AGOSTO-SEPTIEMBRE 2016
Nº 9, AÑO 6
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GOLPE A LA ASAMBLEA NACIONAL

El 2 de septiembre los 7 magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dieron a conocer la sentencia Nº 808 que configura una ruptura grave del orden constitucional, en cuyo numeral 3 de la decisión declara nulo cualquier acto de la Asamblea Nacional (AN): “3.- Se DECLARA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.”

 

Esta parte de la decisión fue adoptada "ultra petita", por cuanto, la Sala Constitucional del TSJ aprovechó la anulación de la Reforma Parcial de la Ley sobre Explotación del Oro para extenderla a todos los actos emanados de la AN, como también a los actos sucesivos.

 

Esta decisión es una clara y flagrante extralimitación por parte de los 7 magistrados de la Sala Constitucional del Poder Judicial. Es oportuno precisar que la mayoría de estos magistrados ocupan el cargo en violación a los requisitos establecidos por la Constitución (artículos 263 y 264 de la CRBV) y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículos 64 y 67 de la LOTSJ) para formar parte del TSJ y que vician de nulidad cualquiera de sus actos por usurpación de autoridad, tal como lo establece el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV): “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.”

 

Al declararse nulo cualquier acto de la AN, se produce por acto de fuerza disfrazado de supuesta "legalidad" la interrupción del funcionamiento del Poder Legislativo, se desconoce así su legitimidad y su calidad de Representación Nacional, configurando un escenario donde de facto se desconoce la soberanía popular ejercida el pasado 6 de diciembre, con lo cual los magistrados de la Sala Constitucional del TSJ están violando los artículos 5, 186 y 201 de la  Constitución. Eso genera en consecuencia un estado de ruptura grave del orden constitucional que obliga a la aplicación de la Carta Democrática Interamericana (OEA) y del Protocolo de Ushuaia (MERCOSUR), por citar dos convenciones de las cuales Venezuela es signataria como sujeto de derecho con responsabilidad plena, en las que se establece la obligatoriedad de cumplimiento de los principios democráticos por parte de los países signatarios.

 

El propósito de esa decisión del TSJ, violatoria del orden constitucional, es muy claro: Interrumpir el funcionamiento del Poder Legislativo para:

 

Impedir la constitución del Comité de Postulaciones Electorales (CPE), proceso en marcha y que debe desembocar en el nombramiento de los Rectores del CNE en sustitución de las militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) Tania D´Amelio y Socorro Hernández. Con ello se lograría que sean ratificadas en estos cargos por la Sala Constitucional del TSJ, con la declaratoria de omisión legislativa, aun cuando el Parlamento cumpla con el procedimiento establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Electoral.

 

Paralizar el proceso de nombramiento de nuevos magistrados TSJ que cumplan con los requisitos establecidos por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Lo cual estaría conforme con los resultados recogidos en el Informe de la Comisión para la Reinstitucionalización del Estado de la AN,  y

 

Prescindir de la AN, en especial de su función de control político ante la posibilidad de un nuevo Decreto de Estado de Excepción que entraría en vigencia a mediados de septiembre, una vez vencido el segundo  Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, aprobado en mayo y prorrogado en julio sin la aprobación de la AN, en clara violación de los procedimientos constitucionales previstos.



TSJ SE CONVIERTE EN PARTE Y JUEZ EN JUICIO SOBRE
NOMBRAMIENTOS EXPRESS DE MAGISTRADOS POR AN

La Asamblea Nacional (AN) anuló en la sesión ordinaria del 14 de Julio su propia actuación de fecha 23 de diciembre de 2015 en la que designó a 34 nuevos Magistrados, 13 principales y 21 suplentes para el período 2016-2027 y 2016-2022, respectivamente.

Lo que declaró la AN es que no se trata de una destitución de los mismos, ya que ésta se hace previa calificación del Poder Ciudadano y con el voto de las 2/3 partes de la AN (Artículo 265 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela -CRBV), sino de subsanar los errores cometidos en los actos del Legislativo que llevaron a los nombramientos.  

En diciembre de 2015, ante el evidente peligro por parte de los Diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) de perder la mayoría absoluta dentro del seno de la AN, procedieron a agilizar de manera ilegal, y actuando en extralimitación de sus funciones, el procedimiento de designación de los Magistrados con la finalidad de afianzar el poder del Gobierno sobre el Poder Judicial. 

Sin embargo, la Sala Constitucional (conformada por los Magistrados Gladys Gutiérrez, Arcadio Delgado, Carmen Zuleta, Juan Mendoza, Calixto Ortega, Luis Damiani y Lourdes Suárez) a través de la Sentencia Nº 614 dictada en fecha 19 de julio de 2016 declaró la nulidad del acto mediante el cual el Parlamento deja sin efecto la designación de los Magistrados, declarando que “…cualquier Comisión, artificio o acción que tenga por objeto anular la designación de los Magistrados y Magistradas, es írrito, nulo de toda nulidad y carente de validez, ya que subvierte el procedimiento constitucional para la remoción de Magistrados del TSJ”. Y reafirma que el Parlamento Nacional no está legitimado para anular, revocar o dejar sin efecto la designación de los magistrados, ya que en este proceso también participan el Poder Ciudadano y el Poder Judicial, además de asegurar que no puede calificarse la remoción de un magistrado como “un acto administrativo” pues se trata de un acto parlamentario en ejecución directa e inmediata de la Constitución, sin forma de ley, cuya nulidad corresponde a la Sala Constitucional del TSJ.  Con esta decisión, convierte los artículos 90 del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos inaplicables para revocar o desconocer la designación de los Magistrados del TSJ.

Debemos destacar la velocidad con la que el TSJ dicta esta sentencia, un juicio de nulidad puede tardar meses, pero en este caso, la Sala Constitucional tardó apenas cuatro días para declarar la nulidad de todo el procedimiento adelantado por la Asamblea Nacional. Una sentencia rápida, y sin juicio, pues la Sala Constitucional no tramitó el proceso que, según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), debería seguirse en estos casos y no permitió a la Asamblea Nacional ejercer la defensa de su decisión.

Importante es observar como las garantías y los principios Constitucionales se ven vulnerados una y otra vez por parte del Tribunal Supremo de Justicia al propiciar una "Falsa Justicia", viciada por una “Falsa Legalidad” al realizar interpretaciones de la Constitución y las Leyes que siguen siendo favorables únicamente al Ejecutivo Nacional y al Gobierno del Presidente Nicolás Maduro, como al PSUV; resulta inusual contemplar como los Magistrados designados el 23 de diciembre de 2015 pueden convertirse en parte y, a la vez, en Jueces de un proceso que, apegado completamente a la Legalidad, como el que desarrolla el Parlamento Nacional que termina en la declaración de nulidad del acto por el cual dichos Magistrados fueron designados y juramentados, termina siendo desconocido y tachado de ilegalidad por estos actores, designados de manera arbitraria y previo incumplimiento de los requisitos legales.

Son los ciudadanos venezolanos los que terminan siendo burlados por un Conflicto de Poderes que se produce al contemplar como el Poder Judicial arremete desmedidamente contra el Poder Legislativo, el cual en el cumplimiento de sus funciones, que sólo busca la reinstitucionalización del Tribunal Supremo de Justicia a través de la designación de Magistrados que cumplan con lo establecido dentro de la Constitución y la Ley; garantizando el Estado de Derecho y de Justicia, y la imparcialidad y transparencia del Poder Judicial.

Razón de ser del TSJ y proceso de nombramiento de sus magistrados

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es el máximo órgano rector del Poder Judicial (uno de los cinco Poderes del Estado), y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Es el más alto Tribunal de la República y contra sus decisiones no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que disponga al respecto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ).  

El TSJ debe garantizar la supremacía y la efectividad de las normas y principios constitucionales, y es el máximo y último intérprete de la Constitución de la República y, por tanto, debe velar por su uniforme interpretación y aplicación.  

El TSJ se encuentra conformado por 5 Salas: Constitucional, Político Administrativa, Electoral, Casación Civil, Casación Penal y Casación Social (Artículo 7 de LOTSJ); y una sala especial llamada Sala Plena, la cual está integrada por los Magistrados de todas las Salas señaladas.  

