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La
nueva Asamblea Nacional (AN) que se instaló el pasado 5
de enero para el período 2016-2021 está conformada por
167 diputados.
De acuerdo a los resultados electorales del
06 de diciembre de 2015,
únicamente
salieron favorecidas las dos principales alianzas de
partidos políticos: la Mesa de la Unidad Democrática (MUD)
con el
56 por ciento de los votos obtuvo 112 diputados (67% de
los escaños), de los cuales 81 de ellos son Nominales,
28 Lista y los 3 Indígenas (Región Occidente, Oriente y
Sur); y el Gran Polo Patriótico (GPP) con el 41 por
ciento de los votos logró 55 diputados (32,93% de los
escaños): 32 Nominales y 23 Lista.
Es oportuno recordar que llegar a
estos comicios legislativos no fue fácil. Hubo que
exigir y ejercer presión ciudadana desde el último
trimestre de 2014 y durante todo el primer semestre de
2015. El CNE anunció y convocó en un mismo día,
en rueda de prensa del lunes 22 de junio,
las Elecciones Parlamentarias para el domingo 06 de
diciembre de 2015.
De acuerdo a los resultados electorales del
06 de diciembre de 2015,
la fuerza opositora asume por primera vez el control del
cuarto período 2016-2021 de la AN, luego de que fuerza
política en apoyo al Gobierno Nacional hubiera tenido el
dominio de las tres primeras gestiones de la AN
(2000-2005, 2006-2010, 2011-2015),
Los 112 escaños ganados por la MUD le dan los tres tipos
de mayorías estipuladas por la Constitución, con lo cual
puede asumir todas las competencias asignadas a Poder
Legislativo Nacional:
La
Mayoría Absoluta o simple de la AN (84 diputados, que es
la mitad más uno del total de los 167 diputados).
Otorga el quórum mínimo necesario para poder abrir y
declarar válidas las sesiones de la AN (artículo 221 de
la Constitución), elegir la directiva del parlamento y a
los presidentes de las Comisiones Permanentes, autorizar
al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para el
enjuiciamiento de los diputados, previo allanamiento de
su inmunidad parlamentaria, como aprobar votos de
censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros,
autorizar el enjuiciamiento por razones de mérito al
Presidente de la República, declarar el abandono del
cargo del Presidente y la incapacidad física y mental
del mismo para ejercer el cargo; elegir a los
magistrados del TSJ,
cuando tras dos votaciones no se haya logrado una
elección con mayoría de las 2/3 partes; designar al
Fiscal General, al Contralor General y al Defensor del
Pueblo cuando el mismo Poder Ciudadano no haya convocado
al Comité de Evaluación de Postulaciones para tales
cargos.
La
Mayoría de las 3/5 partes (101 diputados - 60 por ciento
del total).
Le concede la potestad para aprobar Leyes Habilitantes
al Presidente de la República, aprobar el voto de
censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros en
los casos que ameriten la destitución de los mismos.
La
Mayoría de las dos terceras (2/3) partes (112 diputados
– 67 por ciento del total).
Le da la potestad de designar y remover a los rectores
del Consejo Nacional Electoral (CNE), elige y remueve a los Magistrados del TSJ, y
elige a los titulares del Poder Ciudadano (Fiscalía,
Contraloría y Defensoría) cuando han
sido propuestos por su respectivo Comité de Evaluación
de Postulaciones. Pero aparte a estas atribuciones tiene
la potestad de aprobar y modificar las Leyes Orgánicas
y, en consecuencia, decidir el funcionamiento de los
demás poderes así como el desarrollo de los derechos y
garantías constitucionales.
No obstante, sería peregrino pensar que el transitar de
esta nueva Asamblea Nacional se produciría con respeto a
la autonomía del Poder Legislativo por parte de los
demás poderes públicos, en especial del Poder Ejecutivo.
El resultado de los comicios realizados en diciembre
trajo como consecuencia que por primera vez desde la
aprobación de la actual Constitución en 1999, el partido
de gobierno se convirtió en minoría parlamentaria, lo
que en consecuencia cambió la configuración del poder
político y avecinó una crisis esperada desde antes de
las elecciones, por cuanto se rompió el control total de
los poderes por parte de quienes hoy ejercen el gobierno
nacional. La prueba democrática estaba servida:
Consistente en el respeto a la legitimidad de origen de
la nueva mayoría, del principio de legalidad y
competencia, así como el comportamiento de un gobierno
convertido hoy en día en oposición parlamentaria
conforme a los principios democráticos recogidos en el
artículo 6 de la Constitución.
