ACTORES
Arrancaron las Primarias
El 4
de mayo de 2011 la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) aprobó el
“Reglamento de Selección de los Candidatos de la Mesa de la Unidad
Democrática para las Elecciones de 2012”, que establece las normas para
las Primarias de candidatos unitarios a Alcaldes, Gobernadores y
Presidente de la República.
Súmate celebra la aprobación de este documento, así como la designación
el 25 de mayo de los miembros de la Comisión de Primarias, ya que ambos
hitos demuestran el comienzo en este mes de la ejecución de actividades
formales del cronograma de Primarias, como lo había recomendado esta
organización ciudadana para poder llevarlas a cabo exitosa y
oportunamente.
Candidatos a Primarias según Reglamento
Según
el Reglamento de Primarias, el candidato presidencial se escogerá en una
elección primaria nacional (Art. 5), mientras que los cargos a Alcaldes
y Gobernadores se escogerán mediante elecciones primarias salvo en los
casos en los cuales se produzca un acuerdo unitario en el municipio o
estado respectivo (Art. 7).
Cuando una candidatura tenga el respaldo de una mayoría de las fuerzas
políticas pertenecientes a la MUD que sume el 70% de los votos lista en
las Elecciones Parlamentarias 2010, obtenidos en el respectivo estado o
municipio, se considera que se ha verificado un acuerdo unitario y no se
realizarán elecciones primarias en la circunscripción correspondiente
(Art. 8).
Los
gobernadores o alcaldes de la Unidad que aspiren a la reelección serán
candidatos unitarios, a menos que una mayoría de organizaciones
políticas que representen el 55% de los votos lista en las
Parlamentarias 2010 solicite elecciones primarias ante la MUD (Art.
10).
Si un
candidato escogido por acuerdo unitario no puede asumir o debe abandonar
su candidatura, la solución se decidirá en la MUD nacional, por una
mayoría que refleje al menos el 70% de los votos lista de las
Parlamentarias 2010. De no funcionar este mecanismo, se realizarán
Primarias (Art. 11).
Ningún aspirante podrá postularse a más de una posición electiva a la
vez (Art. 43).
Los
gobernadores o alcaldes de la Unidad pueden postularse a un cargo
diferente al que ejercen, en cuyo caso la MUD Nacional, por una mayoría
que refleje al menos el 70% de los votos lista de las Parlamentarias
2010, podrá diferir por 45 días la elección primaria para el cargo
vacante o declarar consenso en la entidad respectiva, si ocurre lo
previsto en el Art. 8 (Art. 44).
La
inscripción de candidatos comenzará 90 días antes de la fecha fijada
para la celebración de la elección primaria (Art. 46) y los candidatos
por iniciativa propia deben presentar firmas de electores que respaldan
su candidatura equivalentes al 1% del Registro Electoral
correspondiente (Art. 40 y 41).
Comisión Electoral de Primarias (CEP)
Los
miembros de la CEP fueron designados el 24 de mayo, con base en el
Reglamento de Primarias. La CEP es el órgano rector y la instancia
superior de la administración de Primarias (Art. 20) y está constituida
por 5 miembros principales y 5 suplentes seleccionados por la MUD,
quienes no podrán participar como candidatos en los procesos electorales
(Art. 21).
El 31
de mayo la CEP designó a su Presidenta y Vicepresidente. Según el
Reglamento debe seleccionar fuera de su seno un Secretario Ejecutivo
(Art. 22); asimismo designará Juntas Regionales, con competencias en los
estados bajo las mismas características organizativas de la CEP (Art. 26
y 27); y podrá designar las comisiones asesoras que considere necesarias
(Art. 23.b).
Nuevo SAI ¿Confianza o desconfianza?
El
CNE aprobó la incorporación del Sistema de Autenticación Integral (SAI)
para las elecciones de 2012 sin consulta previa, sin aportar información
suficiente y consistente a ningún actor político y menos aún a la
opinión pública en general. Este cambio incluye el anuncio de la
extensión del uso de las captahuellas a todo el país, que no han
garantizado en ningún caso el principio de “un elector, un voto” con el
cual hasta ahora se pretendió justificar su utilización en ocho estados
del país.
En
algunas de las elecciones en las que se han aplicado, cuando han sido
conectadas a un servidor central a través de una red informática, las
captahuellas pudieran haber servido para el ventajismo oficialista, si
el CNE le dio al gobierno la información acerca de los electores que
específicamente habían ido a votar minuto a minuto en cada recinto
electoral.
Ha
sido práctica común, bien como ventajismo y/o como intimidación, el que
funcionarios públicos divulguen entre los empleados a su cargo,
contratistas y posibles beneficiarios de las misiones, que con las
captahuellas se podría saber por quién votó cada votante, amenazando así
con la violación del secreto del voto; aunque técnicamente se haya
podido comprobar que las captahuellas no habrían podido servir para ese
fin, luego de las revisiones realizadas al sistema de votación en cada
proceso electoral (en 2005, cuando comenzó la polémica pública acerca de
este tema, el CNE tuvo que retirar las captahuellas de las Elecciones
Parlamentarias).
Para
los técnicos expertos en la automatización del voto ha sido siempre una
preocupación evitar el uso de cuadernos electrónicos (aún se espera que
el CNE confirme si la incorporación del SAI significa la sustitución de
cuadernos impresos por cuadernos electrónicos), por los riesgos de
facilitar la emisión ilegítima de “votos virtuales”; aunque si se
aplican habrá forma de comprobar que, como ha sucedido con las
captahuellas, no habría por qué temerle a la desaparición de los
tradicionales cuadernos de votación, siempre que se defiendan los votos
con organización ciudadana efectiva antes, durante y después de la
elección.
¿Tiene razones técnicas el CNE para justificar la incorporación del SAI?
¿Puede quedar alguna duda acerca de la intención del CNE al anunciar
estos cambios?
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