AGOSTO-SEPTIEMBRE 2016
Nº 9, AÑO 6
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PODER EJECUTIVO Y TSJ DESCONOCEN LEGITIMIDAD DE ORIGEN DE LA NUEVA MAYORÍA

 

La nueva Asamblea Nacional (AN) que se instaló el pasado 5 de enero para el período 2016-2021 está conformada por 167 diputados. De acuerdo a los resultados electorales del 06 de diciembre de 2015,  únicamente salieron favorecidas las dos principales alianzas de partidos políticos: la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) con el 56 por ciento de los votos obtuvo 112 diputados (67% de los escaños), de los cuales 81 de ellos son Nominales, 28 Lista y los 3 Indígenas (Región Occidente, Oriente y Sur); y el Gran Polo Patriótico (GPP) con el 41 por ciento de los votos logró 55 diputados (32,93% de los escaños): 32 Nominales y 23 Lista. 

Es oportuno recordar que llegar a estos comicios legislativos no fue fácil. Hubo que exigir y ejercer presión ciudadana desde el último trimestre de 2014 y durante todo el primer semestre de 2015. El CNE anunció y convocó en un mismo día,  en rueda de prensa del lunes 22 de junio, las Elecciones Parlamentarias para el domingo 06 de diciembre de 2015.  

De acuerdo a los resultados electorales del 06 de diciembre de 2015, la fuerza opositora asume por primera vez el control del cuarto período 2016-2021 de la AN, luego de que fuerza política en apoyo al Gobierno Nacional hubiera tenido el dominio de las tres primeras gestiones de la AN (2000-2005, 2006-2010, 2011-2015),  

Los 112 escaños ganados por la MUD le dan los tres tipos de mayorías estipuladas por la Constitución, con lo cual puede asumir todas las competencias asignadas a Poder Legislativo Nacional: 

La Mayoría Absoluta o simple de la AN (84 diputados, que es la mitad más uno del total de los 167 diputados). Otorga el quórum mínimo necesario para poder abrir y declarar válidas las sesiones de la AN (artículo 221 de la Constitución), elegir la directiva del parlamento y a los presidentes de las Comisiones Permanentes, autorizar al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para el enjuiciamiento de los diputados, previo allanamiento de su inmunidad parlamentaria, como aprobar votos de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros, autorizar el enjuiciamiento por razones de mérito al Presidente de la República, declarar el abandono del cargo del Presidente y la incapacidad física y mental del mismo para ejercer el cargo; elegir a los magistrados del TSJ, cuando tras dos votaciones no se haya logrado una elección con mayoría de las 2/3 partes; designar al Fiscal General, al Contralor General y al Defensor del Pueblo cuando el mismo Poder Ciudadano no haya convocado al Comité de Evaluación de Postulaciones para tales cargos.

La Mayoría de las 3/5 partes (101 diputados - 60 por ciento del total). Le concede la potestad para aprobar Leyes Habilitantes al Presidente de la República, aprobar el voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros en los casos que ameriten la destitución de los mismos. 

La Mayoría de las dos terceras (2/3) partes (112 diputados – 67 por ciento del total). Le da la potestad de designar y remover a los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), elige y remueve a los Magistrados del TSJ, y elige a los titulares del Poder Ciudadano (Fiscalía, Contraloría y Defensoría) cuando han sido propuestos por su respectivo Comité de Evaluación de Postulaciones. Pero aparte a estas atribuciones tiene la potestad de aprobar y modificar las Leyes Orgánicas y, en consecuencia, decidir el funcionamiento de los demás poderes así como el desarrollo de los derechos y garantías constitucionales. 

No obstante, sería peregrino pensar que el transitar de esta nueva Asamblea Nacional se produciría con respeto a la autonomía del Poder Legislativo por parte de los demás poderes públicos, en especial del Poder Ejecutivo.  

