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AGOSTO-SEPTIEMBRE
2016 Nº 9, AÑO 6
PARA
IMPRIMIR (PDF) |
GOLPE A LA ASAMBLEA NACIONAL
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El
2 de septiembre los 7 magistrados de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
dieron a conocer la
sentencia Nº 808
que configura una ruptura grave del orden
constitucional, en cuyo numeral 3 de la decisión declara
nulo cualquier acto de la Asamblea Nacional (AN):
“3.- Se DECLARA que resultan
manifiestamente inconstitucionales y, por ende,
absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y
eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea
Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas,
mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia.”
Esta parte de la decisión fue adoptada "ultra petita",
por cuanto, la Sala Constitucional del TSJ aprovechó la
anulación de la Reforma Parcial de la Ley sobre
Explotación del Oro para extenderla a todos los actos
emanados de la AN, como también a los actos sucesivos.
Esta decisión es una clara y
flagrante extralimitación por parte de los 7 magistrados
de la Sala Constitucional del Poder Judicial. Es
oportuno precisar que la mayoría de estos magistrados
ocupan el cargo en violación a los requisitos
establecidos por la Constitución
(artículos
263 y 264 de la CRBV)
y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículos
64 y 67 de la LOTSJ)
para formar parte del TSJ y que vician de nulidad
cualquiera de sus actos por usurpación de autoridad, tal
como lo establece el
artículo 138 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV):
“Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son
nulos.”
Al declararse nulo cualquier acto de la AN, se produce
por acto de fuerza disfrazado de supuesta "legalidad" la
interrupción del funcionamiento del Poder Legislativo,
se desconoce así su legitimidad y su calidad de
Representación Nacional, configurando un escenario donde
de facto se desconoce la soberanía popular ejercida el
pasado 6 de diciembre, con lo cual los magistrados de la
Sala Constitucional del TSJ están violando los artículos
5,
186 y 201
de la Constitución. Eso genera en consecuencia un
estado de ruptura grave del orden constitucional que
obliga a la aplicación de la Carta Democrática
Interamericana (OEA) y del Protocolo de Ushuaia
(MERCOSUR), por citar dos convenciones de las cuales
Venezuela es signataria como sujeto de derecho con
responsabilidad plena, en las que se establece la
obligatoriedad de cumplimiento de los principios
democráticos por parte de los países signatarios.
El propósito de esa decisión del TSJ, violatoria del
orden constitucional, es muy claro: Interrumpir el
funcionamiento del Poder Legislativo para:
Impedir
la constitución del Comité de Postulaciones Electorales
(CPE),
proceso en marcha y que debe desembocar en el
nombramiento de los Rectores del CNE en sustitución de
las militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela
(PSUV)
Tania D´Amelio y Socorro
Hernández.
Con ello se lograría que sean ratificadas en estos
cargos por la Sala Constitucional del
TSJ, con la declaratoria de omisión legislativa, aun
cuando el Parlamento cumpla con el procedimiento
establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del
Poder Electoral.
Paralizar
el proceso de nombramiento de nuevos magistrados TSJ
que cumplan con los requisitos establecidos por la
Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia. Lo cual estaría conforme con los resultados
recogidos en el Informe de la Comisión para la
Reinstitucionalización del Estado de la AN, y
Prescindir
de la AN, en especial de su función de control político
ante la posibilidad de un nuevo Decreto de Estado de
Excepción que entraría en vigencia a mediados de
septiembre,
una vez vencido el segundo Decreto de Estado de
Excepción y Emergencia Económica, aprobado en mayo y
prorrogado en julio sin la aprobación de la AN, en clara
violación de los procedimientos constitucionales
previstos.
TSJ SE CONVIERTE EN PARTE Y JUEZ EN JUICIO SOBRE NOMBRAMIENTOS EXPRESS DE MAGISTRADOS POR AN
La
Asamblea Nacional (AN) anuló en la sesión ordinaria del
14 de Julio su propia actuación de fecha 23 de diciembre
de 2015 en la que designó a 34 nuevos Magistrados, 13
principales y 21 suplentes para el período 2016-2027 y
2016-2022, respectivamente.
Lo que declaró la AN
es que no se trata de una destitución de los mismos, ya
que ésta se hace
previa calificación del Poder Ciudadano y con el voto de
las 2/3 partes de la AN (Artículo 265 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela -CRBV), sino
de subsanar los errores cometidos en los actos del
Legislativo que llevaron a los nombramientos.
En diciembre de 2015, ante el evidente peligro por parte
de los Diputados del Partido Socialista Unido de
Venezuela (PSUV) de perder la mayoría absoluta dentro
del seno de la AN, procedieron a agilizar
de manera ilegal, y actuando en extralimitación de sus
funciones, el procedimiento de designación de los
Magistrados con la finalidad de afianzar el poder del
Gobierno sobre el Poder Judicial.
Sin embargo, la Sala Constitucional (conformada por los
Magistrados Gladys Gutiérrez, Arcadio Delgado, Carmen
Zuleta, Juan Mendoza, Calixto Ortega, Luis Damiani y
Lourdes Suárez) a través de la
Sentencia Nº
614 dictada en fecha 19 de julio
de 2016 declaró la nulidad del acto mediante el cual el
Parlamento deja sin efecto la designación de los
Magistrados, declarando que “…cualquier Comisión,
artificio o acción que tenga por objeto anular la
designación de los Magistrados y Magistradas, es írrito,
nulo de toda nulidad y carente de validez, ya que
subvierte el procedimiento constitucional para la
remoción de Magistrados del TSJ”.
Y reafirma que el Parlamento Nacional no está
legitimado para anular, revocar o dejar sin efecto la
designación de los magistrados, ya que en este proceso
también participan el Poder Ciudadano y el Poder
Judicial, además de asegurar que no puede calificarse la
remoción de un magistrado como “un acto administrativo”
pues se trata de un acto parlamentario en ejecución
directa e inmediata de la Constitución, sin forma de
ley, cuya nulidad corresponde a la Sala Constitucional
del TSJ.
Con esta decisión, convierte los artículos 90 del Reglamento de Interior
y Debates de la Asamblea Nacional y 83 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos inaplicables
para revocar o desconocer la designación de los
Magistrados del TSJ.
Debemos destacar la velocidad con la que el TSJ dicta
esta sentencia, un juicio de nulidad puede tardar meses,
pero en este caso, la Sala Constitucional tardó apenas cuatro días para
declarar la nulidad de todo el procedimiento adelantado
por la Asamblea Nacional. Una sentencia rápida, y sin
juicio, pues la Sala Constitucional no tramitó el
proceso que, según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia (LOTSJ), debería seguirse en estos casos y no
permitió a la Asamblea Nacional ejercer la defensa de su
decisión.
Importante es observar como las garantías y los
principios Constitucionales se ven vulnerados una y otra
vez por parte del Tribunal Supremo de Justicia al
propiciar una "Falsa Justicia", viciada por una “Falsa
Legalidad” al realizar interpretaciones de la
Constitución y las Leyes que siguen siendo favorables
únicamente al Ejecutivo Nacional y al Gobierno del
Presidente Nicolás Maduro, como al PSUV; resulta inusual contemplar
como los Magistrados designados el 23 de diciembre de
2015 pueden convertirse en parte y, a la vez, en Jueces de un
proceso que, apegado completamente a la Legalidad, como
el que desarrolla el Parlamento Nacional que termina en
la declaración de nulidad del acto por el cual dichos
Magistrados fueron designados y juramentados, termina
siendo desconocido y tachado de ilegalidad por estos
actores, designados de manera arbitraria y previo
incumplimiento de los requisitos legales.
Son los ciudadanos venezolanos los que terminan siendo
burlados por un Conflicto de Poderes que se produce al
contemplar como el Poder Judicial arremete
desmedidamente contra el Poder Legislativo, el cual en
el cumplimiento de sus funciones, que sólo busca la reinstitucionalización del Tribunal Supremo de Justicia
a través de la designación de Magistrados que cumplan
con lo establecido dentro de la Constitución y la
Ley; garantizando el Estado de Derecho y de Justicia, y
la imparcialidad y transparencia del Poder Judicial.
Razón de ser del TSJ y proceso de nombramiento de sus
magistrados
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es el máximo
órgano rector del Poder Judicial (uno de los cinco
Poderes del Estado), y goza de autonomía funcional,
financiera y administrativa. Es el más alto Tribunal de
la República y contra sus decisiones no se oirá, ni
admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que disponga
al respecto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia (LOTSJ).
El TSJ debe garantizar la supremacía y la efectividad de
las normas y principios constitucionales, y es el máximo
y último intérprete de la Constitución de la República
y, por tanto, debe velar por su uniforme interpretación
y aplicación.
El TSJ se encuentra conformado por 5 Salas:
Constitucional, Político Administrativa, Electoral,
Casación Civil, Casación Penal y Casación Social
(Artículo 7 de LOTSJ); y una sala especial llamada
Sala Plena, la cual está integrada por los Magistrados
de todas las Salas señaladas.
La Sala Constitucional está integrada por siete
magistrados y las demás Salas están integradas por
cinco magistrados, designados, por un único período de
12 años, de acuerdo al artículo 264 Constitucional.
La
Constitución en su artículo 263, y la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), en su artículo 37,
establecen las normas referentes al proceso, los lapsos
y los requisitos para la designación de los
Magistrados.
La designación de los Magistrados del TSJ debe ser
realizada por la Asamblea Nacional (AN). Para ello
será necesario que el Poder Ciudadano reciba de parte
del Comité de Postulaciones Judiciales (CPJ) la lista de
candidatos preseleccionados por CPJ, una vez que se
asegura que han cumplido con los requisitos establecidos
en la Constitución y la Ley (Artículo 264 CRBV).
El Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano
asesor de la Asamblea Nacional. Es el encargado de
convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar al
Poder Ciudadano la lista de los candidatos elegibles a
Magistrados, quienes pueden estar postulados por
iniciativa propia o por alguna organización vinculada
con la actividad jurídica (Artículos 64 y 67 de la LOTSJ);
el mismo dictará su Reglamento Interno para su
organización y funcionamiento.
El CPJ funciona por un período de dos años, y se designa
por mayoría simple de la Asamblea Nacional. Tendrá once
miembros principales, con sus respectivos suplentes,
cinco de los cuales serán elegidos del seno del órgano
legislativo nacional, y los otros seis miembros de los
demás sectores de la sociedad, los cuales se elegirán en
un procedimiento público. La Asamblea Nacional designará
a uno de los integrantes del Comité de Postulaciones
Judiciales, como Presidente de dicho órgano (Artículo 65
de LOTSJ), y al día siguiente se instalará, y escogerá de
su seno un Vicepresidente o Vicepresidenta y fuera de él
un Secretario o Secretaria (Art. 69 LOTSJ).
Sin embargo, este fue el
procedimiento seguido por la anterior AN:
FECHA |
Actuación
|
30 de septiembre de 2015 |
Constitución del Comité de Postulaciones
Judiciales |
6 de diciembre de 2015 |
Elecciones Parlamentarias para la Elección
de los diputados y diputadas a la Asamblea
Nacional para el período 2016-2020. |
15 de diciembre de 2015 |
Finalización del Segundo Período de Sesiones
de la Asamblea Nacional período 2011-2016 |
23 de diciembre de 2015 |
Se realizó por parte del Parlamento, en
extralimitación de sus funciones, la
designación y Juramentación de 34 nuevos
Magistrados, 13 principales y 21 suplentes
para el período 2016-2027 y 2016-2022
respectivamente, aun cuando el segundo y
último período de sesiones de la anterior
Asamblea Nacional (AN) estaba vencido, y que
a partir de esa fecha y hasta el día 4 de
enero de 2016, sólo se podían llevar a cabo
sesiones extraordinarias para tratar temas
excepcionales, sobrevenidos y de urgencia.
Siendo que la designación de los Magistrados
es contemplada dentro de nuestra
Constitución y la Ley como un acto regular,
la designación de los Magistrados del TSJ
debió haberse realizado después de la toma
de posesión de la actual AN 2016-2021. |
5 de enero de 2016 |
Toma de Posesión de los Diputados a la Nueva
Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre,
para el período 2016-2021 |
7 de enero de 2016
|
Se conforma la Comisión Especial para el
Rescate de la Institucionalidad del Tribunal
Supremo de Justicia, conformada solo con
diputados pertenecientes al Bloque de la
Unidad Democrática (MUD), tras la negativa de
participar de los parlamentarios del Bloque
de la Patria (GPP). Debido a las denuncias sobre
irregularidades e ilicitudes en las que
habría incurrido la anterior Asamblea
Nacional y el Comité de Postulaciones
Judiciales, en perjuicio de lo establecido en
la Constitución y la LOTSJ, con respecto al
proceso de postulaciones, preselección y
designación final de los magistrados, al ser
calificado como inconstitucional e ilegal. |
14 de junio de 2016 |
Presentación y aprobación en sesión
ordinaria del informe de la Comisión el cual
arrojó:
1)
Que el Comité de Postulaciones Judiciales (CPJ)
se conformó irregularmente dada la renuncia
del diputado Elvis Amoroso, quien serviría
como Presidente de la comisión.
2) El Comité de Postulaciones Judiciales, no
ajustó sus actuaciones al “Proceso de
Preselección” de candidatos y candidatas
para ocupar los cargos de Magistrados y
Magistradas Principales y Suplentes al TSJ,
consagrado en la Ley Orgánica del TSJ y en
el Reglamento Interno del Comité de
Postulaciones Judiciales, por lo cual la
designación no se ajustó a la legalidad por
haberse fundado la misma en actos ejecutados
en contravención de disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.
3) Adicionalmente se realizaron actos
dirigidos a generar vacantes en el Tribunal
Supremo de Justicia, a los fines de colocar
como Magistrados y Magistradas Principales y
Suplentes, a personas afectas al Gobierno
Nacional y al PSUV, lo cual permite que, desde el
máximo órgano jurisdiccional del país, se
emitan pronunciamientos favorables a los
designios del Ejecutivo Nacional. |
14 de Julio de 2016 |
Debido a las conclusiones de la Comisión, la
Asamblea Nacional en su Sesión Ordinaria
acordó anular la sesión del 23 de diciembre
de 2015, con el voto de la mayoría de sus
miembros, dejando sin efecto la designación
de los 34 magistrados. Dicha decisión se
basa en el
artículo 90 del Reglamento Interior y de
Debates de la AN,
y con base en la potestad de auto tutela que
da al Parlamento la potestad de revisar,
revocar o anular sus decisiones con el voto
de la mayoría de los presentes. |
PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR AN Y CPJ PARA
SELECCIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DEL
TSJ |
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO |
1 |
CONVOCATORIA. Art. 70 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia (LOTSJ).
(Hasta 30 días continuos) |
El Comité de Postulaciones Judiciales (CPJ)
debe convocar en al menos 3 diarios de
circulación nacional a los candidatos a
Magistrados del Tribunal Supremo de
Justicias. La convocatoria deberá contener,
entre otros requisitos constitucionales: el
lugar y el plazo para hacerlo, que no puede
exceder de 30 días continuos. |
Se realizó sin indicar cuáles cargos serían
suplidos. Se trata, entonces, de un
procedimiento abierto e ilimitado. |
2 |
PUBLICACIÓN. Art.
71 LOTSJ. (Al
día siguiente de concluida la Convocatoria) |
El CPJ debe publicar la lista de postulados
en un diario de circulación nacional, al día
hábil siguiente después de concluida la
convocatoria. |
Esa publicación se hizo en el diario Últimas
Noticias el 8 de diciembre, y la misma no
indicó como exige la norma, cuál era el
origen de las postulaciones; con lo cual se
violó el Reglamento. |
3 |
IMPUGNACIÓN. Art
71 LOTSJ.
(Lapso de 15 días continuos) |
La impugnación a la lista publicada se hará
ante el CPJ, y se tendrá un plazo de 15 días
continuos contados a partir de la
publicación de la lista de postulados. |
El primero de esos días es el 9 de diciembre
(inmediato siguiente a la publicación), y el
último de esos días es el 23, o sea,
el día en el que fueron designados los
magistrados. Es importante destacar que la
primera sesión extraordinaria fue pautada
para el día 22 de diciembre |
4 |
PRONUNCIAMIENTO DEL COMITÉ EN RELACIÓN CON
LAS IMPUGNACIONES. Art
71 LOTSJ. (8 días
continuos) |
El CPJ se pronunciará sobre las objeciones
recibidas en un lapso de 8 días continuos. |
Una vez vencido el lapso de impugnaciones, el CPJ debía pronunciarse sobre si admitía o no
las impugnaciones, para lo cual contaba con
un lapso de hasta 8 días continuos. |
5 |
AUDIENCIA. Art
71 de LOTSJ.
(Dentro de los 3 días siguientes al
vencimiento del lapso de 8 días continuos) |
El CPJ notificará por cualquier medio al
afectado, para una audiencia dentro de los 3
días siguientes, a fin de que exponga sus
alegatos o probanzas destinadas a
contradecir las impugnaciones hechas en su
contra. |
De admitir las impugnaciones, debía
notificarse a los afectados y otorgarles un
lapso de 3 días para que expusieran su
defensa. Nada de ello sucedió y no solo el
debate en la Asamblea Nacional para designar a los
Magistrados comenzó el 22, cuando el lapso
de impugnaciones no había vencido, sino que
además el CPJ no se pronunció sobre las
impugnaciones, las cuales fueron
sencillamente ignoradas. Lo único que
informó el Presidente del CPJ fue que las
impugnaciones fueron desechadas por “no
tener argumentos”. |
6 |
SOLICITUD DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL COMITÉ Art
72 LOTSJ. (5
días continuos para que respondan a este
órgano) |
El CPJ podrá requerir de todo órgano o ente
público o privado, información relacionada
con alguno de los candidatos postulados. El
órgano o ente deberá responder en un plazo
no mayor a 5 días continuos, a menos que el
caso sea complejo. |
No hubo solicitud alguna. |
7 |
BAREMO PARA LA PRESELECCIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS. Art
73 LOTSJ. |
El CPJ aprobará, por las dos terceras partes
(2/3) de sus integrantes el baremo que se
utilizará para la preselección de los
postulados. |
La Asamblea Nacional realizó la primera
sesión para designar a los magistrados,
cuando no había vencido el lapso de
impugnaciones, por ello no hubo tiempo de
aprobar el baremo, hacer la primera
preselección y remitir el listado al Poder
Ciudadano. |
8 |
PRIMERA PRESELECCIÓN. Art
73 LOTSJ.
(Una vez hecha se le entrega al día
siguiente al Poder Ciudadano) |
El CPJ preseleccionará, entre los
postulados, un número no inferior al triple
de los cargos de Magistrados para el TSJ y
al día siguiente remitirá al Poder Ciudadano
la lista de preseleccionados con sus
respectivos expedientes. |
Como la Asamblea inició la deliberación para
la designación de los magistrados el
22 de diciembre, no hubo tiempo para
que el Poder Ciudadano hiciera una segunda
preselección. |
9 |
SEGUNDA PRESELECCIÓN.
Art 74 LOTSJ.
