Diciembre 2012
Nº 63, AÑO 8

 
   

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 ACTORES

Ante el escenario de una falta absoluta...

El artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo que ocurre con la falta absoluta del Presidente de la República.

Son consideradas como faltas absolutas su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

1. Si la falta absoluta es de un Presidente electo antes de tomar posesión, se procede a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras la elección se lleva a cabo se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

2. Si la falta absoluta del Presidente se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente

o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los dos casos anteriores, el nuevo Presidente electo completará el período constitucional correspondiente.

3. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

En el caso actual venezolano, si se presenta una falta absoluta del Presidente antes del 10 de enero de 2013, día de la toma de posesión, quedaría hasta esa fecha como Presidente encargado el Vicepresidente y desde el 10 de enero asumiría el cargo el Presidente de la Asamblea Nacional, que debe ser electo previamente el 5 de enero.

Ahora bien, si el Presidente toma posesión el 10 de enero y la falta absoluta se produce dentro de los primeros cuatro años de gobierno, el Vicepresidente quedaría encargado de la Presidencia mientras se realizan elecciones

en los 30 días siguientes.

Artículo 233 de la CRBV. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

 

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días

consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

 

Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

 

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

 

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.


 

 

Monitor Electoral: una publicación de Súmate
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