MARZO-ABRIL 2017
Nº 10, AÑO 7
 

Representación de 31 millones de venezolanos
es usurpada por el TSJ

 

 

Los parlamentos más que ejercer el Poder Legislativo son la verdadera y más plural representación del pueblo en cualquier sistema político y, por extensión, son la representación nacional. El origen de los parlamentarios y el asiento de su legitimidad y autoridad provienen de la voluntad del pueblo soberano.


Una democracia será cada vez más fuerte y sólida en la medida en que sus parlamentos muestren verdadera fortaleza y sean capaces de limitar al gobierno en función de un equilibrio de poder, que limite las ambiciones individuales de quienes están a la cabeza del Poder Ejecutivo. 

En una democracia y acorde con un Estado republicano, el Legislativo debe prevalecer sobre los demás poderes ejerciendo no solamente la función de crear las leyes sino también la de controlar la gestión de gobierno y asegurar, con ello, el bien común dentro del marco de lo que se denomina control interinstitucional dentro de los estados constitucionales. Siendo legítimos representantes del pueblo es el Parlamento sobre quien descansa la integridad de toda democracia.  

El artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece clara y diáfanamente en quién reside la soberanía: “intransferiblemente en el pueblo que la ejerce mediante el sufragio y otros mecanismos establecidos en la misma Constitución” y cierra apostillando que todos los poderes emanan de la soberanía popular y a ella están sujetos. 

El pasado 6 de diciembre de 2015 el pueblo habló y ejerció la soberanía popular eligiendo a una Asamblea Nacional para el período 2016-2021. Por primera vez desde el inicio de la Revolución Bolivariana, el Poder Legislativo se conformó con mayoría opositora y fue voluntad del pueblo que la oposición representada en la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) lograra 112 escaños de los 167, equivalentes a la mayoría calificada de dos tercios de la Asamblea Nacional. Esta mayoría le permitiría ejercer por sí misma la plenitud de su función legislativa y contralora establecidas constitucionalmente. Pero el Poder Ejecutivo ha demostrado en más de un año su incapacidad de coexistir con la oposición en la Asamblea Nacional, como corresponde a toda democracia, y ha jugado a la destrucción de la representación nacional, utilizando a todos los demás poderes como apéndice y a la Fuerza Armada Nacional como gran ejecutora y cohonestadora armada de los abusos. 

Toca poner el acento sin duda sobre la actuación del Poder Judicial, ya que se ha convertido en el gran ejecutor de este proceso de desconocimiento del Poder Legislativo y en el bufete de abogados del Ejecutivo Nacional en claro sabotaje. El Poder Judicial, apenas conformado por 32 magistrados, que ni siquiera se equiparan cuantitativamente a la fracción opositora, configura en su conjunto todos los vicios que caracterizan al Régimen y representa un pesado lastre que ha llevado a la misma democracia al fondo asfixiándola progresivamente. Un TSJ constituido de manera espuria, entre gallos y medianoche, con magistrados que no cumplen la mínima credencial y sin un ápice de honorabilidad, que fue designado por la Asamblea Nacional anterior y que se ha dedicado a atender el más mínimo capricho del Ejecutivo Nacional con celeridad y diligencia, con el fin de anular cada acción del Poder Legislativo, despojándolo de competencias y desconociendo todas y cada una de sus funciones.  

La actuación del TSJ que la Sala Constitucional, violentando lo más sagrado de la democracia venezolana que es la soberanía popular, ha tomado para sí y sin permiso el poder constituyente originario y lejos de ser el garante del control judicial de la constitucionalidad ahora en cada recurso solicitado por el Ejecutivo Nacional reescribe la Constitución a su antojo y para complacer solicitudes de parte interesada totalmente alejadas del interés nacional. Y en esos menesteres ha herido de muerte a la democracia venezolana al desconocer la legitimidad de los diputados de la Asamblea Nacional, y a la República al privar a los ciudadanos de su representación, garantizada por el artículo 201 de la Constitución, en el cual se establece claramente que los diputados son representantes del pueblo. 