(Dentro de los 10 días continuos a la recepción de la primera
preselección hecha por el CPJ) |
El Comité de Evaluación de Postulaciones del
Poder Ciudadano, dentro de los 10 días
continuos a la recepción de la documentación
enviada por el CPJ, hará una segunda
preselección para ser presentada a la
Asamblea Nacional |
Ese trámite fue igualmente obviado. Lo
cierto es que el Poder Ciudadano debía
intervenir luego de cumplida las fases de
las impugnaciones, o sea, después del
23 de diciembre. Pero ya para ese
día la AN había designado a los
magistrados. |
10 |
SELECCIÓN DEFINITIVA REALIZADA POR LA AN
Art 74 LOTSJ.
(Dentro de los 5 días continuos a la
recepción de la documentación del Poder
Ciudadano). |
La Asamblea Nacional, realizará la selección
definitiva dentro de los 5 días continuos a
la recepción de la documentación enviada por
el Comité de Evaluación de Postulaciones del
Poder Ciudadano. |
Tampoco hubo tiempo para que el CPJ
efectuara la selección definitiva. |
11 |
CONVOCATORIA DE LA AN.
Art 38 LOTSJ.
(Con 3 días de anticipación) y SELECCIÓN
DEFINITIVA |
En sesión plenaria, convocada, por lo menos,
con 3 días hábiles de anticipación, la
Asamblea Nacional, con el voto favorable de
las dos terceras partes (2/3) de sus miembros,
hará la selección definitiva. En caso de que
no se logre el voto favorable de la mayoría
calificada requerida, se convocará a una
segunda sesión plenaria, de conformidad con
lo previsto en este artículo; y si tampoco
se obtuviese el voto favorable, de la
mayoría calificada requerida, se convocará a
una tercera sesión y si en ésta tampoco se
consiguiera el voto favorable de las dos
terceras partes de los miembros de la
Asamblea Nacional, se convocará a una cuarta
sesión plenaria, en la cual se harán
designaciones con el voto favorable de la
mayoría simple de los miembros de la
Asamblea Nacional. |
Para los días 22 y 23 de diciembre, fueron
convocadas 4 sesiones extraordinarias
de la AN, de acuerdo con el orden del
día, dos sesiones (4:00pm y 8:00pm) el día
22 y dos sesiones (9:30am y 1:00pm) el día
23. Como en las primeras 3 sesiones no se
alcanzó el quorum requerido, no fue sino en
la tarde del 23 que se procedió a
seleccionar a los magistrados y suplentes
por la mayoría “simple” de sus miembros. De
acuerdo con el artículo 38 de la LOTSJ, la
AN debía convocar a una sesión
plenaria, con al menos “tres días hábiles de
anticipación”. Las sesiones convocadas para
los días 22 y 23 de diciembre. En la sesión
dónde no se logre la mayoría calificada de
las 2/3 partes, la
LOTSJ disponía que era necesario convocar “a
una segunda sesión plenaria, de conformidad
con este artículo”. Esta frase “de
conformidad con este artículo” implica que
esa segunda y tercera sesión debían
convocarse con al menos 3 días hábiles de
anticipación. Además de la violación del
procedimiento establecido en la LOTSJ, la
convocatoria de 4 sesiones
extraordinarias en 2 días violó el
Reglamento Interior y de Debates con el
ejercicio abusivo de las sesiones
extraordinarias para tratar asuntos
ordinarios, las cuales se convocan por día.
O sea, que en cada día solo puede haber una
sesión, salvo el caso de sesiones
permanentes, que pueden extenderse por
varios días. de acuerdo con el Reglamento de
la AN,
no pueden celebrarse 2 sesiones
extraordinarias en un día, ya que deben ser
convocadas con al “menos con veinticuatro
horas de anticipación”. |
REQUISITOS PARA DESIGNACIÓN
DE MAGISTRADOS AL TSJ |
DE ACUERDO AL Art. 263 CRBV |
Requisitos |
Cumplido |
No Cumplido |
Tener la nacionalidad
venezolana por nacimiento y no poseer otra
nacionalidad. |
La totalidad de los
magistrados son venezolanos. |
Se desconoce si poseen o no,
otra nacionalidad. La hoja de vida de 8 de
los Magistrados designados el 23 de
diciembre aún no ha sido publicada en la
página del TSJ. |
Ser ciudadano o ciudadana de
reconocida honorabilidad. |
En la medida en que no hay
condenas, cuestionamientos, denuncias,
objeciones o señalamientos con respecto a su
comportamiento, en esa medida será
reconocible socialmente como honorable. |
Sobre al menos 9 de los
magistrados se cierne una duda razonable
sobre su honor y reputación, ya que en algún
momento de su trayectoria profesional fueron
denunciados, procesados penalmente o
sometidos a procesos disciplinarios. |
Ser jurista de reconocida
competencia, buena reputación, haber
ejercido el Derecho por un mínimo de 15
años y tener título universitario de posgrado en materia jurídica;
o haber sido
profesor universitario en ciencia jurídica
durante un mínimo de 15 años y gozar el
cargo de profesor titular; o ser o haber
sido juez o jueza superior en la
especialidad que corresponda a la Sala para
la cual se postula, con un mínimo de 15 años
de carrera judicial y reconocido prestigio
en el desempeño de sus funciones. |
El tercer requisito que pide
la Constitución ofrece 3 alternativas,
las cuales pueden ser suplidas una por la
otra, en el caso de llenar alguno de los
supuestos. |
12 magistrados no cumplen
con ninguno de los tres requisitos
alternativos estipulados por la
Constitución. |
REQUISITOS PARA DESIGNACIÓN
DE MAGISTRADOS AL TSJ |
DE ACUERDO AL ART. 37 LOTSJ |
Ser ciudadano o ciudadana de
reconocida honorabilidad. |
Visto en los requisitos
Constitucionales. |
|
Ser abogado de reconocida
honorabilidad y competencia. |
Visto en los requisitos
Constitucionales. |
|
Estar en plena capacidad
mental |
|
No se tiene conocimiento de
que algún magistrado padezca de algún
problema mental. |
No haber sido condenado o
condenada penalmente mediante sentencia
definitivamente
firme ni haber sido sancionado o sancionada
por responsabilidad administrativa |
|
Uno de los juristas fue encausado penalmente por los
tribunales de la República, mientras que al
menos 5 fueron sometidos a procesos
disciplinarios y sancionados con suspensión
o destitución de su cargo en algún momento
de su trayectoria profesional. |
No estar unido por
matrimonio ni mantener unión estable de
hecho con alguno de los Magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia |
Ninguno de los magistrados
está casado ni mantiene unión estable de
hecho con alguno de sus homólogos. |
|
No realizar alguna actividad
incompatible con las funciones y
atribuciones de los Magistrados o
Magistradas de conformidad con la ley. |
No se tiene conocimiento de
que alguno de los magistrados realice una
actividad incompatible con el ejercicio del
cargo. |
|
Tener título universitario
de especialización, maestría o doctorado en
el área de ciencia jurídica |
Visto en los requisitos
Constitucionales. |
|
Renunciar a cualquier
militancia político-partidista, y no tener
vínculo, hasta el segundo grado de
consanguinidad o el tercer grado de
afinidad, con alguno de los Magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia, con el
Presidente de la República, el
Vicepresidente Ejecutivo de la República,
los Ministros, el Fiscal General de la
República, el Defensor del Pueblo, Defensor
Público General, el Contralor General de la
República, los Rectores del Consejo Nacional
Electoral y el Procurador General de la
República. |
|
Al menos 9 de los 32
magistrados eran militantes de algún partido
político, en su mayoría del extinto partido
oficialista MVR y del actual oficialista
PSUV, pero no se tiene información sobre si
renunciaron o no a dicha militancia antes de
asumir el cargo; y otros 6
aunque no han
tenido militancia política, han dejado
entrever su simpatía con el régimen a través
de sus decisiones y discursos. |
PRIMER PERÍODO 2016 DE ASAMBLEA NACIONAL SUPERA A LA GESTIÓN DE AN 2011
El primer período de sesiones de la Asamblea Nacional
(AN) electa para el período 2016-2021 se ha visto
caracterizada por dos grandes aspectos: El conflicto,
por demás anunciado, entre el Poder Legislativo y los
demás poderes del Estado por un lado y, por el otro, la
eficiencia en la producción y aprobación de instrumentos
legales haciendo uso pleno de su facultad legislativa,
la cual ejerce de manera privativa de conformidad con el
artículo 187 de la Constitución de la República.
La
AN y en especial la mayoría opositora
ha intentado llevar a cabo con la mayor celeridad
posible la totalidad de su programa electoral y, en
consecuencia, haciendo uso de la mayoría calificada
obtenida (aunque cercenada por las sentencias judiciales
viciadas de inconstitucionalidad que han impedido la
incorporación de los diputados del Estado Amazonas) se
ha abocado a discutir la totalidad de los instrumentos
legales prometidos en el proceso electoral.
Asimismo, la Asamblea Nacional se ha
dedicado a
incrementar su productividad real regresando a la rutina
que imperó hasta el período constitucional anterior,
retomando las dos sesiones plenarias semanales aparte
de incrementar el tiempo efectivo de trabajo de las
comisiones permanentes, aspecto que se ha visto
reflejado en esta elevada productividad de los
instrumentos legales aprobados y sancionados en este primer período de sesiones.
En este primer período de
sesiones correspondiente a la primera mitad del año 2016
se había introducido un total 42 proyectos de ley, de
los cuales 33 ya se aprobaron en primera discusión, 11
fueron aprobados en segunda discusión y 7 leyes han sido
sancionadas. Esto evidentemente supera lo realizado por
la AN anterior en todo el año 2011 en el
cual, según datos del Parlamento Nacional solamente sancionaron 16 instrumentos legales, siendo menos de la
mitad de los proyectos introducidos en lo que va de año.
No podemos olvidar que el accionar de la Asamblea
Nacional en 2011 se había limitado por la entrada en
vigencia de manera express de una Ley Habilitante
aprobada para el Ex-Presidente Chávez. Sin embargo, a
pesar de la inconstitucional aplicación de Decretos de Estado de
}Excepción y Emergencia Económica, la Asamblea
Nacional no ha detenido su producción en materia
legislativa.