La Sala Constitucional está integrada por siete magistrados y las demás Salas están integradas por cinco magistrados, designados, por un único período de 12 años, de acuerdo al artículo 264 Constitucional. 

La Constitución en su artículo 263, y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), en su artículo 37, establecen las normas referentes al proceso, los lapsos y los requisitos para la designación de los Magistrados. 

La designación de los Magistrados del TSJ debe ser realizada por la Asamblea Nacional (AN). Para ello será necesario que el Poder Ciudadano reciba de parte del Comité de Postulaciones Judiciales (CPJ) la lista de candidatos preseleccionados por CPJ, una vez que se asegura que han cumplido con los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley (Artículo 264 CRBV).  

El Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor de la Asamblea Nacional. Es el encargado de convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar al Poder Ciudadano la lista de los candidatos elegibles a Magistrados, quienes pueden estar postulados por iniciativa propia o por alguna organización vinculada con la actividad jurídica (Artículos 64 y 67 de la LOTSJ); el mismo dictará su Reglamento Interno para su organización y funcionamiento. 

El CPJ funciona por un período de dos años, y se designa por mayoría simple de la Asamblea Nacional. Tendrá once miembros principales, con sus respectivos suplentes, cinco de los cuales serán elegidos del seno del órgano legislativo nacional, y los otros seis miembros de los demás sectores de la sociedad, los cuales se elegirán en un procedimiento público. La Asamblea Nacional designará a uno de los integrantes del Comité de Postulaciones Judiciales, como Presidente de dicho órgano (Artículo 65 de LOTSJ), y al día siguiente se instalará, y escogerá de su seno un Vicepresidente o Vicepresidenta y fuera de él un Secretario o Secretaria (Art. 69 LOTSJ).

Sin embargo, este fue el procedimiento seguido por la anterior AN:

FECHA

Actuación

30 de septiembre de 2015

Constitución del Comité de Postulaciones Judiciales

6 de diciembre de 2015

Elecciones Parlamentarias para la Elección de los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional para el período 2016-2020.

15 de diciembre de 2015

Finalización del Segundo Período de Sesiones de la Asamblea Nacional período 2011-2016

23 de diciembre de 2015

Se realizó por parte del Parlamento, en extralimitación de sus funciones, la designación y Juramentación de 34 nuevos Magistrados, 13 principales y 21 suplentes para el período 2016-2027 y 2016-2022 respectivamente, aun cuando el segundo y último período de sesiones de la anterior Asamblea Nacional (AN) estaba vencido, y que a partir de esa fecha y hasta el día 4 de enero de 2016, sólo se podían llevar a cabo sesiones extraordinarias para tratar temas excepcionales, sobrevenidos y de urgencia.  Siendo que la designación de los Magistrados es contemplada dentro de nuestra Constitución y la Ley como un acto regular, la designación de los Magistrados del TSJ debió haberse realizado después de la toma de posesión de la actual AN 2016-2021.

5 de enero de 2016

Toma de Posesión de los Diputados a la Nueva Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre, para el período 2016-2021

7 de enero de 2016

Se conforma la Comisión Especial para el Rescate de la Institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia, conformada solo con diputados pertenecientes al Bloque de la Unidad Democrática (MUD), tras la negativa de participar de los parlamentarios del Bloque de la Patria (GPP). Debido a las denuncias sobre irregularidades e ilicitudes en las que habría incurrido la anterior Asamblea Nacional y el Comité de Postulaciones Judiciales, en perjuicio de lo establecido en la Constitución y la LOTSJ, con respecto al proceso de postulaciones, preselección y designación final de los magistrados, al ser calificado como inconstitucional e ilegal.

14 de junio de 2016

Presentación y aprobación en sesión ordinaria del informe de la Comisión el cual arrojó:

 1) Que el Comité de Postulaciones Judiciales (CPJ) se conformó irregularmente dada la renuncia del diputado Elvis Amoroso, quien serviría como Presidente de la comisión.

2) El Comité de Postulaciones Judiciales, no ajustó sus actuaciones al “Proceso de Preselección” de candidatos y candidatas para ocupar los cargos de Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes al TSJ, consagrado en la Ley Orgánica del TSJ y en el Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales, por lo cual la designación no se ajustó a la legalidad por haberse fundado la misma en actos ejecutados en contravención de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

3) Adicionalmente se realizaron actos dirigidos a generar vacantes en el Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de colocar como Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes, a personas afectas al Gobierno Nacional y al PSUV, lo cual permite que, desde el máximo órgano jurisdiccional del país, se emitan pronunciamientos favorables a los designios del Ejecutivo Nacional.

14 de Julio de 2016

Debido a las conclusiones de la Comisión, la Asamblea Nacional en su Sesión Ordinaria acordó anular la sesión del 23 de diciembre de 2015, con el voto de la mayoría de sus miembros, dejando sin efecto la designación de los 34 magistrados. Dicha decisión se basa en el artículo 90 del Reglamento Interior y de Debates de la AN, y con base en la potestad de auto tutela que da al Parlamento la potestad de revisar, revocar o anular sus decisiones con el voto de la mayoría de los presentes.

 

PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR AN Y CPJ PARA SELECCIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DEL TSJ VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO
1

CONVOCATORIA.  
Art. 70 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ).                 (Hasta 30 días continuos)

El Comité de Postulaciones Judiciales (CPJ) debe convocar en al menos 3 diarios de circulación nacional a los candidatos a Magistrados del Tribunal Supremo de Justicias. La convocatoria deberá contener, entre otros requisitos constitucionales: el lugar y el plazo para hacerlo, que no puede exceder de 30 días continuos. Se realizó sin indicar cuáles cargos serían suplidos. Se trata, entonces, de un procedimiento abierto e ilimitado.
2 PUBLICACIÓN.    
Art. 71  LOTSJ.                       (Al día siguiente de concluida la Convocatoria)
El CPJ debe publicar la lista de postulados en un diario de circulación nacional, al día hábil siguiente después de concluida la convocatoria. Esa publicación se hizo en el diario Últimas Noticias el 8 de diciembre, y la misma no indicó como exige la norma, cuál era el origen de las postulaciones; con lo cual se violó el Reglamento.
3 IMPUGNACIÓN.                    Art 71 LOTSJ.                       (Lapso de 15 días continuos) La impugnación a la lista publicada se hará ante el CPJ, y se tendrá un plazo de 15 días continuos contados a partir de la publicación de la lista de postulados. El primero de esos días es el 9 de diciembre (inmediato siguiente a la publicación), y el último de esos días es el 23, o sea, el día en el que fueron designados los magistrados. Es importante destacar que la primera sesión extraordinaria fue pautada para el día 22 de diciembre
4 PRONUNCIAMIENTO DEL COMITÉ EN RELACIÓN CON LAS IMPUGNACIONES.                   Art 71 LOTSJ.                         (8 días continuos) El CPJ se pronunciará sobre las objeciones recibidas en un lapso de 8 días continuos. Una vez vencido el lapso de impugnaciones, el CPJ debía pronunciarse sobre si admitía o no las impugnaciones, para lo cual contaba con un lapso de hasta 8 días continuos.
5 AUDIENCIA.                        

 Art 71 de LOTSJ.                      

(Dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del lapso de 8 días continuos)

El CPJ notificará por cualquier medio al afectado, para una audiencia dentro de los 3 días siguientes, a fin de que exponga sus alegatos o probanzas destinadas a contradecir las impugnaciones hechas en su contra. De admitir las impugnaciones, debía notificarse a los afectados y otorgarles un lapso de 3 días para que expusieran su defensa. Nada de ello sucedió y no solo el debate en la Asamblea Nacional para designar a los Magistrados comenzó el 22, cuando el lapso de impugnaciones no había vencido, sino que además el CPJ no se pronunció sobre las impugnaciones, las cuales fueron sencillamente ignoradas. Lo único que informó el Presidente del CPJ fue que las impugnaciones fueron desechadas por “no tener argumentos”.
6 SOLICITUD DE INFORMACIÓN
POR PARTE DEL COMITÉ
Art 72  LOTSJ.                        (5 días continuos para que respondan a este órgano)
El CPJ podrá requerir de todo órgano o ente público o privado, información relacionada con alguno de los candidatos postulados. El órgano o ente deberá responder en un plazo no mayor a 5 días continuos, a menos que el caso sea complejo. No hubo solicitud alguna.
7 BAREMO PARA LA PRESELECCIÓN DE CANDIDATOS A
MAGISTRADOS.
Art 73 LOTSJ.                       
El CPJ aprobará, por las dos terceras partes (2/3) de sus integrantes el baremo que se utilizará para la preselección de los postulados. La Asamblea Nacional realizó la primera sesión para designar a los magistrados, cuando no había vencido el lapso de impugnaciones, por ello no hubo tiempo de aprobar el baremo, hacer la primera preselección y remitir el listado al Poder Ciudadano.
8 PRIMERA PRESELECCIÓN.  Art 73 LOTSJ.                       (Una vez hecha se le entrega al día siguiente al Poder Ciudadano) El CPJ preseleccionará, entre los postulados, un número no inferior al triple de los cargos de Magistrados para el TSJ y al día siguiente remitirá al Poder Ciudadano la lista de preseleccionados con sus respectivos expedientes. Como la Asamblea inició la deliberación para la designación de los magistrados el 22 de diciembre, no hubo tiempo para que el Poder Ciudadano hiciera una segunda preselección.
9 SEGUNDA PRESELECCIÓN.
Art 74  LOTSJ.                       (Dentro de los 10 días
continuos a la recepción de la primera preselección hecha por el CPJ)
 
El Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, dentro de los 10 días continuos a la recepción de la documentación enviada por el CPJ, hará una segunda preselección para ser presentada a la Asamblea Nacional Ese trámite fue igualmente obviado. Lo cierto es que el Poder Ciudadano debía intervenir luego de cumplida las fases de las impugnaciones, o sea, después del 23 de diciembre. Pero ya para ese día la AN había designado a los magistrados.
10 SELECCIÓN DEFINITIVA REALIZADA POR LA AN
Art 74  LOTSJ.                      
(Dentro de los 5 días continuos a la recepción de la documentación del Poder Ciudadano).
La Asamblea Nacional, realizará la selección definitiva dentro de los 5 días continuos a la recepción de la documentación enviada por el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. Tampoco hubo tiempo para que el CPJ efectuara la selección definitiva. 
11 CONVOCATORIA DE LA AN. 
Art 38  LOTSJ.                     
(Con 3 días de anticipación) y   SELECCIÓN DEFINITIVA
En sesión plenaria, convocada, por lo menos, con 3 días hábiles de anticipación, la Asamblea Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros, hará la selección definitiva. En caso de que no se logre el voto favorable de la mayoría calificada requerida, se convocará a una segunda sesión plenaria, de conformidad con lo previsto en este artículo; y si tampoco se obtuviese el voto favorable, de la mayoría calificada requerida, se convocará a una tercera sesión y si en ésta tampoco se consiguiera el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional, se convocará a una cuarta sesión plenaria, en la cual se harán designaciones con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional.   Para los días 22 y 23 de diciembre, fueron convocadas 4 sesiones extraordinarias de la AN, de acuerdo con el orden del día, dos sesiones (4:00pm y 8:00pm) el día 22 y dos sesiones (9:30am y 1:00pm) el día 23. Como en las primeras 3 sesiones no se alcanzó el quorum requerido, no fue sino en la tarde del 23 que se procedió a seleccionar a los magistrados y suplentes por la mayoría “simple” de sus miembros. De acuerdo con el artículo 38 de la LOTSJ, la AN debía convocar a una sesión plenaria, con al menos “tres días hábiles de anticipación”. Las sesiones convocadas para los días 22 y 23 de diciembre. En la sesión dónde no se logre la mayoría calificada de las 2/3 partes, la LOTSJ disponía que era necesario convocar “a una segunda sesión plenaria, de conformidad con este artículo”. Esta frase “de conformidad con este artículo” implica que esa segunda y tercera sesión debían convocarse con al menos 3 días hábiles de anticipación. Además de la violación del procedimiento establecido en la LOTSJ, la convocatoria de 4 sesiones extraordinarias en 2 días violó el Reglamento Interior y de Debates con el ejercicio abusivo de las sesiones extraordinarias para tratar asuntos ordinarios, las cuales se convocan por día. O sea, que en cada día solo puede haber una sesión, salvo el caso de sesiones permanentes, que pueden extenderse por varios días. de acuerdo con el Reglamento de la AN, no pueden celebrarse 2 sesiones extraordinarias en un día, ya que deben ser convocadas con al “menos con veinticuatro horas de anticipación”.

 

REQUISITOS PARA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS AL TSJ
DE ACUERDO AL Art. 263 CRBV
Requisitos Cumplido No Cumplido
Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad. La totalidad de los magistrados son venezolanos. Se desconoce si poseen o no, otra nacionalidad. La hoja de vida de 8 de los Magistrados designados el 23 de diciembre aún no ha sido publicada en la página del TSJ.
Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad. En la medida en que no hay condenas, cuestionamientos, denuncias, objeciones o señalamientos con respecto a su comportamiento, en esa medida será reconocible socialmente como honorable. Sobre al menos 9 de los magistrados se cierne una duda razonable sobre su honor y reputación, ya que en algún momento de su trayectoria profesional fueron denunciados, procesados penalmente o sometidos a procesos disciplinarios.
Ser jurista de reconocida competencia, buena reputación, haber ejercido el Derecho por un mínimo de 15 años y tener título universitario de posgrado en materia jurídica; o  haber sido profesor universitario en ciencia jurídica durante un mínimo de 15 años y gozar el cargo de profesor titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad que corresponda a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de 15 años de carrera judicial y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones. El tercer requisito que pide la Constitución ofrece 3 alternativas, las cuales pueden ser suplidas una por la otra, en  el caso de llenar alguno de los supuestos. 12 magistrados no cumplen con ninguno de los tres requisitos alternativos estipulados por la Constitución.
REQUISITOS PARA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS AL TSJ
DE ACUERDO AL ART. 37 LOTSJ
Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad. Visto en los requisitos Constitucionales.  
Ser abogado de reconocida honorabilidad y competencia. Visto en los requisitos Constitucionales.  
Estar en plena capacidad mental   No se tiene conocimiento de que algún magistrado padezca de algún problema mental.
No haber sido condenado o condenada penalmente mediante sentencia definitivamente firme ni haber sido sancionado o sancionada por responsabilidad administrativa   Uno de los juristas fue encausado penalmente por los tribunales de la República, mientras que al menos 5 fueron sometidos a procesos disciplinarios y sancionados con suspensión o destitución de su cargo en algún momento de su trayectoria profesional.
No estar unido por matrimonio ni mantener unión estable de hecho con alguno de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia Ninguno de los magistrados está casado ni mantiene unión estable de hecho con alguno de sus homólogos.  
No realizar alguna actividad incompatible con las funciones y atribuciones de los Magistrados o Magistradas de conformidad con la ley. No se tiene conocimiento de que alguno de los magistrados realice una actividad incompatible con el ejercicio del cargo.  
Tener título universitario de especialización, maestría o doctorado en el área de ciencia jurídica Visto en los requisitos Constitucionales.  
Renunciar a cualquier militancia político-partidista, y no tener vínculo, hasta el segundo grado de consanguinidad o el tercer grado de afinidad, con alguno de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, con el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo de la República, los Ministros, el Fiscal General de la República, el Defensor del Pueblo, Defensor Público General, el Contralor General de la República, los Rectores del Consejo Nacional Electoral y el Procurador General de la República.   Al menos 9 de los 32 magistrados eran militantes de algún partido político, en su mayoría del extinto partido oficialista MVR y del actual oficialista PSUV, pero no se tiene información sobre si renunciaron o no a dicha militancia antes de asumir el cargo; y otros 6 aunque no han tenido militancia política, han dejado entrever su simpatía con el régimen a través de sus decisiones y discursos. 



PRIMER PERÍODO 2016 DE ASAMBLEA NACIONAL
SUPERA A LA GESTIÓN DE AN 2011

El primer período de sesiones de la Asamblea Nacional (AN) electa para el período 2016-2021 se ha visto caracterizada por dos grandes aspectos: El conflicto, por demás anunciado, entre el Poder Legislativo y los demás poderes del Estado por un lado y, por el otro, la eficiencia en la producción y aprobación de instrumentos legales haciendo uso pleno de su facultad legislativa, la cual ejerce de manera privativa de conformidad con el artículo 187 de la Constitución de la República.  

