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Julio 2014 |
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ACTORES
Rectores Lucena, Oblitas y Díaz
Aunque el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) permite que los rectores del CNE puedan ser “…reelegidos en sus cargos hasta un máximo de dos (2) periodos adicionales, previa evaluación de su gestión por parte de la Asamblea Nacional..”, hay que impedir que los rectores Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz repitan en el cargo, porque han formado parte de un directorio del Poder Electoral que:
1.
Concedió un período adicional de 4 años a los miembros de los Concejos
Municipales, al no convocar a su elección en agosto de 2009, y otorgó un
año de gracia a los alcaldes electos en 2008, que debió renovar en 2012;
sin embargo, realizó ambos comicios el 8 de diciembre de 2013, violando
con ello el derecho a elegir y ser elegidos de los venezolanos
consagrado en los artículos 5 y 63 de la Constitución, como el período
de 4 años en el cargo para estos funcionarios de elección popular
establecido en los artículos 174 y 175 constitucionales.
2.
Tiene pendiente desde el 08 de diciembre de 2013, es decir desde hace
más 8 meses, la convocatoria a elecciones parciales de diputado nominal
en la circunscripción 11 del estado Zulia (Municipios Lagunillas,
Valmore Rodríguez, Baralt y Simón Bolívar), fecha en la que los
diputados principal Mervin Méndez y suplente Ender Pino, resultaron
electos alcaldes de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez,
respectivamente, con lo cual cesaron en sus cargos de parlamentarios
dejando sin representación en la Asamblea Nacional a la población de los
municipios antes mencionados. Así lo estipula el artículo 9 de la LOPRE,
ya que esta falta absoluta ocurrió antes del último año de su período.
3.
No ha rendido cuentas al país de su gestión de 2013, que debió entregar
y publicar en el primer trimestre de este año, tal como se lo exige el
artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), y
los artículos 141 y 143 de la Constitución, 51 y 91, en especial el
numeral 25, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y el artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción.
Entre las cuentas que debe explicar el CNE ante el país están los
recursos asignados de forma ordinaria y extraordinaria por la Asamblea
Nacional para la organización de las elecciones Presidenciales del 14 de
Abril y las Municipales del 8 de Diciembre, ambas en 2013. Además, debe
responder por haberse negado a seleccionar
en el primer trimestre de 2013 los casi 500 mil Miembros y Secretarios
de Organismos Electorales Subalternos, transgrediendo con ello lo
establecido
en los
artículos 97 de la LOPRE y 50 de la LOPE.
4.
Convocó a elecciones en San Diego, en el
estado Carabobo, y San Cristóbal, en el Táchira,
como parte de una acción sincronizada con el
Ejecutivo Nacional, la Asamblea Nacional, el Tribunal
Supremo de Justicia, vulnerando el derecho a Elegir y a ser Elegido de
la población de esas localidades, consagrado en los artículos 5 y 63 de
la Constitución, luego del despojo de sus cargos de elección popular a
los alcaldes Enzo Scarano, y Daniel Ceballos. Un ejemplo de ello es que
un día después de
que el TSJ destituyera a alcalde de San Diego y lo condenara a 10 meses
y medio de prisión, anuncia una nueva elección para ese municipio.
Esto lo repitió cuando
el 09 de abril el
TSJ publicó la sentencia contra el Alcalde de San Diego y ese mismo día
el CNE convocó las elecciones para los municipios San Diego y San
Cristóbal,
apenas habiendo transcurrido 20 días de la sentencia contra el alcalde
Enzo Scarano. Además, convocó estas elecciones, para realizarlas
en un lapso de 45
días,
es decir en un mes y medio.
5.
