MARZO 2014
Nº 5, AÑO 4
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AN está sometida al Ejecutivo Nacional

 

El pasado 19 de noviembre de 2013, la Asamblea Nacional aprobó por mayoría oficialista la Ley Habilitante solicitada por el Presidente de la República, Nicolás Maduro, el 8 de octubre del mismo año, para legislar en materia económica y de corrupción. 

Aunque en la Carta Magna no se establezca mayor definición de la Ley Habilitante que lo referido en el artículo 203, ésta permite al Poder Ejecutivo legislar sobre determinadas materias. Debe ser aprobada por las 3/5 partes de los integrantes de la Asamblea Nacional (99 diputados), ya que se considera una facultad excepcional que se le otorga al Presidente de la República en casos especiales, pues ésta contradice el espíritu del Estado de Derecho y la separación de poderes.  

Sin embargo, es oportuno señalar que la Asamblea Nacional desde 1999 no ha cumplido con el carácter excepcional de las leyes habilitantes, concediéndole estos poderes especiales al ex Presidente Hugo Chávez en 4 oportunidades y ahora al Presidente Nicolás Maduro, cediendo dicho órgano su deber de legislar.  

La razón de ser del Parlamento Nacional es la de elaborar con el concurso nacional instrumentos jurídicos que sean consecuencia de un debate entre diputados y sectores de la sociedad, para lograr satisfacer las necesidades del pueblo; y ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública. No obstante, esta Asamblea Nacional se ha distinguido por su deficiente desempeño, ya que ha sido ella misma la encargada de autodestruirse y someterse a las órdenes que emanen del Ejecutivo Nacional.   

Entre 1961 y 1998, fueron aprobadas 6 leyes habilitantes, que dieron origen a 174 decretos con Rango y Valor de Ley, únicamente en materia Financiera y Económica, porque así lo contemplaba la Constitución de 1961.  

En la Constitución vigente, de 1999, no se regulan las materias en las cuales se faculta al Presidente de la República a legislar, y esto ha originado erróneas interpretaciones. Es necesario analizar los principios del Derecho, conjuntamente con el artículo 203, a fin de mantener la coherencia legislativa.

 

AN arrastra una deuda con intereses desde 2011

FISCALÍA Y DEFENSORÍA PODRÍAN SUMARSE A LA MORA DE 3 RECTORES,
11 MAGISTRADOS Y EL CONTRALOR

Hasta la fecha la AN está en mora con la designación del Contralor General de la República, de once (11) Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), un tercio del total de sus 32 integrantes; y de tres (3) Rectores principales del Consejo Supremo Electoral (CNE) y sus seis (6) suplentes. 

La historia de esta deuda con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) comenzó el 20 de junio de 2011 con la vacante producida en el cargo del Contralor General de la República, debido al fallecimiento de su titular en esa fecha. A la cual se podría unir en diciembre de este año 2014 la designación de los nuevos titulares de la Fiscalía General de la República  y la Defensoría del Pueblo, ya que sus actuales titulares Luisa Ortega Díaz y Gabriela Ramírez, respectivamente, fueron juramentadas el 21 de diciembre de 2007 para un período de siete (7) años por la AN, junto con el Contralor General de la República fallecido (Clodosbaldo Russián). 

A este retraso se agrega su negligencia en dar respuesta a las 11 vacantes producidas desde 2011 hasta enero de 2014 en el TSJ, primero con la jubilación del magistrado Levis Ignacio Zerpa en noviembre de 2011, a las que siguieron otras nueve en 2012, una por abandono del cargo en abril de Eladio Aponte Aponte, y siete por vencimiento de su período de 12 años en diciembre en las personas de Yolanda Jaimes, Antonio Ramírez Jiménez, Carlos Oberto Vélez, Omar Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo, Alfonso Valbuena y Blanca Rosa Mármol; y una por fallecimiento de la magistrada Ninoska Queipo en octubre de 2012, y la última vacante fue por este mismo motivo en la persona de Trina Omaira Zurita el 7 de enero de este año 2014. 