La AN y en especial la mayoría opositora ha intentado llevar a cabo con la mayor celeridad posible la totalidad de su programa electoral y, en consecuencia, haciendo uso de la mayoría calificada obtenida (aunque cercenada por las sentencias judiciales viciadas de inconstitucionalidad que han impedido la incorporación de los diputados del Estado Amazonas) se ha abocado a discutir la totalidad de los instrumentos legales prometidos en el proceso electoral. 

Asimismo, la Asamblea Nacional se ha dedicado a incrementar su productividad real regresando a la rutina que imperó hasta el período constitucional anterior, retomando las dos sesiones plenarias semanales aparte de incrementar el tiempo efectivo de trabajo de las comisiones permanentes, aspecto que se ha visto reflejado en esta elevada productividad de los instrumentos legales aprobados y sancionados en este primer período de sesiones. 

En este primer período de sesiones correspondiente a la primera mitad del año 2016 se había introducido un total 42 proyectos de ley, de los cuales 33 ya se aprobaron en primera discusión, 11 fueron aprobados en segunda discusión y 7 leyes han sido sancionadas. Esto evidentemente supera lo realizado por la AN anterior en todo el año 2011 en el cual, según datos del Parlamento Nacional solamente sancionaron 16 instrumentos legales, siendo menos de la mitad de los proyectos introducidos en lo que va de año. No podemos olvidar que el accionar de la Asamblea Nacional en 2011 se había limitado por la entrada en vigencia de manera express de una Ley Habilitante aprobada para el Ex-Presidente Chávez. Sin embargo, a pesar de la inconstitucional aplicación de Decretos de Estado de }Excepción y Emergencia Económica, la Asamblea Nacional no ha detenido su producción en materia legislativa. 

Llama la atención que de las 7 leyes sancionadas solamente 2 de ellas hayan sido publicadas en la Gaceta Oficial. Es fundamental alertar el papel del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en su labor de ser apéndice del Poder Ejecutivo, reflejado en el sistemático y continuado sabotaje a la labor legislativa.  

Para evitar la promulgación de las leyes aprobadas y sancionadas como corresponde a su deber constitucional, el Presidente de la República ha recurrido a la aplicación del “control” (así, entre comillas) judicial remitiendo todas las leyes aprobadas a la Sala Constitucional del TSJ, la cual ha declarado inconstitucional la cuasi totalidad de los proyectos sancionados, como parte de una política de sistemático sabotaje e injerencismo en las atribuciones privativas del Poder  Legislativo. Este patrón de conducta ha puesto en evidencia el irregular origen  de algunos magistrados y que han demostrado ser apéndice judicial tanto del Ejecutivo como del Partido de Gobierno. 

Solamente dos leyes han pasado el filtro constitucional y se han publicado en Gaceta Oficial. La primera de esas dos leyes, es la Ley de Bono de Alimentación y Medicamentos para Pensionados y Jubilados, que fue promulgada dejando su cumplimiento a merced de la existencia de recursos para su ejecución y, en el caso de la segunda, promulgada recientemente, la Ley que regula el Uso de Telefonía Celular e Internet en los Recintos Penitenciarios, cuyo cumplimiento está sujeto a la voluntad de un Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios que se ha declarado en desacato ante la función contralora del Poder Legislativo. 

Es cierto que la Constitución faculta dentro del proceso de formulación de las leyes al Presidente de la República para remitir a la Sala Constitucional cualquier Proyecto de Ley, en el caso de que considere que el instrumento o alguno de sus artículos pueda estar viciado de inconstitucionalidad. En efecto, el Presidente de la República se ha valido de esa prerrogativa para retrasar, por decir lo menos, y torpedear la labor ejercida por la Asamblea Nacional dentro de sus funciones constitucionales.  

El problema es que los 7 magistrados de la Sala Constitucional del TSJ se han convertido para el Ejecutivo Nacional en una especie de “comodín” que ejecuta para darle fin al proceso de formulación de leyes, sin cumplir con su deber de promulgar cada instrumento legal que por razones políticas no le sea favorable.  

Adicionalmente, los 7 magistrados de la Sala Constitucional del TSJ han desvirtuado su naturaleza de ser el último intérprete de la Constitución, para arrogarse a sí misma el poder constituyente originario no solamente interpretando sino derogando al mismo texto constitucional. Dos ejemplos para ello. El primero es el relacionado a la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, aprobada por la Asamblea Nacional en virtud del numeral 5 del artículo 187 de la Constitución que le otorga la atribución de decretar amnistías. El argumento esgrimido por los 7 magistrados de la Sala Constitucional del TSJ era la presunción de que con el instrumento se iba a otorgar beneficios a responsables por crímenes de lesa humanidad y violaciones graves a los Derechos Humanos a personas calificadas como presos políticos. El argumento pierde peso por cuanto es de todos conocido que solamente el Estado tiene responsabilidad jurídica sobre los Derechos Humanos y la calificación de Lesa Humanidad solamente es aplicable no a hechos puntuales sino a hechos sistemáticos, continuos y calificados como política de Estado que supongan riesgo a la condición humana por razones políticas, religiosas, raciales, sexuales, etc. De acuerdo con la jurisdicción penal debe existir la precalificación de ese tipo de crimen en el ordenamiento jurídico, sin menoscabo de que la responsabilidad individual es únicamente por las acciones del Estado. Con eso se aclara que no se pueden cometer crímenes de lesa humanidad o violaciones graves a los Derechos Humanos sin formar parte del Estado. Sin embargo, hubo una interpretación a la medida del discurso oficialista. El otro ejemplo, es el relacionado con la Ley de Reforma Parcial a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que ha sido declarada inconstitucional, violentando el hecho de que la AN tiene iniciativa legislativa en todas las áreas al considerar que en el caso del TSJ solo el Poder Judicial puede promover leyes en su área, en interpretación errónea del artículo 204 de la Constitución.  

Así se ha procedido con la mayoría de las leyes aprobadas y sancionadas por la actual Asamblea Nacional, lo cual es un patrón clarísimo de conducta de sabotaje interinstitucional en menoscabo de la legitimidad de un poder autónomo surgido de la voluntad del pueblo el pasado 6 de diciembre.



TSJ DECIDE 5 AÑOS DESPUÉS RECURSO DE LA MUD
PARA FAVORECER AL PSUV EN LA ASAMBLEA NACIONAL

Aunque parezca insólito, el pasado 21 de abril los siete magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) produjeron la sentencia 269 en respuesta a una demanda introducida por un grupo de diputados de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) el 09 de  marzo 2011 en contra de la reforma del la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional (AN), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.014 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010; la cual fue aprobada por una gestión parlamentaria que ya estaba en sus días finales en ese mismo año, en la cual el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) tenía el control de los 3 tipos de mayorías del Poder Legislativo nacional.  

Esta reforma parcial del Reglamento Interior y Debates de la AN que incluyó la modificación de 64 de artículos referidos a los mecanismos de votación para elegir la Junta Directiva y tomar decisiones en general del Poder Legislativo. Para ello, la bancada parlamentaria del PSUV se fundamentó en el artículo 186 del Reglamento Interior y de Debates: “La reforma de este Reglamento podrá ser total o parcial a solicitud, al menos, de diez asambleístas y acordada por la mayoría, en sesión convocada al efecto  

La Reforma parcial del Reglamento de Interior y de Debates de la AN tuvo como finalidad de amordazar a la representación de la oposición en la nueva gestión de la AN 2011-2015, en la cual el PSUV solo logró alcanzar la mayoría simple, denominada mayoría absoluta. Aunque en aquel momento el oficialismo explicó en la disertación del diputado Ricardo Sanguino que esta reforma obedecía a que durante el cumplimiento de lo estipulado en el Reglamento “nos sentimos atados, en consecuencia, la presencia de una multipolaridad de organizaciones políticas tenían como meta que la  Asamblea Nacional (AN), no funcionará como debe ser  

Ahora, cinco años después, con esta decisión de sentencia 269 de abril de este año 2016, los 7 magistrados de la Sala Constitucional del TSJ: 

Acordaron que "...mientras se decide el recurso de nulidad interpuesto- la medida cautelar de suspensión de los artículos 25; 57; 64, numerales 5, 6 y 8; 73; y 105, último aparte del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, en los términos expresados en la motiva del fallo."

