Septiembre 2013
Nº 67, AÑO 9

 
   

DESCARGAR PARA IMPRIMIR (PDF)

 
 


 ACTORES

¿QUÉ PODER DEL ESTADO ACEPTA O NIEGA LA POSIBILIDAD DE UN REVOCATORIO?

El Poder Electoral, ejercido por el Consejo Nacional Electoral.

¿QUÉ CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PUEDEN SER REVOCADOS?

De acuerdo  al artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Es decir: Presidente, Gobernadores, Diputados a los Consejos Legislativos, Alcaldes y Ediles de los Concejos Municipales y Diputados a la Asamblea Nacional y al Parlatino.

¿EL REFERENDO REVOCATORIO ES UN ARMA POLÍTICA DE PARTIDOS Y/U ORGANIZACIONES POLÍTICAS?

El Referendo Revocatorio es un medio de participación, mediante el cual los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral pueden,  transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, pueden decidir a través del sufragio sobre la permanencia de los funcionarios en cargos y magistraturas de elección popular.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monitor Electoral: una publicación de Súmate
Director: Roberto Abdul — Jefe de Información: José Enrique Delgado
Producción de las Coordinaciones Súmate: Contraloría Ciudadana - Investigación - Comunicación y Medios.
www.sumate.org — Twitter: @sumate