Es necesario señalar que los resultados están a la vista
y que el comportamiento de quienes propugnaron la
democracia participativa y protagónica distan por mucho
de lo que corresponde a verdaderos demócratas y
respetuosos del estado de derecho.
De hecho, el desempeño del ejercicio de todas las
competencias constitucionales de la AN, gran parte de
ellas estipuladas en el
artículo 187 constitucional,
se ha visto trastocado por el desconocimiento del Poder
Ejecutivo Nacional, que
ha venido utilizando con este propósito a los
magistrados de las Salas Constitucional y Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Como prueba de ello
es que desde el 30 de diciembre de 2015 hasta el
pasado 02 de septiembre de 2016, el TSJ ha dictado 29
sentencias (25 de la Sala Constitucional y 4 de la Sala
Electoral), con el fin de impedir que la MUD cuente
con la Mayoría Calificada de las dos terceras partes
(112 diputados), asuma el control político de los
poderes públicos y la aprobación de leyes de la
República.
La primera de estas decisiones ocurrió el
30 de diciembre de 2015 en la sentencia N° 260,
cuando los 5 magistrados de la Sala Electoral del TSJ
suspendieron a los 3 diputados electos por voto
uninominal (1), voto lista (2), más la representación
de la Región Indígena Sur (Amazonas – Apure), tres de
ellos ganados por la MUD. Con esta decisión, afectaron
la conformación constitucional del parlamento nacional y
le arrebataron la mayoría de las dos terceras partes a
la MUD. Lo más grave es que han demorado más de ocho
meses y siguen sin decidir, dejando sin representación
en la Asamblea Nacional a la población del estado
Amazonas y la Región Sur Indígena.
También es obligado hacer mención a la
sentencia Nº 808
de los siete magistrados de la Sala Constitucional del
TSJ del 2 de septiembre de este año,
que en el numeral 3 declara nulo cualquier acto de la
Asamblea Nacional (AN):
“3.- Se DECLARA que resultan
manifiestamente inconstitucionales y, por ende,
absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y
eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea
Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas,
mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia.”
Con ello
desconoce su legitimidad y su calidad de Representación
Nacional, violando con ello la soberanía popular
ejercida el pasado 6 de diciembre, contrario a lo
dispuesto en los artículos
5,
186 y 201
de la Constitución.
Aunado a estas acciones, lo más peligroso fue la amenaza
proferida por el Presidente de la República el pasado
miércoles 31 de agosto de suspender la inmunidad
parlamentaria de los diputados de la Asamblea Nacional (AN),
utilizando para ello el Decreto de Estado de Excepción y
Emergencia Económica.
Esto lo ratificó en el acto de calle realizado un día
después, el 1 de septiembre, en la Avenida Bolívar de
Caracas. Desde enero hasta la fecha, el
Presidente de la República ha realizado dos
declaratorias del Estado de Emergencia Económica en el
Territorio Nacional, con sus respectivas prórrogas, que
no han contado con la aprobación de la Asamblea
Nacional. Con ello, el Presidente de la República
está gobernado por decreto, sin el control político de
la AN.
La supuesta decisión de eliminación
de la inmunidad parlamentaria sería de nulidad
absoluta por usurpación de autoridad y provocaría de
facto la interrupción del funcionamiento del Poder
Legislativo.
Este choque de poderes públicos en
este primer período de sesiones tiene un impacto
peligroso para la gobernabilidad y el sistema
democrático. Por eso es necesario advertir que en
definitiva lo que busca el Gobierno Nacional es la
disolución de la actual Asamblea Nacional (AN),
utilizando para este propósito a los magistrados del
Poder Judicial, con subterfugios distintos a los
establecidos en el texto constitucional.
Ante este choque inevitable de poderes, los ciudadanos
estamos llamados a estar alerta ante cualquier acto que
pretenda atentar no solo contra un poder del Estado sino
contra la representación nacional y, por ende, la
legítima y democrática representación del pueblo en su
papel de mandante y legislador,
tal como lo estipula el
artículo 201 de Constitución: “Los
diputados o diputadas son representantes del pueblo y de
los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a
mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su
voto en la Asamblea Nacional es personal.” |
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