La actuación del TSJ afecta a 112 diputados opositores ó a 167 que conforman el conjunto de la Asamblea Nacional. También desconoce a los casi 15 millones de venezolanos inscritos en el Registro Electoral que se expresaron el pasado 6 de diciembre de 2015 en las urnas electorales. Son 31 millones de venezolanos que padecen el estado de indefensión jurídica y cuya representación está anulada por un puñado de hombres y mujeres, que niegan el derecho a decidir su propio destino en el marco del ejercicio de su soberanía y del derecho a su autodeterminación. 

Por obra y (des)gracia del TSJ miles de venezolanos se ven privados del derecho a la propiedad de una vivienda digna cuando declaró la nulidad de la ley de propiedad de la Gran Misión Vivienda, sometiendo al pueblo a la extorsión de condicionar su expresión política a la tenencia de un techo digno adjudicado por el Estado. Centenares de miles de venezolanos de la tercera edad y pensionados pasan verdaderas penurias no solamente por la insuficiencia de las pensiones, sino porque son privados de las bonificaciones y de una seguridad social digna al anular la ley de bonos de alimentación y medicinas para jubilados y pensionados. Millones de venezolanos son víctimas de los estragos de la corrupción administrativa y de la crisis económica generada por las erradas políticas del Estado y que no se pueden investigar ni controlar desde que el TSJ despojó a la Asamblea Nacional de la función contralora establecida en la Constitución. Y casos sobran. 31 millones de venezolanos viven en la zozobra de la próxima decisión judicial que mata palmo a palmo a la democracia y que demuestra que ya no hay estado de derecho ni garantía de justicia en este país. 

Todo llegó a su culmen en el mes de marzo de 2017 cuando el TSJ decidió dar el último zarpazo y ejecutar el más artero de sus ataques contra la democracia cuando la Sala Constitucional decidió en las sentencias 155 y 156 asumir la totalidad de las funciones legislativas, sin el mínimo respeto por el pueblo venezolano y acabar con la inmunidad parlamentaria, fuero necesario para la función de los diputados del Parlamento por cuanto los protege de los abusos del poder. Escenario que configura sin duda un golpe de estado no ejecutado por manos militares. Solo algo es cierto: un régimen político que desconoce a todo un pueblo y lo deja sin representación puede ser cualquier cosa, pero democrático NO ES.

Magistrados del TSJ no representan a los ciudadanos

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela configura, estructura, define y ordena a los Poderes Públicos o del Estado, estableciendo sus límites, atribuciones y funciones, el tiempo de permanencia en estos cargos y la forma de sustitución de sus titulares, ya sea que ésta se deba a falta absoluta o remoción. (Artículos 7, 131, 137, 138 y 139 de la Constitución). 

En el artículo 136 de la Constitución, establece la distribución vertical del Poder Público de nuestra República:

Es necesario precisar que los únicos representantes del Poder Nacional que son electos a través del voto popular son el Ejecutivo Nacional (Presidente de la República) y el Legislativo (diputados por entidad federal y por circunscripciones nominales) (Arts. 186, 192, 228 y 230 constitucionales).  

Es importante destacar que es la Asamblea Nacional (Art. 187, numeral 3, de la Constitución), a la que le corresponde, por tener la representación de la soberanía popular nacional y de cada una de las entidades federales, la designación de los titulares de otros 3 Poderes Públicos del Estado:

Electoral Art. 296 de la Constitución),

Judicial (Art. 264 de la Constitución), y

Ciudadano (Art. 279 de la Constitución). 

El nombramiento de los titulares del Poder Judicial, Ciudadano y Electoral debe ser producto de una  elección indirecta o elecciones de segundo grado, con el voto calificado de las dos terceras partes de la representación popular en el Parlamento; sin embargo, en los últimos años, hemos sido testigos como se ha violado esta condición constitucional, o se han violentado los lapsos y procedimientos, como ocurrió el 23 de diciembre de 2015 con los últimos nombramientos de los magistrados del TSJ. (TSJ se convierte en parte y juez en juicio sobre nombramientos express de magistrados por AN en Monitor Parlamentario Agosto – Septiembre 2016).