Llama
la atención que de las 7 leyes sancionadas solamente 2
de ellas hayan sido publicadas en la Gaceta Oficial.
Es
fundamental alertar el papel del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) en su labor de ser apéndice del Poder
Ejecutivo, reflejado en el sistemático y continuado
sabotaje a la labor legislativa.
Para evitar la promulgación de las leyes aprobadas y
sancionadas como corresponde a su deber constitucional,
el Presidente de la República ha recurrido a
la aplicación del “control” (así, entre comillas)
judicial remitiendo todas las leyes aprobadas a la Sala
Constitucional del TSJ, la cual ha declarado
inconstitucional la cuasi totalidad de los proyectos
sancionados, como parte de una política de sistemático
sabotaje e injerencismo en las atribuciones privativas
del Poder Legislativo. Este patrón de conducta ha puesto en
evidencia el irregular origen de algunos magistrados y
que han demostrado ser apéndice judicial tanto del
Ejecutivo como del Partido de Gobierno.
Solamente
dos leyes han pasado el filtro constitucional
y se han publicado en Gaceta Oficial. La primera de esas
dos leyes, es la Ley de Bono de Alimentación y
Medicamentos para Pensionados y Jubilados, que fue
promulgada dejando su cumplimiento a merced de la
existencia de recursos para su ejecución y, en el caso
de la segunda, promulgada recientemente, la Ley que
regula el Uso de Telefonía Celular e Internet en los
Recintos Penitenciarios, cuyo cumplimiento está sujeto a
la voluntad de un Ministerio del Poder Popular para los
Servicios Penitenciarios que se ha declarado en desacato
ante la función contralora del Poder Legislativo.
Es cierto que la Constitución faculta dentro del proceso
de formulación de las leyes al Presidente de la
República para remitir a la Sala Constitucional
cualquier Proyecto de Ley, en el caso de que considere que
el instrumento o alguno de sus artículos pueda estar
viciado de inconstitucionalidad. En efecto, el
Presidente de la República se ha valido de esa prerrogativa para
retrasar, por decir lo menos, y torpedear la
labor ejercida por la Asamblea Nacional dentro de sus
funciones constitucionales.
El problema es que los
7 magistrados de la Sala Constitucional del TSJ se han
convertido para el Ejecutivo Nacional en una especie de
“comodín” que ejecuta para darle fin al proceso de
formulación de leyes, sin cumplir con su deber de
promulgar cada instrumento legal que por razones
políticas no le sea favorable.
Adicionalmente, los
7 magistrados de la Sala Constitucional del TSJ han desvirtuado su
naturaleza de ser el último intérprete de la
Constitución, para arrogarse a sí misma el poder
constituyente originario no solamente interpretando sino
derogando al mismo texto constitucional. Dos ejemplos
para ello. El primero es el relacionado a la Ley de
Amnistía y Reconciliación Nacional, aprobada por la
Asamblea Nacional en virtud del numeral 5 del artículo
187 de la Constitución que le otorga la atribución
de decretar amnistías. El argumento esgrimido por los 7
magistrados de la
Sala Constitucional del TSJ era la presunción de que con el
instrumento se iba a otorgar beneficios a responsables
por crímenes de lesa humanidad y violaciones graves a
los Derechos Humanos a personas calificadas como presos
políticos. El argumento pierde peso por cuanto es de
todos conocido que solamente el Estado tiene
responsabilidad jurídica sobre los Derechos Humanos y la
calificación de Lesa Humanidad solamente es aplicable no
a hechos puntuales sino a hechos sistemáticos, continuos
y calificados como política de Estado que supongan
riesgo a la condición humana por razones políticas,
religiosas, raciales, sexuales, etc. De acuerdo con la
jurisdicción penal debe existir la precalificación de
ese tipo de crimen en el ordenamiento jurídico, sin
menoscabo de que la responsabilidad individual es
únicamente por las acciones del Estado. Con eso se
aclara que no se pueden cometer crímenes de lesa
humanidad o violaciones graves a los Derechos Humanos
sin formar parte del Estado. Sin embargo, hubo una
interpretación a la medida del discurso oficialista. El
otro ejemplo, es el relacionado con la Ley de Reforma
Parcial a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia que ha sido declarada inconstitucional,
violentando el hecho de que la AN tiene iniciativa
legislativa en todas las áreas al considerar que en el
caso del TSJ solo el Poder Judicial puede promover leyes
en su área, en interpretación errónea del artículo 204
de la Constitución.
Así se ha procedido con la mayoría de las leyes
aprobadas y sancionadas por la actual Asamblea Nacional,
lo cual es un patrón clarísimo de conducta de sabotaje
interinstitucional en menoscabo de la legitimidad de un
poder autónomo surgido de la voluntad del pueblo el
pasado 6 de diciembre.
TSJ DECIDE 5 AÑOS DESPUÉS RECURSO DE LA MUD PARA FAVORECER AL PSUV EN LA ASAMBLEA NACIONAL
Aunque parezca insólito, el pasado 21 de abril los siete
magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) produjeron la
sentencia 269
en respuesta a una demanda introducida por un grupo de
diputados de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) el
09 de marzo 2011 en contra de la reforma del la
Reforma Parcial
del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea
Nacional (AN), publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.014
Extraordinario del 23 de diciembre de 2010; la cual fue
aprobada por una gestión parlamentaria que ya estaba en
sus días finales en ese mismo año, en la cual el Partido
Socialista Unido de Venezuela (PSUV) tenía el control de
los 3 tipos de mayorías del Poder Legislativo nacional.
Esta reforma parcial del Reglamento Interior y Debates
de la AN que incluyó la modificación de 64 de artículos
referidos a los mecanismos de votación para elegir la
Junta Directiva y tomar decisiones en general del Poder
Legislativo. Para ello, la bancada parlamentaria del
PSUV se fundamentó en el artículo 186 del Reglamento
Interior y de Debates: “La reforma de este Reglamento
podrá ser total o parcial a solicitud, al menos, de diez
asambleístas y acordada por la mayoría, en sesión
convocada al efecto”
La Reforma parcial del Reglamento de Interior y de
Debates de la AN tuvo como finalidad de amordazar a la
representación de la oposición en la nueva gestión de la
AN 2011-2015, en la cual el PSUV solo logró alcanzar la
mayoría simple, denominada mayoría absoluta.
Aunque en aquel momento el oficialismo explicó en la
disertación del diputado Ricardo Sanguino que esta
reforma obedecía a que durante el cumplimiento de lo
estipulado en el Reglamento “nos sentimos atados, en
consecuencia, la presencia de una multipolaridad de
organizaciones políticas tenían como meta que la
Asamblea Nacional (AN), no funcionará como debe ser”
Ahora,
cinco años después, con esta decisión de
sentencia
269 de abril de este año 2016, los 7
magistrados de la Sala Constitucional del TSJ:
Acordaron
que
"...mientras se decide el recurso de nulidad
interpuesto- la medida cautelar de suspensión de los
artículos 25; 57; 64, numerales 5, 6 y 8; 73; y 105,
último aparte del Reglamento de Interior y Debates de la
Asamblea Nacional, en los términos expresados en la
motiva del fallo."
Se
decidieron competentes
"para conocer de la demanda de nulidad interpuesta
contra la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de
Debates de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro.
6.014 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010, y de
forma subsidiaria contra los artículos 1; 25, penúltimo
aparte; 27, numerales 3 y 6; 45, en su encabezamiento;
48, primer aparte; 56, último aparte; 57; 64, numeral 4;
73, último aparte; 76, único aparte; 105, último aparte;
y 126 del Reglamento Interior y de Debates de la
Asamblea Nacional, producto de dicha Reforma Parcial,
publicado en la misma Gaceta Oficial, y contra los
artículos trigésimo cuarto al cuadragésimo de la Reforma
Parcial del Reglamento antes indicado."
Negaron
“la
medida cautelar de suspensión de los artículos
1; numerales 3 y 6 del
artículo 27; 48 primer aparte; 56 último aparte; y 64,
numeral 4, del Reglamento impugnado.”
Lo que se cuestiona de este tipo de decisiones por parte
de los 7 magistrados de la Sala Constitucional del TSJ
no es su legalidad y constitucionalidad, sino que se
produzca cinco años después, luego de una gestión de la
AN 2011-2015 bajo control del PSUV, con el claro
propósito de favorecer ahora a la actual minoría del
partido político del Gobierno Nacional en el parlamento
nacional y amordazar a la mayoría parlamentaria que
obtuvo la MUD en la pasadas elecciones del 6D.
Un ejemplo del uso que hizo la bancada parlamentaria del
PSUV con
la reforma del Reglamento de la AN fue allanar por
mayoría simple la inmunidad parlamentaria e inclusive la
destitución de 4 diputados de la MUD como fueron Richard
Mardo (Circunscripción 1 del estado Aragua) y María
Aranguren (Circunscripción 1 del estado Monagas), en
julio y noviembre de 2013 respectivamente; María Corina
Machado (Circunscripción 2 del estado Miranda), a quien
en marzo de 2014 le fue aprobada la solicitud del
allanamiento de su inmunidad parlamentaria, aunque días
después fue destituida por la directiva y fracción del
PSUV, decisión que fue avalada por la Sala
Constitucional del TSJ, y
Juan Carlos Caldera (Circunscripción 3 del Estado
Miranda), quien
en noviembre
de 2014 renunció a su curul, luego de que la Sala Plena
del TSJ
declarada procedente su antejuicio de mérito.
Medida cautelar
de suspensión de los 7 magistrados de la SC del TSJ
de los artículos 25; 57; 64, numerales 5, 6 y 8; 73; y
105 en
la Reforma del Reglamento de Interior y de Debates.
