consejo Nacional Electoral, con el fin de que procediera a su validación. En este caso, el CNE con gran celeridad, a través de la Oficina Nacional de Registro Electoral, verificó las rúbricas y remitió un informe declarando que las mismas cumplen con lo estipulado en el artículo 204, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

Este es el primer proyecto de Ley por Iniciativa Popular que se acepta, discute y se aprueba en la AN. Es la primera vez que se activa el mecanismo constitucional contemplado en el artículo citado, que establece que la Iniciativa Legislativa aplica a la ciudadanía si es respaldada por un número mayor al 0,1 por ciento de los inscritos en el Registro Electoral. También ha sido uno de los más polémicos, debido a que los propietarios de inmuebles han manifestado su descontento, reiterando que vulnera su derecho a la propiedad para intentar favorecer desmesuradamente a los inquilinos. Cabe destacar que el Pueblo Legislador tendría que ser la expresión de todos. 

La consulta pública a los ciudadanos que ya es obligatoria, de acuerdo al mencionado artículo 211 constitucional, fue asumida como tal cuando comenzaron a acentuarse las diferencias y confrontaciones de los parlamentarios del PSUV (para entonces, MVR) y las fuerzas de oposición en la primera gestión de la AN (2000-2005). Al final de este período legislativo, la mayoría de apenas un diputado más a favor de la primera alianza, decidió salir del hemiciclo y llevar los proyectos de leyes más controversiales a la calle, asumiendo por primera vez la consigna de “Parlamentarismo de Calle”.  

Aunque la consigna “Parlamentarismo de Calle” luce reivindicadora del derecho constitucional de que los ciudadanos en general participen en el proceso de formación de las leyes de la República, la misma fue enarbolada por los máximos dirigentes del partido del gobierno nacional en la Asamblea Nacional, con mayor énfasis en la pasada gestión legislativa 2005-2010, con el fin de justificar la participación discrecional de organizaciones afectas al Presidente de la República y a su proyecto político, para aprobar en el seno del parlamento venezolano muchas de las leyes que responden a la línea política de la Revolución Bolivariana. Esto lo corroboró Carlos Escarrá el 4 de enero de 2010, cuando era diputado, y fue ratificado días después por Aristóbulo Istúriz en la discusión y aprobación de la Ley Especial de Transferencia de Bienes y Recursos al Distrito Capital, que le dio el derecho al Presidente de la República de designar un jefe de gobierno para esta entidad federal. 

Además, algunos diputados de la alianza política perteneciente al gobierno nacional anunciaron la creación de una Red Nacional de Consulta Pública (RENOS), para lo cual aprobaron una nueva norma que le da derecho a todas las organizaciones que así lo consideren a participar en la consulta pública de los proyectos de ley, que le exige como primer paso inscribirse en esta Red. De acuerdo con “El Informe Comprehensivo de Seguimiento sobre Amenazas y Restricciones a los Derechos Humanos y la Democracia en Venezuela”, correspondiente a Enero – Septiembre 2010, de la Asociación Civil CIVILIS para SINERGIA (www.sinergia.org.ve), con la creación de RENOS los directivos y máximos representantes del partido de gobierno nacional en esta instancia legislativa tenían como propósito difundir las denominadas leyes socialistas entre unos 36 mil consejos comunales censados en el país y adelantar la conformación de Parlamentos Comunales; juramentando para ello a 1.500 facilitadores que serían los encargados de levantar los registros de las denominadas organizaciones de base (dirección, teléfonos, nombres de voceros, características partidistas o comunales).  

Esta consigna “Parlamentarismo de Calle” fue incorporada en el artículo 45 del Reglamento Interno y de Debates de la Asamblea Nacional (RIDAN), que aunque reconoce otras instancias de organización ciudadana, establece que las consultas públicas a las leyes deben hacerse en coordinación con los consejos comunales y otros mecanismos de organización del Poder Popular. 

Esta es la razón del título de este artículo, que coloca enfrentados el “Parlamentarismo de Calle” con la “Consulta Pública a los Ciudadanos y a la Sociedad Organizada”. Aunque el artículo 211 constitucional otorga este derecho a todos los venezolanos, sin distingo político, social y económico; y además precisa que los representantes de la sociedad organizada tienen derecho de palabra ante la propia AN o sus Comisiones Permanentes. 

Una de las primeras fases de este proceso de consulta, según el criterio de Súmate, debe ser la presentación y explicación de estos proyectos de ley a los electores de las respectivas circunscripciones por las cuales los diputados resultaron electos el pasado 26 de septiembre de 2010, como también están obligados a escuchar sus observaciones, consideraciones y aportes, para incluirlos en los mismos. Así se lo exigen los artículos 66 y 197 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 

 

Monitor Parlamentario: una publicación de Súmate
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