Se decidieron competentes "para conocer de la demanda de nulidad interpuesta contra la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 6.014 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010, y de forma subsidiaria contra los artículos 1; 25, penúltimo aparte; 27, numerales 3 y 6; 45, en su encabezamiento; 48, primer aparte; 56, último aparte; 57; 64, numeral 4; 73, último aparte; 76, único aparte; 105, último aparte; y 126 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, producto de dicha Reforma Parcial, publicado en la misma Gaceta Oficial, y contra los artículos trigésimo cuarto al cuadragésimo de la Reforma Parcial del Reglamento antes indicado."

Negaron “la medida cautelar de suspensión de los artículos 1;  numerales 3 y 6 del artículo 27; 48 primer aparte; 56 último aparte; y 64, numeral 4, del Reglamento impugnado.”

Lo que se cuestiona de este tipo de decisiones por parte de los 7 magistrados de la Sala Constitucional del TSJ no es su legalidad y constitucionalidad, sino que se produzca cinco años después, luego de una gestión de la AN 2011-2015 bajo control del PSUV, con el claro propósito de favorecer ahora a la actual minoría del partido político del Gobierno Nacional en el parlamento nacional y amordazar a la mayoría parlamentaria que obtuvo la MUD en la pasadas elecciones del 6D.

 

Un ejemplo del uso que hizo la bancada parlamentaria del PSUV con la reforma del Reglamento de la AN fue allanar por mayoría simple la inmunidad parlamentaria e inclusive la destitución de 4 diputados de la MUD como fueron Richard Mardo (Circunscripción 1 del estado Aragua) y María Aranguren (Circunscripción 1 del estado Monagas), en julio y noviembre de 2013 respectivamente; María Corina Machado (Circunscripción 2 del estado Miranda), a quien en marzo de 2014 le fue aprobada la solicitud del allanamiento de su inmunidad parlamentaria, aunque días después fue destituida por la directiva y fracción del PSUV, decisión que fue avalada por la Sala Constitucional del TSJ, y Juan Carlos Caldera (Circunscripción 3 del Estado Miranda), quien en noviembre de 2014 renunció a su curul, luego de que la Sala Plena del TSJ declarada procedente su antejuicio de mérito. 

Medida cautelar de suspensión de los 7 magistrados de la SC del TSJ de los artículos 25; 57; 64, numerales 5, 6 y 8; 73; y 105 en la Reforma del Reglamento de Interior y de Debates.

Inmunidad Parlamentaria

Artículo 25

Los diputados y diputadas gozarán de inmunidad en los términos y condiciones previstos en la Constitución de la República…

Cuando la gravedad del caso lo amerite, a solicitud de un diputado o diputada, o de la Junta Directiva, la plenaria podrá decidir sobre la autorización solicitada por el Tribunal Supremo de Justicia en la misma oportunidad en que se recibe dicha solicitud, o en la sesión más próxima.

Sesiones ordinarias

Artículo 57.

Son sesiones ordinarias las que se celebren dentro de los períodos anuales de sesiones, según lo establece el artículo 219 de la Constitución de la República. 

Serán convocadas por la Presidencia de la Asamblea Nacional por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, por un tiempo expresamente señalado o hasta agotar algún tema o agenda del Orden del Día.

En la medida de las exigencias del servicio, se procurará sesionar en plenarias por lo menos cuatro veces al mes. 

De igual manera, durante el desarrollo de las sesiones, la Presidencia o a solicitud de la mayoría de los diputados o diputadas presentes, podrá convocar de inmediato para una próxima Sesión. 

Cuando se trate del segundo período de sesiones ordinarias al cual hace referencia la precitada norma constitucional, y corresponda al último año del período constitucional de la Asamblea Nacional, la Presidencia podrá declarar receso parlamentario y convocar a la Comisión Delegada cuando las circunstancias así lo requieran.

De igual manera, por decisión del Presidente o Presidenta, de la Junta Directiva o de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá acordarse sesiones durante los días feriados. 

A los efectos de la convocatoria a la que hace referencia el presente artículo, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional podrá efectuar la misma, por vía telefónica, a través de correo electrónico, públicamente por ANTV, por el portal electrónico de la Asamblea Nacional, por la  radio de la Asamblea  Nacional (A.N. Radio) o por el medio más expedito posible.

Procedimiento de sesiones

Artículo 64.

 

Las sesiones se realizarán bajo el siguiente régimen: 

5. El Orden del Día deberá incluirse en el sistema automatizado, para el conocimiento de cada diputado o diputada con anticipación a la celebración de la Sesión correspondiente, se leerá por Secretaría a instancias de la Presidencia.

6. Cuando alguno de los diputados o diputadas propusiere la modificación del Orden del Día, para incluir o excluir algún punto o materia en la discusión de la plenaria, la Presidencia concederá un solo derecho de palabra al diputado o diputada que quisiere hacer la proposición, e igualmente uno solo a quien quisiere adversarla, cada uno de ellos por un lapso de dos minutos. De seguidas procederá a someter a votación la modificación, que se decidirá con el voto de la mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes. Sólo se permitirán hasta tres mociones de modificación del Orden del Día…

8. Los puntos del Orden del Día que no puedan ser tratados en la Sesión correspondiente podrán ser incorporados preferentemente en el Orden del Día de la Sesión siguiente.

Estudio de proyectos de ley en comisiones.

Artículo 105

…Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán los informes correspondientes a consideración de la Asamblea Nacional en un plazo no mayor de treinta días consecutivos, contados desde la fecha de su recepción, a menos que por razones de urgencia la Asamblea Nacional decida un lapso menor, o que por necesidad de extender la consulta pública se requiera un plazo mayor.

 

EL CONTROL POLÍTICO DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN: OTRA FACULTAD USURPADA POR EL PODER EJECUTIVO

En enero de este año el Presidente de la República Nicolás Maduro anunció la promulgación de un Decreto de Emergencia Económica para hacer frente a la “guerra económica” que ha denunciado insistentemente para explicar la crisis económica que ahora afecta al país. De conformidad con el Capítulo II del Título Octavo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), este tipo de decretos entra dentro de la categoría de Estados de Excepción, lo que supone que los mecanismos de control sobre los mismos están debidamente delimitados por la propia Constitución. 

De acuerdo con el artículo 338 constitucional un Decreto de Emergencia Económica puede durar 60 días y solamente podría prorrogarse otros 60 días previa aprobación de la Asamblea Nacional, que tiene esa atribución de manera privativa. Sin embargo, es el artículo 339 constitucional uno de naturaleza capital por cuanto la ejecución de los estados de excepción debe pasar por dos filtros para su entrada en vigencia: El primero de esos filtros es el del control jurídico que corresponde a los 7 magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), quienes deben decidir sobre la constitucionalidad tanto del decreto como de las garantías a restringirse durante la vigencia del mismo; y el control político que corresponde exclusivamente a la Asamblea Nacional (AN) y que debe ser aprobado por mayoría para su efectiva entrada en vigencia. En caso de que alguno de los dos controles se pronuncie desfavorablemente debe cesar la vigencia del decreto. 

Para la aprobación del Decreto de Emergencia Económica, la Asamblea Nacional consideró conveniente llamar a interpelación a los ministros del área económica para que explicaran las motivaciones que llevaron a decretar la emergencia así como el suministro de la información que sustentara esta solicitud, sin que ninguno de los llamados compareciera en su momento. Con base en la información obtenida (o falta de) y tras informe de la comisión de Contraloría la AN acordó NO APROBAR el Decreto de Emergencia Económica, con lo cual debió suspenderse inmediatamente la aplicación del mismo al no pasar el control político. Sin embargo, los 7 magistrados de la Sala Constitucional del TSJ se pronunciaron favorablemente sobre la constitucionalidad del decreto. Pese a la negativa de la Asamblea Nacional, el decreto entró en vigencia. Además, aprobaron de manera inconstitucional la correspondiente prórroga sin pasar por la AN, siendo ésta la única instancia constitucionalmente competente para aprobar las prórrogas de los Estados de Excepción. 