Inmunidad Parlamentaria
Artículo 25 |
Los diputados y diputadas gozarán de
inmunidad en los términos y condiciones
previstos en la Constitución de la
República…
Cuando la gravedad del caso lo amerite, a
solicitud de un diputado o diputada, o de la
Junta Directiva, la plenaria podrá decidir
sobre la autorización solicitada por el
Tribunal Supremo de Justicia en la misma
oportunidad en que se recibe dicha
solicitud, o en la sesión más próxima. |
Sesiones ordinarias
Artículo 57. |
Son sesiones ordinarias las que se celebren
dentro de los períodos anuales de sesiones,
según lo establece el artículo 219 de la
Constitución de la República.
Serán convocadas por la Presidencia de la
Asamblea Nacional por lo menos con
veinticuatro horas de anticipación, por un
tiempo expresamente señalado o hasta agotar
algún tema o agenda del Orden del Día.
En la medida de las exigencias del servicio,
se procurará sesionar en plenarias por lo
menos cuatro veces al mes.
De igual manera, durante el desarrollo de
las sesiones, la Presidencia o a solicitud
de la mayoría de los diputados o diputadas
presentes, podrá convocar de inmediato para
una próxima Sesión.
Cuando se trate del segundo período de
sesiones ordinarias al cual hace referencia
la precitada norma constitucional, y
corresponda al último año del período
constitucional de la Asamblea Nacional, la
Presidencia podrá declarar receso
parlamentario y convocar a la Comisión
Delegada cuando las circunstancias así lo
requieran.
De igual manera, por decisión del Presidente
o Presidenta, de la Junta Directiva o de la
mayoría absoluta de sus miembros, podrá
acordarse sesiones durante los días
feriados.
A los efectos de la convocatoria a la que
hace referencia el presente artículo, el
Presidente o Presidenta de la Asamblea
Nacional podrá efectuar la misma, por vía
telefónica, a través de correo electrónico,
públicamente por ANTV, por el portal
electrónico de la Asamblea Nacional, por la
radio de la Asamblea Nacional (A.N. Radio)
o por el medio más expedito posible.
|
Procedimiento de sesiones
Artículo 64.
|
Las sesiones se realizarán bajo el siguiente
régimen:
5. El Orden del Día deberá incluirse en el
sistema automatizado, para el conocimiento
de cada diputado o diputada con anticipación
a la celebración de la Sesión
correspondiente, se leerá por Secretaría a
instancias de la Presidencia.
6. Cuando alguno de los diputados o
diputadas propusiere la modificación del
Orden del Día, para incluir o excluir algún
punto o materia en la discusión de la
plenaria, la Presidencia concederá un solo
derecho de palabra al diputado o diputada
que quisiere hacer la proposición, e
igualmente uno solo a quien quisiere
adversarla, cada uno de ellos por un lapso
de dos minutos. De seguidas procederá a
someter a votación la modificación, que se
decidirá con el voto de la mayoría absoluta
de los diputados o diputadas presentes. Sólo
se permitirán hasta tres mociones de
modificación del Orden del Día…
8. Los puntos del Orden del Día que no
puedan ser tratados en la Sesión
correspondiente podrán ser incorporados
preferentemente en el Orden del Día de la
Sesión siguiente. |
Estudio de proyectos de ley en comisiones.
Artículo 105. |
…Las comisiones que estudien proyectos de
ley presentarán los informes
correspondientes a consideración de la
Asamblea Nacional en un plazo no mayor de
treinta días consecutivos, contados desde la
fecha de su recepción, a menos que por
razones de urgencia la Asamblea Nacional
decida un lapso menor, o que por necesidad
de extender la consulta pública se requiera
un plazo mayor. |
EL CONTROL POLÍTICO DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN: OTRA FACULTAD USURPADA POR EL PODER EJECUTIVO
En enero de este año el Presidente de la
República Nicolás Maduro anunció la promulgación de un
Decreto de Emergencia Económica para hacer frente a la
“guerra económica” que ha denunciado insistentemente
para explicar la crisis económica que ahora afecta al
país. De conformidad con el Capítulo II del Título
Octavo de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV), este tipo de
decretos entra dentro de la categoría de Estados de
Excepción, lo que supone que los mecanismos de control
sobre los mismos están debidamente delimitados por la
propia Constitución.
De acuerdo con el artículo 338 constitucional un
Decreto
de Emergencia Económica puede durar 60 días y solamente
podría prorrogarse otros 60 días previa aprobación de la
Asamblea Nacional, que tiene esa atribución de manera
privativa. Sin embargo, es el artículo 339
constitucional uno de naturaleza capital por cuanto la
ejecución de los estados de excepción debe pasar por dos
filtros para su entrada en vigencia: El primero de esos
filtros es el del control jurídico que corresponde a los
7 magistrados de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), quienes deben decidir sobre
la constitucionalidad tanto del decreto como de las
garantías a restringirse durante la vigencia del mismo; y
el control político que corresponde exclusivamente a la
Asamblea Nacional (AN) y que debe ser aprobado por mayoría
para su efectiva entrada en vigencia. En caso de que
alguno de los dos controles se pronuncie
desfavorablemente debe cesar la vigencia del decreto.
Para la aprobación del
Decreto de Emergencia Económica,
la Asamblea Nacional consideró conveniente llamar a
interpelación a los ministros del área económica para
que explicaran las motivaciones que llevaron a decretar
la emergencia así como el suministro de la información
que sustentara esta solicitud, sin que ninguno de los
llamados compareciera en su momento. Con base en la
información obtenida (o falta de) y tras informe de la
comisión de Contraloría la AN acordó NO APROBAR el Decreto
de Emergencia Económica, con lo cual debió suspenderse
inmediatamente la aplicación del mismo al no pasar el
control político. Sin embargo, los 7 magistrados de la
Sala Constitucional
del TSJ se pronunciaron favorablemente sobre la
constitucionalidad del decreto. Pese a la negativa de la
Asamblea Nacional, el decreto entró en vigencia. Además,
aprobaron de manera inconstitucional la correspondiente
prórroga sin pasar por la AN, siendo ésta la única
instancia constitucionalmente competente para aprobar
las prórrogas de los Estados de Excepción.
Asimismo, en este caso particular y vencidos los
primeros 60 días del decreto, que entró en vigencia en
interrupción del orden constitucional, se procedió a
solicitar la prórroga del mismo, la cual es atribución
exclusiva de la Asamblea Nacional. La respuesta de la AN
fue negar por mayoría la prórroga del decreto. Una vez
más se utilizó a la Sala Constitucional del TSJ, que en
extralimitación de sus funciones autorizó la continuidad
del Decreto de Emergencia en violación a la
independencia de los poderes y el principio de
competencia.
Caso similar se evidenció en una nueva y reciente
solicitud de estado de excepción y sentó un precedente
negativo para la institucionalidad del Estado Venezolano,
por cuanto se desacató una disposición constitucional
sobre circunstancias excepcionales y se utilizó una vez
más a la Sala Constitucional para usurpar funciones
legislativas por parte del Ejecutivo Nacional.
AN SIN CANAL DE TELEVISIÓN Y DE RADIO POR DECISIÓN DEL PSUV
El 8 de diciembre de 2015, apenas dos días después de
las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre, el
entonces presidente de la Asamblea Nacional (AN),
diputado Diosdado Cabello, informó que la concesión de
la señal de la televisora ANTV sería entregada a los trabajadores del
canal. Dos días después, el 10 de diciembre, el parlamento nacional con
mayoría oficialista, que estaba en cesantía, aprobó la
transferencia de la televisora ANTV y de AN Radio a sus
empleados. Esa fue otra de las acciones del Partido
Socialista Unido de Venezuela (PSUV) para
dejar sin medios de comunicación a la nueva Asamblea
Nacional electa el pasado 6 de diciembre.
ANTV fue un canal de televisión estatal venezolano, con
sede en Caracas, propiedad del Ministerio del Poder
Popular para la Comunicación y la Información (MINCI), operado
por la Asamblea Nacional de Venezuela. Desde 2010 pasó a
ser el único medio de comunicación autorizado para
transmitir, con exclusividad desde el hemiciclo, las
sesiones de la AN, mientras los demás medios de
comunicación debían conformarse con utilizar su señal.
Cesó en sus
transmisiones el 31 de diciembre de 2015.
Inicialmente, ANTV transmitió su señal a través de las
empresas de cable
Intercable, DirecTV, Net
Uno y SuperCable. En el 2006
comenzó a transmitir en señal abierta y fue expandiendo
su alcance a otras regiones del país.
La mayoría de los
programas de ANTV tenían como objetivo seguir y ampliar
la información que se generaba en la Asamblea Nacional.
El resto de la programación se complementaba con
programas de VTV y ViVeTv.
ANTV funcionó a favor de las iniciativas y acciones del
parlamentarismo del sector oficialista. En ningún
momento sirvió como vehículo de información amplio para
las necesidades y expresiones de los electores, tal como
corresponde a la representación parlamentaria de las
diversas circunscripciones del país. La discrecionalidad
en el manejo de los mensajes transmitidos por ANTV hasta
diciembre de 2015, fue violatoria de los artículos 58
Constitucional y 2 de la Ley Responsabilidad Social en
Radio, Televisión e Internet (RESORTE)-
Prueba del manejo discrecional de ANTV, por parte del
sector oficialista es que el 30 de abril de 2015 cuando
varios diputados de la oposición fueron golpeados en la
Asamblea Nacional, la sesión fue interrumpida
inicialmente mostrando planos generales del techo del
hemiciclo y finalmente suspendida.
