ELECTORES
Reglamento
Especial sobre Campaña Electoral 2012
Las acciones
fundamentales de toda campaña electoral incluyen proselitismo político
tradicional, mediante el contacto directo de los candidatos con sus
electores; y propaganda electoral, a través de la difusión de la
oferta electoral en medios de comunicación social (tradicionales y
digitales) con el fin de llegar a millones de electores.
La campaña debe estar
sujeta a normas que garanticen la igualdad y equidad de condiciones, a
todos los candidatos y fuerzas políticas que los respaldan así como la
neutralidad e imparcialidad de los poderes públicos. Las Normas de
Propaganda y Publicidad Electoral deberían establecerse antes o
simultáneamente con la convocatoria a las elecciones (29 de marzo de
este año) y deben contener el alcance y las limitaciones para los
diferentes actores en la campaña electoral, como las sanciones para cada
tipo de infracción.
El pasado 26 de junio
el CNE publicó en Gaceta Electoral la normativa para esta Campaña
Electoral, dando cumplimiento con ello al artículo 71 de la Ley Orgánica
de Procesos Electorales (LOPRE), que le otorga la potestad de establecer
el lapso de campaña y sus regulaciones específicas para cada proceso
electoral:
1. El Reglamento
General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (publicado en Gaceta
Electoral N° 628 del 26 de junio de 2012) y
2. El Reglamento
Especial sobre la Campaña Electoral para la Elección Presidencial 2012
(publicado en Gaceta Electoral N° 628 del 26 de de junio de 2012).
Los Reglamentos
fueron publicados a cuatro días del inicio de la Campaña Electoral.
Igualmente es de señalar que el Título VI del Reglamento General de la
LOPRE sobre la Propaganda durante la Campaña Electoral, es insuficiente:
No regula la
transmisión de las cadenas, del programa Aló Presidente y las
transmisiones especiales del Presidente de la República en el período
establecido para la campaña electoral.
No prohibe la
promoción de la gestión de los gobiernos tanto nacional como los
regionales, aunque indique que la misma no debe tener contenidos y
símbolos publicitarios o propagandísticos de naturaleza electoral.¿Quién
determinará cuándo tiene o no tiene contenido electoral?
El CNE regula, por
primera vez, a los organismos y funcionarios públicos (artículos 221 al
223 del Reglamento General de la LOPRE).
En cuanto al Período
de la Campaña Presidencial del 7 de octubre el Reglamento establece un
lapso que va desde las 06:00 a.m. del domingo 01 de Julio hasta las
12:00 p.m. del 04 de Octubre, 96 días. También se ha regulado el tiempo
y el espacio para propaganda y publicidad electoral en el Reglamento
Especial del CNE para la Campaña Electoral, artículos 2 al 5:
Campaña en
Televisión: La difusión de propaganda electoral a través de la
televisión pública y/o privada, servicios de televisión por señal
abierta nacionales o regionales, con un tiempo máximo de tres (03)
minutos diarios, por prestador, no acumulables.
Campaña en Radio:
La difusión de propaganda electoral en los prestadores de servicios de
radio en el ámbito nacional y/o regional, cuatro (04) minutos máximos,
diarios por prestador de servicio, no acumulables.
Campaña en Prensa:
En periódicos de circulación nacional, regional y/o local, tamaño
estándar, hasta media (1/2) página diaria, y en tamaño tabloide, hasta
una (1) página diaria, no acumulable.
Campaña en
Telefonía Celular: La difusión de propaganda electoral a través de
operadores de telefonía celular, por hasta tres (3) mensajes de textos
semanales, no acumulables.
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