Asimismo, en este caso particular y vencidos los primeros 60 días del decreto, que entró en vigencia en interrupción del orden constitucional, se procedió a solicitar la prórroga del mismo, la cual es atribución exclusiva de la Asamblea Nacional. La respuesta de la AN fue negar por mayoría la prórroga del decreto. Una vez más se utilizó a la Sala Constitucional del TSJ, que en extralimitación de sus funciones autorizó la continuidad del Decreto de Emergencia en violación a la independencia de los poderes y el principio de competencia. 

Caso similar se evidenció en una nueva y reciente solicitud de estado de excepción y sentó un precedente negativo para la institucionalidad del Estado Venezolano, por cuanto se desacató una disposición constitucional sobre circunstancias excepcionales y se utilizó una vez más a la Sala Constitucional para usurpar funciones legislativas por parte del Ejecutivo Nacional.

AN SIN CANAL DE TELEVISIÓN Y DE RADIO POR DECISIÓN DEL PSUV

El 8 de diciembre de 2015, apenas dos días después de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre, el entonces presidente de la Asamblea Nacional (AN), diputado Diosdado Cabello, informó que la concesión de la señal de la televisora ANTV sería entregada a los trabajadores del canal. Dos días después, el 10 de diciembre, el parlamento nacional con mayoría oficialista, que estaba en cesantía, aprobó la transferencia de la televisora ANTV y de AN Radio a sus empleados. Esa fue otra de las acciones del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) para dejar sin medios de comunicación a la nueva Asamblea Nacional electa el pasado 6 de diciembre.  

ANTV fue un canal de televisión estatal venezolano, con sede en Caracas, propiedad del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información (MINCI), operado por la Asamblea Nacional de Venezuela. Desde 2010 pasó a ser el único medio de comunicación autorizado para transmitir, con exclusividad desde el hemiciclo, las sesiones de la AN, mientras los demás medios de comunicación debían conformarse con utilizar su señal. Cesó en sus transmisiones el 31 de diciembre de 2015.  

Inicialmente, ANTV transmitió su señal a través de las empresas de cable IntercableDirecTVNet Uno y SuperCable.  En el 2006 comenzó a transmitir en señal abierta y fue expandiendo su alcance a otras regiones del país. La mayoría de los programas de ANTV tenían como objetivo seguir y ampliar la información que se generaba en la Asamblea Nacional. El resto de la programación se complementaba con programas de VTV y ViVeTv. 

ANTV funcionó a favor de las iniciativas y acciones del parlamentarismo del sector oficialista. En ningún momento sirvió como vehículo de información amplio para las necesidades y expresiones de los electores, tal como corresponde a la representación parlamentaria de las diversas circunscripciones del país. La discrecionalidad en el manejo de los mensajes transmitidos por ANTV hasta diciembre de 2015, fue violatoria de los artículos 58 Constitucional y 2 de la Ley Responsabilidad Social en Radio, Televisión e Internet (RESORTE)- 

Prueba del manejo discrecional de ANTV, por parte del sector oficialista es que el 30 de abril de 2015 cuando varios diputados de la oposición fueron golpeados en la Asamblea Nacional, la sesión fue interrumpida inicialmente mostrando planos generales del techo del hemiciclo y finalmente suspendida.

TSJ HA DICTADO 29 SENTENCIAS CONTRA LA ASAMBLEA NACIONAL
HASTA EL 02 DE SEPTIEMBRE

Desde el 30 de diciembre de 2015 hasta el pasado 02 de septiembre de 2016, los magistrados de la Salas Constitucional (25) y Electoral (4) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) han dictado un total de 29 sentencias relacionadas con las funciones de la Asamblea Nacional, que van desde impedir que cuenten la Mayoría Calificada de las dos terceras partes (112 diputados) hasta asumir competencias exclusivas del Parlamento Nacional y declarar inconstitucionales las leyes sancionadas, en clara obediencia a peticiones del Presidente de la República. 

La primera de estas sentencias ocurrió el 30 de diciembre de 2015 en su sentencia N° 260, cuando los 5 magistrados de la Sala Electoral del TSJ ordenaron de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del CNE respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional. Con esta decisión, los 5 afectaron la conformación constitucional del parlamento nacional y le arrebataron la mayoría de las dos terceras partes a la MUD. Lo más grave es han demorado más de ocho meses y siguen sin decidir, lo cual viola los lapsos procesales y el debido proceso, y con ello dejaron sin representación en la Asamblea Nacional a la población del estado Amazonas y la Región Sur Indígena (estados Amazonas y Apure). Esto configura una violación de los artículos 5, 186 y 201 de la  Constitución.  

Además, el primero de marzo los siete magistrados de la Sala Constitucional del TSJ en la Sentencia 09 limitaron las funciones del Parlamento, eliminando las facultades de control político que constitucionalmente es su competencia.


Otra decisión a considerar fue la del pasado 21 de abril, cuando  los siete magistrados de la Sala Constitucional del TSJ produjeron la
sentencia 269, en respuesta a una demanda introducida por un grupo de diputados de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) el 09 de  marzo 2011 en contra de la reforma del la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional (AN); la cual fue aprobada por una gestión parlamentaria que ya estaba en sus días finales, en la cual el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) tenía el control de los 3 tipos de mayorías del Poder Legislativo nacional. Lo que se cuestiona de este tipo de decisiones por parte de los 7 magistrados de la Sala Constitucional del TSJ no es su legalidad y constitucionalidad, sino que se produzca cinco años después, luego de una gestión de la AN 2011-2015 bajo control del PSUV, con el claro propósito de favorecer ahora a la actual minoría del partido político del Gobierno Nacional en el parlamento nacional y amordazar a la mayoría parlamentaria que obtuvo la MUD en la pasadas elecciones del 6D. 

Otras dos sentencias produjeron los 7 Magistrados de la Sala Constitucional que anulan las sesiones de la AN: La sentencia N°  797 del  19 de agosto de 2016, en la que ordenaron la nulidad, conjuntamente con acción de amparo cautelar de los efectos de dos sesiones efectuadas en abril y 5 en mayo (26 y 28 de abril y 3, 5, 10, 12, 17 de mayo), junto a los actos producidos en ellas. La sentencia ordenó requerir de manera cautelar a la Asamblea Nacional, a través de su Presidente, la documentación donde evidencie el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas en el mencionado fallo de la sentencia Nº 269 del 21 de abril de 2016, en lo relativo a la convocatoria de la sesiones antes señaladas y orden del día fijado para cada una de ellas. Esta decisión fue en respuesta a la demanda introducida por un grupo de diputados del Bloque de la Patria o GPP, el 9 de mayo, por inconstitucionalidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra las sesiones de la Asamblea Nacional celebradas los días 26 y 28 de abril de 2016, y los días 03, 05, 10, 12 y 17 de Mayo de este año 2016.

No conforme con ello, el 2 de septiembre los 7 magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dieron a conocer la sentencia Nº 808 en la que declaran “inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.” Es oportuno precisar que la mayoría de estos magistrados ocupan el cargo en violación a los requisitos establecidos por la Constitución (artículos 263 y 264 de la CRBV) y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículos 64 y 67 de la LOTSJ) para formar parte del TSJ y que vician de nulidad cualquiera de sus actos por usurpación de autoridad, tal como lo establece el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV): “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.”

Cuadro con las 29 decisiones del TSJ contra la AN hasta el 02 de septiembre

 

FECHA

DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

DECISIÓN

1

30 de diciembre de 2015

Sentencia N° 260 del 30 de diciembre de 2015 de Sala Electoral del TSJ.

 

 

Declara: 3. PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, ORDENA de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional.

2

08 de Enero de 2016

Decisión de la Sala Constitucional del TSJ, Sentencia N° 2, de fecha 08 de enero de 2016.