TSJ HA DICTADO 29 SENTENCIAS CONTRA LA ASAMBLEA NACIONAL HASTA EL 02 DE SEPTIEMBRE
Desde
el 30 de diciembre de 2015 hasta el pasado 02 de
septiembre de 2016, los magistrados de la Salas Constitucional
(25) y Electoral
(4) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) han dictado un total de 29 sentencias
relacionadas con las funciones de la Asamblea Nacional,
que van desde impedir que cuenten la Mayoría Calificada
de las dos terceras partes (112 diputados) hasta asumir
competencias exclusivas del Parlamento Nacional y
declarar inconstitucionales las leyes sancionadas, en
clara obediencia a peticiones del Presidente de la
República.
La
primera de estas sentencias ocurrió el
30 de diciembre de 2015 en su sentencia N° 260,
cuando los 5 magistrados de la Sala Electoral del TSJ
ordenaron de forma provisional e inmediata la suspensión
de efectos de los actos de totalización, adjudicación y
proclamación emanados de los órganos subordinados del
CNE respecto de los candidatos electos por voto
uninominal, voto lista y representación indígena en el
proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en
el estado Amazonas para elección de diputados y
diputadas a la Asamblea Nacional. Con esta decisión,
los 5 afectaron la conformación constitucional del
parlamento nacional y le arrebataron la mayoría de las
dos terceras partes a la MUD. Lo más grave es han
demorado más de ocho meses y siguen sin decidir, lo cual
viola los lapsos procesales y el debido proceso, y con
ello dejaron sin representación en la Asamblea Nacional
a la población del estado Amazonas y la Región Sur
Indígena (estados Amazonas y Apure). Esto configura
una violación de los artículos
5,
186 y 201
de la Constitución.
Además, el primero de marzo los siete magistrados de la
Sala Constitucional del TSJ en la
Sentencia 09
limitaron las funciones del Parlamento, eliminando las
facultades de control político que constitucionalmente
es su competencia.
Otra decisión a considerar fue la del pasado 21 de
abril, cuando los siete magistrados de la Sala
Constitucional del TSJ produjeron la
sentencia 269,
en respuesta a una demanda introducida por un grupo de
diputados de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) el
09 de marzo 2011 en contra de la reforma del la
Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de
la Asamblea Nacional
(AN); la cual fue aprobada por una gestión parlamentaria
que ya estaba en sus días finales, en la cual el Partido
Socialista Unido de Venezuela (PSUV) tenía el control de
los 3 tipos de mayorías del Poder Legislativo nacional.
Lo que se cuestiona de este tipo de decisiones por parte
de los 7 magistrados de la Sala Constitucional del TSJ
no es su legalidad y constitucionalidad, sino que se
produzca cinco años después, luego de una gestión de la
AN 2011-2015 bajo control del PSUV, con el claro
propósito de favorecer ahora a la actual minoría del
partido político del Gobierno Nacional en el parlamento
nacional y amordazar a la mayoría parlamentaria que
obtuvo la MUD en la pasadas
elecciones del 6D.
Otras dos sentencias produjeron los 7 Magistrados de la Sala
Constitucional que anulan las sesiones de la AN: La
sentencia N° 797 del 19 de agosto de 2016,
en la que ordenaron
la nulidad,
conjuntamente con acción de amparo cautelar de
los efectos de dos sesiones efectuadas en abril y 5 en
mayo (26 y 28 de abril y 3, 5, 10, 12, 17 de mayo),
junto a los actos producidos en ellas. La sentencia
ordenó requerir de manera cautelar a la Asamblea
Nacional, a través de su Presidente, la documentación
donde evidencie el cumplimiento de las medidas
cautelares decretadas en el mencionado fallo de la
sentencia Nº 269
del 21 de abril de 2016, en lo relativo a la
convocatoria de la sesiones antes señaladas y orden del
día fijado para cada una de ellas. Esta decisión fue en
respuesta a la demanda introducida por un grupo de
diputados
del Bloque de la Patria o GPP, el 9 de mayo, por
inconstitucionalidad conjuntamente con solicitud de
amparo cautelar contra las sesiones de la Asamblea
Nacional celebradas los días 26 y 28 de abril de 2016, y
los días 03, 05, 10, 12 y 17 de Mayo de este año 2016.
No conforme con ello, el 2 de septiembre los 7
magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) dieron a conocer la
sentencia Nº 808
en la que declaran “inconstitucionales
y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda
vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la
Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean
sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.”
Es oportuno precisar que la mayoría de estos magistrados
ocupan el cargo en violación a los requisitos
establecidos por la Constitución (artículos
263 y 264 de la CRBV)
y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículos
64 y 67 de la LOTSJ)
para formar parte del TSJ y que vician de nulidad
cualquiera de sus actos por usurpación de autoridad, tal
como lo establece el
artículo 138 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):
“Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son
nulos.”
Cuadro con las 29 decisiones del TSJ contra la AN hasta
el 02 de septiembre
N° |
FECHA |
DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN |
DECISIÓN |
1 |
30 de diciembre de 2015 |
Sentencia N° 260 del 30 de diciembre de 2015
de Sala Electoral del TSJ.
|
Declara: 3.
PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar,
en consecuencia, ORDENA de forma provisional
e inmediata la suspensión de efectos de los
actos de totalización, adjudicación y
proclamación emanados de los órganos
subordinados del Consejo Nacional Electoral
respecto de los candidatos electos por voto
uninominal, voto lista y representación
indígena en el proceso electoral realizado
el 6 de diciembre de 2015 en el estado
Amazonas para elección de diputados y
diputadas a la Asamblea Nacional. |
2 |
08 de Enero de 2016 |
Decisión de la Sala Constitucional del TSJ,
Sentencia N° 2, de fecha 08 de enero de
2016. |
Declara: CONSTITUCIONALIDAD
del Decreto
2.157, publicado en la Gaceta Oficial
Extraordinaria de la República Bolivariana
de Venezuela n.° 6.206, dictado por el
Presidente de la República; mediante el
cual, prorroga por sesenta (60) días el
plazo establecido en el Decreto n° 2.071,
publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela n.°
40.773 del 23 de octubre de 2015, en el cual
se declaró el estado de excepción en el
municipio Atures del estado Amazonas, conforme
al artículo 339 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. |
3 |
11 de Enero de 2016 |
Decisión de la Sala Electoral del TSJ,
Sentencia N° 1, de fecha 11 de enero de
2016; donde se ratifica el contenido de la
decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015 |
2.-RATIFICA el
contenido de la decisión número 260 del 30
de diciembre de 2015, a los fines de su
inmediato cumplimiento. 3.-PROCEDENTE EL
DESACATO de la sentencia número 260 dictada
por la Sala Electoral el 30 de diciembre de
2015, por los miembros de la Junta Directiva
de la Asamblea Nacional, Diputados Henry
Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón
Calzadilla y por los ciudadanos Julio Haron
Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana,
titulares de los números de cédula de
identidad V-12.173.417, V-1.569.032 y
V-13.325.572, respectivamente, 4.-ORDENA a
la Junta Directiva de la Asamblea Nacional
dejar sin efecto la referida juramentación y
en consecuencia proceda con LA
DESINCORPORACIÓN inmediata de los
ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron
Ygarza y Romel Guzamana, lo cual deberá
verificarse y dejar constancia de ello en
Sesión Ordinaria de dicho órgano
legistativo.nacional. 5.- NULOS
ABSOLUTAMENTE los actos de la Asamblea
Nacional que se hayan dictado o se dictaren,
mientras se mantenga la incorporación de los
ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del
30 de diciembre de 2015 y del presente
fallo. |
4 |
14 de enero de 2016 |
Sentencia N° 03 del 14 de enero de 2016, de
Sala Constitucional del TSJ.
|
4.- CESÓ la
omisión inconstitucional por parte de la
Asamblea Nacional, para que el Presidente de
la República dé cuenta de los aspectos
políticos, económicos, sociales y
administrativos de su gestión durante el año
2015. |
5 |
20 de enero de 2016
|
Los 7 magistrados de la Sala Constitucional
del TSJ, en
sentencia 04 del 20 de enero de este año,
declaró la constitucionalidad de este
Decreto Presidencial N° 2.184 Declaración
del Estado de Emergencia Económica en todo
el Territorio Nacional por 60 días, en
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.214, de
fecha 14 de enero de 2016.
|
Declara: 1.- Que es COMPETENTE
para revisar la
constitucionalidad del Decreto n.° 2.184,
dictado por el Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela, mediante el cual
se declara el Estado de Emergencia Económica
en todo el territorio Nacional, de
conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y su
ordenamiento jurídico, por un lapso de
sesenta (60) días, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela n.° 6.214 Extraordinario del 14 de
enero de 2016.
