ENERO 2011, Nº 50, AÑO 7

 
   

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 ELECTORES

Mecanismos de consulta ciudadana

Enmienda (Art. 341 CRBV)

La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental (Art. 340 CRBV). La iniciativa podrá partir del 15% de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral (RE). El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.

Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.

Reforma constitucional (Art. 342-345 CRBV)

La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional. La iniciativa de la reforma de la Constitución podrán tomarla la AN (voto mayoritario); el Presidente, en Consejo de Ministros; o un número no menor del 15% de los electores inscritos en el RE que lo soliciten. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de la AN. Se declarará aprobada la reforma constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. El proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los 30 días siguientes a su sanción. La iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.
 

 

Monitor Electoral: una publicación de Súmate
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