JUNIO-JULIO 2011, Nº 53, AÑO 7

 
   

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 ACTORES

Arrancaron las Primarias

El 4 de mayo de 2011 la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) aprobó el “Reglamento de Selección de los Candidatos de la Mesa de la Unidad Democrática para las Elecciones de 2012”, que establece las normas para las Primarias de candidatos unitarios a Alcaldes, Gobernadores y Presidente de la República. 

Súmate celebra la aprobación de este documento, así como la designación el 25 de mayo de los miembros de la Comisión de Primarias, ya que ambos hitos demuestran el comienzo en este mes de la ejecución de actividades formales del cronograma de Primarias, como lo había recomendado esta organización ciudadana para poder llevarlas a cabo exitosa y oportunamente. 

Candidatos a Primarias según Reglamento

Según el Reglamento de Primarias, el candidato presidencial se escogerá en una elección primaria nacional (Art. 5), mientras que los cargos a Alcaldes y Gobernadores se escogerán mediante elecciones primarias salvo en los casos en los cuales se produzca un acuerdo unitario en el municipio o estado respectivo (Art. 7). 

Cuando una candidatura tenga el respaldo de una mayoría de las fuerzas políticas pertenecientes a la MUD que sume el 70% de los votos lista en las Elecciones Parlamentarias 2010, obtenidos en el respectivo estado o municipio, se considera que se ha verificado un acuerdo unitario y no se realizarán elecciones primarias en la circunscripción correspondiente (Art. 8). 

Los gobernadores o alcaldes de la Unidad que aspiren a la reelección serán candidatos unitarios, a menos que una mayoría de organizaciones políticas que representen el 55% de los votos lista en las Parlamentarias 2010 solicite elecciones primarias ante la MUD (Art. 10). 

Si un candidato escogido por acuerdo unitario no puede asumir o debe abandonar su candidatura, la solución se decidirá en la MUD nacional, por una mayoría que refleje al menos el 70% de los votos lista de las Parlamentarias 2010. De no funcionar este mecanismo, se realizarán Primarias (Art. 11).  

Ningún aspirante podrá postularse a más de una posición electiva a la vez (Art. 43). 

Los gobernadores o alcaldes de la Unidad pueden postularse a un cargo diferente al que ejercen, en cuyo caso la MUD Nacional, por una mayoría que refleje al menos el 70% de los votos lista de las Parlamentarias 2010, podrá diferir por 45 días la elección primaria para el cargo vacante o declarar consenso en la entidad respectiva, si ocurre lo previsto en el Art. 8 (Art. 44). 

La inscripción de candidatos comenzará 90 días antes de la fecha fijada para la celebración de la elección primaria (Art. 46) y los candidatos por iniciativa propia deben presentar firmas de electores que respaldan su candidatura equivalentes al 1% del Registro Electoral  correspondiente (Art. 40 y 41). 

Comisión Electoral de Primarias (CEP)

Los miembros de la CEP fueron designados el 24 de mayo, con base en el Reglamento de Primarias. La CEP es el órgano rector y la instancia superior de la administración de Primarias (Art. 20) y está constituida por 5 miembros principales y 5 suplentes seleccionados por la MUD, quienes no podrán participar como candidatos en los procesos electorales (Art. 21). 

El 31 de mayo la CEP designó a su Presidenta y Vicepresidente. Según el Reglamento debe seleccionar fuera de su seno un Secretario Ejecutivo (Art. 22); asimismo designará Juntas Regionales, con competencias en los estados bajo las mismas características organizativas de la CEP (Art. 26 y 27); y podrá designar las comisiones asesoras que considere necesarias (Art. 23.b). 

Nuevo SAI ¿Confianza o desconfianza?

El CNE aprobó la incorporación del Sistema de Autenticación Integral (SAI) para las elecciones de 2012 sin consulta previa, sin aportar información suficiente y consistente a ningún actor político y menos aún a la opinión pública en general. Este cambio incluye el anuncio de la extensión del uso de las captahuellas a todo el país, que no han garantizado en ningún caso el principio de “un elector, un voto” con el cual hasta ahora se pretendió justificar su utilización en ocho estados del país. 

En algunas de las elecciones en las que se han aplicado, cuando han sido conectadas a un servidor central a través de una red informática, las captahuellas pudieran haber servido para el ventajismo oficialista, si el CNE le dio al gobierno la información acerca de los electores que específicamente habían ido a votar minuto a minuto en cada recinto electoral. 

Ha sido práctica común, bien como ventajismo y/o como intimidación, el que funcionarios públicos divulguen entre los empleados a su cargo, contratistas y posibles beneficiarios de las misiones, que con las captahuellas se podría saber por quién votó cada votante, amenazando así con la violación del secreto del voto; aunque técnicamente se haya podido comprobar que las captahuellas no habrían podido servir para ese fin, luego de las revisiones realizadas al sistema de votación en cada proceso electoral (en 2005, cuando comenzó la polémica pública acerca de este tema, el CNE tuvo que retirar las captahuellas de las Elecciones Parlamentarias). 

Para los técnicos expertos en la automatización del voto ha sido siempre una preocupación evitar el uso de cuadernos electrónicos (aún se espera que el CNE confirme si la incorporación del SAI significa la sustitución de cuadernos impresos por cuadernos electrónicos), por los riesgos de facilitar la emisión ilegítima de “votos virtuales”; aunque si se aplican habrá forma de comprobar que, como ha sucedido con las captahuellas, no habría por qué temerle a la desaparición de los tradicionales cuadernos de votación, siempre que se defiendan los votos con organización ciudadana efectiva antes, durante y después de la elección. 

¿Tiene razones técnicas el CNE para justificar la incorporación del SAI? ¿Puede quedar alguna duda acerca de la intención del CNE al anunciar estos cambios?
 

 

Monitor Electoral: una publicación de Súmate
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