Autorizó cambios en el Registro Electoral cuando ya había cerrado para
las Elecciones Regionales de 16-D de 2012, en las Presidenciales del
14-A y en las Municipales del 8-D de 2013. Para las Elecciones
Regionales del 16 de diciembre de 2012, justificó la migración a centros
de votación de los estados donde fueron postulados como candidatos para
estos comicios a 6 aspirantes a gobernadores del PSUV: Aristóbulo
Istúriz, Tareck El Aissami, Érika Farías, Ramón Rodríguez Chacín,
Yelitze Santaella y José Gregorio Vielma Mora; violando con ello
flagrantemente lo dispuesto en el artículo 40 de la LOPRE: “El
Registro Electoral Preliminar depurado y actualizado constituye el
Registro Electoral Definitivo (...) contendrá los electores con derecho
a votar en el proceso electoral convocado.” Y para las Municipales
del 8 de Diciembre de 2013 permitió la migración en el RE Definitivo de
los candidatos Pérez Pirela (Alcaldía de Municipio Maracaibo del Zulia),
Alcalá Cordones (Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas) y
Francisco Garcés (Alcaldía del Municipio Guaicaipuro de Miranda),
quienes en el RE Preliminar estaban en un centro de votación diferente
del municipio en el cual se postularon. 6. Justificó el ventajismo electoral en todos y cada uno de los procesos electorales y referendarios convocados. Ha permitido que desde la investidura del Presidente de la República se haya hecho uso de Recursos y Bienes del Estado, resaltando la utilización de la plataforma de medios de comunicación social públicos, incluido el uso de cadenas presidenciales para promover su candidatura o la de los candidatos de su partido PSUV y alianza de gobierno. Ver denuncias y solicitudes ciudadanas presentadas para evitar y sancionar el uso de recursos públicos en la campaña electoral para el 8-D de 2013: 21 de agosto de 2013 y el 26 de noviembre de 2013.
Asamblea Nacional dio el primer paso para selección de
En varias oportunidades se realizaron peticiones y solicitudes durante el año 2013 (carta el 31 de enero y carta 18 de septiembre) y en el primer trimestre de 2014 (carta 27 de enero) a la Asamblea Nacional, para que asumiera este mandato de la Constitución, que es la norma que configura, estructura, define y ordena a los Poderes del Estado.
Sin embargo, es obligatorio precisar que este primer paso para la
conformación del
Comité de Postulaciones Electorales
debió ocurrir en
marzo de 2013, de acuerdo al artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder
Electoral (LOPE): “Treinta
(30) días continuos antes de la fecha en la cual deban seleccionarse las
rectoras o los rectores electorales, la Asamblea Nacional convocará para
la constitución del Comité de Postulaciones Electorales y nombrará la
Comisión Preliminar integrada por once (11) Diputadas o Diputados…”
Diputados deben evitar que el PSUV se apodere del CPE
La AN deberá escoger con por los menos las dos terceras partes (2/3) de los presentes en la Plenaria a las 10 personas de las 20 pre-seleccionadas que, junto con los 11 Diputados de la Comisión Preliminar Electoral, conformarán el Comité de Postulaciones Electorales. Todos los sectores del país se deben activar para evitar que una mayoría circunstancial en el Parlamento Nacional se quede con el control del Comité responsable de convocar y aprobar la lista definitiva de candidatos a rectores del CNE. Este alerta se debe a que de acuerdo con el artículo 221 de la Constitución las sesiones ordinarias pueden llevarse a cabo con la mayoría absoluta de sus integrantes, es decir, con la mitad más uno de los presentes; lo cual permitiría que 83 parlamentarios, que es el quórum mínimo requerido, podrían decidir la conformación del Comité de Postulaciones Electorales, para lo cual se necesita el voto favorable de 56 de los asistentes, que serían las dos terceras partes (2/3) de los presentes, aplicando explícitamente los artículos 19 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).
Es importante advertir que la fracción del Partido Socialista Unido de
Venezuela (PSUV) actualmente tiene 99 de los actuales 164 diputados de
la Asamblea Nacional. Es crucial que todos los parlamentarios acudan a
las Plenarias donde se aprobará a los 10 representantes de la Sociedad
Civil para el Comité de Postulaciones Electorales, y así contar con el voto favorable de por lo menos 110 de los
164 parlamentarios, que serían las dos terceras partes (2/3) de la
totalidad de los presentes en la sesión Plenaria. Con ello se podría evitar que el PSUV imponga a por lo menos 6 de los 10 integrantes de la Sociedad Civil
en el Comité de Postulaciones Electorales, con sus militantes inscritos
ante la Comisión Preliminar de la AN, contrario a lo dispuesto en el
artículo 295 constitucional que exige que sean personas que representen
los intereses de los diversos sectores de la Sociedad. |
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Monitor Electoral: una publicación de Súmate |
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