El resultado de los comicios realizados en diciembre trajo como consecuencia que por primera vez desde la aprobación de la actual Constitución en 1999, el partido de gobierno se convirtió en minoría parlamentaria, lo que en consecuencia cambió la configuración del poder político y avecinó una crisis esperada desde antes de las elecciones, por cuanto se rompió el control total de los poderes por parte de quienes hoy ejercen el gobierno nacional. La prueba democrática estaba servida: Consistente en el respeto a la legitimidad de origen de la nueva mayoría, del principio de legalidad y competencia, así como el comportamiento de un gobierno convertido hoy en día en oposición parlamentaria conforme a los principios democráticos recogidos en el artículo 6 de la Constitución. Es necesario señalar que los resultados están a la vista y que el comportamiento de quienes propugnaron la democracia participativa y protagónica distan por mucho de lo que corresponde a verdaderos demócratas y respetuosos del estado de derecho. 

De hecho, el desempeño del ejercicio de todas las competencias constitucionales de la AN, gran parte de ellas estipuladas en el artículo 187 constitucional, se ha visto trastocado por el desconocimiento del Poder Ejecutivo Nacional, que ha venido utilizando con este propósito a los magistrados de las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Como prueba de ello es que desde el 30 de diciembre de 2015 hasta el pasado 02 de septiembre de 2016, el TSJ ha dictado 29 sentencias (25 de la Sala Constitucional y 4 de la Sala Electoral), con el fin de impedir que la MUD cuente con la Mayoría Calificada de las dos terceras partes (112 diputados), asuma el control político de los poderes públicos y la aprobación de leyes de la República. 

La primera de estas decisiones ocurrió el 30 de diciembre de 2015 en la sentencia N° 260, cuando los 5 magistrados de la Sala Electoral del TSJ suspendieron a los 3 diputados  electos por voto uninominal (1), voto lista (2), más la representación de la Región Indígena Sur (Amazonas – Apure), tres de ellos ganados por la MUD. Con esta decisión, afectaron la conformación constitucional del parlamento nacional y le arrebataron la mayoría de las dos terceras partes a la MUD. Lo más grave es que han demorado más de ocho meses y siguen sin decidir, dejando sin representación en la Asamblea Nacional a la población del estado Amazonas y la Región Sur Indígena.  

 

También es obligado hacer mención a la sentencia Nº 808 de los siete magistrados de la Sala Constitucional del TSJ del 2 de septiembre de este año, que en el numeral 3 declara nulo cualquier acto de la Asamblea Nacional (AN): 3.- Se DECLARA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Con ello desconoce su legitimidad y su calidad de Representación Nacional, violando con ello la soberanía popular ejercida el pasado 6 de diciembre, contrario a lo dispuesto en los artículos 5, 186 y 201 de la  Constitución.  

Aunado a estas acciones, lo más peligroso fue la amenaza proferida por el Presidente de la República el pasado miércoles 31 de agosto de suspender la inmunidad parlamentaria de los diputados de la Asamblea Nacional (AN), utilizando para ello el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica. Esto lo ratificó en el acto de calle realizado un día después, el 1 de septiembre, en la Avenida Bolívar de Caracas. Desde enero hasta la fecha, el Presidente de la República ha realizado dos declaratorias del Estado de Emergencia Económica en el Territorio Nacional, con sus respectivas prórrogas, que no han contado con la aprobación de la Asamblea Nacional. Con ello, el Presidente de la República está gobernado por decreto, sin el control político de la AN.  

La supuesta decisión de eliminación de la inmunidad parlamentaria sería de nulidad absoluta por usurpación de autoridad y  provocaría de facto la interrupción del funcionamiento del Poder Legislativo. 

Este choque de poderes públicos en este primer período de sesiones tiene un impacto peligroso para la gobernabilidad y el sistema democrático. Por eso es necesario advertir que en definitiva lo que busca el Gobierno Nacional es la disolución de la actual Asamblea Nacional (AN), utilizando para este propósito a los magistrados del Poder Judicial, con subterfugios distintos a los establecidos en el texto constitucional

Ante este choque inevitable de poderes, los ciudadanos estamos llamados a estar alerta ante cualquier acto que pretenda atentar no solo contra un poder del Estado sino contra la representación nacional y, por ende, la legítima y democrática representación del pueblo en su papel de mandante y legislador, tal como lo estipula el artículo 201 de Constitución: Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.”

 

Monitor Parlamentario: una publicación de Súmate
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