ELECTORES
Mecanismos de
consulta ciudadana
Enmienda
(Art. 341 CRBV)
La enmienda tiene por
objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la
Constitución, sin alterar su estructura fundamental (Art. 340 CRBV). La
iniciativa podrá partir del 15% de los ciudadanos inscritos en el
Registro Electoral (RE). El Poder Electoral someterá a referendo las
enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.
Se considerarán
aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en la Constitución
y en la ley relativa al referendo aprobatorio.
Reforma constitucional
(Art. 342-345 CRBV)
La
reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de la
Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no
modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto
constitucional. La iniciativa de la reforma de la Constitución podrán
tomarla la AN (voto mayoritario); el Presidente, en Consejo de
Ministros; o un número no menor del 15% de los electores inscritos en el
RE que lo soliciten. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de
reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a
partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma.
El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos
terceras partes de la AN. Se declarará aprobada la reforma
constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número
de votos negativos. El proyecto de reforma constitucional aprobado por
la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los 30 días
siguientes a su sanción. La iniciativa de reforma constitucional que no
sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período
constitucional a la Asamblea Nacional.
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