2. La CONSTITUCIONALIDAD
del Decreto n.° 2.184, dictado por el
Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, mediante el cual se declara el
Estado de Emergencia Económica en todo el
territorio Nacional, de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un
lapso de sesenta (60) días, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela n.° 6.214 Extraordinario del 14
de enero de 2016, conforme al artículo 339
de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. |
6 |
11 de Febrero de 2016 |
Sentencia N° 07 del 11 de Febrero de 2016,
de Sala Constitucional del TSJ. |
Alega que la
Asamblea Nacional no cumplió oportunamente
y, en fin, dentro de los límites
constitucionales y legales, con el control
político del referido decreto; y al haber
realizado la Sala Constitucional el control
jurisdiccional dentro del lapso contemplado
en el Título II, capítulo IV de la Ley
Orgánica sobre Estados de Excepción, es
decir, dentro de los ocho (8) días continuos
siguientes a aquel en que se haya dictado
(artículo 31 Ley Orgánica sobre Estados de
Excepción), previo agotamiento del lapso de
cinco (5) días para que los interesados
consignaran ante la Sala alegatos y
elementos de convicción para demostrar la
constitucionalidad o inconstitucionalidad
del decreto, en cuyo caso estaba obligada a
tramitarlos (artículos 33 y 36 Ley Orgánica
sobre Estados de Excepción). |
7 |
01 de Marzo de 2016 |
Sentencia 09 del 1 de Marzo de 2016 de los
7 magistrados de la Sala Constitucional del
TSJ. |
Se interpreta constitucionalmente las
funciones contraloras de la Asamblea
Nacional y establece sus límites
democráticos para garantizar el equilibrio
entre Poderes |
8 |
17 de Marzo |
La Sala Constitucional del TSJ en
sentencia 184 del 17 de marzo
de este año declaró la constitucionalidad
del Decreto N° 2.270 del 11 de marzo de
2016, que
prorroga
por sesenta (60) días el plazo establecido
en el Decreto N° 2.184 del 14 de enero de
2016 |
Declara la CONSTITUCIONALIDAD del Decreto N°
2.270 del 11 de marzo de 2016, mediante el
cual se prorroga por sesenta (60) días el
plazo establecido en el Decreto 2.184, del
14 de enero de 2016. |
9 |
29 de Marzo de 2016 |
Sentencia N° 225 del
29 de Marzo de 2016, de Sala Constitucional
del TSJ. |
2.- Que es INADMISIBLE la
demanda de nulidad parcial, interpuesta por el abogado ROBERT
LUIS RODRÍGUEZ NORIEGA, titular de la
cédula de identidad n.° 3.907.206, inscrito
en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el n.° 19.238, actuando en su
propio nombre y en ejercicio de sus derechos
ciudadanos, contra el “Acuerdo
Parlamentario de fecha 23 de Diciembre del
2015, publicado en la Gaceta Oficial 40.816
de fecha 28 (sic) de
Diciembre del 2015 y en consecuencia la
designación de los ciudadanos Yanina
Karabin de Díaz, Juan Luis Ibarra Verenzuela,
como magistrados principales de la Sala [Casación] Penal
del Tribunal Supremo de Justicia, de Juan
Carlos Cuencas,
como magistrado suplente de dicha sala (sic) y
de Calixto Ortega, como magistrado
principal de la Sala Constitucional (…), para
el período 2015—2021 por ser ilegal e
inconstitucional su nombramiento, según lo
previsto en el numeral 1 del artículo 19 de
la Ley Orgánica de Procedimientos (sic)”. |
10 |
31 de Marzo de 2016 |
Sentencia N° 259 del 31 de Marzo de 2016, de
Sala Constitucional del TSJ.
|
Declara inconstitucional la Ley de Reforma
Parcial del Decreto N° 2.179 con Rango,
Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial
de la Ley del Banco Central de Venezuela,
sancionada por la Asamblea Nacional en
sesión ordinaria del 03 de marzo de 2016 |
11 |
11 de Abril de 2016 |
Sentencia N° 264 del 11 de Abril de 2016, de
Sala Constitucional del TSJ. |
Declara la INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley de
Amnistía y Reconciliación Nacional,
sancionada por la Asamblea Nacional, en
sesión ordinaria del 29 de marzo de 2016 |
12 |
21 de Abril de 2016 |
Sentencia N° 269 del 21 de Abril de 2016,
de Sala Constitucional del TSJ. |
Se declara: 1.- COMPETENTE para
conocer de la demanda de nulidad interpuesta
contra la
Reforma Parcial del Reglamento Interior y de
Debates de la Asamblea Nacional, publicado
en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela nro. 6.014
Extraordinario del 23 de diciembre de 2010,
y de forma subsidiaria contra los artículos
1; 25, penúltimo aparte; 27, numerales 3 y
6; 45, en su encabezamiento; 48, primer
aparte; 56, último aparte; 57; 64, numeral
4; 73, último aparte; 76, único aparte; 105,
último aparte; y 126 del Reglamento Interior
y de Debates de la Asamblea Nacional,
producto de dicha Reforma Parcial, publicado
en la misma Gaceta Oficial, y contra los
artículos trigésimo cuarto al cuadragésimo
de la Reforma Parcial del Reglamento antes
indicado.
4.
NIEGA la medida cautelar de suspensión de
los artículos 1;
numerales 3 y 6 del artículo 27; 48 primer
aparte; 56 último aparte; y 64, numeral 4,
del Reglamento impugnado.
5.- ACUERDA -mientras se decide el recurso
de nulidad interpuesto- la medida cautelar
de suspensión de los artículos 25; 57; 64,
numerales 5, 6 y 8; 73; y 105, último aparte
del Reglamento de Interior y Debates de la
Asamblea Nacional, en los términos
expresados en la motiva del fallo. |
13 |
21 de Abril de 2016 |
Sentencia N° 274 del
21 de Abril de 2016, de Sala Constitucional
del TSJ. |
1.-
Se declara COMPETENTE para
conocer de la demanda de interpretación
constitucional del artículo 340 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
2.- ADMITE la
demanda de interpretación constitucional
incoada por el abogado Johnny Leonidas
Jiménez Mendoza, actuando
en nombre propio y
de la ciudadana Elsy Leonarda Silva Grimán,
ya identificados.
3.-
Declara la URGENCIA del
caso.
4.- RESUELTA la
interpretación del artículo 340 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. |
14 |
28 de Abril de 2016 |
Sentencia N° 327 del 28 de Abril de 2016,
de Sala Constitucional del TSJ.
|
RESUELVE la Solicitud de Valoración de la
Constitucionalidad de la Ley de Bono para
Alimentos y Medicinas a Pensionados y
Jubilados. |
15 |
05 de Mayo de 2016 |
Sentencia N° 341 del 05 de Mayo de 2016,
de Sala Constitucional del TSJ. |
Declara:1) INCONSTITUCIONAL la Ley de
Reforma Parcial de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, sancionada por
la Asamblea Nacional en su sesión ordinaria
del 7 de abril de 2016. En consecuencia, se
preserva la vigencia de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 39.522 del 1 de octubre de
2010. |
16 |
06 de Mayo de 2016 |
Sentencia N° 343 del 06 de Mayo de 2016, de
Sala Constitucional del TSJ. |
Declara la inconstitucionalidad de
la Ley de
Otorgamiento de Títulos de Propiedad a
Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela
y Otros Programas Habitacionales del Sector
Público, sancionada por la Asamblea Nacional
en Sesión Ordinaria del 13 de abril de 2016 |
17 |
19 de Mayo de 2016 |
Los 7 magistrados de la Sala Constitucional
del TSJ,
en sentencia 411 del 19 de mayo
de este año, declaró la constitucionalidad
del Decreto Presidencial Nº 2323 Declaración
del Estado de Emergencia Económica en el
Territorio Nacional por 60 días, en Gaceta
Oficial Extraordinaria N.°
6.227 Extraordinario del 13 de mayo de 2016. |
Declara la constitucionalidad del Decreto
No. 2323 dictado por el Presidente de la
República que declara el Estado de Excepción
y de la Emergencia Económica. |
18 |
09 de Junio de 2016 |
Sentencia N° 460 del 09 de Junio de 2016,
de Sala Constitucional del TSJ. |
Declara inconstitucional la Ley
Especial Para Atender la Crisis Nacional de
Salud, sancionada por la Asamblea Nacional
en sesión del 3 de mayo de 2016. |
19 |
14 de Junio de 2016 |
Sentencia N° 473 del
14 de Junio de 2016, de Sala Constitucional
del TSJ. |
1.- SE
NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del
desistimiento formulado de la demanda de
nulidad interpuesta contra la
Reforma Parcial del Reglamento Interior y de
Debates de la Asamblea Nacional, publicado
en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela nro. 6.014
Extraordinario del 23 de diciembre de 2010,
y de forma subsidiaria contra los artículos
1; 25, penúltimo aparte; 27, numerales 3 y
6; 45, en su encabezamiento; 48, primer
aparte; 56, último aparte; 57; 64, numeral
4; 73, último aparte; 76, único aparte; 105,
último aparte; y 126 del Reglamento Interior
y Debates de la Asamblea Nacional, producto
de dicha Reforma Parcial, publicado en la
misma Gaceta Oficial, y contra los artículos
trigésimo cuarto al cuadragésimo de la
Reforma Parcial del Reglamento antes
indicado. En
consecuencia, se acuerda continuar
con la sustanciación de la causa,
procediendo a practicar las notificaciones
ordenadas a la Fiscal General de la
República, al Defensor del Pueblo y a la
Procuraduría General de la República.
2.-
Se RATIFICAN las
medidas cautelares acordadas en la sentencia n°
269, dictada
por esta Sala el 21
de abril de 2016.
3.-
Se INSTA a
la Asamblea Nacional, en la persona de su
Presidente, a
cumplir a cabalidad con lo decidido en la
sentencia n° 269 del 21 de abril de 2016, y
se ordena la remisión de copia certificada
de este fallo, advirtiéndole del contenido
del artículo 122 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia. |
20 |
14 de Junio de 2016 |
Sentencia N° 478 del
14 de Junio de 2016, de Sala Constitucional
del TSJ. |
4.-.- ACUERDA medida
cautelar innominada consistente en:
4.1.- La suspensión de los efectos jurídicos, hasta tanto se
dicte sentencia de mérito que resuelva la
presente controversia constitucional, de
los actos parlamentarios de fechas 10 y 31
de mayo de 2016, respectivamente, en los que
se establecieron los siguientes acuerdos:
“ACUERDO EXHORTANDO AL CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN, Y SOBRE
LA RESPONSABILIDAD DEL PODER EJECUTIVO
NACIONAL, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA LA
PRESERVACIÓN DE LA PAZ Y ANTE EL CAMBIO
DEMOCRÁTICO EN VENEZUELA”
“ACUERDO QUE RESPALDA EL INTERÉS DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
ACERCA DE G-7, OEA, UNASUR, MERCOSUR Y
VATICANO EN LA CRISIS VENEZOLANA”.