Declara: CONSTITUCIONALIDAD 

del Decreto 2.157, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.206, dictado por el Presidente de la República; mediante el cual, prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n° 2.071, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.773 del 23 de octubre de 2015, en el cual se declaró el estado de excepción en el municipio Atures del estado Amazonas, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3

11 de Enero de 2016

Decisión de la Sala Electoral del TSJ, Sentencia N° 1, de fecha 11 de enero de 2016; donde se ratifica el contenido de la decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015

2.-RATIFICA el contenido de la decisión número 260 del 30 de diciembre de 2015, a los fines de su inmediato cumplimiento. 3.-PROCEDENTE EL DESACATO de la sentencia número 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015, por los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla y por los ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, titulares de los números de cédula de identidad V-12.173.417, V-1.569.032 y V-13.325.572, respectivamente, 4.-ORDENA a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional dejar sin efecto la referida juramentación y en consecuencia proceda con LA DESINCORPORACIÓN inmediata de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, lo cual deberá verificarse y dejar constancia de ello en  Sesión Ordinaria de dicho órgano legistativo.nacional. 5.- NULOS ABSOLUTAMENTE los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015 y del presente fallo.

4

14 de enero de 2016

Sentencia N° 03 del 14 de enero de 2016, de Sala Constitucional del TSJ.

4.- CESÓ la omisión inconstitucional por parte de la Asamblea Nacional, para que el Presidente de la República dé cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año 2015.

5

20 de enero de 2016

 

Los  7 magistrados de la Sala Constitucional del TSJ, en sentencia 04 del 20 de enero de este año, declaró la constitucionalidad de este Decreto Presidencial N° 2.184 Declaración del Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional por 60 días, en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.214, de fecha 14 de enero de 2016.

 

 

 

Declara: 1.- Que es COMPETENTE 

para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 2.184, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.214 Extraordinario del 14 de enero de 2016. 2. La CONSTITUCIONALIDAD 

del Decreto n.° 2.184, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.214 Extraordinario del 14 de enero de 2016, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

6

11 de Febrero de 2016

Sentencia N° 07 del 11 de Febrero de 2016, de Sala Constitucional del TSJ.

Alega que la Asamblea Nacional no cumplió oportunamente y, en fin, dentro de los límites constitucionales y legales, con el control político del referido decreto; y al haber realizado la Sala Constitucional el control jurisdiccional dentro del lapso contemplado en el Título II, capítulo IV de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, es decir, dentro de los ocho (8) días continuos siguientes a aquel en que se haya dictado (artículo 31 Ley Orgánica sobre Estados de Excepción), previo agotamiento del lapso de cinco (5) días para que los interesados consignaran ante la Sala alegatos y elementos de convicción para demostrar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del decreto, en cuyo caso estaba obligada a tramitarlos (artículos 33 y 36 Ley Orgánica sobre Estados de Excepción).

7

01 de Marzo de 2016

Sentencia 09 del 1 de Marzo de 2016 de los  7 magistrados de la Sala Constitucional del TSJ.

Se interpreta constitucionalmente las funciones contraloras de la Asamblea Nacional y establece sus límites democráticos para garantizar el equilibrio entre Poderes

8

17 de Marzo

La Sala Constitucional del TSJ en sentencia 184 del 17 de marzo de este año declaró la constitucionalidad del Decreto N° 2.270 del 11 de marzo de 2016, que prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto N° 2.184 del 14 de enero de 2016

Declara la CONSTITUCIONALIDAD del Decreto N° 2.270 del 11 de marzo de 2016, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto 2.184, del 14 de enero de 2016.

9

29 de Marzo de 2016

Sentencia N° 225 del 29 de Marzo de 2016, de Sala Constitucional del TSJ.

2.- Que es INADMISIBLE la demanda de nulidad parcial, interpuesta por el abogado ROBERT LUIS RODRÍGUEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad n.° 3.907.206, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 19.238, actuando en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos ciudadanos, contra el “Acuerdo Parlamentario de fecha 23 de Diciembre del 2015, publicado en la Gaceta Oficial 40.816 de fecha 28 (sic) de Diciembre del 2015 y en consecuencia la designación de los ciudadanos Yanina Karabin de Díaz, Juan Luis Ibarra Verenzuela, como magistrados principales de la Sala [Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de Juan Carlos Cuencas, como magistrado suplente de dicha sala (sic) y de Calixto Ortega, como magistrado principal de la Sala Constitucional  (…), para el período 2015—2021 por ser ilegal e inconstitucional su nombramiento, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos (sic)”.

10

31 de Marzo de 2016

Sentencia N° 259 del 31 de Marzo de 2016, de Sala Constitucional del TSJ.

Declara inconstitucional la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 03 de marzo de 2016

11

11 de Abril de 2016

Sentencia N° 264 del 11 de Abril de 2016, de Sala Constitucional del TSJ.

Declara la INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional, en sesión ordinaria del 29 de marzo de 2016

12

21 de Abril de 2016

Sentencia N° 269 del  21 de Abril de 2016, de Sala Constitucional del TSJ.

Se declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta contra la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 6.014 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010, y de forma subsidiaria contra los artículos 1; 25, penúltimo aparte; 27, numerales 3 y 6; 45, en su encabezamiento; 48, primer aparte; 56, último aparte; 57; 64, numeral 4; 73, último aparte; 76, único aparte; 105, último aparte; y 126 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, producto de dicha Reforma Parcial, publicado en la misma Gaceta Oficial, y contra los artículos trigésimo cuarto al cuadragésimo de la Reforma Parcial del Reglamento antes indicado.

4. NIEGA la medida cautelar de suspensión de los artículos 1;  numerales 3 y 6 del artículo 27; 48 primer aparte; 56 último aparte; y 64, numeral 4, del Reglamento impugnado.

5.- ACUERDA -mientras se decide el recurso de nulidad interpuesto- la medida cautelar de suspensión de los artículos 25; 57; 64, numerales 5, 6 y 8; 73; y 105, último aparte del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, en los términos expresados en la motiva del fallo.

13

21 de Abril de 2016

Sentencia N° 274 del  21 de Abril de 2016, de Sala Constitucional del TSJ.

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda de interpretación constitucional del artículo 340 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2.- ADMITE la demanda de interpretación constitucional incoada por el abogado Johnny Leonidas Jiménez Mendoza, actuando en nombre propio y de la ciudadana  Elsy Leonarda Silva Grimán, ya identificados.

3.- Declara la URGENCIA del caso.

4.- RESUELTA la interpretación del artículo 340 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

14

28 de Abril de 2016

Sentencia N° 327 del  28 de Abril de 2016, de Sala Constitucional del TSJ.

RESUELVE la Solicitud de Valoración de la Constitucionalidad de la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados.

15

05 de Mayo de 2016

Sentencia N°  341 del  05 de Mayo de 2016, de Sala Constitucional del TSJ.

Declara:1)      INCONSTITUCIONAL  la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sancionada por la Asamblea Nacional en su sesión ordinaria del 7 de abril de 2016. En consecuencia, se preserva la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1 de octubre de 2010.

16

06 de Mayo de 2016

Sentencia N° 343 del  06 de Mayo de 2016, de Sala Constitucional del TSJ.

Declara la inconstitucionalidad de la Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela y Otros Programas Habitacionales del Sector Público, sancionada por la Asamblea Nacional en Sesión Ordinaria del 13 de abril de 2016

17

19 de Mayo de 2016

Los  7 magistrados de la Sala Constitucional del TSJ, en sentencia 411 del 19 de mayo de este año, declaró la constitucionalidad del Decreto Presidencial Nº 2323 Declaración del Estado de Emergencia Económica en el Territorio Nacional por 60 días, en Gaceta Oficial Extraordinaria N.° 6.227 Extraordinario del 13 de mayo de 2016.

Declara la constitucionalidad del Decreto No. 2323 dictado por el Presidente de la República que declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica.

18

09 de Junio de 2016

Sentencia N°  460 del  09 de Junio de 2016, de Sala Constitucional del TSJ.

Declara inconstitucional la Ley Especial Para Atender la Crisis Nacional de Salud, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión del 3 de mayo de 2016.

19

14 de Junio de 2016

Sentencia N° 473  del  14 de Junio de 2016, de Sala Constitucional del TSJ.

