“La Asamblea Nacional estará
integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas
en cada entidad federal por votación universal, directa,
personalizada y secreta (…)” Así reza el artículo
186 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Adicionalmente, según el artículo 197: “(…)
Están obligados u obligadas a cumplir sus labores a
dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del
pueblo y a mantener una vinculación permanente con
sus electores (…)”.
Uno de los requisitos para todo
candidato a diputado de la Asamblea Nacional, es el de
presentar un programa de gestión, con el cual dará a
conocer sus propuestas. Éste permitirá a los ciudadanos
elegir a consciencia y, para cada parlamentario electo,
servirá de referencia para que los electores de su
circunscripción puedan evaluar si, en efecto, su
dedicación exclusiva al pueblo le permitió lograr
cumplir con lo ofrecido. Además, constituye una primera
demostración de la vinculación que deberá conservarse
hasta el final de su mandato entre el funcionario y sus
electores.
Por tanto, el nexo que establece la
Constitución es entre el diputado y los ciudadanos y no
entre un militante y la organización que lo postuló.
Tanto es así, que según el artículo 201 de la Carta
Magna: “Los diputados o diputadas son representantes
del pueblo y de los estados en su conjunto, no sujetos o
sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su
conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal”.
Sin embargo, la Reforma de la Ley
de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y
Manifestaciones, aprobada por la anterior Asamblea
Nacional en diciembre de 2010, en el capítulo denominado
“De los compromisos de los parlamentarios y
parlamentarias con sus electores y electoras”
desnaturaliza la figura del parlamentario al priorizar
un vínculo entre éste y el partido que lo postuló,
dejando en segundo plano a los ciudadanos.
Esta ley establece sanciones que
derivan de una postura radical que obliga a los
parlamentarios a actuar supeditando su consciencia a los
lineamientos partidistas. En el artículo 29 de la
normativa en cuestión, se expresa que se considerará,
entre otras, como conducta fraudulenta “al electorado”:
“hacer causa común con partidos políticos contrarios
a aquellos que respaldaron su candidatura”.
Aunque ya varios diputados han
“saltado la talanquera”, esta polémica ley aún no ha
sido aplicada. Y ojalá no lo sea nunca, pues la gestión
de estos funcionarios deberá estar dirigida siempre a
atender y satisfacer las necesidades de los ciudadanos y
no a intereses personales ni partidistas. Hoy en día,
Venezuela tiene un órgano legislativo, cuyos integrantes
se mueven en función de posturas sectarias y no de lo
que demanda el pueblo que los eligió.