Por eso, consideramos censurable el comportamiento del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que desde enero de 2016 se viene arrogando para sí funciones que son de la exclusiva competencia de la Asamblea Nacional.  

La fecha más triste para la historia republicana fue el 2 de septiembre de 2016, cuando los 7 magistrados de la Sala Constitucional del TSJ, a través de la sentencia Nº 808, declararon nulo cualquier acto de la Asamblea Nacional (AN). Esta parte de la decisión fue adoptada "ultra petita", por cuanto, la Sala Constitucional del TSJ aprovechó la anulación de la Reforma Parcial de la Ley sobre Explotación del Oro para extenderla a todos los actos emanados de la AN, como también a los actos sucesivos.  

No conforme con eso, la Sala Constitucional reitera esta decisión en la sentencia Nº 2 de este año 2017 en la que “…DECLARA la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional al no haber dictado las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución referidas al acatamiento de las decisiones dictadas por este Máximo Tribunal de la República y, en consecuencia, se anulaN el acto parlamentario celebrado el 05 de enero de 2017, así como el acto celebrado el 09 de enero de 2017, por la Asamblea Nacional con ocasión del nombramiento de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y todos los actos parlamentarios subsecuentes que se generen por contrariar las órdenes de acatamiento a las decisiones de este Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela…


Al declarar nulo cualquier acto de la AN, el TSJ produce por acto de fuerza disfrazado de supuesta "legalidad" la interrupción del funcionamiento del Poder Legislativo
.  

Por ello es oportuno aclarar que con estas decisiones, el TSJ no solo desconoce al Parlamento Nacional, que es la verdadera y única representación del pueblo y de los Estados en su conjunto, tal como lo expresa el artículo 201 de la Constitución de la República; sino también a los ciudadanos venezolanos que se expresaron contundente el pasado el 6 de diciembre de 2015, invistiendo de una verdadera legitimidad popular, efectiva y cuantificable a los 167 diputados que resultaron favorecidos en esta consulta comicial; con lo cual los siete magistrados de la Sala Constitucional del TSJ están violando los artículos 5, 186 y 201 de la  Constitución. 

El parlamento es el lugar donde se ejerce el poder y la soberanía popular, por cuanto sus integrantes son genuinos representantes de la Nación.  

Ciudadanos deben movilizarse en apoyo al Parlamento Nacional

La Asamblea Nacional (AN), que se instaló el pasado 5 de enero de 2016 para el período 2016-2021, está conformada por 167 diputados. La MUD ganó 112 escaños, que representan las dos terceras partes, lo cual le permitió obtener los tres tipos de mayorías estipuladas por la Constitución, con lo cual debería haber asumido todas las competencias asignadas al Poder Legislativo Nacional; sin embargo, en la gestión de año y un trimestre de la AN observamos y somos testigos de cómo el Ejecutivo Nacional, utilizando al Tribunal Supremo de Justicia, ha venido desconociéndolo.  

Todo comenzó el 30 de diciembre de 2015 con la sentencia N° 260, cuando los 5 magistrados de la Sala Electoral del TSJ suspendieron a los diputados  del estado Amazonas; y la última, el pasado 11 de enero de este año 2017 con la sentencia Nº 2, en la que los 7 magistrados de la Sala Constitucional anulaN el acto parlamentario celebrado el 05 de enero de 2017, así como el acto celebrado el 09 de enero de 2017, por la Asamblea Nacional con ocasión del nombramiento de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y todos los actos parlamentarios subsecuentes que se generen por contrariar las órdenes de acatamiento a las decisiones de este Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela.” (Resaltado nuestro) 

Con la primera decisión (30 de diciembre de 2015), hace un año y 3 meses; el TSJ afectó la conformación constitucional del parlamento nacional y le arrebató la mayoría de las dos terceras partes a la MUD, para impedir que asuma el control político de los poderes públicos. Y con la última (11 de enero de este año 2017), el TSJ elimina de “un plumazo” al Poder Legislativo. Actualmente el Poder Ejecutivo gobierna a través de los decretos de Excepción y Emergencia Económica, con la bendición de la Sala Constitucional. 