1.- SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento formulado de la demanda de nulidad interpuesta contra la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 6.014 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010, y de forma subsidiaria contra los artículos 1; 25, penúltimo aparte; 27, numerales 3 y 6; 45, en su encabezamiento; 48, primer aparte; 56, último aparte; 57; 64, numeral 4; 73, último aparte; 76, único aparte; 105, último aparte; y 126 del Reglamento Interior y Debates de la Asamblea Nacional, producto de dicha Reforma Parcial, publicado en la misma Gaceta Oficial, y contra los artículos trigésimo cuarto al cuadragésimo de la Reforma Parcial del Reglamento antes indicado. En consecuencia, se acuerda continuar con la sustanciación de la causa, procediendo a practicar las notificaciones ordenadas a la Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y a la Procuraduría General de la República.  

2.- Se RATIFICAN las medidas cautelares acordadas en la sentencia n° 269, dictada por esta Sala el 21 de abril de 2016.

3.- Se INSTA a la Asamblea Nacional, en la persona de su Presidente, a cumplir a cabalidad con lo decidido en la sentencia n° 269 del 21 de abril de 2016, y se ordena la remisión de copia certificada de este fallo, advirtiéndole del contenido del artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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14 de Junio de 2016

Sentencia N° 478  del  14 de Junio de 2016, de Sala Constitucional del TSJ.

4.-.-  ACUERDA medida cautelar innominada consistente en:

4.1.- La suspensión de los efectos jurídicos, hasta tanto se dicte sentencia de mérito que resuelva la presente controversia constitucional, de los actos parlamentarios de fechas 10 y 31 de mayo de 2016, respectivamente, en los que se establecieron los siguientes acuerdos:

“ACUERDO EXHORTANDO AL CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN, Y SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA LA PRESERVACIÓN DE LA PAZ Y ANTE EL CAMBIO DEMOCRÁTICO EN VENEZUELA”

 

“ACUERDO QUE RESPALDA EL INTERÉS DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL ACERCA DE G-7, OEA, UNASUR, MERCOSUR Y VATICANO EN LA CRISIS VENEZOLANA”.

 4.2.- Ordenar a la Asamblea Nacional, a su Presidente, a su Junta Directiva y a sus miembros en general, abstenerse de pretender dirigir las relaciones exteriores de la República y, en general, desplegar actuaciones que no estén abarcadas por las competencias que les corresponden conforme al ordenamiento jurídico vigente y que, por el contrario, constituyen competencias exclusivas y excluyentes de otras ramas del Poder Público; so pena de incurrir en las responsabilidades constitucionales a que haya lugar, todo ello con especial sujeción a las disposiciones previstas en los artículos 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según los cuales “La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”, y “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.

5.- ORDENA que se cite a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.

6.- ORDENA notificar a la Fiscal General de la República.

7.- ORDENA notificar al Defensor del Pueblo.

8.- ORDENA notificar al Procurador General de la República.

9.- ORDENA notificar a los interesados mediante cartel.

10.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.

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15 de Julio de 2016

Sentencia N°  612 del  15 de Julio de 2016, de Sala Constitucional del TSJ.

1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer de la demanda de protección de los derechos e intereses colectivos de los electores venezolanos ubicados en las respectivas circunscripciones 2 y 5 del estado Táchira y así como, del estado Aragua,interpuesta por los ciudadanos GABY ANDREINA ARELLANO y SERGIO VERGARA, asistidos por el abogado Héctor Andrés Fuentes Curras.

2.- INADMISIBLE la referida demanda de protección de los derechos e intereses colectivos.

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19 de Julio de 2016

Sentencia N°  614 del  19 de Julio de 2016, de Sala Constitucional del TSJ.

Declara nulo el acto parlamentario por medio del cual las Diputadas y Diputados de la Asamblea Nacional aprobaron el informe presentado por la anulada "Comisión Especial para el Rescate de la Institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia"

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19 de Julio de 2016

En sentencia 615 del 19 de julio de 2016, la Sala Constitucional del TSJ declaró “la constitucionalidad del Decreto Nº 2.371 del 12 de julio de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.942, con, prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el decreto Nro. 2.323, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.227 Extraordinario del 13 de mayo de 2016.

Declara constitucionalidad del Decreto N°2.323 mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica

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20 de Julio de 2016

Sentencia N° 618 del 20 de Julio de 2016, de la Sala Constitucional del TSJ.

.- Se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda de “Interpretación Constitucional de los artículos 150, 187.9, 236.14 y 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que se determine el contenido y alcance de los mismos en el Sistema Constitucional que informa la actuación del Banco Central de Venezuela, cuyo régimen supremo se encuentra dispuesto en el artículo 318 y siguientes de nuestro texto fundamental”.

2.-INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por la abogada Brigitte Acosta Isasis y, ADMITE el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Alejandro Cáribas, actuando en su carácter de apoderado judicial el Banco Central de Venezuela.

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01 de Agosto de 2016

Sentencia N° 108 del 01 de agosto de 2016, de la Sala Electoral del TSJ.

Declara: 1. EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 11 de enero de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2. LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3.NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, ya identificados, a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, Consejo Nacional Electoral, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República y Defensoría del Pueblo.

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04 de agosto de 2016

Sentencia N° 686 del 04 de agosto de 2016, de la Sala Constitucional del TSJ.

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1) se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa, 2) ADMITE la solicitud de declaratoria de omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional, elevada por el ciudadano GIOVANNI PIERMATTEI, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL VENEZUELA IGUALITARIA contra la Asamblea Nacional, por cuanto dicho órgano legislativo, no ha realizado la primera discusión del Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario en Venezuela, introducido por iniciativa popular, de acuerdo a lo establecido en los artículos 204 y 205 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 3) ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional, así como notificar del presente proceso al Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la República. Igualmente, ordena notificar a los interesados, por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional.

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11 de agosto de 2016

Sentencia N° 126 del 11 de agosto de 2016, de la Sala Electoral del TSJ.

Declara: 4.  SIN LUGAR la oposición formulada por los ciudadanos Julio Ygarza, Romel Guzamana, Nirma Guarulla, Rosa Petit, Javier Linares y Mauligmer Baloa, antes identificados, y los terceros adhesivos simples, contra la decisión número 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015.

 

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19 de Agosto de 2016

Sentencia N°  797 del  19 de Agosto de 2016, de Sala Constitucional del TSJ.

2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los referidos ciudadanos contra las sesiones de la Asamblea Nacional celebradas los días 26 y 28 de abril y 03, 05, 10, 12 y 17 de mayo de 2016.
3.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión.
4.- ORDENA citar, mediante oficio, al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Defensor del Pueblo, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo. A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto de admisión. La citación del ciudadano Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
5.- ACUERDA la solicitud de amparo cautelar formulada, y, en consecuencia, mientras se decide sobre el fondo del recurso de nulidad, se SUSPENDEN los efectos de las sesiones celebradas los días 26 y 28 de abril, y 03, 05, 10, 12 y 17 de mayo de 2016, junto a los actos producidos en ellas; así como también, ORDENA DE MANERA CAUTELAR a la Asamblea Nacional, a través de su Presidente, en atención a lo dispuesto en el artículo 26, 49, y 257 constitucional, que remita la documentación -en el lapso de cinco días continuos siguientes a su notificación- donde evidencie el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas en el fallo n° 269 del 21 de abril de 2016, en lo relativo a la convocatoria de las sesiones celebradas los días 26 y 28 de abril, y 03, 05, 10, 12 y 17 de mayo de 2016 y el orden del día fijado para cada una de ellas, con la advertencia de que dicho mandamiento debe ser acatado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
 

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02 de Septiembre de 2016

Sentencia N°  808 del  02 de Septiembre de 2016, de Sala Constitucional del TSJ.

2. Declara nula de toda nulidad, carente de validez, existencia y eficacia la Ley de Reforma Parcial del Decreto N.° 2165 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación de Oro, así como las Conexas y Auxiliares a Éstas, sancionada por la mayoría de los diputados que integran la Asamblea Nacional, el 9 de agosto de 2016, por cuanto fue dictada en franco desacato de decisiones judiciales emanadas de este Máximo Tribunal de la República, sin que ello prejuzgue sobre otras posibles causales de nulidad por inconstitucionalidad, tanto de forma como de fondo, en las que pudiera estar incursa la referida ley.

3.- Se declara que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

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