Junio 2012
Nº 60, AÑO 8

 
   

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 ELECTORES

Reglamento Especial sobre Campaña Electoral 2012

Las acciones fundamentales de toda campaña electoral incluyen proselitismo político tradicional, mediante el contacto directo de los candidatos con sus electores; y propaganda electoral, a través de la  difusión  de  la oferta electoral en medios de comunicación social (tradicionales y digitales) con el fin de llegar a millones de electores. 

La campaña debe estar sujeta a normas que garanticen la igualdad y equidad de condiciones, a todos los candidatos y fuerzas políticas que los respaldan así como la neutralidad e imparcialidad de los poderes públicos. Las Normas de Propaganda y Publicidad Electoral deberían establecerse antes o simultáneamente con la convocatoria a las elecciones (29 de marzo de este año) y deben contener el alcance y las limitaciones para los diferentes actores en la campaña electoral, como las sanciones para cada tipo de infracción.  

El pasado 26 de junio el CNE publicó en Gaceta Electoral la normativa para esta Campaña Electoral, dando cumplimiento con ello al artículo 71 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), que le otorga la potestad de establecer el lapso de campaña y sus regulaciones específicas para cada proceso electoral: 

1. El Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (publicado en Gaceta Electoral N° 628 del 26 de  junio de 2012) y

2. El Reglamento  Especial sobre la Campaña Electoral para la Elección Presidencial 2012 (publicado en Gaceta Electoral N° 628 del 26 de de junio de 2012). 

Los Reglamentos fueron publicados a cuatro días del inicio de la Campaña Electoral. Igualmente es de señalar que el Título VI del Reglamento General de la LOPRE sobre la Propaganda durante la Campaña Electoral, es insuficiente:

No regula la transmisión de las cadenas, del programa Aló Presidente y las transmisiones especiales del Presidente de la República en el período establecido para la campaña electoral.

No prohibe la promoción de la gestión de los gobiernos tanto nacional como los regionales, aunque indique que la misma no debe tener contenidos y símbolos publicitarios o propagandísticos de naturaleza electoral.¿Quién determinará cuándo tiene o no tiene contenido electoral?

El CNE regula, por primera vez, a los organismos y funcionarios públicos (artículos 221 al 223 del Reglamento General de la LOPRE). 

En cuanto al Período de la Campaña Presidencial del 7 de octubre el Reglamento establece un lapso que va desde las 06:00 a.m. del domingo 01 de Julio hasta las 12:00 p.m. del 04 de Octubre, 96 días. También se ha regulado el tiempo y el espacio para propaganda y publicidad electoral en el Reglamento Especial del CNE para la Campaña Electoral, artículos 2 al 5: 

Campaña en Televisión: La difusión de propaganda electoral a través de la televisión pública y/o privada, servicios de televisión por señal abierta nacionales o regionales, con un tiempo máximo de tres (03) minutos diarios, por prestador, no acumulables.

Campaña en Radio: La difusión de propaganda electoral en los prestadores de servicios de radio en el ámbito nacional y/o regional, cuatro (04) minutos máximos, diarios por prestador de servicio, no acumulables.

Campaña en Prensa: En periódicos de circulación nacional, regional y/o local, tamaño estándar, hasta media (1/2) página diaria, y en tamaño tabloide, hasta una (1) página diaria, no acumulable.

Campaña en Telefonía Celular: La difusión de propaganda electoral a través de operadores de telefonía celular, por hasta tres (3) mensajes de textos semanales, no acumulables.
 

 

Monitor Electoral: una publicación de Súmate
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