Cabe la pregunta ¿Qué podemos hacer los ciudadanos de a pie ante el desconocimiento del Poder Legislativo por el resto de los poderes de la República, alineados con el PSUV? 

Lo primero que es necesario responder es que el Poder Legislativo es la representación nacional y, por ende, la legítima y democrática representación del pueblo en su papel de mandante y legislador, tal como lo estipula el artículo 201 de Constitución: “Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.”

 

El Poder Ejecutivo al evitar someterse al control del Poder Legislativo, desconoce a más de 30 millones de venezolanos. Con ello, no solo actúa en contra de los ciudadanos electos por el voto popular para ejercer su representación en el Poder Legislativo, sino también contra la soberanía popular que se expresó contundente el 06 de diciembre de 2015, probablemente por el posible hecho de representar un peligro para la permanencia en el poder del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).  

Todos los ciudadanos y todos los sectores, incluyendo la Fuerza Armada Nacional, debemos exigir en todas las instancias y por todos los medios posibles que el Ejecutivo Nacional y demás poderes del Estado se sometan al imperio de la Constitución (Artículo 7), por lo tanto respeten y acaten las decisiones del Poder Legislativo:

Debe ser un pronunciamiento contundente de toda la sociedad para obligar al Poder Ejecutivo y demás poderes a someterse a la Constitución,

Debe ir más allá de lo verbal, acompañado de movilizaciones y acciones de calles, manifestaciones y protestas,

Incluye sanciones que se pueden expresar en los procesos electorales venideros que el CNE debe convocar y realizar este año, como son las Regionales y las Municipales.

 La contundencia en la respuesta ciudadana por esta violación flagrante a la Constitución y a la expresión de la soberanía popular del pasado 06 de diciembre de 2015; solo es posible si los diputados de la MUD:

Están en sintonía con las necesidades, angustias y penurias de la población,

Dan respuestas a la tragedia diaria de sus representados ante el alto costo, la escasez y el desabastecimiento de los principales alimentos, los medicamentos y productos de higiene personal, y

Velan por el respeto al derecho a la vida y a la seguridad personal de todos los venezolanos, ante las acciones del hampa y la impunidad.

10 diputados del PSUV abandonaron sus cargos en la AN

Un total de 10 diputados de los 167 electos el 6 de diciembre de 2015 dejaron sus cargos para asumir nuevas responsabilidades en diferentes instituciones del Estado. Así lo establece el artículo 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.” 

2 diputados listas oficialistas renunciaron  a sus curules 3 días después de resultar electos y luego de ser acreditados, para volver a sus anteriores cargos de elección popular:
 

Omar Prieto (Alcalde del municipio San Francisco) en Zulia. Resalta que en el caso del diputado lista por el estado Zulia, renunció el principal (Omar Prieto) y sus dos suplentes (Calixto Ortega y Aloha Núnez).
 

Rafael Calles, (Alcalde de Guanare) en Portuguesa.

7 diputados renunciaron para asumir funciones como ministros en el Ejecutivo Nacional.

1 diputado renunció para asumir primero la Secretaría General del estado Sucre, y días después (25 de enero de 2017) fue nombrado gobernador de esa entidad federal.

 

Monitor Parlamentario: una publicación de e Súmatete
Presidente: Roberto Abdul — Jefe de Información: José Enrique Delgado
Producción de las Coordinaciones Súmate: Investigación - Contraloría Ciudadana - Legal - Comunicación y Medios..
www.sumate.org — Twitter: @sumate