Esta cuenta pendiente de la AN se incrementó con el vencimiento del período de siete (7) años en abril de 2013 de los 3 Rectores principales y sus seis suplentes del Consejo Nacional Electoral (CNE), representantes de la Sociedad Civil en el Poder Electoral: Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz, y de sus suplentes Grisell López Quintero, Levy Arron Alter Valero, Maryclen Stelling, William Alberto Pacheco, Humberto José Castillo y Pedro Antonio Díaz Blom.

 

·         Un año de retraso en la creación del CPE para el CNE

El período de estos 3 rectores principales, como de sus seis suplentes, expiró constitucionalmente hace once meses (28-03-2014). Ese cuerpo parlamentario debió haber conformado y juramentado el pasado mes de febrero de 2013, al Comité de Postulaciones Electorales (CPE), de acuerdo al artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE). Esta instancia debe estar integrada por 11 diputados y 10 representantes de la sociedad civil, con potestad para abrir el período de convocatoria para postulaciones de candidatos, así como para verificar y evaluar las credenciales de los mismos, con el fin de presentar la lista de elegibles con por lo menos el triple de los cargos a designar entre principales y suplentes a la plenaria de ese parlamento nacional. Un año de retraso en la creación de esta instancia se cumplió en febrero de 2014.

 

·         Dos años de mora en la constitución del CPJ para el TSJ

En cuanto a la designación de los 11 magistrados del TSJ, además de que fueron sustituidos ilegalmente por suplentes, desconociendo lo establecido en el artículo 264 de la CRBV; es oportuno indicar que la AN debió haber constituido el Comité de Postulaciones Judiciales (CPJ) en enero de 2012, para seleccionar los candidatos a sustituir al magistrado Levis Zerpa (jubilado en noviembre de 2011), que fue el primero de esta lista de las once (11) vacantes de magistrados. El CPJ debe estar conformado por 5 diputados y 6 representantes de la Sociedad Civil, con sus respectivos suplentes, en un procedimiento público, para un período de 2 años, de acuerdo al artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ). El Parlamento Nacional cumplió en febrero de 2014 dos años de retraso en la constitución de esta instancia, para lo cual solo requiere la mayoría simple de sus miembros (Artículo 65 de LOTSJ).

 

·         2 años y medio de retraso del CEP del Poder Ciudadano

 

Por último, a la vacante o falta absoluta del Contralor General de la República en junio del 2011, que ocurrió hace 2 años y medio, se podrá sumar al final de este año 2014 las de las otras dos instancias que conforman el Poder Moral Republicano (Fiscalía General de la República y Defensoría del Pueblo), mediante el cual se ejerce el Poder Ciudadano. De acuerdo al artículo 279 de la CRBV el Comité de Evaluación de Postulaciones (CEP) para la selección de los candidatos a Contralor General de la República debió ser conformado días después de producirse la falta absoluta, por parte del Poder Moral Republicano (Contraloría General de la República, Fiscalía General de la República y Defensoría del Pueblo), asegurando que el mismo estuviera integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad, que luego de un proceso público debe proponer una terna y someterla a la consideración de la Asamblea Nacional, para que ésta con el voto favorable de sus dos terceras partes de sus integrantes, escogiera, en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, al nuevo Contralor General de la República. 

Ante esta omisión del Poder Moral Republicano en la conformación del Comité de Evaluación de Postulaciones,  la AN debió asumir esta responsabilidad, de acuerdo a este mismo artículo 279 constitucional: “…En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente…”. La Constitución establece una condición muy particular como es que si no hay acuerdo en la Asamblea Nacional se debe realizar una consulta electoral para que sea el país nacional quien elija a los titulares de las tres (3) ramas del Poder Ciudadano, tal como lo establece el mismo 279 constitucional:“…Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.” La mora en el cumplimiento de esta obligación constitucional por parte del Poder Moral Republicano  y de la Asamblea Nacional es de 2 años y medio. 

Por disposición de la CRBV corresponde a la AN la selección y designación de los titulares de los Poderes Electoral, Judicial y Ciudadano, que debe escoger entre los ciudadanos más idóneos de la República, destacando como exigencia común para todos ellos el no tener vinculación con organizaciones políticas.

 

Es oportuno advertir a los 165 diputados que como representantes del Poder Legislativo están sujetos a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establezca, tal como lo establece el artículo 7 del texto constitucional:


 

 

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