CONTRAPORTADA
Referendo Referendos...
Existen varios tipos de Referendos que deben ser comparados y evaluados
a la hora de considerar los distintos tipos de consulta previstos en
nuestro ordenamiento jurídico:
Referendo Consultivo (Art. 71 CRBV)
Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a
Referendo Consultivo, así como las materias parroquiales, municipales y
estadales; por iniciativa del Presidente de la República, en Consejo de
Ministros; por voto mayoritario en la AN; por junta Parroquial; Concejo
Municipal; Consejo Legislativo (por acuerdo de las dos terceras partes);
Alcalde; Gobernador; o a solicitud de un número no menor del diez por
ciento de los electores inscritos en el RE en la circunscripción
correspondiente.
Referendo Revocatorio (Art. 72 CRBV)
Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables, una
vez transcurrido la mitad de su período. La solicitud de Referendo
Revocatorio debe ir acompañada con firmas de al menos el 20% de los
electores inscritos en la circunscripción correspondiente. De ser
aprobada la solicitud, se convoca a elecciones. La revocatoria del
mandato se hace efectiva si vota al menos el 25% de los electores
inscritos en el RE de la circunscripción correspondiente, y el resultado
favorece a la solicitud correspondiente.
Referendo Abrogatorio (Art. 74 CRBV)
Abrogación es la derogación de una ley por una disposición de igual o
mayor jerarquía que la sustituida, es por eso que una Constitución sólo
puede ser abrogada por otra Constitución. La solicitud de un Referendo
Abrogatorio de una ley (total o parcial) debe ir acompañada con firmas
de al menos el 10% de los electores inscritos en el RE. Los decretos con
fuerza de ley (Art. 236) requieren de al menos el 5% de los electores
inscritos en el RE. El Presidente de la República, en Consejo de
Ministros, también puede solicitar la abrogación de leyes. De ser
aprobada la solicitud, se convoca a elecciones. La ley es derogada si
vota al menos el 40% de los electores inscritos en el RE, y el resultado
favorece a la solicitud. No pueden ser derogadas leyes de presupuesto,
de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los
derechos humanos, así como tampoco las que sean aprobadas en tratados
internacionales. No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un
período constitucional para la misma materia.
Referendo Aprobatorio (Art 73 CRBV)
Por aprobación de las dos terceras partes de la AN, los proyectos de ley
que se encuentren en discusión pueden ser sometidos a referendo
aprobatorio. Para que el proyecto de ley pueda ser sancionado, es
necesario que participe al menos el 25% de los electores inscritos en el
RE. Si la iniciativa de la ley corresponde a los electores, el proyecto
de ley se someterá a referendo aprobatorio, cuando el debate en la AN no
se inicie dentro el período de sesiones ordinarias siguiente al que se
haya presentado (Art. 205 CRBV).
La
siguiente tabla esquematiza los diferentes recursos jurídicos de
consulta ciudadana:

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