ACTORES
LDSPAN , una ley
contra las ONG de DDHH
Con
apenas 10 artículos de la Ley de Defensa de la Soberanía Política y
Autodeterminación Nacional (LDSPAN) aprobada por la Asamblea Nacional (AN)
el pasado 23 de diciembre de 2010, se pretende seguir intimidando a
Organizaciones No Gubernamentales que - por denunciar el irrespeto al
cabal funcionamiento de los mecanismos democráticos - le resultan
incómodas al gobierno.
Súmate resulta afectada como Organización No Gubernamental y
participante de la sociedad civil venezolana que defiende los derechos
políticos de todos los venezolanos. Es oportuno señalar que algunos
parlamentarios de la AN salientes utilizaron el nombre de esta
institución ciudadana como modelo de la supuesta necesidad de una Ley
con el fin de controlar el financiamiento internacional.
El 20
de diciembre de 2010, Súmate envió una carta al Diputado Roy Daza, para
el momento Presidente de la Comisión de Política Exterior de la Asamblea
Nacional; solicitando un derecho de palabra ante dicha Comisión, para
alertar acerca de las amenazas que una ley limitante del mecanismo
perfectamente lícito de la cooperación internacional tendría sobre los
derechos humanos como los de Libertad de Asociación, Participación
Política e Igualdad, garantizados en los artículos 21, 52, 62 y 67 de la
Constitución; así como en los artículos 20 y 21 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, 16 y 23 de la Convención Americana de
Derechos Humanos y 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
Ni
esta vez ni nunca la Asamblea Nacional consultó a esta organización
ciudadana antes de la aprobación de la referida Ley. Esto aunque
cualquier iniciativa legislativa debe ser previamente sometida a la
consulta de la sociedad y las comunidades interesadas, a fin de cumplir
con las exigencias de la democracia participativa y protagónica y el
derecho constitucional a la participación directa en los asuntos
públicos, establecidos en el artículo 62 y más específicamente, en el
artículo 211 constitucional: “La Asamblea Nacional o las Comisiones
Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los
proyectos de leyes, consultará a los otros órganos del Estado, a los
ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada, para oír su opinión
sobre los mismos...”
Más
aún, en el año 2006, cuando la AN aprobó en primera discusión un
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional, Súmate lo cuestionó
fundamentalmente por las razones descritas anteriormente, lo cual fue
ratificado tres años después por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en su informe anual 2009, en el capítulo IV Venezuela, párrafo
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