4.2.-
Ordenar a
la Asamblea Nacional, a su Presidente, a su
Junta Directiva y a sus miembros en general,
abstenerse de pretender dirigir las
relaciones exteriores de la República y, en
general, desplegar actuaciones que no estén
abarcadas por las competencias que les
corresponden conforme al ordenamiento
jurídico vigente y que, por el contrario,
constituyen competencias exclusivas y
excluyentes de otras ramas del Poder
Público; so pena de incurrir en las
responsabilidades constitucionales a que
haya lugar, todo ello con especial sujeción
a las disposiciones previstas en los
artículos 137 y 138 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, según
los cuales “La Constitución y la ley
definen las atribuciones de los órganos que
ejercen el Poder Público, a las cuales deben
sujetarse las actividades que realicen”,
y “Toda autoridad usurpada es ineficaz y
sus actos son nulos”.
5.- ORDENA que
se cite a la Junta Directiva de la Asamblea
Nacional.
6.- ORDENA notificar
a la Fiscal General de la República.
7.- ORDENA notificar
al Defensor del Pueblo.
8.- ORDENA notificar
al Procurador General de la República.
9.- ORDENA notificar
a los interesados mediante cartel.
10.- ORDENA remitir
el presente expediente al Juzgado de
Sustanciación, a los fines de continuar con
la tramitación del recurso. |
21 |
15 de Julio de 2016 |
Sentencia N° 612 del
15 de Julio de 2016, de Sala Constitucional
del TSJ. |
1.-
Que tiene COMPETENCIA para
conocer de la demanda de protección
de los derechos e intereses colectivos de
los electores venezolanos ubicados en las
respectivas circunscripciones 2 y 5 del
estado Táchira y así como, del estado
Aragua,interpuesta
por los
ciudadanos GABY ANDREINA ARELLANO y SERGIO
VERGARA, asistidos por el abogado Héctor
Andrés Fuentes Curras.
2.- INADMISIBLE la
referida demanda de protección
de los derechos e intereses colectivos. |
22 |
19 de Julio de 2016 |
Sentencia N° 614 del 19 de Julio de 2016,
de Sala Constitucional del TSJ. |
Declara nulo el acto parlamentario por medio
del cual las Diputadas y Diputados de la
Asamblea Nacional aprobaron el informe
presentado por la anulada "Comisión Especial
para el Rescate de la Institucionalidad del
Tribunal Supremo de Justicia" |
23 |
19 de Julio de 2016 |
En
sentencia 615 del 19 de julio de 2016,
la Sala Constitucional del TSJ declaró “la
constitucionalidad del Decreto Nº 2.371 del
12 de julio de 2016, publicado en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nro. 40.942, con, prorroga por
sesenta (60) días el plazo establecido en el
decreto Nro. 2.323, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nro. 6.227 Extraordinario del 13
de mayo de 2016. |
Declara constitucionalidad del Decreto
N°2.323 mediante el cual se declara el
Estado de Excepción y de la Emergencia
Económica |
24 |
20 de Julio de 2016 |
Sentencia N° 618 del
20 de Julio de 2016, de la Sala
Constitucional del TSJ. |
.- Se
declara COMPETENTE para
conocer de la presente demanda de “Interpretación
Constitucional de
los artículos 150, 187.9, 236.14 y 247 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, a fin de que se determine el
contenido y alcance de los mismos en el
Sistema Constitucional que informa la
actuación del Banco Central de Venezuela,
cuyo régimen supremo se encuentra dispuesto
en el artículo 318 y siguientes de nuestro
texto fundamental”.
2.-INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por
la abogada Brigitte
Acosta Isasis y, ADMITE el
recurso de interpretación interpuesto por
el abogado
Alejandro Cáribas, actuando en su carácter
de apoderado judicial el Banco Central de
Venezuela. |
25 |
01 de Agosto de 2016 |
Sentencia N° 108 del 01 de agosto de 2016,
de la Sala Electoral del TSJ. |
Declara: 1. EL DESACATO a las sentencias de
la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de
diciembre de 2015 y número 1 del 11 de enero
de 2016, y en caso de mantenerse el desacato
de las referidas decisiones, se reservan
todas aquellas acciones o procedimientos
judiciales a que haya lugar. 2. LA
INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA
JURÍDICA por violación flagrante del orden
público constitucional en el pretendido acto
de juramentación de los ciudadanos Julio
Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana en
el cargo de Diputados de la Asamblea
Nacional realizado el 28 de julio de 2016
por la Junta Directiva del órgano
legislativo nacional, así como de aquellos
actos o actuaciones que dictare la Asamblea
Nacional con la juramentación de los
prenombrados ciudadanos. 3.NOTIFICAR la
presente decisión a los ciudadanos Julio
Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, ya
identificados, a la Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela y a la
ciudadana Fiscal General de la República.
Remítase copia certificada de la presente
decisión a la Presidencia de la República
Bolivariana de Venezuela, Consejo Nacional
Electoral, Contraloría General de la
República, Procuraduría General de la
República y Defensoría del Pueblo. |
26 |
04 de agosto de 2016 |
Sentencia N° 686 del
04 de agosto de 2016, de la Sala
Constitucional del TSJ. |
Por
las consideraciones que anteceden, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, administrando justicia en
nombre de la República por autoridad de la
ley: 1) se declara COMPETENTE para
conocer y decidir la presente causa, 2) ADMITE la
solicitud de declaratoria de omisión
inconstitucional de la Asamblea Nacional,
elevada por el ciudadano GIOVANNI
PIERMATTEI, actuando
en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN
CIVIL VENEZUELA IGUALITARIA contra
la Asamblea Nacional, por cuanto dicho
órgano legislativo, no ha realizado la
primera discusión del Proyecto
de Ley de Matrimonio Civil Igualitario en
Venezuela, introducido por iniciativa
popular, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 204 y 205 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y
3) ORDENA citar
al Presidente de la Asamblea Nacional, así
como notificar del presente proceso al
Fiscal General de la República, al Defensor
del Pueblo y al Procurador General de la
República. Igualmente, ordena notificar a
los interesados, por medio de cartel que se
publicará en un diario de circulación
nacional. |
27 |
11 de agosto de 2016 |
Sentencia N° 126 del 11 de agosto de 2016,
de la
Sala Electoral del TSJ.
|
Declara: 4.
SIN LUGAR la oposición formulada por los
ciudadanos Julio Ygarza, Romel Guzamana,
Nirma Guarulla, Rosa Petit, Javier Linares y
Mauligmer Baloa, antes identificados, y los
terceros adhesivos simples, contra la
decisión número 260 dictada por la Sala
Electoral el 30 de diciembre de 2015.
|
28 |
19 de Agosto de 2016 |
Sentencia N° 797 del
19 de Agosto de 2016, de Sala
Constitucional del TSJ. |
2.- ADMITE
el recurso de nulidad interpuesto
conjuntamente con amparo cautelar por los
referidos ciudadanos contra las sesiones de
la Asamblea Nacional celebradas los días 26
y 28 de abril y 03, 05, 10, 12 y 17 de mayo
de 2016.
3.- ORDENA notificar a la parte
recurrente de la presente decisión.
4.- ORDENA citar, mediante oficio, al
ciudadano Presidente de la Asamblea
Nacional, a la Fiscal General de la
República, al Procurador General de la
República y al Defensor del Pueblo, para que
comparezcan a darse por citados ante este
Tribunal Supremo. A tales fines, remítase a
los citados funcionarios copia certificada
del escrito de la demanda y del presente
auto de admisión. La citación del ciudadano
Procurador General de la República se
practicará con arreglo a lo ordenado en el
artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto
con Fuerza de Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República.
5.- ACUERDA la solicitud de amparo
cautelar formulada, y, en consecuencia,
mientras se decide sobre el fondo del
recurso de nulidad, se SUSPENDEN los
efectos de las sesiones celebradas los días
26 y 28 de abril, y 03, 05, 10, 12 y 17 de
mayo de 2016, junto a los actos producidos
en ellas; así como también, ORDENA DE
MANERA CAUTELAR a la Asamblea Nacional,
a través de su Presidente, en atención a lo
dispuesto en el artículo 26, 49, y 257
constitucional, que remita la documentación
-en el lapso de cinco días continuos
siguientes a su notificación- donde
evidencie el cumplimiento de las medidas
cautelares decretadas en el fallo n° 269 del
21 de abril de 2016, en lo relativo a la
convocatoria de las sesiones celebradas los
días 26 y 28 de abril, y 03, 05, 10, 12 y 17
de mayo de 2016 y el orden del día fijado
para cada una de ellas, con la advertencia
de que dicho mandamiento debe ser acatado de
conformidad con lo dispuesto en el artículo
31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia.
|
29 |
02 de Septiembre de 2016 |
Sentencia N° 808 del
02 de Septiembre de 2016, de Sala
Constitucional del TSJ. |
2. Declara nula de toda nulidad, carente de
validez, existencia y eficacia la Ley de
Reforma Parcial del Decreto N.° 2165 con
Rango y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva
al Estado las Actividades de Exploración y
Explotación de Oro, así como las Conexas y
Auxiliares a Éstas, sancionada por la
mayoría de los diputados que integran la
Asamblea Nacional, el 9 de agosto de 2016,
por cuanto fue dictada en franco desacato de
decisiones judiciales emanadas de este
Máximo Tribunal de la República, sin que
ello prejuzgue sobre otras posibles causales
de nulidad por inconstitucionalidad, tanto
de forma como de fondo, en las que pudiera
estar incursa la referida ley.
3.- Se declara que resultan manifiestamente
inconstitucionales y, por ende,
absolutamente nulos y carentes de toda
vigencia y eficacia jurídica, los actos
emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo
las leyes que sean sancionadas, mientras se
mantenga el desacato a la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia. |
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